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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 336, Marzo 2005

Caso núm. 2160 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 15-OCT-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 135. En su reunión de junio de 2004, el Comité pidió al Gobierno que indique si siguen despedidos los sindicalista Sres. Amaro, Aular, Sivira, Montero y Acuña por constituir el sindicato [véase 334.° informe, párrafo 91 aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión (junio de 2004)].
  2. 136. El Gobierno, en comunicación de 5 de noviembre de 2004, señala que los trabajadores Sres. Amaro y Aular, desistieron de la acción de nulidad interpuesta ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los trabajadores Sres. Sivira, y Acuña, en fecha de 22 de junio de 2004 solicitaron al juez ponente la continuación de la causa. El trabajador Sr. Montero no presta servicios ya para la Corporación INLACA.
  3. 137. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité toma nota de que los sindicalistas Sres. Amaro y Aular desistieron de las acciones judiciales que habían iniciado a raíz de su despido. El Comité toma nota asimismo de que los sindicalistas Sres. Sivira, y Acuña solicitaron a la autoridad judicial la continuación del proceso relativo al despido y pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte. El Comité pide al Gobierno que indique si el sindicalista Sr. Montero presentó demanda judicial contra su despido.
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