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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 354, Junio 2009

Caso núm. 2173 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 07-FEB-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a violaciones de los principios de libertad sindical sobre negociación colectiva respecto de trabajadores del sector público, como consecuencia de la adopción de varios textos legislativos en el sector de la educación (leyes núms. 15, 18, 27 y 28), en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 42-49]. El Comité desea recordar que había examinado inicialmente varios casos en los que el Gobierno de la provincia de Columbia Británica había impuesto restricciones a la negociación colectiva en el sector de la educación y en los servicios sociales y de salud, junto con el presente caso [véanse casos núms. 2166, 2180 y 2196, 330.º informe]. En lo que respecta al sector de la educación y a este caso concreto, el Comité recuerda que había recomendado específicamente al Gobierno que dejara sin efecto las disposiciones de la ley núm. 18; que adoptara una postura flexible, considerando la posibilidad de enmendar la ley núm. 27 a fin de que las partes pudieran, mediante acuerdo, modificar las condiciones de trabajo unilateralmente impuestas por la legislación; y que incluyera, en el mandato de la comisión establecida en virtud de la ley núm. 27, las cuestiones señaladas con respecto a la ley núm. 28 [véase 330.º informe, párrafo 305, a), i)-iv)]. El Comité había también tomado nota de que el Ministerio de Trabajo había nombrado a una persona para que consultara a las partes interesadas y recomendara el mandato de la Comisión de Revisión y que, en base a su informe, el Ministro había nombrado, en diciembre de 2003, a un comisionado que consultaría a los grupos del sector de la educación y que examinaría los procedimientos de otras jurisdicciones, con el fin de recomendar nuevas disposiciones en materia de convenios colectivos. El Comité había solicitado al Gobierno que le mantuviera informado de las conclusiones de la Comisión de Revisión [véase 333.er informe, párrafos 23-30].
  2. 36. En una comunicación de fecha 20 de mayo de 2008, la Internacional de la Educación y la Federación de Docentes de Columbia Británica (BCTF) facilitaron información adicional en relación con las conclusiones de una resolución dictada en 2007 por el Tribunal Supremo de Canadá según las cuales determinadas disposiciones de la Ley sobre la Mejora de la Prestación de los Servicios Sociales y de Salud interferían con el proceso de negociación colectiva consagrado en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá [resolución del Tribunal Supremo, Asociación de Negociación Colectiva de Servicios de Salud y de Apoyo contra Columbia Británica, 2007 SCC27]. Las organizaciones querellantes destacan que, por primera vez, el Tribunal Supremo de Canadá amplió las protecciones constitucionales a los derechos de negociación colectiva en virtud del artículo 2, d), de la Carta.
  3. 37. Las organizaciones querellantes indicaron que, a raíz de la resolución, el Gobierno de la provincia de Columbia Británica firmó acuerdos con los trabajadores del sector de la salud de las cuatro asociaciones de negociación de dicho sector. El Gobierno asignó 85 millones de dólares canadienses por concepto de indemnizaciones, readaptación profesional, mejoras clínicas y desarrollo profesional, y resolvió más de 3.000 reclamaciones pendientes relativas a la legislación y sus efectos en los trabajadores de la salud.
  4. 38. Si bien encomió el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de la provincia de Columbia Británica y las asociaciones de negociación del sector de la salud en virtud de la resolución del Tribunal Supremo de Canadá, la BCTF indica que había advertido al Gobierno de su intención de proseguir su impugnación constitucional de la legislación relativa al sector de la educación ante los tribunales y, a pesar de tener conocimiento de esta situación, el Gobierno no trató de encontrar una solución al caso.
  5. 39. En una comunicación de fecha 2 de marzo de 2009, en respuesta a la comunicación mencionada de las organizaciones querellantes, el Gobierno declara que en respuesta a la resolución relativa a los Servicios de Salud alcanzó acuerdos con diversas asociaciones de negociación del sector de la salud y con la Asociación de Empleadores de la Salud de Columbia Británica, y enmendó la Ley de Mejora de la Prestación de Servicios Sociales y de Salud (ley núm. 29) y la Ley relativa al Convenio de Asociación en el Sector Hospitalario (ley núm. 94). El Gobierno considera que estos acuerdos y la legislación están de conformidad con los principios establecidos en la resolución sobre los Servicios de Salud.
  6. 40. El Gobierno declara además que adoptó numerosas medidas para facilitar y apoyar los procesos de negociación colectiva entre el personal docente y los empleadores de escuelas. El Gobierno declara que en octubre de 2005 designó a un mediador experimentado para que actuara como Comisión de Investigación Laboral a fin de formular recomendaciones sobre el proceso de negociación colectiva entre el personal docente y los empleadores. La función de la Comisión consistía en llevar a cabo investigaciones, consultar a las partes y formular recomendaciones al Ministerio de Trabajo y Servicios al Ciudadano en relación con lo siguiente: cuestiones que deberían decidirse en el marco de negociaciones locales; los métodos y costos asociados a la armonización de las estructuras de compensación dentro del mandato financiero establecido por el Gobierno; el establecimiento de un acuerdo colectivo marco a nivel provincial; y el establecimiento de procedimientos de negociación colectiva para las negociaciones a nivel provincial que sean oportunos, estructurados y prevean la rendición de cuentas públicas, promuevan la solución de conflictos en la mesa de negociación, y fomenten las relaciones eficaces y productivas entre sindicatos y dirección. La Comisión publicó su informe final el 2 de febrero de 2007, sobre la base del informe provisional de la Comisión de abril de 2006, que contribuyó a la negociación colectiva de un acuerdo colectivo quinquenal que entró en vigor el 1.º de julio de 2006.
  7. 41. Asimismo, en abril de 2006, el Gobierno adoptó la Ley de Enmienda de los Estatutos de Educación (Mejora del Aprendizaje) (ley núm. 33), por la que estableció nuevos límites en el tamaño de las clases, una medida de rendición de cuentas y requisitos para consultar a los padres y a los profesores sobre el tamaño y composición de las clases.
  8. 42. El Gobierno sostiene además que creó en el otoño de 2005 una Mesa Redonda sobre el Aprendizaje como foro para que los interlocutores de la educación discutieran cuestiones esenciales relacionadas con las condiciones de aprendizaje en el sistema de enseñanza pública, como el tamaño de las clases y la composición de las mismas. El Gobierno indica que a finales de 2006, se habían concertado más de 130 acuerdos colectivos del sector público a través de la negociación colectiva, y después de esa fecha se concertaron otros más, lográndose una paz laboral sin precedentes en la provincia.
  9. 43. El Comité toma nota con gran interés de la información facilitada por las organizaciones querellantes, en particular la resolución de fecha 8 de junio de 2007 del Tribunal Supremo de Canadá, Asociación de Negociación Colectiva de Servicios de Salud y de Apoyo contra Columbia Británica, 2007 SCC27, y de los acuerdos concertados entre el Gobierno de la provincia de Columbia Británica y las asociaciones de negociación colectiva que representan a los trabajadores de la salud en virtud de dicha resolución, resolviéndose así algunas de las cuestiones pendientes relativas a la negociación colectiva planteadas en el 330.º informe del Comité. El Comité toma buena nota de las conclusiones del Tribunal Supremo de que «la protección de la negociación colectiva conforme al artículo 2, d), de la Carta está de conformidad con los valores fundamentales de la Carta y con los objetivos generales de la misma y los refuerza» y de que «reconociendo que los trabajadores tienen el derecho de negociar colectivamente como parte de su libertad sindical, reafirma los valores de dignidad, autonomía personal, igualdad y democracia inherentes a la Carta». Asimismo, toma nota con interés de la referencia que hizo el Tribunal Supremo a las disposiciones del Convenio núm. 87 y a las interpretaciones de las disposiciones y principios relativos a la negociación colectiva por los distintos órganos de supervisión de la OIT, incluido el Comité de Libertad Sindical.
  10. 44. El Comité toma también nota con interés de que, a raíz de la resolución del Tribunal Supremo, se concertaron acuerdos con asociaciones de negociación colectiva de los servicios de salud y se creó una comisión y una mesa redonda integrada por interlocutores sociales para tratar las cuestiones de interés común. El Comité también toma nota de que la Comisión de Encuesta Laboral, creada en 2005 a fin de mejorar la negociación entre el personal docente y los empleadores, publicó su informe final en febrero de 2007. Sin embargo, el Comité lamenta observar que, según la BCTF, el Gobierno de la provincia de Columbia Británica no había dado muestras de su voluntad de encontrar una solución a las reclamaciones relativas al sector de la educación. Toma nota de la intención de la BCTF de llevar adelante su impugnación constitucional de la legislación relativa al sector de la educación ante los tribunales.
  11. 45. El Comité confía en que el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de la provincia de Columbia Británica y las asociaciones de negociación colectiva en el sector de la salud en virtud de la resolución del Tribunal Supremo de Canadá de 8 de junio de 2007, en relación con la Ley de Mejora de la Prestación de Servicios Sociales y de Salud servirá de inspiración para la solución de las reclamaciones que existen en el sector de la educación. Además, confía en que el informe final del comisionado resultará útil para seguir mejorando los procesos de negociación colectiva entre los docentes y los empleadores y pide al Gobierno que le mantenga informado de la aplicación del informe.
  12. 46. Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado información sobre las medidas adoptadas para dar curso a sus anteriores recomendaciones en lo que respecta a la Ley de Enmienda sobre los Estatutos Laborales y de Desarrollo de las Capacidades y la Ley relativa al Convenio Colectivo de los Servicios de Educación. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno de la provincia de Columbia Británica adopte medidas con miras a llegar a una solución con los sindicatos interesados en el sector de la educación a fin de enmendar la legislación, en particular, la Ley de Enmienda sobre los Estatutos Laborales y de Desarrollo de las Capacidades y la Ley relativa al Convenio Colectivo de los Servicios de Educación, para ponerla de conformidad con los principios de la negociación colectiva a los que durante muchos años se refirió el Comité y que ahora están consagrados en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. El Comité insta una vez más al Gobierno a que facilite sin demora información sobre las medidas adoptadas al respecto.
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