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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 332, Noviembre 2003

Caso núm. 2185 (Federación de Rusia) - Fecha de presentación de la queja:: 28-FEB-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 146. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2003 [véase 331.er informe, párrafos 660-677] y en dicha ocasión pidió al Gobierno que iniciase una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la creación de un sindicato «amarillo» en el Open Stock Company (OAO) «Novorossiisk Commercial Sea Port». También solicitó al Gobierno y a la organización querellante que le mantuviesen informado sobre cualquier acontecimiento relativo a la constitución de un órgano representativo unificado sobre la base de la representación proporcional a efectos de concluir un nuevo acuerdo colectivo.
  2. 147. En su comunicación de 20 de agosto de 2003, el Sindicato de Trabajadores del Transporte por Agua (PRVT) y la Federación de Sindicatos Independientes de la Federación de Rusia (FNPR) indican que el convenio colectivo entre los trabajadores y el Novorossiisk Commercial Sea Port (OAO NMTP) se concluyó en violación de la legislación rusa, puesto que no se celebró ninguna conferencia en el lugar de trabajo y que el convenio colectivo se firmó sobre la base de una decisión del comité de redacción. Aunque el comité incluía a representantes de la organización querellante, el PRVT señala que resultaba imposible hacer propuestas serias, dado que los representantes de la dirección las sometían a voto y eran retiradas de la discusión con el apoyo de los votos de los representantes del sindicato «amarillo». La organización querellante facilita información adicional sobre la recurrente política discriminatoria de la dirección de la OAO NMTP hacia el sindicato de base PRVT y la presión ejercida sobre los miembros del sindicato para que dejaran de pertenecer al mismo.
  3. 148. En su comunicación de 5 de septiembre de 2003, el Gobierno señala que la legislación rusa prevé una protección adecuada tanto contra la injerencia en los asuntos sindicales como de los derechos sindicales en general. El Gobierno indica que la Oficina General del Fiscal llevó a cabo una investigación en relación con los alegatos del sindicato de base de la Organización Interregional del Mar de Azov y el Mar Negro dirigida a la Oficina del Fiscal del territorio Krasnodar en relación con las acciones de la administración de la OAO NMTP encaminadas a desafiliar a los trabajadores portuarios del PRVT para afiliarles a un nuevo sindicato. El Gobierno señala que no se han confirmado dichos alegatos.
  4. 149. El Gobierno indica que el proceso de desafiliación del PRVT se inició hace más de 10 años y no en el año 2000, como indica la organización querellante en este caso. El nuevo sindicato de trabajadores de puertos marítimos fue establecido a principios de 2001 y registrado en abril de 2001 de conformidad con la legislación. El sindicato se fundó por iniciativa de un grupo compuesto por 11 personas. Según el acta núm. 1 de la reunión de 17 de enero de 2001, los fundadores del sindicato eligieron un comité de tres personas para abordar las cuestiones relativas a la constitución del sindicato. El sindicato se constituyó tras la conferencia general en la cual todos los talleres del puerto podían designar sus representantes. No se ha encontrado prueba alguna que confirme la participación de la dirección del puerto en la constitución del sindicato. Los hechos que se alegan en relación con el nombramiento de los trabajadores a la conferencia por parte de la dirección del puerto no se han confirmado.
  5. 150. Según las conclusiones de la investigación dirigida por la Oficina del Fiscal del Transporte en junio-julio de 2001, muchos de los miembros del PRVT no solicitaron por escrito la transferencia de las cuotas sindicales al nuevo sindicato de los trabajadores del puerto marítimo. En la orden de la Oficina del Fiscal, se obvió esta violación.
  6. 151. El Gobierno también señala que este caso plantea la cuestión de los conflictos colectivos de trabajo. A este respecto, declara que la legislación rusa prevé un procedimiento de solución para conflictos colectivos de trabajo. En particular, de conformidad con la sección 29 de la ley federal núm. 10-FZ sobre sindicatos, sus derechos y la garantía de sus actividades, «se garantiza la protección judicial de los derechos de los sindicatos. Los casos de violación de los derechos sindicales se conocerán ante un tribunal a petición de un fiscal o ante la presentación de una reclamación o demanda judicial por parte del organismo respectivo del sindicato o la organización sindical de base». La organización querellante no presentó ninguna reclamación ante el cuerpo nacional de inspectores de trabajo del territorio de Krasnodar; el sindicato tampoco presentó ninguna reclamación ante los organismos judiciales pertinentes. Por consiguiente, no se agotaron todos los recursos nacionales.
  7. 152. El Comité toma nota de la información facilitada por la organización querellante y por el Gobierno. El Comité toma nota de que el Gobierno en su declaración sostiene que los alegatos de creación de un sindicato «amarillo» por parte de la dirección del puerto y la campaña iniciada por la compañía destinada a desafiliar a los trabajadores portuarios del PRVT para luego afiliarles al sindicato «amarillo», no han sido confirmados por la investigación llevada a cabo por la Oficina General del Fiscal, y que el nuevo sindicato de trabajadores del puerto marítimo se constituyó de conformidad con la ley. El Comité recuerda, del anterior examen de este caso, que la organización querellante había presentado una copia del acta núm. 1, a la que se refería el Gobierno y que facilita los nombres y cargos de los tres miembros del comité responsables de la constitución del sindicato. Entre ellos se encuentra el director del departamento de recursos humanos y el responsable del departamento de propiedad pública. El Comité recuerda también que la comisión de investigación creada por orden del fiscal de transportes en mayo de 2001, cuyo informe también presentó la organización querellante, confirma los alegatos mencionados. En este sentido observa que el fiscal de transportes ha pedido al director de la OAO que obvie todas las violaciones de la ley sindical. En vista de estas circunstancias, así como de la reciente comunicación de la organización querellante en el sentido de que la administración portuaria continua presionando a los miembros del sindicato de base de la organización querellante, el Comité solicita nuevamente al Gobierno que inicie una investigación independiente en relación con estos alegatos y que le mantenga informado sobre los resultados.
  8. 153. El Comité toma nota asimismo de la información facilitada por el PRVT sobre la negociación de un convenio colectivo. El Comité observa que el representante de la organización querellante participó en la redacción de un convenio colectivo, pero que según la organización querellante, no pudo presentar ninguna propuesta seria puesto que fueron vetadas por los representantes del sindicato supuestamente «amarillo». El Comité toma nota de que la organización querellante no indica si el comité de redacción fue creado sobre la base de la representación proporcional, tal y como establece la sección 37 del Código del Trabajo. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la organización querellante no presentó ninguna reclamación ante el cuerpo nacional de inspectores del trabajo del territorio de Krasnodar ni ante los organismos judiciales pertinentes. El Comité recuerda del anterior examen de esta cuestión que la organización querellante se dirigió a la Oficina General del Fiscal con una solicitud para que se pronunciara sobre el procedimiento de celebración de las negociaciones colectivas y sobre las consecuencias del no respeto del procedimiento judicial. Según la opinión del Fiscal, que figura en anexo a la reclamación, en la OAO NMTP no se respetó el procedimiento de celebración de las negociaciones colectivas; por consiguiente, se aconsejó a la organización querellante que recurriese las acciones de la administración del puerto de conformidad con la legislación en vigor. El Comité solicita a la organización querellante que indique si considera la posibilidad de recurrir ante el órgano judicial pertinente a fin de anular el convenio colectivo en cuestión. El Comité lamenta que el Gobierno no le haya facilitado información alguna tras su solicitud de mantenerle informado sobre cualquier acontecimiento relativo a la constitución de un órgano representativo unificado sobre la base de la representación proporcional a efectos de concluir un nuevo acuerdo colectivo en la OAO NMTP.
  9. 154. El Comité también solicita al Gobierno que responda a las observaciones de la organización querellante que figuran en la comunicación de 20 de agosto de 2003.
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