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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 210. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo-junio de 2006 [véase 342.º informe, párrafos 161 a 163], que se refiere a alegatos relativos a actos de discriminación antisindical y de injerencia en el ejercicio de las actividades sindicales por la empresa Nueva Industria de Oleaginosas de Togo (NIOTO). En dicha reunión, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado de la acción judicial relativa al despido del Sr. Awity; el Comité había pedido al Gobierno que, de comprobarse que ese despido se había debido efectivamente a una discriminación antisindical, tomará medidas inmediatas para que Sr. Awity Boco fuera integrado en su puesto de trabajo, y que le mantuviera informado de las medidas que se adoptaran al respecto.
- 211. El Comité toma nota de que, por comunicación de 28 de junio de 2006, el Gobierno indica que el Tribunal del Trabajo de Lomé, por sentencia núm. 122/05 de 20 de diciembre de 2005, declaró regular y legítimo el despido del Sr. Awity, por la empresa NIOTO y le hace llegar una copia de dicha sentencia.
- 212. El Comité toma nota de esta información.