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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2217 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 05-SEP-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 38. En su reunión de noviembre de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones acerca de las cuestiones que quedaron pendientes [véase 335.° informe, párrafo 528]:
  2. Empresa Sopraval S.A.
  3. — observando que están pendientes de resolución dos procesos judiciales por prácticas antisindicales, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que se dicten en relación con las cuestiones alegadas correspondientes al año 2000 (amenazas contra la libertad de afiliación de los socios del sindicato, persecución y despido del anterior dirigente sindical Sr. Nelson Orellana), injerencia de la empresa en el voto de censura de la anterior junta directiva del sindicato;
  4. — en lo que respecta a los alegados actos de amedrantamiento y violencia por parte de la policía con motivo de una asamblea frente a la empresa (con un saldo de heridos y detenidos) contra los trabajadores en huelga los días 1.º y 2 de mayo de 2000, el Comité debe reiterar al Gobierno que le comunique sin demora el informe que se comprometió a solicitar al Gobernador de la provincia y que se asegure que se inicien investigaciones sobre los hechos denunciados y en su caso se apliquen las sanciones previstas en la legislación;
  5. Empresa Cecinas San Jorge
  6. — en cuanto al despido del dirigente sindical Sr. Alvaro Zamorano Miranda, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda nueva decisión administrativa o judicial que se adopte en este caso y espera que este dirigente sindical será reintegrado en breve plazo en su puesto de trabajo. Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre otros alegatos según los cuales la empresa inició una querella por el delito de injurias contra el dirigente sindical Sr. Alvaro Zamorano. A este respecto, el Comité pide al Gobierno le mantenga informado de toda decisión judicial al respecto, así como sobre toda decisión administrativa o judicial sobre la alegada promoción de un sindicato por parte de la empresa;
  7. Empresa Electroerosión Japax Chile S.A.
  8. — en lo que respecta al despido de nueve trabajadores amparados por el fuero sindical, el Comité toma nota que según las declaraciones del Gobierno todavía no hay una sentencia firme sobre este asunto y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  9. 39. En su comunicación de fecha 11 de abril de 2005, el Gobierno declara con respecto a la empresa Sopraval S.A. que la causa sobre prácticas antisindicales relativa a la denuncia seguida por el Sindicato de Empresa Sopraval en contra de Sopraval S.A. en el Juzgado de Letras de La Calera con rol núm. 12.616, se encuentra terminada con fallo de fecha 14 de marzo de 2003 que rechazó la práctica antisindical, siendo archivada la causa el 3 de marzo de 2004.
  10. 40. En relación con las recomendaciones del Comité, relativas a: 1) el informe que el Gobierno se comprometió a solicitar al Gobernador de la provincia de Quillota en relación con actos de amedrantamiento y de violencia por parte de la policía, y 2) a que se asegure que se inicien investigaciones sobre los hechos de violencia en contra de los trabajadores y en su caso se apliquen las sanciones previstas en la legislación, el Gobierno informa que se envió al Gobernador un oficio en ese sentido, con fecha 31 de enero de 2005, pero aún no se ha recibido respuesta.
  11. 41. En cuanto a la empresa Cecinas San Jorge, el Gobierno informa que en este caso se hizo una investigación administrativa, pero se determinó que no había mérito suficiente para que el Ministerio de Trabajo denunciara judicialmente prácticas antisindicales y se solicitara el reintegro del dirigente sindical Alvaro Zamorano. En efecto, en el desenlace de los hechos, se había puesto término a la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, haciendo improcedente y extemporáneo el reintegro del mencionado dirigente.
  12. 42. En cuanto a la existencia de una querella por injurias que la empresa Cecinas San Jorge habría incoado en contra del dirigente, el Gobierno señala que se pudo obtener información a través del Inspector del Trabajo competente, de la efectividad de la querella, motivada por declaraciones que el dirigente habría emitido a través de una radio. Sin embargo, habiendo llegado a acuerdo la empresa con el dirigente en cuestión poniendo término a la relación laboral, la empresa se desistió de la querella.
  13. 43. El Gobierno envía también una comunicación de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) la cual anexa comentarios de la empresa Cesinas San Jorge. La empresa niega que los alegatos sean ciertos, señala que en la empresa hay tres sindicatos y que rige una convención colectiva que será renovada a finales de 2005; la empresa declara que no se injiere en la formación de los sindicatos o en la afiliación sindical y que el Sr. Alvaro Zamorano Miranda (ex dirigente sindical) renunció voluntariamente a la empresa el 10 de diciembre de 2001 y recibió las indemnizaciones legales. La empresa desistió de su querella judicial contra este ex trabajador por injuria al haber, según la empresa, rectificado este ex trabajador ante notario público que sus declaraciones radiales que dieron origen al proceso «eran erróneas y basadas en comentarios mal intencionados de terceras personas que no tenían fundamento». Señalando además que no era efectivo que se hubiese ofrecido incentivo alguno a los trabajadores de la empresa para inscribirse en un sindicato específico, agregando «por el contrario, según ahora lo he podido comprobar, en la empresa se han constituido tres sindicatos actualmente vigentes, con sus directivos en ejercicio», no hubo irregularidades de ningún tipo con ocasión de su constitución.
  14. 44. En cuanto a la empresa Electroerosión Japax Chile S.A., el Gobierno informa que en la causa seguida ante el 6.° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el fallo del tribunal acogió la denuncia, encontrándose ésta ejecutoriada. Según la sentencia trasmitida por el Gobierno, se estima fundada la acción judicial por prácticas antisindicales contra el delegado sindical Sr. Jorge Murua Saavedra ordenando su reintegro y por práctica desleal en la negociación colectiva y se le imponen multas importantes a la empresa. Por otra parte, cumpliendo con la exigencia legal de publicar semestralmente la nómina de empresas infractoras de prácticas antisindicales, el Ministerio de Trabajo incluyó a Electroerosión Japax Chile S.A. dentro de la nómina correspondiente publicada en el segundo semestre del año 2004.
  15. 45. En cuanto a los alegatos sobre la empresa Sopraval relativos a amenazas contra la libertad de afiliación de los socios del sindicato, persecución y despido del anterior dirigente sindical Sr. Nelson Orellana, injerencia de la empresa en el voto de censura de la anterior junta directiva del sindicato, el Comité toma nota de que la autoridad judicial rechazó la existencia de práctica antisindical y de que el proceso fue archivado el 3 de marzo de 2004.
  16. 46. En cuanto a los alegados actos de amedrantamiento y violencia por parte de la policía con motivo de una asamblea frente a la empresa (con un saldo de heridos y detenidos) contra los trabajadores en huelga los días 1.º y 2 de mayo de 2000, el Comité toma nota de que el Gobierno se ha dirigido al Gobernador de la provincia de Quillota y de que su Gobierno está a la espera de la respuesta. El Comité pide al Gobierno que le comunique el informe del Gobernador sobre estos alegatos tan pronto como la reciba.
  17. 47. En cuanto al despido del dirigente sindical Sr. Alvaro Zamorano Miranda por la empresa Cecinas San Jorge, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que en este caso se hizo una investigación administrativa, pero que se determinó que no había mérito suficiente para que el Ministerio de Trabajo denunciara judicialmente prácticas antisindicales y se solicitara el reintegro del dirigente sindical Alvaro Zamorano. El Comité toma nota además de que según el Gobierno en el desenlace de los hechos, se puso término a la relación laboral del Sr. Alvaro Zamorano por mutuo acuerdo de las partes. El Comité toma nota asimismo de que según el Gobierno la acción judicial interpuesta contra tal dirigente no existe a la fecha puesto que la empresa desistió de tal acción. El Comité toma nota de las declaraciones de la empresa que confirman estas informaciones.
  18. 48. En lo que respecta al despido de trabajadores amparados por el fuero sindical en la empresa Electroerosión Japax Chile S.A., el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en las que señala que el fallo del tribunal estimó fundada la acción judicial por prácticas antisindicales contra el delegado sindical Sr. Jorge Murua Saavedra ordenando su reintegro y por práctica desleal en la negociación colectiva y se le imponen multas importantes a la empresa, y se la incluyó en la nómina de empresas infractoras de prácticas antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el efectivo reintegro del Sr. Saavedra.
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