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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 340, Marzo 2006

Caso núm. 2217 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 05-SEP-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 53. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2005 [véase 337.° informe, párrafos 38 a 48] y en dicha ocasión:
    • a) en cuanto a los alegados actos de amedrantamiento y violencia por parte de la policía con motivo de una asamblea frente a la empresa Sopraval S.A. (con un saldo de heridos y detenidos) contra los trabajadores en huelga los días 1.º y 2 de mayo de 2000, el Comité tomó nota de que el Gobierno se había dirigido al Gobernador de la provincia de Quillota y de que su Gobierno está a la espera de la respuesta y pidió al Gobierno que le comunique el informe del Gobernador sobre estos alegatos tan pronto como la reciba, y
    • b) en lo que respecta al despido de trabajadores amparados por el fuero sindical en la empresa Electroerosión Japax Chile S.A., el Comité tomó nota de las informaciones del Gobierno en las que señala que el fallo del tribunal estimó fundada la acción judicial por prácticas antisindicales contra el delegado sindical Sr. Jorge Murua Saavedra ordenando su reintegro y por práctica desleal en la negociación colectiva, que se le imponen multas importantes a la empresa, y que se la incluyó en la nómina de empresas infractoras de prácticas antisindicales. El Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre el efectivo reintegro del Sr. Saavedra.
  2. 54. En su comunicación de 15 de septiembre de 2005, el Gobierno declara en relación con el proceso judicial por el que se ordenó el reintegro en su puesto de trabajo del dirigente sindical Sr. Jorge Murua Saavedra, que la empresa se negó a dar cumplimiento a la sentencia dictada en 2002 y que en consecuencia el tribunal dictó una orden de captura del representante legal de la empresa (como dicho representante no fue encontrado, se aplicó una multa como forma de apercibimiento). Señala el Gobierno finalmente, que el abogado a cargo del juicio estudia estrategias junto al sindicato para hacer cumplir la sentencia.
  3. 55. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta que pese al tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia ordenando el reintegro del dirigente sindical, Sr. Jorge Murua Saavedra, a la empresa Electroerosión Japax Chile S.A., la misma no haya podido hacerse efectiva. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que el dirigente sindical en cuestión será reintegrado en su puesto de trabajo próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que comunique las informaciones solicitadas en relación con los alegados actos de amedrantamiento y violencia por parte de la policía con motivo de una asamblea frente a la empresa Sopraval S.A. (con un saldo de heridos y detenidos) contra los trabajadores en huelga los días 1.º y 2 de mayo de 2000.
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