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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 335, Noviembre 2004

Caso núm. 2227 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 18-OCT-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 82. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2003, e invitó al Gobierno a que explorara todas las soluciones posibles, celebrando consultas exhaustivas con los interlocutores sociales interesados, a fin de garantizar una protección eficaz a todos los trabajadores contra actos de discriminación sindical posteriores a la decisión Hoffman, y a que mantuviera informado al Comité acerca de las medidas adoptadas a este respecto [véase el 332.º informe, párrafos 551-613].
  2. 83. En una comunicación de fecha 27 de mayo de 2004, el Gobierno proporcionó información sobre otros refrendos y aclaraciones de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB) acerca de las repercusiones de la decisión Hoffman sobre las quejas por prácticas laborales injustas. En particular, la NLRB refrendó la opinión de su Consejero Jurídico General según la cual, si bien la decisión Hoffman no estaba habilitada para adjudicar un pago retroactivo a trabajadores indocumentados por un trabajo no realizado, sí estaba habilitada para adjudicar un pago retroactivo por un trabajo realizado, pero con un salario inadecuado. La NLRB también reafirmó su práctica anterior de centrarse, en general, en las cuestiones relativas a la condición migratoria de una persona únicamente durante la fase en la que se comprueba el cumplimiento de sus procedimientos, e indicó que, en la mayoría de los casos, la condición migratoria de un querellante es irrelevante para determinar las responsabilidades que incumben en materia de prácticas laborales injustas a la entidad objeto de la querella ante la NLRB. Por último, la NLRB pronunció como medida de reparación una «reintegración condicional», una medida de reparación previa a la decisión Hoffman, por la que se dan instrucciones de reintegrar en su trabajo a un trabajador indocumentado a condición de que éste aporte, en un «plazo razonable», pruebas de que reúne las condiciones para trabajar, en los casos en que el empleador sabía, en el momento de contratar a la persona objeto de discriminación, que dicha persona era indocumentada. Si bien la NLRB reconoció que la tarea de determinar la oportunidad de esa reparación debía efectuarse durante la fase en la que se comprueba el cumplimiento de los procedimientos, opinó que la medida de reparación parecía apropiada.
  3. 84. El Gobierno también reitera que la decisión Hoffman no ha afectado el cumplimiento de otras leyes que rigen la relación de empleo (salvo cuando se trata de cuestiones relativas a la adjudicación de pagos retroactivos por un trabajo no realizado) y que la legislación federal y la jurisprudencia estatal siguen dando una interpretación restrictiva a la decisión Hoffman. Además, el Gobierno indica que, de conformidad con la declaración ministerial conjunta de Estados Unidos y México sobre este asunto, de abril de 2002, en las consultas se han seleccionado temas de colaboración sobre la base de la determinación de ambos Gobiernos de poner en aplicación la legislación laboral para todos los trabajadores, con inclusión de los trabajadores migrantes; a raíz de ello, el Departamento de Estado ha formulado iniciativas para informar a los migrantes acerca de los mecanismos aplicables de protección de la mano de obra que existen en la legislación de los Estados Unidos.
  4. 85. Para concluir, el Gobierno declara que la jurisprudencia formulada después de la decisión Hoffman ha confirmado que la decisión no tiene un alcance amplio debido a que sólo se aplica a la adjudicación de pagos retroactivos por un trabajo no realizado. El Gobierno reitera que la discriminación contra los trabajadores indocumentados por haber realizado actividades sindicales sigue siendo ilegal y subraya que sigue adoptando medidas para aliviar las preocupaciones de que la decisión se aplique en un ámbito más amplio del previsto.
  5. 86. En una comunicación de 8 de octubre de 2004, la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) envió información en el marco del seguimiento de este caso. En particular, la AFL-CIO alega que con posterioridad a Hoffman la legislación en materia de empleo sigue siendo fluctuante y los derechos de los trabajadores migrantes continúan en situación de elevado riesgo. La AFL-CIO suministra una serie de ejemplos en apoyo de su afirmación, incluidas varias decisiones judiciales estatales. Por último, la AFL-CIO declara que el Gobierno no ha modificado la Ley sobre Reforma y Control de la Inmigración ni ha consultado con los interlocutores sociales sobre las maneras de poner la legislación en conformidad con los principios de libertad sindical, tal como había sido recomendado por el Comité.
  6. 87. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. El Comité toma nota además de los comentarios formulados por la organización querellante y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. Recordando, sin embargo, su conclusión de que las medidas de reparación a que podía recurrir la NLRB en casos de despidos ilegales de personas indocumentadas son insuficientes para garantizar una protección eficaz contra actos de discriminación antisindical, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para explorar posibles soluciones mediante la celebración de consultas plenas con los interlocutores sociales interesados, destinadas a subsanar esta insuficiencia. Por esta razón, pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre cualquier medida que adopte o que prevea adoptar a este respecto.
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