ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2227 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 18-OCT-02 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 87. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2007; este caso se refiere a la insuficiencia de las medidas de reparación que puede utilizar la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB – National Labor Relations Board), en casos de despidos ilegales de trabajadores indocumentados, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo en el caso de Hoffman Plastic Compounds contra la NLRB [véase 348.º informe, párrafos 79-89]. El Comité pidió al Gobierno que adoptara medidas, dentro del contexto del debate en curso sobre una reforma global de la inmigración, para consultar a los interlocutores sociales afectados acerca de posibles soluciones que garantizaran la efectiva protección de los trabajadores indocumentados contra los despidos antisindicales.
  2. 88. En una comunicación de 11 de septiembre de 2008, el Gobierno indica que la decisión Hoffman sigue aplicándose estrictamente, y no se está interpretando de forma que menoscabe los derechos de libertad sindical de los trabajadores indocumentados. Desde el último informe de los Estados Unidos sobre el caso núm. 2227, sólo se ha producido un caso en el que se consideró la decisión Hoffman en el contexto de la libertad sindical. En el caso Agri Processor Co., Inc. contra la NLRB, el Tribunal de Apelación del Distrito de Columbia consideró que los trabajadores indocumentados eran trabajadores protegidos por la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA, National Labor Relations Act) y compartían una comunidad de intereses que justificaba su inclusión en cualquier unidad de negociación con otros colegas trabajadores. La decisión se ajustaba a un precedente del Tribunal Supremo sentado en el caso Sure-Tan contra NLRB, y a otro de la propia NLRB, en el caso Concrete Form Walls, Inc. (descrito en el informe precedente del Gobierno a la OIT), en los cuales se había establecido que los trabajadores indocumentados estaban protegidos en virtud de la NLRA. Por consiguiente, sigue sin haber un solo caso que ponga de manifiesto que los derechos de sindicación de los trabajadores se hayan visto afectados negativamente por la decisión Hoffman.
  3. 89. Los tribunales federales también continúan limitando las repercusiones de la decisión Hoffman en relación con otras leyes laborales federales y estatales. Por ejemplo, en King contra Zirmed, Inc., el Tribunal rechazó un intento de interpretar más ampliamente dicha decisión para privar a trabajadores indocumentados de derechos contractuales básicos. En Incalza contra Fendi North America, Inc., el Noveno Tribunal Federal de Apelaciones se negó a aplicar la decisión Hoffman en una situación en la que un trabajador podría resolver un problema de autorización de trabajo de forma eficaz, y determinó que la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (Immigration Reform and Control Act, IRCA) no exigía que el empleador despidiera al trabajador. El Tribunal Federal de Minnesota mantuvo que, incluso si la demandante era una trabajadora indocumentada, seguía teniendo derecho a presentar queja por acoso sexual y represalias en virtud del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (véase EEOC contra Restaurant Co.). Por último, en Pérez-Farias contra Global Horizon, Inc., el Tribunal del Distrito Este de Washington se negó a interpretar la IRCA o la decisión Hoffman para permitir a la acusación poner en duda los derechos de los demandantes a causa de su condición de inmigrantes en un pleito en el que se alegaban violaciones de los acuerdos laborales en virtud de la legislación estatal y federal.
  4. 90. Los tribunales estatales han sido igualmente sistemáticos en su negativa a extender la aplicación de la decisión Hoffman fuera de su estricto ámbito. En Reyes contra Van Elk, Ltd, el Tribunal de Apelación de California mantuvo que dicha decisión no implicaba que los trabajadores indocumentados demandantes no tuvieran derecho a reclamar los salarios en vigor. En Pineda contra Kel-Tech Constr., Inc., el Tribunal Supremo del Condado de Nueva York mantuvo que a un trabajador que presente documentos falsos para conseguir un empleo no pueden negársele los salarios vigentes que se le deban por el trabajo realizado. En otro caso, acerca de salarios perdidos a causa de lesiones producidas en el lugar de trabajo, ese mismo Tribunal rechazó los intentos de la acusación de indagar acerca la condición de inmigrante del demandante (véase Gómez contra F & T Int’l, LLC). Por último, en Coma Corp. contra el Departamento de Trabajo de Kansas, el Tribunal Supremo de Kansas mantuvo que ni la IRCA ni el caso Hoffman presuponían la aplicación de la Ley de Pago de Salarios de Kansas a los salarios ganados y no pagados a un trabajador indocumentado.
  5. 91. En consonancia con la jurisprudencia y las prácticas desde antiguo habituales, los órganos federales estadounidenses responsables de la protección de los trabajadores, entre ellos la NLRB y el Departamento de Trabajo, continúan haciendo cumplir sus leyes sin tener en cuenta si los trabajadores son o no inmigrantes. Además, los órganos gubernamentales estadounidenses continúan formando a los trabajadores, entre ellos los indocumentados, sobre sus derechos en virtud de la legislación laboral estadounidense. Por ejemplo, más de la mitad de las oficinas regionales de la NLRB publican boletines regionales, de los cuales un número importante se traduce al español y puede consultarse en la página web de la NLRB. El Programa de divulgación de la NLRB tiene tarjetas que han sido traducidas al español y al ilocano y al tagalo (dos idiomas importantes en Filipinas). La NLRB está también en las últimas etapas de producción de un DVD titulado «La NLRB realiza una elección para elegir a representantes sindicales», en el que se proporciona información básica sobre casos de representación y actividades de asociación protegidas, que se traducirá también al español y se distribuirá a distintos grupos de población por medio de las oficinas en el terreno del Programa de divulgación. Gracias a la iniciativa de divulgación del Consejero General de la NLRB, que hace hincapié en una divulgación «no tradicional», todas las oficinas en el terreno se han propuesto como objetivo llegar a los grupos de habla no inglesa y asistir a ferias y conferencias en las que suelen participar los trabajadores inmigrantes. Además, el Departamento de Trabajo ha traducido ahora su hoja de datos núm. 48 de la Sección de Horas y Sueldos, relativa al efecto de la decisión Hoffman sobre la legislación laboral aplicada por el Departamento, a cinco idiomas importantes hablados por las comunidades inmigrantes de los Estados Unidos. Por consiguiente, la hoja de datos puede consultarse ahora en español, coreano, chino, tailandés y vietnamita en la página web de la Sección de Horas y Sueldos del Departamento.
  6. 92. Los organismos federales también se reúnen periódicamente, en general cada dos o tres meses, con representantes de los trabajadores inmigrantes, en el marco de la Mesa Redonda de Trabajadores Inmigrantes organizada por el Departamento de Interior. Las reuniones son una oportunidad para órganos como la Sección de Inmigración y Aduanas del Departamento de Interior, la Sección de Horas y Sueldos del Departamento de Trabajo, la NLRB, la Oficina del Consejero Especial para Prácticas de Empleo Desleales relacionadas con la Inmigración de la Sección de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, y el Departamento de Salud y Servicios Humanitarios para discutir y compartir información sobre cuestiones que afectan a los trabajadores migrantes — como la decisión Hoffman —, con grupos como Change to Win (Cambiar para Ganar), la Unión Internacional de Trabajadores del sector Servicios, el Fondo para la educación y la defensa jurídica de los estadounidenses mexicanos, el Colegio de Abogados de los Estados Unidos, las organizaciones católicas de caridad y el Foro Nacional de Inmigración.
  7. 93. En conclusión, el Gobierno indica que, desde que se fallara la decisión Hoffman en 2002, no hay pruebas fehacientes en apoyo de la afirmación que hiciera el Comité de Libertad Sindical en su informe de noviembre de 2007 de que las medidas posteriores a la decisión Hoffman aporten «escasa protección a los trabajadores indocumentados». Aunque los tribunales federales y estatales continúan definiendo los parámetros de la decisión Hoffman en diversos contextos de empleo y de trabajo, en seis años de jurisprudencia todavía no se ha producido un solo caso en el que se haya interpretado la decisión para impedir a los trabajadores indocumentados el ejercicio de la libertad sindical. Por consiguiente, no ha habido necesidad, por parte del Gobierno de los Estados Unidos, de iniciar el diálogo con los interlocutores sociales para buscar «posibles soluciones» a la decisión Hoffman. Sin embargo, los órganos gubernamentales estadounidenses continúan formando a los trabajadores, independientemente de condición de inmigrantes, y a sus representantes, sobre sus derechos en virtud de la legislación laboral estadounidense. Además, los representantes de los trabajadores y de los empleadores continúan participando activamente en todos los aspectos del debate en curso sobre política de inmigración en el Congreso de los Estados Unidos.
  8. 94. El Comité toma buena nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno respecto del impacto que ha generado la decisión Hoffman y la remisión que la jurisprudencia posterior hace a dicha decisión, en su mayor parte en relación con cuestiones diferentes de la libertad sindical. El Comité toma nota en particular de que en un caso relacionado con la libertad sindical (Agri Processor Co., Inc. contra la NLRB) el Tribunal de Apelación estadounidense del Distrito de Columbia mantuvo que los trabajadores indocumentados eran trabajadores protegidos por la Ley Nacional de Relaciones Laborales y compartían una comunidad de intereses que justificaba su inclusión en una unidad de negociación con otros colegas trabajadores, un asunto que no se había cuestionado en el caso Hoffman. Además, el Comité toma nota de las actividades descritas por el Gobierno para formar a los trabajadores, entre ellos los indocumentados, sobre sus derechos en virtud de la legislación laboral estadounidense, incluidos los derechos de libertad sindical.
  9. 95. El Comité observa, no obstante, que lo anterior no impide que, como consecuencia de la decisión Hoffman, las medidas aplicables en casos de despido ilegal de trabajadores indocumentados se hayan limitado a: 1) la orden de impedir y poner fin a las infracciones a la NLRA; y 2) la colocación en un lugar visible de un anuncio destinado a los trabajadores en el que se especifiquen los derechos de éstos en virtud de la NLRA y se describan detalladamente las prácticas desleales, junto con las posibles sanciones por desacato. El Comité señala nuevamente «que dichas medidas no sancionan de manera alguna el acto de discriminación antisindical ya perpetrado, sino que sirven únicamente como posibles factores de disuasión de actos futuros, un enfoque que probablemente aporte escasa protección a los trabajadores indocumentados expuestos a ser despedidos indiscriminadamente por ejercer los derechos de libertad sindical, sin que haya ninguna sanción directa que pueda evitar tales acciones» [véase 332.º informe, párrafo 609]. Habida cuenta de lo anterior, el Comité solicita nuevamente al Gobierno que consulte con los interlocutores sociales interesados acerca de las posibles soluciones encaminadas a garantizar una protección eficaz a los trabajadores indocumentados contra los despidos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer