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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 335, Noviembre 2004

Caso núm. 2234 (México) - Fecha de presentación de la queja:: 10-OCT-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 156. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2003 [véase 332.º informe, párrafos 752 a 783]. En dicha ocasión formuló la siguiente observación: «Observando que la autoridad judicial debe aún pronunciarse en relación con los cargos imputados al Sr. Fernando Espino Arévalo, secretario general del Sindicato Metropolitano de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo (SMTSTC), y los demás participantes en la acción reivindicativa realizada el 8 de agosto de 2002 en el tren metropolitano de pasajeros, el Comité expresa la esperanza de que al momento de dictar sentencia, la autoridad judicial tendrá plenamente en cuenta el principio según el cual nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto».
  2. 157. Por comunicaciones de 11 de mayo y 25 de octubre de 2004, el Gobierno informa que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal manifestó que tomará en cuenta la recomendación citada del Comité de Libertad Sindical y actuará conforme a derecho, cumpliendo en todo momento con los principios rectores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y respetando la libertad de huelga. Añade que, sin embargo, cabe reiterar que en el presente caso la huelga no se constituyó legalmente, ya que no cumplió con lo ordenado en los artículos 92 al 109 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que regulan el procedimiento para que los trabajadores al servicio del Estado hagan valer dicho derecho. Asimismo, indica el Gobierno que es pertinente señalar que aún no se ha emitido la determinación correspondiente, hasta en tanto la Cámara de Diputados resuelva la procedencia de la solicitud de desafuero del diputado Fernando Espino Arévalo.
  3. 158. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité espera que la autoridad judicial se pronuncie lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta los principios de la libertad sindical y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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