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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2236 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 25-NOV-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 139. En su reunión de mayo a junio de 2007 el Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos de discriminación antisindical por parte de la empresa Bridgestone Tyre Indonesia contra cuatro dirigentes sindicales que fueron suspendidos sin goce de sueldo. En esa ocasión, el Comité tomó nota con preocupación de que habían pasado más de cuatro años desde que la queja por discriminación antisindical fuera presentada por primera vez, sin que se hubiera informado sobre ningún progreso al respecto. En vista del aparente impase en estos procedimientos debido a la ausencia del antiguo director/presidente, el Comité solicitó al Gobierno que se procediera a una investigación independiente en la empresa y con los trabajadores en cuestión con el fin de determinar si han sido objeto de discriminación antisindical y, si se determinase que los alegatos son ciertos, pero que los dirigentes sindicales hubiesen ya recibido la notificación oficial de sus despidos, que garantizara, en cooperación con el empleador, que los dirigentes sindicales sean reintegrados o, si el reintegro no fuese posible, que se les pague una indemnización apropiada que constituya una sanción suficientemente disuasoria tomando en cuenta los daños causados y la necesidad de evitar la repetición de actos de este tipo en el futuro. Además, en lo que respecta a los dos procedimientos por discriminación antisindical y el despido de cuatro dirigentes sindicales, el Comité pidió una vez más al Gobierno que le informase sobre la decisión de la Corte Suprema en relación con el recurso presentado por esos dirigentes sindicales contra la decisión del Alto Tribunal Administrativo Nacional, así como que le transmitiese todos los textos pertinentes. Por ultimo, tomando nota de la afirmación del Gobierno de que un nuevo equipo de negociación y la empresa habían celebrado un convenio colectivo de trabajo, el Comité pidió al Gobierno que le transmitiera una copia del nuevo convenio colectivo, así como una copia de la decisión del Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales que aparentemente reemplazó al antiguo equipo negociador del sindicato.
  2. 140. En una comunicación de 21 de septiembre de 2007, el Gobierno informa que se dirigió de manera informal ante la Corte Suprema a fin de solicitarle que dictara una determinación sobre el caso tan pronto como fuera posible. El Gobierno agrega que los jueces de carrera y los jueces especiales de la Corte Suprema encargados de la solución de diferendos laborales necesitan recibir formación para fortalecer sus capacidades, y poder así entender las cuestiones pertinentes de las normas internacionales del trabajo y de los asuntos laborales y de empleo.
  3. 141. El Comité lamenta tener que tomar nota que el Gobierno no ha suministrado información acerca de la petición del Comité para que se procediera a una investigación independiente en la empresa y con los trabajadores en cuestión con el fin de determinar si han sido objeto de discriminación antisindical. El Comité insiste una vez más en el hecho que no se vislumbra la posibilidad de que la queja por discriminación antisindical presentada por la organización querellante, sea efectivamente examinada por los tribunales; han pasado más de cinco años desde que esta queja fuera presentada por primera vez ante los tribunales, sin que se haya informado sobre ningún progreso al respecto. El Comité recuerda que el respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideren perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 820]. El Comité solicita una vez más al Gobierno que se proceda a una investigación independiente en la empresa y con los trabajadores en cuestión con el fin de determinar si han sido objeto de discriminación antisindical y, si se determinase que los alegatos son ciertos, pero que los dirigentes sindicales hubiesen ya recibido la notificación oficial de sus despidos, que garantice, en cooperación con el empleador, que los dirigentes sindicales sean reintegrados o, si el reintegro no fuese posible, que se les pague una indemnización apropiada que constituya una sanción suficientemente disuasoria tomando en cuenta los daños causados y la necesidad de evitar la repetición de actos de este tipo en el futuro. El Comité pide que se le mantenga informado acerca de la evolución a ese respecto.
  4. 142. En lo que atañe a los procedimientos relativos al despido de los cuatro dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno se dirigió de manera informal a la Corte Suprema a fin de que garantizara la pronta adopción de una determinación sobre el recurso interpuesto por los dirigentes sindicales en contra de la decisión del Alto Tribunal Administrativo Nacional. El Comité confía en que la Corte Suprema dicte su decisión sin más retraso y le pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que le transmita los textos pertinentes. El Comité recuerda también que ha lamentado el hecho que los dos procedimientos judiciales — sobre la discriminación antisindical y el despido — se hayan producido de manera simultánea y solicita una vez más al Gobierno que le confirme que no se pronunciará ninguna decisión en favor del despido, antes de que se resuelva la cuestión relativa a la discriminación antisindical.
  5. 143. En lo que respecta a las observaciones del Gobierno sobre la necesidad de brindar formación a los jueces recientemente designados, el Comité le recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición si así lo desea.
  6. 144. Por último, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no suministra información adicional acerca de la decisión adoptada por el Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales de reemplazar el antiguo equipo negociador del sindicato, que llevó a la adopción de un nuevo convenio colectivo de trabajo. El Comité pide una vez más al Gobierno que le transmita sin demora una copia del nuevo convenio colectivo del trabajo y de la decisión del Comité Central.
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