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  1. 1195. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2006 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 342.º informe, párrafos 995-1019, aprobado por el Consejo de Administración en su 296.ª reunión (junio de 2006)].
  2. 1196. Posteriormente el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 7 de febrero y 3 de mayo y 14 de septiembre de 2007. La OIE envió nuevos alegatos por comunicaciones de 31 de marzo, 25 de mayo y 11 de octubre de 2007.
  3. 1197. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1198. En su examen del caso en mayo-junio de 2006, el Comité de Libertad Sindical, formuló las siguientes recomendaciones sobre cuestiones que quedaron pendientes [véase 342.º informe, párrafo 1019, aprobado por el Consejo de Administración en su 296.ª reunión (junio de 2006)]:
  2. a) el Comité pide al Gobierno que le siga informando de las consultas bipartitas y tripartitas con FEDECAMARAS que se produzcan y de toda negociación o acuerdo con esta central o sus estructuras regionales enviando los textos correspondientes. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a su ofrecimiento de asistencia técnica de la OIT para establecer un sistema de relaciones laborales fundado en los principios de la Constitución de la OIT y de sus convenios fundamentales, de manera que el diálogo social se consolide y se estructure sobre bases permanentes. El Comité pide al Gobierno que acepte este ofrecimiento y que le informe al respecto, así como que como primera medida vuelva a convocar la Comisión Tripartita Nacional prevista en la Ley Orgánica de Trabajo;
  3. b) el Comité pide a las organizaciones querellantes que transmitan nuevas informaciones sobre el desarrollo del diálogo social;
  4. c) el Comité estima una vez más que la detención que había sufrido el presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, además de ser discriminatoria tuvo como objetivo neutralizar o ejercer represalias contra este dirigente empresarial por sus actividades de defensa de los intereses de los empleadores y, por tanto, insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias a su alcance para que se deje sin efecto inmediatamente el procedimiento judicial contra el Sr. Carlos Fernández y su orden de captura y para que pueda regresar sin demora a la República Bolivariana de Venezuela sin riesgo de represalias; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
  5. d) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los nuevos alegatos de la OIE de fecha 19 de mayo de 2006.
  6. 1199. Se reproduce a continuación el contenido de los alegatos de la OIE de fecha 19 de mayo de 2006, que no fue examinado en la reunión de mayo-junio de 2006.
  7. 1200. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) alega que a pesar de las numerosas promesas de diálogo y de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno a la Oficina en sus comunicaciones o con ocasión de las misiones de la OIT, la OIE lamenta constatar que a pesar del gran interés manifestado por FEDECAMARAS para fortalecer sus relaciones y colaboración con el Gobierno, el auténtico diálogo no existe, la situación no mejora y las medidas de acoso al sector privado representado en FEDECAMARAS aún siguen vigentes, caben destacar:
  8. — el mantenimiento de políticas unilaterales e inconsultas intervencionistas en el mercado así como en la fijación de precios que perjudican principalmente a las empresas privadas próximas a FEDECAMARAS. Estas políticas han resultado altamente antisociales por las numerosas empresas desaparecidas o en crisis, que han generado un gran desempleo en el país;
  9. — el control de cambios y restringido acceso al mercado de divisas a empresas próximas a FEDECAMARAS, en un momento donde la República Bolivariana de Venezuela es largamente excedentaria en capital extranjero. La concesión de créditos o acceso a materias primas en moneda extranjera se otorgan de manera parcial y discriminatoria. Vale la pena destacar que el Gobierno continúa sin cumplir las recomendaciones ya emitidas por el Comité de Libertad de Sindical en este tema particular;
  10. — elaboración de la Ley de Solvencia Laboral como medio de control y acoso al sector privado independiente, sin la realización de consultas reales con los interlocutores sociales y como instrumento que podría ser utilizado por el Gobierno para favorecer a las empresas afectas al régimen y discriminar a las empresas próximas a FEDECAMARAS, y
  11. — confiscación y ocupación ilegal de tierras, así como destrozo y quema de cultivos, desoyendo el Gobierno frecuentemente las decisiones de la autoridad judicial para la restitución de las tierras a sus propietarios.
  12. 1201. La OIE alega igualmente que el Gobierno sigue auspiciando y privilegiando instituciones empresariales en detrimento de las organizaciones de empleadores libres e independientes, en violación del artículo 3.2 del Convenio núm. 87 donde específicamente se reconoce que «las autoridades políticas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal». Asimismo, la creación de las empresas de producción social con privilegios otorgados por el Estado o por las empresas públicas ha desestabilizado numerosos sectores de la actividad empresarial.
  13. 1202. Por otra parte, la OIE subraya que las acciones de acoso a los ex presidentes de FEDECAMARAS siguen siendo muy preocupantes a pesar de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo:
  14. — el Sr. Carlos Fernández sigue expatriado en el extranjero y privado de regresar a la República Bolivariana de Venezuela con garantías. El Comité debiera solicitar una vez más al Gobierno que acepte sin restricciones la recomendación de los órganos de control de la OIT y el Sr. Fernández pueda disfrutar la libertad en su país. Hasta que el Sr. Fernández no pueda regresar en condiciones de libertad a Venezuela, el Gobierno venezolano estará violando la libertad de asociación de los empleadores.
  15. — en cuanto a la ex presidenta de FEDECAMARAS, Sra. Albis Muñoz, durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2005, el representante gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela afirmó, y figura en actas, que la Sra. Muñoz había salido del país siempre que le fue necesario. La OIE desea denunciar ante el Comité el acoso y falta de libertad de la Sra. Muñoz. En primer lugar, con ocasión del Seminario regional de la OIT sobre organizaciones empresariales y los mecanismos de control de la OIT (Panamá, 2 y 3 de febrero de 2006), el Gobierno de Venezuela no permitió la salida del país de la Sra. Muñoz para participar en este encuentro. Igualmente, la Sra. Muñoz se vio privada de participar en la Reunión Regional Americana de la OIT, celebrada en Brasilia, 2-5 de mayo, a pesar de que la autoridad judicial reconocida hubiera dado con antelación su acuerdo por escrito. Las autoridades de migración se negaron a aceptar la autorización a pesar de numerosas llamadas telefónicas desde el aeropuerto durante las seis horas anteriores a la salida del vuelo. También cabe destacar que entre otras medidas de acoso a la Sra. Muñoz figura el bloqueo por el Ministerio de Finanzas (CADIVI) de su acceso a la tarjeta de crédito. El banco ha informado que ha sido este servicio ministerial (CADIVI) quien le ha restringido el acceso a su garantía y a sus fondos bancarios.
  16. B. Respuesta del Gobierno
  17. 1203. En su comunicación de fecha 7 de febrero de 2007, el Gobierno declara que en sus presentes observaciones se da respuesta a la información solicitada, recordando que el Gobierno — con posterioridad a los nuevos alegatos de la OIE de fecha 19 de mayo de 2006 — ha comparecido ante diferentes órganos de control, incluso del Consejo de Administración, con relación a este caso, así como ante la Comisión de Normas de la 95.ª reunión de la Conferencia donde transmitió oportunamente abundante información sobre dichos alegatos.
  18. Diálogo social
  19. 1204. En cuanto a la declaración de la OIE de que en la República Bolivariana de Venezuela, el auténtico diálogo social no existe, el Gobierno señala que el diálogo social en la doctrina de la OIT se entiende como toda consulta, negociación o simple intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, sobre temas de interés común relativos a la política económica y social. Este mecanismo así definido por la OIT se viene utilizando de manera amplia e intensiva con el sector empleador, aun en momentos muy difíciles de polarización social, provocado por factores que se niegan a respetar, promocionar y cumplir con la realización de los derechos humanos. Ha sido informado suficientemente que desde 1999 se instalaron mesas de diálogo por rama de actividad económica, nacional, consultas de toda índole y de negociación política frente a la polarización social entre finales del año 2001 y principios de 2003, hechos que devinieron en la realización del referéndum del 15 de agosto de 2004 que reafirmó como Jefe de Estado al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, reelecto una vez más por el pueblo venezolano, de manera democrática y transparente, como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2007-2013, hecho ocurrido el pasado 3 de diciembre de 2006.
  20. 1205. Es importante destacar que el diálogo se ha venido diversificando y ampliando aún más, especialmente en los años 2005 y 2006. En ese período antes mencionado el Gobierno nacional, regional y local y FEDECAMARAS han realizado innumerables reuniones tal como lo hemos hecho saber a los diferentes órganos de control de la OIT, incluyendo esta instancia del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, con participación del Presidente de la República y Vicepresidente de la República, los ministros y altos funcionarios, tratándose temas de variada índole. Igualmente se han hecho más de 50 reuniones en el mismo período con todos los interlocutores sociales, sin perjuicio de otras consultas por vía escrita o a través de encuestas.
  21. 1206. El Gobierno siempre ha reconocido y reconocerá el papel de FEDECAMARAS y de las demás organizaciones de empleadores, sin exclusiones ni singularidades como ocurrió en un pasado reciente cuando no participaban organizaciones de empleadores de vieja data en cuanto a su fundación y muy representativas de algunos sectores de nuestra vida social y económica. Cabe destacar que nada menos que la pasada semana, es decir, viernes 25 y 29 de enero del mes en curso el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Enlace con la OIT, convocó a FEDECAMARAS para una reunión, incluyendo a todas las organizaciones representativas de los empleadores, para facilitar entre ellos un intercambio de opiniones y consulta. Con ello el Gobierno da cumplimiento al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y adelanta este proceso de consulta, con el objeto de que pueda ser conformada — con suficiente antelación — la delegación de empleadores que asistirá a la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a celebrarse, como de costumbre, el próximo mes de junio de 2007 en Ginebra.
  22. 1207. Este diálogo social, que incluye reuniones de las cámaras regionales y sectoriales con autoridades nacionales, regionales y locales, está unida a una política soberana y popular del Gobierno que se han constituido en elementos fundamentales para el crecimiento económico en los últimos diez trimestres, la reducción de la inflación. Reducción de las tasas de interés y de algunos impuestos como es el caso del débito bancario, la disminución de la desocupación con la reutilización de casi la totalidad del parque industrial instalado y el crecimiento del empleo formal, en la medida en que también se mantiene una continua inversión en salud, educación y formación profesional, así como en infraestructura vial (autovías, metros, trenes, puentes, represas), en infraestructura social (viviendas, hospitales, escuelas, colegios, inspectorías del trabajo, entre otros) e industrial.
  23. 1208. Pero además, en la República Bolivariana de Venezuela también existen las condiciones que hacen posible ese diálogo social: existen sólidas e independientes organizaciones de empleadores y de trabajadores, con acceso a la información y al diálogo social. Existe la voluntad política de todos los interlocutores sociales y el compromiso para participar de buena fe en el diálogo social. Hay un claro y permanente respeto por los derechos humanos laborales, muy especialmente por la libertad sindical y la negociación colectiva voluntaria, instituciones que se fortalecen — cada vez más — con el apoyo institucional. Y, finalmente, hay un respeto y reconocimiento entre todos los interlocutores sociales que hoy están convencidos, como pluralidad de actores sociales, de la necesidad de ampliar de manera incluyente el diálogo social.
  24. 1209. Conviene aquí destacar en cuanto la ampliación y pluralidad de los actores, la opinión reciente de la propia Organización Internacional de Empleadores (OIE) en palabras de su presidente, Sr. François Perigot, durante la celebración de la séptima Reunión Regional Europea (Budapest, 14-18 de febrero de 2005), quien dio su opinión: «El diálogo social representa una oportunidad más que una amenaza pero debía definirse y acordarse a fin de que sirviera para abordar los problemas de la globalización. En la actualidad, el modelo de diálogo social debía tener en cuenta la presencia de nuevos interlocutores y actores, así como de las organizaciones no gubernamentales: todo ello debía articularse de manera apropiada, en colaboración con las organizaciones representativas responsables. El diálogo social también tenía que globalizarse porque así podría ocuparse de cuestiones que de otro modo escaparían a su control, y para ello se debía tener un mejor conocimiento de la situación.».
  25. 1210. Por lo antes expuesto el Gobierno bolivariano rechaza la afirmación de la OIE, del párrafo 1, a), de la denuncia sobre «políticas unilaterales e inconsultas intervensionistas en el mercado así como la fijación de precios que perjudican principalmente a las empresas privadas próximas a FEDECAMARAS», el rechazo es por inconsistente, débil, apresurado y poco creíble, entre otras cosas porque no especifican y documentan en lo absoluto sus afirmaciones, como por ejemplo, cuáles son las «empresas privadas próximas a FEDECAMARAS», amén de que lo planteado y citado anteriormente en nada refleja algún elemento que desconozca lo establecido en los Convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva.
  26. 1211. La OIE expone temerariamente que «estas políticas han resultado altamente antisociales por las numerosas empresas desaparecidas o en crisis, que han generado un gran desempleo en el país», de ser así, cómo es que el desempleo, que llegó a su máximo histórico, en febrero de 2003 de 22,7 por ciento, es decir, 2,4 millones de desempleados, producto de acciones políticas y del Golpe de Estado impulsadas por directivos de FEDECAMARAS, afiliada a la OIE, cuatro años después pasa a un desempleo de 8,4 por ciento, muy cercano al millón de desempleados para finales de 2006; adicionalmente cómo explica la OIE y FEDECAMARAS que la economía informal tiende a bajar sostenidamente, al pasar de 52,7 por ciento en el año 2003, al 44,5 por ciento a finales de 2006. Destacamos que de haber sido como dice la OIE ¿por qué el pueblo venezolano aprobó la política social y económica del Gobierno del Presidente Hugo Chávez con 7.300.000 votos el 3 de diciembre de 2006, que le permite cumplir un nuevo mandato de seis años como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela?
  27. 1212. El Gobierno señala que los cuadros que adjunta ilustran firmemente que la opinión de FEDECAMARAS está fuera de la realidad, destacando una vez más, que los porcentajes más elevados de economía informal y desempleo fueron producto de las acciones desestabilizadoras y antidemocráticas de FEDECAMARAS.
  28. 1213. Una vez más pedimos a la OIE, que así se lo haga saber al Comité de Libertad Sindical, que comunique el número de empresas cerradas por las circunstancias que sean, el número de trabajadores y trabajadoras que perdieron su empleo y los estudios estadísticos serios y confiables que deben poseer para poder emitir juicios y aseveraciones como las establecidas en las nuevas observaciones enviadas al CLS; esto debe permitir a la OIE y FEDECAMARAS la credibilidad ante lo que resulta hasta ahora una vil manipulación y falta de seriedad ante los argumentos que exponen en los órganos de control de la OIT, pues sólo escriben supuestas situaciones sin ningún elemento probatorio que lo sustente.
  29. Política económica y monetaria y mercado de divisas
  30. 1214. Lo expuesto por la OIE sigue siendo vago y nada sustentable los argumentos expuestos. Ante esta insistencia, el Gobierno indica tal como ha informado suficientemente en otras oportunidades al Comité de Libertad Sindical, que los argumentos esgrimidos por la OIE apuntan hacia aspectos cambiarios, sistema de control y administración de divisas y aspectos monetarios. Estas materias antes mencionadas en un alegato por demás genérico (sin hacer indicaciones precisas, documentadas y sustentadas en pruebas) no tienen ninguna relación con lo establecido en cada uno de los artículos de los Convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva de trabajo. Es por ello que no se encuentran dentro de los temas y mandato que posee el Comité de Libertad Sindical para examen, conclusión o recomendación, estos aspectos corresponden a una materia cuya política y desarrollo es de la competencia del Estado venezolano quien como Estado soberano conduce la política monetaria, económica y cambiaria en resguardo del bien común, el cual, reiteramos es uno de los principales valores en que se fundamenta y por el cual nace la OIT.
  31. Solvencia laboral
  32. 1215. En cuanto a los alegatos de la OIE, el Gobierno señala que la solvencia laboral existe desde que comenzó a operar de manera ordenada y sistemática nuestra legislación laboral desde hace ochenta años, adicionalmente desde la primera ley del seguro social en la década de los cuarenta del siglo pasado, teniendo como obligatorio la cancelación del aporte patronal y de los trabajadores y trabajadoras a la seguridad social, hecho que no se venía cumpliendo por parte de una inmensa mayoría de empresarios inescrupulosos.
  33. 1216. Con el objeto de revertir una cultura de incumplimiento de la ley como consecuencia de la inoperancia y decadencia en el pasado de la función de inspección del trabajo, recientemente, se puso en vigencia una nueva solvencia laboral que impide al Estado contratar, celebrar convenios, facilitar divisas, licencias de importación y exportación, u otorgar créditos preferenciales de instituciones públicas, con aquellos patronos que no cumplan con los derechos laborales, sindicales y con la seguridad social. Esta medida fue aprobada tras varios meses de diálogo social, su entrada en vigencia fue diferida a solicitud de los empleadores de FEDECAMARAS, se anexa comunicación al respecto, hasta el 1.º de mayo de 2006. Este es un procedimiento expedito y que en lo absoluto ha entorpecido la gestión empresarial, por el contrario, ha enaltecido la función del Estado venezolano y la recaudación de la seguridad social para mejor prestación de servicio y de los derechos humanos.
  34. 1217. Con la solvencia laboral ha habido mayor acatamiento y eficacia en cuanto a las órdenes de reenganche emitidas por la administración del trabajo y también se ha incrementado significativamente la recaudación de la seguridad social a fin de ir mejorando cada vez más el sistema. Una sola de las instituciones de la seguridad social incrementó su recaudación en un 32,5 por ciento con un monto adicional de 30,6 millones de dólares en un solo mes a favor de los trabajadores. Estas cifras en el pasado incrementaron de manera desmesurada la deuda patronal, facilitando la ineficiencia del seguro social. La solvencia laboral lejos de constituir un control o suerte de «acoso» a los patronos más bien es un acicate para materializar la responsabilidad social empresarial, condición esencial para que pueda existir el bien común, uno de los principales valores fundacionales de la OIT.
  35. 1218. Sobre la segunda parte de los alegatos de la OIE, el mismo es inconcebible, no deja de sorprender por su tinte excluyente y discriminatorio de parte del empresariado de FEDECAMARAS y de la OIE, con una visión restrictiva del derecho de asociación y peor que eso, una visión exclusiva de ella. Es bien sabido que las empresas de producción social precisamente son parte de la política de superar la pobreza, democratizar la propiedad, la riqueza y un mecanismo social de empoderamiento de la población para superar la pobreza y marginalidad; el reconocimiento de las organizaciones empresariales que surgen en el país forma parte del respeto al artículo 3.2 del Convenio núm. 87. El Estado no puede limitar este derecho; son organizaciones legítimamente constituidas tal como lo es FEDECAMARAS, por lo tanto son tomadas en cuenta sin ningún tipo de favoritismo, contrariamente a como pretende FEDECAMARAS que se le trate: con exclusividad y favoritismo.
  36. De la supuesta privación de libertades
  37. de los dirigentes de FEDECAMARAS,
  38. Sr. Carlos Fernández y Sra. Albis Muñoz
  39. 1219. El Gobierno reitera al Comité de Libertad Sindical que el Sr. Carlos Fernández sigue expatriado. En este sentido fue el propio Sr. Carlos Fernández quien decide emigrar del país luego que una Corte de Apelaciones lo deja en libertad, como consecuencia de la acusación por parte del Ministerio Público (Fiscal Sexta) por la comisión de delitos de devastación, agavillamiento y traición a la patria durante el paro económico petrolero desarrollado en diciembre de 2002 y febrero de 2003. Dicha acusación y apertura de juicio no fue incoada por el Poder Ejecutivo sino por otro poder independiente, autónomo, el Poder Ciudadano, a través de la fiscalía, en vista de que las acciones adelantadas por el Sr. Carlos Fernández, en su carácter de presidente encargado de FEDECAMARAS, generaron un daño inconmensurable tanto a la población con violación de los derechos humanos elementales como a la industria petrolera, con incremento desmedido del desempleo, la inflación, fuga de divisas y un profundo decrecimiento económico.
  40. 1220. Por cuanto durante la detención — en su oportunidad — del Sr. Fernández, siempre fue como consecuencia de procedimientos y decisiones dictadas por órganos del Poder Público, independientes y autónomos, sin que implicase la persecución o la limitación del ejercicio de los derechos y libertades sindicales, no sufrió ningún maltrato durante la detención (el Gobierno presentó pruebas documentales consistentes en declaraciones ante los medios de comunicación social brindadas por el Sr. Fernández y su esposa, en el sentido de que había sido bien tratado), ni el interesado denunció tales hechos ante las autoridades competentes o que hubiera sido objeto de acoso por parte de las autoridades. Ante tal contradicción, en la cual se habla de maltratos o acoso sin denuncia alguna, el Comité de Libertad Sindical decidió no proseguir el examen de este aspecto del caso.
  41. 1221. Debe decirse, además, que las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98, no autorizan ni legitiman actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, sino que más bien obligan a los representantes de los interlocutores sociales o actores laborales a respetar las reglas básicas de convivencia ciudadana y de convivencia democrática. Así se desprende del Convenio núm. 87 en su artículo 8.1: «Al ejercer los derechos que se le reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, están obligados, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas a respetar la legalidad.».
  42. 1222. El Gobierno venezolano y la población en general fue víctima del comportamiento irresponsable del Sr. Carlos Fernández y quienes lo acompañaron desde FEDECAMARAS en aquel entonces. Este señor se extralimitó en su actuación durante el paro petrolero e incurrió en los delitos ya señalados (muy distintos al ejercicio de la actividad sindical) que le imputa el Ministerio Público y que se ventilan en sede del Poder Judicial y que haya, en consecuencia, huido del país sin enfrentar el juicio, máxime si había obtenido fallos favorables, incluso varios cargos de los originalmente formulados le fueron desechados por los jueces de instancia que conocieron del juicio, así como se anuló por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia la sentencia de la Corte de Apelaciones, hasta la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó definitivamente su aprehensión, encontrándose para entonces el Sr. Fernández fuera del país, siendo ahora prófugo de la justicia.
  43. 1223. En cuanto a lo alegado por la OIE relativo a un supuesto acoso u hostigamiento de la Sra. Albis Muñoz, ex presidenta de FEDECAMARAS, el Gobierno reitera que en todo momento ha facilitado los trámites a su alcance para la oportuna participación de los representantes de todas las organizaciones sindicales a los eventos de la OIT. El Gobierno reitera que en la República Bolivariana de Venezuela existe una clara división de los poderes públicos.
  44. 1224. El Gobierno lamenta que las instrucciones que debían emanar con suficiente antelación del Poder Judicial en la oportunidad de la celebración de la XVI Reunión Regional Americana (Brasilia, 2-5 de mayo de 2006), no hayan sido recibidas en tiempo útil por las autoridades correspondientes (migración) y se haya producido la alegada ausencia. No obstante recuerda al Comité que la Sra. Muñoz sí asistió inmediatamente a la 95.ª reunión de la Conferencia de junio de 2006 en Ginebra. De manera, pues, que al Gobierno le urge e interesa la participación de todos los actores sociales a los eventos tanto regionales como internacionales y, por tanto, rechaza categóricamente los argumentos esgrimidos por la OIE sobre un supuesto acoso por parte del Gobierno para evitar que la Sra. Muñoz concurriese a dicho evento organizado por la OIT.
  45. 1225. Así fue comunicado al Grupo Empleador en la Conferencia Regional Americana que se realizó en Brasilia, mayo de 2006, y durante las sesiones de la 297.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT de noviembre de 2006, donde además de lamentar el hecho invitó a dicho Grupo a efectuar una reflexión sobre la imperiosa necesidad de flexibilizar la normativa internacional en cuanto a la participación de las organizaciones sindicales a los eventos regionales e internacionales, ya que temas importantísimos dirigidos a la pequeña y mediana industria, uno de los principales sectores generadores de empleo e inclusión, donde los expertos de la OIT emplean su valioso tiempo en presentar experiencias y resultados, a fin de que sean aplicados por los interlocutores de las PYME, quedan como letra muerta al arrogarse FEDECAMARAS la representación exclusiva y excluyente de los empleadores y excluir a los actores con auténtica vocación y experiencia del sector de las PYME.
  46. 1226. Por último, la OIE expone en su denuncia de fecha 19 de mayo de 2006 que «pondrá a disposición en breve plazo información más detallada de lo arriba mencionado». Al respecto, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela comenta que, hasta el momento de procesar estas observaciones y luego de ocho meses de espera de los comentados alegatos de la OIE, aún no llega la «información más detallada de lo arriba mencionado», demostrándose la falta de argumentos suficientes como para que el Comité de Libertad Sindical siga procesando denuncias nada sustentadas y que no cumplen con la calidad y cualidad suficiente que permita establecer si el Estado venezolano incumple con el Convenio referido en la información enviada por la OIE.
  47. C. Nuevos alegatos de la Organización Internacional
  48. de Empleadores (OIE)
  49. 1227. En su comunicación de fecha 31 de marzo de 2007, la OIE explica que presenta nuevos alegatos, habida cuenta de la existencia de hechos nuevos sobre el mismo caso y del deterioro progresivo de la posibilidad de FEDECAMARAS de cumplir con sus fines.
  50. Intervención del Gobierno tendiente a limitar
  51. el derecho de libertad sindical y de asociación
  52. Confederación de Empresarios Socialistas
  53. 1228. La OIE lamenta constatar que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de las numerosas conclusiones y recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo, de la asistencia técnica de dos misiones de contactos directos, y de la visita de una Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel de la Oficina en enero de 2006, continúa auspiciando y privilegiando instituciones empresariales en detrimento de las organizaciones de empleadores más representativas, libres e independientes.
  54. 1229. En tal sentido y tal como consta en un anexo que se envía, con el apoyo del Gobierno venezolano, diversas organizaciones vinculadas al oficialismo suscribieron, con fecha 2 de febrero de 2007, el llamado Estatuto de la Confederación de Empresarios Socialistas Unidos de Venezuela (CESU). La CESU ha sido creada y auspiciada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para sustituir como cúpula empresarial de consulta a FEDECAMARAS. Como una primera información que demuestra la injerencia del Gobierno en la nueva confederación, cabe señalar que la institución Empresarios por Venezuela (Empreven), que pasaría a liderar la nueva confederación, nombró, el 23 de enero de 2007, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, como presidente honorario de la institución en reconocimiento al apoyo brindado a la misma.
  55. 1230. Asimismo, tal como surge de la información de prensa publicada con fecha 8 de febrero de 2007, Alejandro Uzcátegui, presidente de Empreven explicó que la nueva confederación «estará conformada por siete agrupaciones gremiales de empresarios que apoyan el proyecto político del Gobierno bolivariano»; e indicó que «la confederación se adhiere al planteamiento del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, de consolidar el socialismo del siglo xxi». Todo lo cual demuestra un alto grado de favoritismo, de injerencia en la autonomía y falta de imparcialidad del Gobierno respecto a Empreven con miras a debilitar a FEDECAMARAS como organización empresarial más representativa y a su reconocimiento en esa capacidad.
  56. Atentado contra la libertad de expresión
  57. 1231. La OIE se encuentra preocupada por las graves amenazas a la libertad de expresión en la República Bolivariana de Venezuela, que impiden el debido ejercicio del derecho de libertad sindical y de asociación.
  58. 1232. Con fecha 28 de diciembre de 2006 y encontrándose en un acto militar, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías anunció el retiro de la concesión al Canal 2, Radio Caracas Televisión (RCTV), la emisora de televisión más antigua del país, al sostener que «no habrá nueva concesión para ese canal golpista de televisión que se llamó RCTV. Se acaba la concesión»; «no se va a tolerar aquí ningún medio de comunicación que esté al servicio del golpismo, contra el pueblo, contra la nación, contra la independencia nacional, contra la dignidad de la República; Venezuela se respeta», dijo Chávez. RCTV, en el aire desde 1953, se quedaría sin señal para transmitir a partir del 27 de mayo de este año. Cabe destacar que según el artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en concordancia con el artículo 3 del decreto núm. 1577, publicado en la Gaceta Oficial núm. 33726 del 27 de mayo de 1987, RCTV tiene un derecho a que su concesión se extienda por veinte años más, hasta por lo menos el año 2022. Este derecho de extensión está protegido y garantizado por el artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Según la tesis expuesta públicamente por el Gobierno, las concesiones de televisión y de radio otorgadas antes de 1987 (lo cual incluye a la totalidad de la emisoras de radio en amplitud modulada), se vencería el 27 de mayo de 2007. A partir de esa fecha, la existencia de todas esas estaciones quedaría en manos de la decisión arbitraria del Gobierno. Si el Gobierno tuviera razón, eso sólo haría que la extensión de veinte años se aplicaría a partir de esa fecha, por lo cual la concesión de RCTV tendría que extenderse hasta el 27 de mayo de 2027.
  59. 1233. Sobre este particular cabe destacar que en la actualidad, a nivel nacional, sólo dos medios de comunicación televisivos, RCTV y Globovisión, son privados e independientes del Gobierno, otros dos, ante amenazas constantes del Gobierno, cambiaron su línea editorial y han eliminado sus programas de opinión y los demás se encuentran en manos del Gobierno. El caso de RCTV es aún más grave, ya que éste es el medio audiovisual que permite la libre expresión del empresariado venezolano a través de FEDECAMARAS, por lo que su existencia es indispensable para la defensa de los intereses del sector privado.
  60. 1234. A fin de preparar la acción concertada contra RCTV, en la Gaceta Oficial núm. 38622, de fecha jueves 8 de febrero de 2007, se publica un acuerdo para denunciar el plan desestabilizador activado por la oposición y algunos medios de comunicación privados en torno a los últimos anuncios realizados por el Presidente de la República.
  61. 1235. La amenaza de revocación de la concesión de una emisora de televisión, como es el caso de Radio Caracas Televisión (RCTV), afiliada a la Cámara Venezolana de la Televisión la cual se encuentra afiliada a FEDECAMARAS, atenta directamente contra la libertad de expresión y pondría en peligro el ejercicio de los derechos sindicales y de asociación. RCTV es un medio esencial para el libre ejercicio de la libertad sindical en Venezuela.
  62. Ausencia de consulta bipartita y tripartita
  63. y diálogo social
  64. 1236. La OIE lamenta constatar que, a pesar del gran interés manifestado en los últimos meses por FEDECAMARAS para fortalecer las relaciones y colaboración con el Gobierno, el diálogo social genuino y la consulta tripartita, tal cual se encuentra reconocida en el Convenio núm. 144 ratificado por la República Bolivariana de Venezuela en 1983 y la Recomendación núm. 152, no existen. En ciertos casos, el Gobierno se limita a realizar consultas formales sin la intención de tener en cuenta la opinión de los actores sociales independientes consultados. Es así como temas de suma importancia, como la fijación del salario mínimo, son decididos por el Gobierno de manera unilateral.
  65. 1237. Al respecto, la OIE desea referirse a la intervención que el presidente del Grupo de los Empleadores del Consejo de Administración de la OIT realizó en noviembre de 2005 señalando la predisposición de FEDECAMARAS a realizar todos los esfuerzos para fortalecer el diálogo y la confianza con el Gobierno y solicitando que no se considerara en la reunión del Consejo de Administración el envío de una misión de contactos directos, a pesar de la recomendación positiva del Comité de Libertad Sindical. La OIE lamenta profundamente que el Gobierno haya ignorado los esfuerzos realizados por FEDECAMARAS y su voto de confianza para reestablecer el diálogo.
  66. 1238. Tal como ha resaltado el Comité de Libertad Sindical en su 334.° informe, párrafo 1065, en relación con el presente caso de la República Bolivariana de Venezuela, «la consulta tripartita debería tener como objetivo, en particular permitir el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible a soluciones aceptadas de común acuerdo inclusive en lo que respecta a la preparación y aplicación de la legislación relativa a los intereses de las organizaciones de trabajadores y de empleadores».
  67. 1239. Así, pueden señalarse los siguientes casos como demostración de la ausencia de diálogo social y consultas tripartitas por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Ley Habilitante, fijación de salario mínimo y decreto de solvencia laboral.
  68. Reformas legales y adopción de nuevas regulaciones
  69. sin consulta con las organizaciones representativas
  70. de empleadores: Ley Habilitante, fijación de salario
  71. mínimo y decreto de solvencia laboral
  72. 1240. Múltiples iniciativas legales han sido adoptadas durante 2006 impactando negativamente en la empresa privada venezolana, con la consecuente pérdida de numerosas empresas y puestos de trabajo, y han estado marcadas por la discrecionalidad de un Estado interventor.
  73. 1241. En este sentido, la promulgación de las nuevas leyes así como las reformas legales no han sido debidamente consultadas con la organización más representativa del sector empresarial, FEDECAMARAS, a pesar de que ya la Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel a la República Bolivariana de Venezuela realizada del 23 al 29 de enero de 2006 en su informe, resaltaba dentro de los objetivos de la misión, la necesidad de explorar las posibilidades de intensificar el diálogo social, un diálogo que no se limite a la convocatoria y realización de reuniones sino que comprenda en la medida de lo posible el logro de acuerdos.
  74. 1242. Ello así, por cuanto la consulta debiera ser oportuna y calificada y el diálogo social debiera caracterizarse por ser inclusivo e influyente; siendo el Estado el encargado de proveer los medios para que así sea.
  75. Ley Habilitante
  76. 1243. Con fecha 1.º de febrero de 2007 entró en vigencia la ley que autoriza al Presidente de la República a dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en las materias que se delegan, a saber: 1) en el ámbito de transformación de las instituciones del Estado; 2) en el ámbito de la participación popular; 3) en el ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la función pública; 4) en el ámbito económico y social; 5) en el ámbito financiero y tributario; 6) en el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica; 7) en el ámbito de la ciencia y la tecnología; 8) en el ámbito de la ordenación territorial; 9) en el ámbito de seguridad y defensa; 10) en el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios, y 11) en el ámbito energético.
  77. 1244. Esta Ley Habilitante, publicada en la Gaceta Oficial núm. 38617, autoriza al Presidente de la República a legislar sin consulta ni diálogo social por un tiempo definido de 18 meses (del 1.º de febrero de 2007 al 1.º de agosto de 2008) por la vía de decretos con rango, valor y fuerza de ley en las materias que se han indicado precedentemente. De esta manera, las leyes serán dictadas sin someter los proyectos de leyes a debate y sin realizar la consulta pública que prevé la Constitución nacional en los artículos 206 y 211:
  78. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206: «Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.».
  79. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 211: «La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los y las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los y las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional».
  80. 1245. La Ley Habilitante atenta contra la separación de poderes y contra la democracia participativa consagrada en la actual Constitución de 1999, delegando en el Poder Ejecutivo la función legislativa, eliminándose completamente el procedimiento de formación de las leyes que la Constitución y el estado de derecho requieren como esencial para la existencia de una República. Esta ley atenta contra el principio de libertad sindical pues priva a los interlocutores sociales de ejercer su derecho de participar en las consultas y desarrollo de la legislación que les conciernen. Es más, puede decirse que el estado de derecho no existe en la República Bolivariana de Venezuela en la medida que la oposición no encuentra cabida en la Asamblea Nacional. Asimismo, cabe destacar que desde hace años el sistema judicial, en su mayoría, no es independiente pues está controlado por personas afines al Gobierno quienes siguen sus recomendaciones.
  81. Salario mínimo
  82. 1246. De acuerdo con el Convenio núm. 26 ratificado por la República Bolivariana de Venezuela en el año 1944 y el artículo 91 de la Constitución nacional y los artículos 167 a 173 de la Ley Orgánica de Trabajo, el procedimiento de fijación del salario mínimo debe ser el resultado de la concertación tripartita entre Gobierno, empresarios y trabajadores. Lamentablemente, el presente Gobierno, desde el año 2000, y a pesar de las reiteradas recomendaciones realizadas por el Comité en tal sentido, no ha convocado ni pareciera tener la intención de convocar la Comisión Tripartita Nacional, figura instaurada en la Ley Orgánica del Trabajo (artículos 167 y 168), cuyo objetivo, además de establecer recomendaciones en lo que a salarios mínimos se refiere, es articular los intereses de instituciones o grupos de presión que representan en el ámbito de lo político y el ámbito de la fijación de las condiciones de trabajo:
  83. Ley Orgánica del Trabajo
  84. Artículo 167: Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.
  85. Artículo 168: La Comisión Tripartita Nacional a que se refiere el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de: a) La organización sindical de trabajadores más representativa, b) La organización más representativa de los empleadores, c) el Ejecutivo Nacional. El Reglamento de esta Ley determinará la forma de designación de los miembros. PARÁGRAFO ÚNICO.- La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento que incluirá, por lo menos: a) Régimen de convocatorias; b) Lugar y oportunidad de las sesiones; c) Orden del día; d) Régimen para la adopción de decisiones y, e) Cualquier otro que estimare necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones.
  86. 1247. El Gobierno se ha limitado a notificar y solicitar la opinión de FEDECAMARAS respecto al salario mínimo con sólo veinticuatro horas de anticipación a la fijación del mismo y de su publicación oficial, tal como surge de los documentos contenidos en un anexo a la comunicación de la OIE. No sólo no ha existido concertación entre el Gobierno, empresarios y sindicatos sino que tampoco ha existido diálogo alguno.
  87. Decreto de solvencia laboral
  88. 1248. El Gobierno promulgó, sin la realización de consultas oportunas y calificadas con los interlocutores sociales, con fecha 3 de abril de 2006, el decreto de solvencia laboral.
  89. 1249. Este decreto estableció la solvencia laboral como requisito indispensable para, entre otros, obtener divisas del organismo creado para administrar el control de cambio (CADIVI), celebrar contratos, convenios, acuerdos y absolutamente todo tipo de trámite que deba realizar una empresa con el Estado.
  90. 1250. Al solicitar la solvencia laboral, los empresarios deben completar una planilla respondiendo a 73 preguntas, entre ellas, su situación gremial. El hecho de ser miembro de FEDECAMARAS es una traba para obtener la solvencia laboral. Según las informaciones que FEDECAMARAS recibe de sus asociados, la aplicación en la práctica del decreto de solvencia laboral ha traído aparejado obstáculos administrativos adicionales para su otorgamiento.
  91. 1251. Es decir, que se trata de un procedimiento administrativo engorroso y complicado y al haber alta rotación en el personal o funcionarios involucrados en el proceso del trámite para su obtención, se obstruye y retarda con ello su otorgamiento. Lamentablemente el requisito de la solvencia laboral lleva a la paralización y al cierre de empresas, incrementando la ya existente aguda situación de desempleo.
  92. 1252. Cabe destacar que el decreto de solvencia laboral se promulgó por decreto presidencial, sin que el Presidente esté facultado por la Constitución venezolana para ello. El decreto ha debido ser una ley y emanar de la Asamblea Nacional y ésta habilitar al Presidente para ello. A este respecto, la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA) en representación de sus organizaciones y empresas afiliadas presentó el 30 de marzo de 2006 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una demanda de nulidad alegando la inconstitucionalidad del decreto por considerar, entre otras cosas, que el mismo fue dictado incumpliendo con los procedimientos de participación ciudadana establecidos en la ley, vulnerando el principio de la reserva legal y violentando el derecho a la libertad económica, la tutela judicial efectiva así como el principio de la buena fe en las gestiones administrativas.
  93. Limitaciones a los beneficios
  94. de la cooperación internacional
  95. 1253. Con fecha 14 de junio de 2006, la Asamblea Nacional sancionó en primera discusión, el proyecto de ley de la llamada «Ley de Cooperación Internacional». Dicho proyecto de ley amenaza con reprimir, controlar, silenciar e impedir el accionar independiente de la sociedad civil en el país. Las organizaciones afectadas con la adopción de dicha ley serían aquellas que reciben contribuciones de la cooperación internacional para su funcionamiento, como son las ONG (que trabajan en materia de derechos humanos, ambientales, temas de salud, etc.), los sindicatos independientes, las organizaciones empresariales, etc.
  96. 1254. Entre otras disposiciones contenidas en el proyecto de ley, cabe destacar la creación del Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional que será administrado por un nuevo órgano ejecutivo para la cooperación internacional. A través de este Fondo, el Gobierno recibirá y administrará los recursos provenientes de impuestos y ganancias, así como los que provienen de «legados, donaciones, transferencias y otros recursos que para el apoyo a la cooperación entre países reciba de otros gobiernos, de organismos internacionales, de fuentes cooperantes e instituciones públicas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras». El Ejecutivo tendrá competencia única, sin fiscalización por los otros poderes de Gobierno o por la sociedad, para definir qué tipos de recursos son manejados por el Fondo, cómo serán administrados, y cómo serán distribuidos.
  97. 1255. Bajo estos términos, el proyecto de ley de cooperación internacional, el cual no fue sometido a consulta con los empleadores, constituye una clara violación a la libertad de asociación tal como es definida en el Convenio núm. 87 de la OIT y el artículo 52 de la Constitución nacional, según el cual «Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.».
  98. 1256. Teniendo en cuenta los antecedentes, la consagración de esta «Ley de Cooperación Internacional», tal como se encuentra redactada, puede poner en riesgo la existencia de determinadas organizaciones empresariales y de trabajadores.
  99. Acoso a dirigentes empresariales
  100. 1257. La OIE lamenta constatar que el Gobierno continúa con su política hostil contra el sector privado, la cual se ha incrementado desde que el Presidente Hugo Chávez Frías ganara las elecciones presidenciales en diciembre de 2006. El enfrentamiento oficial con el sector privado se evidencia en los discursos de Chávez, en los que descalifica y desprecia a sus dirigentes, además de amenazar con la confiscación por supuestas razones de interés social.
  101. 1258. El debilitamiento y acoso del sector privado y sus líderes forma parte de la política oficial del Gobierno, la cual ha previsto que: «aquellos empresarios dispuestos a asumir la agenda socialista deberán cumplir con una serie de compromisos para acceder a los estímulos estatales. Quienes se nieguen quedarán relegados a su actividad mercantil y recibirán del Estado un trato conforme a la legalidad vigente (no afable y cordial, ni mucho menos preferencial)».
  102. 1259. Actualmente, el Gobierno ha materializado una serie de medidas que han generado un estado de incertidumbre en el sector privado, que a continuación se señalan: a) violaciones a la propiedad privada; b) la persecución a dirigentes empresariales, y c) la arbitrariedad en la gestión fiscal.
  103. Violaciones a la propiedad privada
  104. 1260. Sancionada en el 2001, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario abrió paso a violaciones a la propiedad privada afectando así a las distintas asociaciones representativas del agro y la ganadería. En este sentido, varios gobernadores oficialistas decidieron emitir decretos para intervenir terrenos presuntamente ociosos o enmarcados bajo el régimen latifundista. La iniciativa fue apoyada por el Presidente Hugo Chávez, quien lanzó la misión Zamora y con fecha 10 de enero de 2005 firmó un decreto de reorganización de la tenencia y uso de las tierras con vocación agrícola. De esta manera comenzaron una serie de procedimientos contra hatos, fincas y empresas. Si bien el Gobierno argumenta que no se trata de expropiaciones sino de una «recuperación» por el Estado de tierras cuyos presuntos dueños no tenían títulos de propiedad, lo cierto es que numerosos líderes empresariales han sido víctimas de invasiones, expropiación sin compensación justa y confiscación de sus tierras. Tal es el caso, entre otros, de Mario José Oropeza, presidente de la Asociación de Ganado de Raza Carora y Luis Bernardo Meléndez, presidente de la Asociación Nacional de Ganaderos. Por ejemplo, en el estado de Yaracuy, a julio de 2006, se invadieron 13.730,2 hectáreas de tierras y se destruyeron 7.000 hectáreas de plantaciones de caña de azúcar. En diciembre de 2006 tres productores azucareros fueron víctimas de secuestro y seis productores murieron a causa de agresión (véase el informe ejecutivo de FEDECAMARAS Yaracuy, de fecha 4 de julio de 2006).
  105. 1261. En el mes de marzo de 2007, el Presidente de la República, Hugo Chávez, relanzó la «guerra en contra del latifundio» interviniendo 330.796 hectáreas de tierras en los estados Apure, Aragua, Anzoátegui, Barinas, Guárico y Portuguesa (se anexa recorte de prensa). Chávez anunció asimismo que en las próximas semanas serán intervenidas 13 fincas adicionales, «para llegar a 2,2 millones de hectáreas recuperadas» (se anexa recorte de prensa).
  106. Persecución a dirigentes empresariales
  107. 1262. Desde hace tres años, por haber manifestado sus críticas y rechazo a la política antiempresarial del Gobierno, numerosos dirigentes empresariales están sujetos a acoso de tipo político, fiscal y judicial así como a la libertad de movimiento. Los empresarios que a continuación se mencionan son algunos que tienen actualmente medida de prohibición de salida del país, a saber: Albis Muñoz, ex presidenta de FEDECAMARAS; Rocío Guijarro, directora ejecutiva de CEDICE; Ignacio Salvatierra, director y ex presidente de la Asociación Bancaria de Venezuela; Julio Brazón, ex presidente de Consecomercio; Raúl de Armas, ex director de FEDECAMARAS; Federico Carmona, empresario y director del diario El Impulso, Nelson Mezerhane, ex director de FEDECAMARAS, Felipe Brillembourg, presidente de la Unión de Productores de Azúcar de Venezuela (UPAVE); Alberto Quirós Corradi, ex presidente de El Nacional y presidente del grupo de reflexión Santa Lucía. Todos estos dirigentes empresariales no pueden disfrutar de las facilidades adecuadas para el desempeño de sus funciones, incluido el derecho a salir del país cuando sus actividades en favor de las personas que representan así lo requieran, ni circular libremente sin permiso de las autoridades.
  108. 1263. En particular, la OIE desea expresar su preocupación respecto a la situación procesal de Carlos Fernández y de Albis Muñoz, ambos ex presidentes de FEDECAMARAS. Con respecto a la situación procesal del Sr. Fernández, a quien se le imputan los cargos de rebelión civil e incitación a la desobediencia civil, se dictó inicialmente la detención domiciliaria en contra del Sr. Fernández la cual fue revocada por el Tribunal Supremo de Justicia concediéndole la plena libertad. Luego de esta decisión el Sr. Fernández viajó fuera del país y la Fiscalía presentó un amparo solicitando se le revocase la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue concedida. Actualmente pesa sobre el Sr. Fernández la orden de detención domiciliaria por haber participado en la convocatoria al paro de diciembre de 2002. Tal como la OIE informara en su comunicación al Comité de Libertad Sindical con fecha 19 de mayo de 2006, el Sr. Fernández continúa fuera del país encontrándose privado de regresar a la República Bolivariana de Venezuela y de disfrutar de las garantías del debido proceso.
  109. 1264. En cuanto a la situación procesal de la Sra. Muñoz, ex presidenta de FEDECAMARAS, el Ministerio Público ha citado a la Sra. Muñoz a audiencia, a fin de decidir en lo concerniente a la extensión de las medidas cautelares de prohibición de salida del país, el 19 de enero, el 15 de febrero y el 7 de marzo de 2007, a las cuales la Sra. Muñoz ha acudido puntualmente y todas han sido diferidas. En la última audiencia se le notificó que la misma se difería para el 15 de marzo de 2007. Sin embargo recientemente la Sra. Muñoz ha recibido una nueva notificación modificando la fecha para el día 10 de abril de 2007. Los defensores de la Sra. Muñoz presentaron, con fecha 17 de enero de 2007, ante el Juez Vigésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas un escrito solicitando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se deniegue la prórroga solicitada por el Ministerio Público y se revoque la medida cautelar sustitutiva de prohibición de salir sin autorización del país dictada en contra de la Sra. Muñoz en virtud de haberse cumplido el lapso de máxima duración de una medida cautelar (dos años).
  110. Arbitrariedad en al gestión fiscal
  111. 1265. El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) está generando pánico en las empresas privadas a través de su acción punitiva e intervencionista, en especial amenazando con la imposición de multas exorbitantes, el cierre intempestivo de las empresas o con la realización de inspecciones fiscales en aquellas empresas cuyos dirigentes hayan realizado declaraciones en contra de la política del Gobierno. El sector empresario independiente visualiza al SENIAT como un organismo del Estado que está siendo utilizado por el Gobierno como instrumento para amedrentar a los empresarios venezolanos.
  112. 1266. Los hechos denunciados y las pruebas que se adjuntan a la presente ampliación de la queja se han obtenido pese a que el sector privado venezolano, representado en FEDECAMARAS, se encuentra atemorizado. Muchos dirigentes empresariales no han hecho públicos sus casos por las represalias que el Gobierno pudiera tomar en su contra. El proyecto totalitario, llamado por el Gobierno chavista «Socialismo del siglo xxi», basado en la intimidación, limita las libertades públicas que posibilitan la defensa de los derechos individuales y colectivos de los empleadores. El acoso permanente que vive el empresariado venezolano pone en peligro la propia existencia de las organizaciones de empleadores independientes, especialmente FEDECAMARAS.
  113. 1267. Por todo lo expuesto, la OIE solicita que el Comité de Libertad Sindical, teniendo en cuenta todos los antecedentes y los hechos denunciados en esta comunicación, se pronuncie en el caso, instando al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a cesar en sus prácticas violatorias de la libertad sindical, recomendando la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a las violaciones denunciadas, para que se cumpla con los convenios internacionales suscritos que justamente tienen como objeto la promoción del diálogo social, la consulta tripartita y la defensa irrestricta de la libertad sindical y de asociación.
  114. 1268. En su comunicación de fecha 25 de mayo de 2007, la OIE presenta los siguientes alegatos:
  115. Acoso de hordas progubernamentales contra FEDECAMARAS: El 24 de mayo 2007, con la complacencia de las autoridades venezolanas y la presencia pasiva de la policía metropolitana, representantes del Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora, del Frente Nacional Comunal Simón Bolívar, del Colectivo Alexis Vive y la Coordinadora Simón Bolívar llegaron a bordo de camionetas de la alcaldía metropolitana y otros organismos oficiales, así como en unidades de transporte público, a la sede de FEDECAMARAS generando actos de violencia contra la institución y sus instalaciones (adjuntan fotos). Los manifestantes llenaron de mensajes y pintura las paredes del edificio con ataques a la propia organización, así como a sus dirigentes, violentando enormemente las puertas al intentar abrirlas y dañando la fachada del edificio. Después de media hora de violencia y con el apoyo tácito del orden público entregaron un documento. En ese documento se renueva la amenaza oficial de que «les quitarán las empresas, y que de continuar la situación actual se verán obligados a pasar a acciones de fuerza más contundentes, donde el único lenguaje no será seguramente el de las palabras sino el de la fuerza popular que no admite guabineos ni traiciones».
  116. Creación de instituciones empresariales paralelas promocionadas por el Gobierno de Venezuela. Manteniendo su actitud intervensionista y obstruccionista para debilitar las instituciones empresariales independientes, — tales como FEDECAMARAS y sus federaciones miembros —, denunciado en quejas pasadas, la OIE llama la atención del Comité de Libertad Sindical sobre dos nuevas muestras de este intervensionismo y la falta de independencia de las organizaciones que auspicia el Gobierno de Venezuela: 1) invitación para la instalación oficial de la Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela, donde se especifica que el acto será presidido por el Presidente de la República — Comandante Hugo Chávez Frías (se envía anexo); y 2) la sede de EMPREVEN, órgano esencial dentro de la nueva cúpula socialista-empresarial, estuvo situada durante dos años en la Av. Lucerna (Parque Central) donde se encuentran numerosos organismos públicos.
  117. 1269. La OIE denuncia por estos motivos un nuevo ataque a la libertad de asociación de los empresarios en Venezuela, al tiempo que exige el cese inmediato del acoso al sector privado, y sus organizaciones representativas, y se penalice a los culpables de los actos de violencia contra FEDECAMARAS o sus representantes.
  118. D. Nueva respuesta del Gobierno
  119. 1270. Por comunicación de fecha 3 de mayo de 2007 el Gobierno envía sus observaciones sobre los alegatos de FEDECAMARAS de fecha 31 de marzo de 2007.
  120. 1271. En relación a la supuesta intervención del Gobierno tendente a limitar el derecho de libertad sindical y de asociación, el Gobierno menciona a la Confederación de Empresarios Socialistas: y señala que ratifica que no se inmiscuye en la libertad que puedan tener las diversas organizaciones de empleadores de asociarse libremente, por lo que mal pueden señalar que existe ventajismo, favoritismo e injerencia hacia confederación alguna. El Gobierno niega que la llamada Confederación de Empresarios Socialistas Unidos de Venezuela (CESV) haya sido creada bajo su auspicio y mucho menos pueden señalar que se pretenda sustituir consulta alguna con una u otra agrupación empresarial, ya que en este Gobierno ni se excluye ni mucho menos se singulariza.
  121. 1272. Para mayor abundamiento el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: «Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley, el Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.». De la anterior cita se desprende que el derecho de asociación es un derecho humano fundamental el cual ha sido promovido por nuestro Gobierno al grado de elevarlo a rango constitucional. No deja de llamar la atención que pudieran con este argumento los querellantes pretender que están en presencia de un derecho exclusivo, discriminatorio y excluyente, que sólo los ampara a ellos, lo cual en sí mismo es contrario al ordenamiento jurídico, por lo que tal pedimento debe ser desestimado y así lo solicitamos.
  122. 1273. En cuanto al alegado atentado contra la libertad de expresión, es importante señalar que de los argumentos expuestos por la Organización Internacional de Empleadores y la organización FEDECAMARAS no se evidencia que los mismos guarden relación con lo establecido en los artículos del Convenio núm. 87, es por ello que no se encuentran dentro de los temas y mandato que posee el Comité de Libertad Sindical para examen, conclusión o recomendación.
  123. 1274. En cuanto a la supuesta ausencia de consulta bipartita y tripartita y diálogo social, el Gobierno señala que siempre ha reconocido y reconocerá el papel de todas las organizaciones que en Venezuela coexisten y dentro de ellas se encuentra FEDECAMARAS, sin exclusiones ni singularidades como ocurrió en un pasado reciente, cuando no participaban organizaciones de empleadores de vieja data en cuanto a su fundación y muy representativas de algunos sectores de nuestra vida social y económica. En enero de 2007, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Enlace con la OIT, convocó a FEDECAMARAS para una reunión, incluyendo a todas las organizaciones representativas de empleadores, para facilitar entre ellos un intercambio de opiniones y consulta. Con lo anteriormente señalado, el Gobierno dio y da cumplimiento al Convenio núm. 144 sobre consulta tripartita y con esto se adelantaba un proceso de consulta con el objeto de que pudiera ser conformada — con suficiente antelación — la delegación de empleadores que asistirá a la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse el próximo mes de junio de 2007 en Ginebra.
  124. 1275. De acuerdo con lo anterior y a fin de desvirtuar las falsas afirmaciones realizadas por la Organización Internacional de Empleadores y la organización FEDECAMARAS, es preciso resaltar que en los últimos tiempos se han realizado reuniones entre el sector empresarial, trabajadores y el Gobierno venezolano, representado por el Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio a través del Acuerdo Marco de Corresponsabilidad para la Transformación Industrial, que han tenido como resultado la reactivación de 1.011 empresas (desde mayo de 2005) que suman un total de 146.593 trabajadores beneficiados, alcanzando un monto de financiamiento otorgado por el Estado de 1.273 millones de bolívares, habiendo el Estado desembolsado a diciembre de 2006, 509 millones. A tenor de lo anterior y para reiterar que el Gobierno cree en un diálogo incluyente y productivo, en fecha 10 de febrero del presente año se instaló la Reunión normativa laboral del sector construcción la cual vendría a amparar a un total de 800.000 trabajadores, aproximadamente; en la misma resalta la participación activa de la Cámara de la Construcción afiliada a FEDECAMARAS, por lo que en sí mismo se desvirtúa el alegato de los querellantes.
  125. 1276. En lo concerniente a la fijación del salario mínimo, el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: «Sin perjuicio de lo previsto en los artículos precedentes, el Ejecutivo Nacional, en caso de aumentos desproporcionados del costo de vida, oyendo previamente a los organismos más representativos de los patronos y de los trabajadores, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela, podrá fijar salarios mínimos obligatorios de alcance general o restringido según las categorías de trabajadores o áreas geográficas, tomando en cuenta las características respectivas y las circunstancias económicas. Esta fijación se hará mediante decreto, en la forma y con las condiciones establecidas por los artículos 13 y 22 de esta ley.». Del contenido del citado artículo se desprende que el Ejecutivo podrá, escuchando previamente a los organismos más representativos de los patronos y de los trabajadores, fijar los salarios mínimos, lo cual podrá hacer por decreto en la forma que establece la misma Ley Orgánica del Trabajo, visto lo anterior no se evidencia en manera alguna que el Gobierno venezolano al decretar salarios mínimos tal y como lo establece y permite la ley, violente norma alguna y mucho menos violente el contenido del Convenio núm. 87, como prueba de ello es la consulta de fecha 24 de abril de 2007, realizada a la organización empresarial FEDECAMARAS en torno a la fijación del salario mínimo, la cual se anexa al presente escrito.
  126. 1277. En cuanto a la supuesta ausencia de diálogo social: es importante reiterar, señalar y destacar (tal y como se señaló en comunicación de fecha 7 de febrero de 2007) que el diálogo se ha venido diversificando y ampliando aún más, especialmente en los años 2005 y 2006, en este período el Gobierno nacional, regional y local y FEDECAMARAS han realizado innumerables reuniones tal y como lo hemos hecho saber a los diferentes órganos de control de la OIT, incluyendo a esta instancia del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, con participación del Presidente de la República y Vicepresidente de la República, los ministros y altos funcionarios, tratándose temas de índole variada. Igualmente se han hecho más de 50 reuniones en el mismo período con todos los interlocutores sociales, sin perjuicio de otras consultas por vía escrita o a través de encuestas.
  127. 1278. Este diálogo social, que incluye reuniones de las cámaras regionales y sectoriales con autoridades nacionales, regionales y locales, está unido a una política soberana y popular del Gobierno y se han constituido en elementos fundamentales para el crecimiento económico en los últimos diez trimestres: la reducción de la inflación, reducción de las tasas de interés y de algunos impuestos como es el caso del débito bancario, la disminución de la desocupación con la reutilización de casi la totalidad del parque industrial instalado y el crecimiento del empleo formal, en la medida en que también se mantiene una continua inversión en salud, educación y formación profesional, en infraestructura vial (autovías, metros, trenes, puentes, represas), en infraestructura social (viviendas, hospitales, escuelas, colegios, inspectorías del trabajo, entre otros) e industrial.
  128. 1279. Pero, además, en la República Bolivariana de Venezuela también existen las condiciones que hacen posible ese diálogo social: existen sólidas e independientes organizaciones de empleadores y de trabajadores, con acceso a la información y al diálogo social. Existe la voluntad política de todos los interlocutores sociales y el compromiso para participar de buena fe en el diálogo social.
  129. 1280. En Venezuela hay un claro y permanente respeto por los derechos humanos laborales, muy especialmente por la libertad sindical y la negociación colectiva voluntaria, instituciones que se fortalecen con el apoyo institucional. Finalmente, hay un respeto y reconocimiento entre todos los diferentes interlocutores sociales que hoy están convencidos, de la necesidad de ampliar de manera incluyente el diálogo social. Como prueba de la falsedad de los hechos invocados en el año 2006, se aprobó el reglamento de la Lopcymat consensuado mediante el diálogo social amplio e inclusivo en el cual se contó con los valiosos comentarios del Departamento de Normas de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que mal pueden señalar que Venezuela no ha incentivado el diálogo social.
  130. 1281. En cuanto a las supuestas reformas legales y supuesta adopción de nuevas regulaciones sin consulta con las organizaciones representativas de empleadores y donde señalan como supuesta demostración de este hecho la Ley Habilitante, fijación de salario mínimo y decreto de solvencia laboral, el Gobierno realiza las siguientes declaraciones: En relación al alegato relativo a la Ley Habilitante, está totalmente falseado, por cuanto es público y notorio que en Venezuela se está conformando una democracia participativa y protagónica en la que se consulta constantemente a todos los sectores, no entendemos como pudiera atacarse esta Ley Habilitante sin conocer los resultados de la misma, que para nosotros pudiera ser el paso previo para la reforma de la leyes laborales en las que tanto se ha insistido (en la OIT) y con la cual pudiéramos resolver algunas situaciones como las contempladas en los artículos 95 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, dentro del mayor ánimo de cooperación, mantendremos informados a los honorables integrantes de este Comité sobre las respectivas leyes generadas a través de la Ley Habilitante y que guarden relación con las materias del Convenio núm. 87.
  131. 1282. En el mismo orden de ideas, es de hacer notar que el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, dirigente sindical de la zona del Hierro en el estado Bolívar, José Ramón Rivero, es miembro del Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional tal y como se evidencia en la Gaceta Oficial núm. 38607 de fecha 18 de enero de 2007, adjunta al presente escrito.
  132. 1283. En cuanto a la fijación de salario mínimo, la Organización Internacional de Empleadores y la organización FEDECAMARAS señalan erradamente que el Gobierno nacional no ha cumplido con el procedimiento de fijación de salario mínimo y más grave aún señalan que a FEDECAMARAS se le solicita opinión con sólo veinticuatro horas de anticipación a la fijación del mismo y de su publicación oficial, falseando la verdad. Como prueba de tal falsedad es importante señalar que el Gobierno efectivamente ha consultado con las asociaciones gremiales que coexisten en el Estado venezolano sobre la fijación del salario mínimo y así se evidencia en la comunicación núm. 047, de fecha 24 de abril de 2007, dirigida al presidente de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), donde textualmente se le solicitó lo siguiente: «Me dirijo a usted, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de solicitarle formalmente se sirva emitir opinión en torno a la fijación del salario mínimo. Como es de su conocimiento corresponde al Ejecutivo Nacional decidir en torno a esta materia, tomando consideración entre otras variables e indicadores, la referencia del costo de la canasta alimentaria. Con ello se dará cumplimiento al derecho reconocido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...». Es importante señalar que tan falsa es la aseveración que la comunicación fue recibida en fecha 24 de abril y el anuncio del salario mínimo aún a esta fecha no se ha realizado; se evidencia así que el Gobierno no ha violentado ni violentará nunca procedimiento o convenio alguno.
  133. 1284. En cuanto al decreto de solvencia laboral el Gobierno declara que la solvencia laboral se implementó y comenzó a operar en nuestra legislación laboral desde hace aproximadamente ochenta años, así como también existe en la primera ley promulgada del seguro social en la década de los cuarenta, del siglo pasado, fijándose en dicha norma la obligatoriedad de la cancelación del aporte patronal y de los trabajadores y trabajadoras a la seguridad social, hecho que no se venía cumpliendo por una inmensa mayoría de empresarios inescrupulosos.
  134. 1285. Ahora bien, con el objeto principal de revertir una cultura de incumplimiento de la ley, como consecuencia de la inoperancia y decadencia en el pasado de la función de inspección del trabajo, recientemente, se puso en vigencia una nueva solvencia laboral que impide al Estado contratar, celebrar convenios, facilitar divisas, licencias de importación y exportación u otorgar créditos preferenciales de instituciones públicas, con aquellos patronos que no cumplan con los derechos laborales, sindicales y con la seguridad social. Esta medida fue aprobada tras varios meses de diálogo social, pero su entrada en vigencia fue diferida a solicitud de FEDECAMARAS tal y como se evidencia de comunicación que corre inserta, hasta el 1.º de mayo de 2006. Este procedimiento es expedito y sencillo y, en lo absoluto, entorpece la gestión empresarial, por el contrario, ha enaltecido la función del Estado venezolano y se ha obtenido la recaudación de la seguridad social para la mejor prestación de servicio y de los derechos humanos. La solvencia laboral ha originado un mayor acatamiento y eficacia en cuanto a las órdenes emitidas por la administración del trabajo, y también se ha incrementado significativamente la recaudación de la seguridad social, a fin de ir mejorando cada vez más el sistema. Una sola de las instituciones de la seguridad social incrementó su recaudación en un 32,5 por ciento con un monto adicional de 30,6 millones de dólares en un solo mes a favor de los trabajadores. La solvencia laboral lejos de constituir un control o suerte de acoso a los patronos «según su decir» más bien es un elemento para materializar la responsabilidad social empresarial, condición esencial para que pueda existir el bien común, uno de los principales valores fundacionales de la OIT, por lo cual la presente denuncia debe ser declarada improcedente.
  135. 1286. En cuanto a las supuestas limitaciones a los beneficios de la cooperación internacional, de los argumentos expuestos por la Organización Internacional de Empleadores no se evidencia que los mismos guarden relación con lo establecido en los artículos del Convenio núm. 87, es por ello que no se encuentran dentro de los temas y mandato que posee el Comité de Libertad Sindical para examen, conclusión o recomendación. Estos aspectos corresponden a una materia cuya política y desarrollo es de la competencia exclusiva del Estado venezolano y muy especialmente del poder legislativo venezolano.
  136. 1287. En cuanto al supuesto acoso a dirigentes empresariales: el Gobierno declara que en la República Bolivariana de Venezuela no existe acoso alguno, ni a dirigentes empresariales ni sindicales. La Organización Internacional de Empleadores y FEDECAMARAS han señalado un supuesto acoso por parte del Gobierno venezolano al sector privado pero no demuestran en qué «según su decir» consiste el acoso y lo refieren a tres puntos que serán desvirtuados a continuación.
  137. 1288. En relación con las supuestas violaciones a la propiedad privada, el Gobierno señala que en Venezuela no existe confiscación de propiedad alguna, por lo que de entrada la representación empresarial falsea la realidad. En relación al decreto con rango y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicado en Gaceta Oficial núm. 37323, de fecha 13 de noviembre de 2001, es importante señalar que los empleadores afiliados a FEDECAMARAS intentaron recursos y consultas que fueron debidamente decididas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional el cual declaró:
  138. «Primero: La constitucionalidad de los artículos 82 y 84 del decreto con rango y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en Gaceta Oficial núm. 37323, de fecha 13 de noviembre de 2001.
  139. Segundo: Interpreta y, en consecuencia, se reconoce, en los términos expuestos en este fallo, la plena vigencia y validez de las disposiciones que contienen los artículos 25, 40 y 43 del decreto con rango y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en Gaceta Oficial núm. 37323, de fecha 13 de noviembre de 2001.
  140. Tercero: La inconstitucionalidad de los artículos 89 y 90 del decreto con rango y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en Gaceta Oficial núm. 37323, de fecha 13 de noviembre de 2001...»
  141. 1289. Visto lo anterior se evidencia que los empleadores afiliados a FEDECAMARAS ejercieron los recursos que la ley les permite e incluso el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional les dio la razón cuando declaró la inconstitucionalidad de algunos de sus artículos, por lo que mal pueden señalar que con dicho decreto-ley se ha violentado la propiedad privada.
  142. 1290. Asimismo, en relación a las supuestas invasiones de fincas y otros atropellos, esta denuncia no tiene fundamento alguno y no existen pruebas que los demuestren o sustenten. Las instituciones y la población en general conocen perfectamente que en Venezuela funciona un Estado de derecho y de justicia, por lo que al momento de presentarse alguna alteración o violación de la ley debe acudirse y denunciarse los hechos ante las autoridades respectivas, para ello debe hacerse la respectiva denuncia ante las autoridades competentes y aportar las pruebas que demuestren, en este caso lo señalado por los querellantes, haber sucedido lo indicado en la queja; lo mínimo que pudieron hacer es acompañar las respectivas denuncias realizadas en los órganos administrativos y judiciales del Estado venezolano al escrito de ampliación llevado al Comité de Libertad Sindical. Por tanto, deploramos que no se hayan sustentado con firmeza los argumentos de la patronal FEDECAMARAS y pedimos al honorable Comité valorar lo concerniente a este tema, desestimándolo por las razones expuestas con anterioridad y así pedimos que sea establecido.
  143. 1291. En relación con la supuesta persecución a dirigentes empresariales, el Gobierno indica que sobre este «ya trillado» alegato de la, Organización Internacional de Empleadores y FEDECAMARAS que. el Sr. Carlos Fernández sigue en situación de expatriado. En este sentido fue este mismo señor quien decidió emigrar del país luego que una Corte de Apelaciones lo deja en libertad, como consecuencia de la acusación por parte del Ministerio Público (Fiscal Sexta) por la comisión de los delitos de devastación, agavillamiento y traición a la patria durante el paro económico petrolero «ilegal» desarrollado entre diciembre de 2002 y 2003.
  144. 1292. Dicha acusación y apertura de juicio no fue incoada por parte del Poder Ejecutivo, sino por otro poder independiente, totalmente autónomo, el Poder Ciudadano, a través de la Fiscalía, en vista de que las acciones adelantadas por el Sr. Carlos Fernández, en su carácter de presidente encargado de FEDECAMARAS, generaron un daño incalculable e inconmensurable tanto a la población con violación de los derechos humanos elementales, como a la industria petrolera, con incremento desmedido del desempleo, la inflación, fuga de divisas y un profundo decrecimiento económico.
  145. 1293. Debe decirse además que las disposiciones del Convenio núm. 87, no autorizan ni legitiman actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, sino que más bien obligan a los representantes de los interlocutores sociales o actores laborales a respetar las reglas básicas de convivencia ciudadana y de convivencia democrática. Así se desprende del Convenio núm. 87, artículo 7.1 señala: «Al ejercer los derechos que se le reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, están obligados, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas, a respetar la legalidad.».
  146. 1294. El Gobierno y la población en general fue víctima del comportamiento irresponsable del Sr. Carlos Fernández y quienes lo acompañaron desde FEDECAMARAS en aquel momento. Este señor se extralimitó en su actuación durante el paro petrolero e incurrió en los delitos señalados (los cuales son muy distintos a su actividad sindical) que le fueron imputados por la representación del Ministerio Público y que se ventilan en sede del Poder Judicial. Huyó del país sin enfrentar el juicio, máxime habiendo obtenido fallos favorables, incluso varios cargos de los originalmente formulados le fueron desechados por los jueces de instancia que conocieron del juicio. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones, hasta la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó definitivamente su aprehensión, encontrándose para entonces el Sr. Fernández fuera del país, siendo ahora un prófugo de la justicia.
  147. 1295. En cuanto a los alegatos relativos a la supuesta situación procesal de la Sra. Albis Muñoz, ex presidenta de FEDECAMARAS, el Gobierno reitera que en la República Bolivariana de Venezuela existe una clara y evidente división de los poderes públicos, por lo que la ciudadana Muñoz no puede señalar ni responsabilizar al Gobierno de la situación que tenga con el Ministerio Público.
  148. 1296. En cuanto a la alegada arbitrariedad en la gestión fiscal, no se evidencia que los alegatos guarden relación con lo establecido en los artículos del Convenio núm. 87, es por ello que no se encuentran dentro de los temas y mandato que posee el Comité de Libertad Sindical para examen, conclusión o recomendación, estos aspectos corresponden a una materia cuya política y desarrollo es de la competencia del Estado venezolano.
  149. 1297. Por todos los argumentos anteriores, el Gobierno rechaza todas y cada una de las afirmaciones realizadas por los querellantes, toda vez que los argumentos esgrimidos no reflejan algún elemento que evidencie el incumplimiento o violación de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87 y así solicita sea estimado por este Comité.
  150. 1298. Para finalizar el Gobierno estima importante señalar que tanto la Organización Internacional de Empleadores como FEDECAMARAS, están realizando denuncias sin asidero y sin argumentos suficientes, por lo que el Comité de Libertad Sindical debería revisar y verificar si este tipo de denuncias cumplen con los requisitos necesarios para ello, y que si las mismas cumplen con la calidad y cualidad suficiente que permita establecer si un Estado (en este caso el venezolano) incumple o no con el Convenio referido en la información enviada por la Organización Internacional de Empleadores y FEDECAMARAS.
  151. 1299. En su comunicación de fecha 14 de septiembre de 2007, el Gobierno declara en relación con los alegatos de acoso de hordas progubernamentales contra FEDECAMARAS que en la República Bolivariana de Venezuela no existe acoso alguno, ni a dirigentes empresariales ni sindicales; la Organización Internacional de Empleadores y FEDECAMARAS han señalado un supuesto acoso por parte del Gobierno venezolano al sector privado pero no demuestran en qué «según su decir» consiste el acoso. El ataque sufrido a las instalaciones de FEDECAMARAS no guarda relación con acción alguna emprendida por el Gobierno por lo que esta denuncia no tiene fundamento alguno y no existen pruebas que demuestren o sustenten la vinculación que pretenden evidenciar los denunciantes.
  152. 1300. Las instituciones y la población en general conocen perfectamente que en la República Bolivariana de Venezuela funciona un estado de derecho y de justicia, por lo que al momento de presentarse alguna alteración o violación de la ley debe acudir y denunciar los hechos ante las autoridades respectivas siendo, por ende, necesario hacer la respectiva denuncia ante las autoridades competentes y aportar las pruebas que demuestren, en este caso lo señalado por los querellantes, de haber sucedido lo establecido por ello en la queja que nos ocupa, lo mínimo que pudieron hacer es acompañar las respectivas denuncias realizadas en los órganos administrativos y judiciales del Estado venezolano al escrito de ampliación llevado al Comité de Libertad Sindical. Por tanto, el Gobierno deplora que no se hayan sustentado con firmeza los argumentos de la patronal FEDECAMARAS y pide al honorable Comité valorar lo concerniente a este tema, desestimándolo por las razones expuestas con anterioridad y así pedimos que sea establecido.
  153. 1301. En cuanto al alegato relativo a la creación de instituciones empresariales paralelas promocionadas por el Gobierno, como la Confederación de Empresarios Socialistas, el Gobierno ratifica que no se inmiscuye en la libertad que puedan tener las diversas organizaciones de empleadores de asociarse libremente, por lo que mal pueden señalar que existe ventajismo, favoritismo e injerencia hacia confederación alguna. El Gobierno niega que la llamada Confederación de Empresarios Socialistas Unidos de Venezuela (CESV) haya sido creada bajo su auspicio y mucho menos se puede señalar que se pretenda sustituir consulta alguna con una u otra agrupación empresarial, ya que en este Gobierno ni se excluye ni mucho menos se singulariza. Para mayor abundamiento el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: «Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley, el Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.» De la anterior cita se desprende que el derecho de asociación es un derecho humano fundamental el cual ha sido promovido por el Gobierno al grado de elevarlo a rango constitucional.
  154. 1302. En cuanto a la convocatoria para la juramentación e instalación oficial de la Confederación de Empresarios Socialistas de Venezuela, copia que se anexa al documento de los nuevos alegatos, corresponde ésta a una actividad que como bien expresa tiene como invitado al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en perfecta concordancia al propósito de mantener buenas relaciones con un sector que contribuya a la diversificación del empleo, a la reconversión industrial y a la modernización del sector empresarial en Venezuela. En este mismo orden, es común observar la participación de altos funcionarios de la Administración en actos o eventos convocados por organizaciones del sector privado sin que ello implique intervencionismo del Gobierno en su funcionamiento ni mucho menos favoritismo en detrimento de la libertad de asociación derivada de la ratificación de convenios internacionales como el Convenio núm. 87 y además contemplado en nuestra Carta Magna.
  155. 1303. Prueba de ello lo constituyen, los múltiples encuentros sostenidos por el presidente de la Comisión para la Administración de Divisas (CADIVI), Sr. Manuel Barroso con representantes de diversos sectores productivos demandantes de divisas; y más recientemente, el encuentro sostenido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, Sr. José Gregorio Vielma Mora con las máximas autoridades de FEDECAMARAS, reunión que fue calificada por su actual presidente, Sr. José Manuel González, como una excelente reunión técnica que … «abrió el diálogo dando demostración de que solamente a través de esta vía se resuelven los problemas del país», por citar sólo algunos ejemplos.
  156. 1304. El Gobierno rechaza todas y cada una de las afirmaciones realizadas por la Organización Internacional de Empleadores y FEDECAMARAS, toda vez que los argumentos esgrimidos por estos organismos no reflejan algún elemento que evidencie el incumplimiento o violación de la República Bolivariana de Venezuela con el Convenio núm. 87 y así solicita sea estimado por este Comité. Para finalizar, el Gobierno reitera que tanto la OIE como FEDECAMARAS, están realizando denuncias sin asidero y sin argumentos suficientes.

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 1305. El Comité observa que las cuestiones habían quedado pendientes en el anterior examen del caso que se refieren: 1) a deficiencias en el diálogo social y las consultas bipartitas y tripartitas con FEDECAMARAS, así como a la no convocación de la comisión tripartita nacional prevista en la ley orgánica de trabajo; y 2) a la orden de detención contra el Sr. Carlos Fernández ex presidente de FEDECAMARAS por hechos vinculados al ejercicio legítimo de actividades en defensa de los intereses de las organizaciones de empleadores y sus afiliados.
  2. 1306. El Comité toma nota también de los nuevos alegatos de la OIE de fechas 19 de mayo de 2006, 31 de marzo y 25 de mayo de 2007 relativos a:
  3. — la creación de la Confederación de Empresarios Socialistas Unidos de Venezuela (CESU) con el apoyo del Gobierno y otras organizaciones vinculadas al oficialismo y que apoyan el proyecto político del Gobierno y la consolidación del «socialismo del siglo xxi»; la creación de las empresas de producción social con privilegios otorgados por el Estado o por empresas públicas desestabilizando sectores de la actividad empresarial; anuncio de la presencia del Presidente de la República en el acto de instalación oficial de la CESU a invitación de esta organización, y nombramiento del Presidente de la República como presidente honorario de EMPREVEN en reconocimiento del apoyo brindado (esta organización es la principal de la CESU);
  4. — el retiro de la concesión al Canal 2, Radio Caracas Televisión (RCTV), que es uno de los dos medios de comunicación televisivos privados independientes, así como las amenazas constantes del Gobierno a otros dos medios que han tenido que cambiar su línea editorial;
  5. — la inexistencia de diálogo social genuino y de consultas tripartitas, realizándose sólo consultas formales sin la intención de tener en cuenta la opinión de los actores sociales independientes (es el caso de los salarios mínimos, del decreto de solvencia laboral o de la Ley Habilitante, que autoriza al Presidente de la República durante 18 meses a dictar decretos con rango de ley sin consulta ni diálogo social en numerosos campos, incluidos los asuntos económicos, sociales, financieros y territoriales);
  6. — paralización y cierre de empresas como consecuencia de la aplicación de la Ley de Solvencia Laboral dictada por vía de decreto presidencial; en la práctica el hecho de ser de FEDECAMARAS es una traba para obtener la solvencia laboral;
  7. — proyecto de ley de cooperación internacional (aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional) en virtud del cual el Gobierno recibe y administra a través del Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacionales los recursos provenientes de legados, donaciones, y otros recursos para el apoyo a la cooperación entre países que se reciban de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
  8. — el acoso a dirigentes empresariales a través de discursos hostiles del Presidente de la República en los que se descalifica y desprecia a los dirigentes empleadores y se amenaza con la confiscación de propiedades por supuestas razones de interés social; violaciones a la propiedad privada contra numerosos líderes empresariales del agro y de la ganadería víctimas de invasiones, confiscación de tierras o expropiación sin justa compensación en virtud de decisiones o procedimientos administrativos;
  9. — mantenimiento ilegal de las medidas cautelares de salida del país de la Sra. Albis Muñoz ex presidenta de FEDECAMARAS; persecución contra otros dirigentes empresariales (se mencionan ocho por su nombre);
  10. — arbitrariedad en la gestión fiscal de las autoridades en perjuicio de empresas cuyos dirigentes han realizado declaraciones en contra de la política del Gobierno, amedrentándose así a los empresarios venezolanos, en particular amenazándolos con multas exorbitantes, el cierre intempestivo de empresas o la realización de inspecciones;
  11. — irrupción violenta de hordas progubernamentales en la sede de FEDECAMARAS con pintadas, daños a la propiedad y amenazas, y
  12. — la organización no independiente de empleadores EMPREVEN estuvo situada durante dos años en una zona donde se encuentran numerosos organismos públicos.
  13. 1307. El Comité toma nota de las declaraciones generales del Gobierno en las que indica que las organizaciones querellantes están realizando denuncias sin asidero y sin argumentos suficientes (alegatos vagos, no presentación de las denuncias que se hacen ante la OIT ante las autoridades nacionales o falta de pruebas) y niega la competencia del Comité en relación con ciertos alegato: los relativos a las políticas económica y monetaria y mercado de divisas discriminando a empresas próximas a FEDECAMARAS; los relativos a la arbitrariedad en la gestión fiscal en perjuicio de las empresas cuyos dirigentes han criticado la política del Gobierno — inclusive a través de amenazas de multas exorbitantes, de cierre intempestivo de empresas o la realización de inspecciones —, los relativos a los beneficios de la cooperación internacional — según los alegatos, el Gobierno recibe y administra a través de un fondo las donaciones y otros recursos recibidos para la cooperación de instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras — y los relativos a atentados contra la libertad de expresión. El Comité desea recordar que la presente queja ha sido examinada varias veces en los últimos años y que ha dado lugar a conclusiones constatando violaciones de los derechos de las organizaciones de empleadores, y de esta manera que los alegatos examinados tenían fundamento; señala además que los nuevos alegatos de las organizaciones querellantes expresan un clima de intimidación y un serio malestar en las organizaciones de FEDECAMARAS — organización nacional de empleadores más representativa — y tienen suficiente precisión para que el Gobierno pueda realizar investigaciones y en su caso solicitar directamente informaciones a FEDECAMARAS. Por ello, el Comité lamenta que en su respuesta el Gobierno no haya mostrado un enfoque más constructivo, e incluso haya negado la competencia del Comité sobre ciertos alegatos, desatendiendo además las recomendaciones que formuló en su último examen del caso, donde ofreció por segunda vez, la asistencia técnica de la OIT para establecer un sistema de relaciones laborales fundado en los principios de la Constitución de la OIT y de sus convenios fundamentales, de manera que el diálogo social se consolide y se estructure sobre bases permanentes, y le pedía que como primera medida vuelva a convocar la Comisión Tripartita Nacional prevista en la Ley Orgánica de Trabajo. El Comité reitera pues estas recomendaciones y sugiere que se ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos que se han presentado al Comité de Libertad Sindical de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas.
  14. 1308. En cuanto a los alegatos relativos 1) a la política económica y monetaria y mercado de divisas sobre los que el Gobierno estima que no son competencia del Comité y sobre los que los querellantes alegan su utilización con fines discriminatorios, 2) a los demás alegatos que el Gobierno estima que tampoco son competencia del Comité; (alegatos relativos a la arbitrariedad en la gestión fiscal en perjuicio de empleadores que critican la política del Gobierno; alegatos relativos a las limitaciones a los beneficios de la cooperación internacional, y alegatos relativos a atentados contra la libertad de expresión), el Comité señala a la atención del Gobierno que estas cuestiones tienen relación con los Convenios núms. 87 y 98 en la medida que toda política económica y social o cambiaria que afecte a los intereses de los empleadores debe ser consultada con las organizaciones de empleadores, y que cualquier decisión concreta de las autoridades en estas materias puede tener potencialmente una intencionalidad discriminatoria en perjuicio de determinados empleadores pertenecientes a una determinada organización; asimismo, el Comité destaca que los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sólo pueden ejercerse en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de los demás derechos humanos fundamentales; así como que medidas contra los medios de comunicación utilizadas por las organizaciones de empleadores o que tienen mayor o menor sintonía con su orientación económico social puede obstaculizar los medios de las organizaciones de empleadores de ejercer su derecho de expresión. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que responda de manera detallada a los alegatos relativos a las cuestiones mencionadas.
  15. 1309. De manera más particular en cuanto a los alegatos relativos al proyecto de ley que implicaría limitaciones a los beneficios de la cooperación internacional (injerencia del Estado en las donaciones y recursos de cooperación y asistencia que reciben de instituciones públicas o privadas las organizaciones de empleadores), el Gobierno declara que estos alegatos no guardan relación con el Convenio núm. 87; por tratarse, a su juicio, de una materia cuya política y desarrollo es de la competencia exclusiva del Estado. El Comité recuerda que la asistencia o apoyo que pueda prestar cualquier organización sindical internacional para la constitución, defensa o desarrollo de organizaciones sindicales nacionales es una actividad sindical legítima, incluso cuando la orientación sindical que se pretende no corresponde a la existente o las existentes en el país; así como que los sindicatos [o las organizaciones de empleadores] no deberían tener que obtener una autorización previa para poder beneficiarse de una asistencia financiera internacional en materia de actividades sindicales o empresariales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 739 y 743]. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de estos principios en la tramitación del proyecto de ley y que el Estado no se injiera en las donaciones y recursos que reciban las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el ámbito nacional o internacional. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  16. 1310. En cuanto a ciertas restricciones a derechos fundamentales alegadas (retiro de la concesión al Canal 2, Radio Caracas Televisión (RCTV) y amenazas del Gobierno que han llevado a que dos otros medios de comunicación cambien su línea editorial), el Comité no puede compartir el criterio según el cual estos alegatos no se encuentran dentro del mandato del Comité. El Comité destaca la interrelación entre los derechos de las organizaciones de empleadores y el ejercicio de los derechos fundamentales en la práctica, incluida la libertad de expresión. El Comité recuerda que en un caso en el que persistía la clausura de importantes medios de comunicación después de meses, subrayó que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a expresar sus opiniones a través de la prensa o en otro medio de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal [véase Recopilación, op. cit., párrafo 159] así como garantizar plenamente el derecho de expresión en general y en particular el de las organizaciones de empleadores. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio en particular respecto a los medios de comunicación utilizados por FEDECAMARAS. El Comité pide también al Gobierno que se abstenga de toda injerencia en la línea editorial de los medios de comunicación independientes, incluso a través del uso de sanciones económicas o legales, y que garantice a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
  17. 1311. El Comité observa que los querellantes alegan la inexistencia de diálogo social genuino y de consultas tripartitas, realizándose sólo consultas formales sin la intención de tener en cuenta la opinión de los actores sociales independientes (es el caso de los salarios mínimos, el decreto de solvencia laboral o la Ley Habilitante, que autoriza al Presidente de la República durante 18 meses a dictar decretos con rango de ley sin consulta ni diálogo social en numerosos campos, incluidos los asuntos económicos, sociales, financieros y territoriales).
  18. 1312. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el diálogo se ha venido diversificando y ampliando aún más, especialmente en los años 2005 y 2006, en ese período el Gobierno nacional, regional y local y FEDECAMARAS han realizado innumerables reuniones con participación del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República, los ministros y altos funcionarios, tratándose temas de variada índole. Igualmente se han hecho más de 50 reuniones en el mismo período con todos los interlocutores sociales, sin perjuicio de otras consultas por vía escrita o a través de encuestas; el diálogo social incluye a las cámaras regionales y sectoriales. El Gobierno siempre ha reconocido y reconocerá el papel de FEDECAMARAS y de las demás organizaciones de empleadores, sin exclusiones ni singularidades; el 25 y 29 de enero de 2007, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y enlace con la OIT, convocó a FEDECAMARAS para una reunión, incluyendo a todas las organizaciones representativas de los empleadores, para facilitar entre ellos un intercambio de opiniones y consulta con el objeto de que pueda ser conformada — con suficiente antelación — la delegación de empleadores que asistirá a la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2007; el diálogo social, que incluye reuniones de la cámaras regionales y sectoriales con autoridades nacionales, regionales y locales, está unida a una política soberana y popular del Gobierno que se han constituido en elementos fundamentales para el crecimiento económico en los últimos diez trimestres, y la reducción de la inflación. El Gobierno se refiere al Reglamento de la Lopcymat, consensuado mediante el diálogo social y al Acuerdo Marco de Corresponsabilidad para la transformación industrial que permitió la reactivación de 1.011 empresas; en febrero de 2007 se instaló la Reunión normativa del sector de la construcción afiliada a FEDECAMARAS; asimismo el 24 de abril de 2007 se consultó con esta organización la fijación de salarios mínimos y no es cierto que se diera sólo 24 horas (el aumento no ha sido anunciado todavía). El Comité observa que en los anexos enviados por el Gobierno se incluyen actas de numerosas reuniones entre empresas o cámaras empresariales y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en las que se examinan los problemas concretos que tienen las empresas. Asimismo, según el Gobierno existen las condiciones que hacen posible ese diálogo social: existen sólidas e independientes organizaciones de empleadores y de trabajadores, con acceso a la información y al diálogo social; y existe la voluntad política de todos los interlocutores sociales y el compromiso para participar de buena fe en el diálogo social y hay un respeto y reconocimiento entre todos los interlocutores sociales que hoy están convencidos de la necesidad de ampliar de manera incluyente el diálogo social. El Gobierno ha señalado que no entiende por otra parte como puede atacarse la Ley Habilitante sin conocer los resultados de la misma, que pudiera ser el paso previo para resolver algunas cuestiones planteadas por la OIT.
  19. 1313. El Comité observa que no obstante las informaciones del Gobierno relativas a que el diálogo social existe y que incluso ha dado lugar a algunos resultados, el Comité estima que los alegatos muestran también que el nivel de ese diálogo sigue siendo insatisfactorio y que la percepción de la OIE y de FEDECAMARAS es que las consultas son en general puramente formales y se realizan con organizaciones escogidas unilateralmente por el Gobierno, sin que se realicen suficientes esfuerzos para poder llegar a soluciones mutuamente compartidas. Asimismo, el número de reuniones mencionado por el Gobierno con organizaciones de FEDECAMARAS no demuestra por sí solo que el diálogo social esté suficientemente afianzado ya que FEDECAMARAS cuenta con un número elevado de cámaras regionales y sectoriales. El Comité subraya la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 1074 y 1075]. El Comité pide al Gobierno que le siga informando de las consultas bipartitas y tripartitas con FEDECAMARAS que se produzcan y de toda negociación o acuerdo con esta central o sus estructuras regionales enviando los textos correspondientes. El Comité pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas.
  20. 1314. El Comité observa que según los alegatos se ha producido la paralización y cierre de empresas como consecuencia de la aplicación de la Ley de Solvencia Laboral dictada por vía de decreto presidencial y en la práctica el hecho de ser de FEDECAMARAS es una traba para obtener la solvencia laboral. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) recientemente, se puso en vigencia una nueva solvencia laboral que impide al Estado contratar, celebrar convenios, facilitar divisas, licencias de importación y exportación, u otorgar créditos preferenciales de instituciones públicas, con aquellos patronos que no cumplan con los derechos laborales, sindicales y con la seguridad social. Esta medida fue aprobada tras varios meses de diálogo social, su entrada en vigencia fue diferida a solicitud de los empleadores de FEDECAMARAS (se anexa comunicación al respecto) hasta el 1.º de mayo de 2006; 2) este es un procedimiento expedito y que en lo absoluto ha entorpecido la gestión empresarial; con la solvencia laboral ha habido mayor acatamiento y eficacia en cuanto a las órdenes de reenganche emitidas por la administración del trabajo y también se ha incrementado significativamente la recaudación de la seguridad social a fin de ir mejorando cada vez más el sistema; 3) la solvencia laboral lejos de constituir un control o suerte de «acoso» a los patronos más bien es un acicate para materializar la responsabilidad social empresarial, condición esencial para que pueda existir el bien común, uno de los principales valores fundacionales de la OIT. El Gobierno pide a la OIE que envíe el número de empresas cerradas por las circunstancias que sean, el número de trabajadores(as) que perdieron su empleo y los estudios estadísticos serios y confiables de que dispongan.
  21. 1315. El Comité pide a la OIE que facilite estas informaciones. No obstante, en el contexto actual de las relaciones entre FEDECAMARAS y el Gobierno, no puede excluirse, a juicio del Comité, que la determinación de las empresas con «solvencia laboral» no se realice sólo con criterios técnicos y pide al Gobierno que examine directamente con FEDECAMARAS mecanismos que aseguren que la certificación de la «solvencia laboral» se otorgue con suficientes garantías de imparcialidad. El Comité pide también al Gobierno que le comunique el resultado de la demanda de inconstitucionalidad presentada por CONINDUSTRIA contra la ley de solvencia laboral.
  22. 1316. En cuanto a los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS y sus organizaciones afiliadas incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al Gobierno como, según los alegatos, la CESU o EMPREVEN, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la constitución de la CESU es una manifestación del ejercicio del derecho de asociación y niega que se haya creado bajo el auspicio gubernamental; discriminar a la CESU sería discriminatorio. Ante la contradicción entre los alegatos (que sin embargo han puesto de relieve que se ha anunciado la presencia del Presidente de la República en el acto de inauguración en reconocimiento del apoyo brindado) y la respuesta del Gobierno (que sitúa esta presencia en el propósito de mantener buenas relaciones con su sector y sin ánimo de favoritismo), el Comité pide a la OIE que facilite cualquier información relativa a un trato de favor de las autoridades a la CESU. El Comité recuerda que al favorecer o desfavorecer a determinada organización frente a las demás, los gobiernos podrían influir en el ánimo de los trabajadores o empleadores cuando eligen la organización a que piensan afiliarse. Un gobierno que obrase así de manera deliberada infringiría además el principio contenido en el Convenio núm. 87, de que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos otorgados por este instrumento o a entorpecer su ejercicio legal, y también, aunque más indirectamente, el principio que prevé que la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el Convenio. Si el Gobierno desea dar ciertas facilidades a las organizaciones sindicales o de empleadores, convendría que las trate a este respecto en pie de igualdad [véase Recopilación, op. cit., párrafo 340]. El Comité destaca la importancia de que el Gobierno adopte una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores y pide al Gobierno que respete los principios mencionados.
  23. 1317. En cuanto a los alegatos de la OIE sobre las empresas de producción social, con privilegios otorgados por el Estado o empresas públicas, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que son inconcebibles y no dejan de sorprender por su tinte excluyente y discriminatorio de parte del empresariado de FEDECAMARAS y de la OIE, con una visión restrictiva del derecho de asociación y peor que eso, una visión exclusiva de ella; es bien sabido según el Gobierno, que las empresas de producción social, precisamente son parte de la política de superar la pobreza, democratizar la propiedad, la riqueza y un mecanismo social de empoderamiento de la población para superar la pobreza y marginalidad; sobre las organizaciones empresariales que surgen en el país es parte del respeto al artículo 3.2 del Convenio núm. 87 citado por la OIE, y el Estado no puede limitar este derecho; son organizaciones legítimamente constituidas al igual que FEDECAMARAS, y por lo tanto son tomadas en cuenta sin ningún tipo de favoritismo. El Comité invita a la OIE a que facilite nuevas informaciones y precisiones sobre este alegato, y pide al Gobierno que asegure una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de empleadores y sus afiliados.
  24. 1318. En cuanto al alegato relativo al mantenimiento ilegal de las medidas cautelares de salida del país de la Sra. Albis Muñoz, ex presidenta de FEDECAMARAS y el bloqueo al acceso a su tarjeta de crédito, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre la Sra. Albis Muñoz y en particular de que: 1) en todo momento ha facilitado los trámites a su alcance para la oportuna participación de los representantes de todas las organizaciones sindicales a los eventos de al OIT; 2) en la República Bolivariana de Venezuela existe una clara división de los poderes públicos; 3) el Gobierno lamenta que las instrucciones que debían emanar con suficiente antelación del Poder Judicial en la oportunidad de la celebración de la XVI Reunión Regional Americana (Brasilia, 2-5 de mayo de 2006), no hayan sido recibidas en tiempo útil por las autoridades correspondientes (migración) y se haya producido la alegada ausencia; no obstante, recuerda al Comité que la Sra. Muñoz sí asistió inmediatamente a la 95.ª reunión de la Conferencia de junio de 2006 en Ginebra, y al Gobierno le urge e interesa la participación de todos los actores sociales a los eventos tanto regionales como internacionales y, por lo que rechaza categóricamente los argumentos esgrimidos por la OIE sobre un supuesto acoso por parte del Gobierno; 4) encontrándose en una situación procesal la Sra. Albis Muñoz y, habida cuenta de la división de poderes, no se puede responsabilizar al Gobierno de la relación de esta persona con el Ministerio Público.
  25. 1319. El Comité observa sin embargo que según los alegatos a la Sra. Albis Muñoz no se le permitió asistir a un Seminario regional de la OIT en Panamá en febrero de 2006 a pesar de contar con autorización judicial. Además según los alegatos, la prohibición de salir del país sin autorización judicial es una medida cautelar que tendría que haber expirado ya puesto que el lapso máximo de duración de esas medidas es de dos años. En cuanto a las restricciones a la libertad de movimiento del Sr. Carlos Fernández, ex presidente de FEDECAMARAS (exiliado actualmente) en virtud de una orden de captura y su procesamiento por sus actividades como dirigente empleador, el Comité lamenta observar que el Gobierno reitera sus anteriores declaraciones (según las cuales se extralimitó en su actuación en un paro y cometió delitos) y no ha dado curso a sus recomendaciones en el último examen del caso. El Comité señala la importancia que concede al principio establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al país de origen [véase Recopilación, op. cit., párrafo 122], particularmente cuando se trata de participar en actividades de organizaciones de empleadores o de trabajadores en el extranjero. El Comité pide al Gobierno que garantice la libertad de movimiento de los dirigentes Sra. Albis Muñoz y Sr. Carlos Fernández y que tome las medidas necesarias para dejar sin efecto la orden de captura y el procesamiento del Sr. Carlos Fernández de manera que pueda regresar al país sin temer represalias. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre los ocho dirigentes empleadores mencionados por su nombre por la OIE cuya libertad de movimiento estaría restringida.
  26. 1320. En cuanto a los alegatos de violaciones a la propiedad privada contra numerosos líderes empresariales en el sector del agro y la ganadería, víctimas de invasiones, confiscaciones de tierras o expropiaciones sin justa compensación, frecuentemente a pesar de decisiones de la autoridad judicial para la restitución de tierras a sus propietarios, el Gobierno señala que no existe confiscación de propiedad alguna y que las organizaciones querellantes falsean la realidad; el Gobierno indica en relación con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la Sala Constitucional a raíz de recursos de empleadores afiliados a FEDECAMARAS declaró inconstitucionales dos artículos; en cuanto a las supuestas invasiones de fincas y otros atropellos, el Gobierno señala que las organizaciones querellantes no han acompañado eventuales denuncias ante las autoridades ni han presentado pruebas. El Comité recuerda que la presentación de quejas en el marco de su procedimiento no exige la utilización previa de las vías nacionales de recurso y pide al Gobierno que responda de manera precisa a los alegatos concretos de la OIE incluidos los relativos a las medidas contra los dirigentes empleadores Mario José Oropeza, Luis Bernardo Meléndez, y los graves alegatos relativos al secuestro de tres productores azucareros en 2006 y a la muerte de seis productores por causa de agresión.
  27. 1321. En cuanto al alegado acoso a dirigentes empresariales a través de discursos hostiles del Presidente de la República en los que se descalifica y desprecia a los dirigentes empleadores y se amenaza con la confiscación de propiedades por supuestas razones de interés social, el Comité pide al Gobierno que facilite sin demora sus observaciones al respecto.
  28. 1322. Por otra parte, en cuanto a los graves alegatos de la OIE de fecha 25 de mayo de 2007 relativos a la irrupción violenta de hordas progubernamentales en la sede de FEDECAMARAS con pintadas, daños a la propiedad y amenazas, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que el ataque sufrido por FEDECAMARAS no guarda relación con acción alguna emprendida por el Gobierno, que las organizaciones querellantes no presentan pruebas de vinculación alguna con el Gobierno y que tampoco han acompañado ninguna denuncia ante las autoridades competentes. El Comité lamenta que ante los graves hechos de violencia en cuestión y tras la presentación de la queja, el Gobierno no haya ordenado una investigación sobre los alegatos. El Comité subraya la obligación del Gobierno de garantizar el ejercicio de los derechos de las organizaciones de empleadores en un clima exento de temor, de intimidación y de violencia y le insta a que realice sin nuevas demoras una investigación con objeto de identificar a los culpables y de iniciar las acciones judiciales para que sean debidamente procesados y sancionados a efectos de que estos hechos delictivos no se repitan. Desde ahora, el Comité pide al Gobierno que garantice la seguridad de la sede de FEDECAMARAS y de la de sus dirigentes y que le informe sin nuevas demoras de los resultados de las investigaciones.
  29. 1323. De manera general, teniendo en cuenta la gravedad de estos y otros alegatos relativos a un clima de intimidación de dirigentes de organizaciones de empleadores y sus afiliados, el Comité subraya que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que ser respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, y que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafos 33 y 34].
  30. 1324. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de la OIE de fecha 11 de octubre de 2007.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1325. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) de manera general, teniendo en cuenta la gravedad de los alegatos que configuran un clima de intimidación de dirigentes de organizaciones de empleadores y sus afiliados, el Comité destaca su preocupación y subraya que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que ser respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, y que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio;
    • b) el Comité lamenta que el Gobierno haya desatendido las recomendaciones que formuló en su último examen del caso, donde ofreció por segunda vez, la asistencia técnica de la OIT para establecer un sistema de relaciones laborales fundado en los principios de la Constitución de la OIT y de sus convenios fundamentales, de manera que el diálogo social se consolide y se estructure sobre bases permanentes, y le pedía que como primera medida vuelva a convocar la Comisión Tripartita Nacional prevista en la Ley Orgánica de Trabajo. El Comité reitera pues estas recomendaciones y sugiere que se ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas;
    • c) en lo que respecta a los alegatos relativos a deficiencias en el diálogo social, el Comité subraya la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide al Gobierno que le siga informando de las consultas bipartitas y tripartitas con FEDECAMARAS que se produzcan y de toda negociación o acuerdo con esta central o sus estructuras regionales enviando los textos correspondientes. El Comité pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativos, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
    • d) en cuanto a los alegatos relativos a la Ley de Solvencia Laboral y su aplicación, el Comité pide a la OIE que facilite precisiones sobre las empresas que han cerrado como consecuencia de dicha ley, el número de trabajadores que perdieron su empleo y las estadísticas de que disponga. El Comité pide al Gobierno que examine directamente con FEDECAMARAS mecanismos que aseguren que la certificación de la «solvencia laboral» se otorgue con suficientes garantías de imparcialidad. El Comité pide también al Gobierno que le comunique el resultado de la demanda de inconstitucionalidad presentada por CONINDUSTRIA contra la ley de solvencia laboral;
    • e) en cuanto a los alegatos relativos 1) a la política económica y monetaria y mercado de divisas sobre los que el Gobierno estima que no son competencia del Comité y sobre los que los querellantes alegan su utilización con fines discriminatorios, 2) a los demás alegatos que el Gobierno estima que tampoco son competencia del Comité (alegatos relativos a la arbitrariedad en la gestión fiscal en perjuicio de empleadores que critican la política del Gobierno; alegatos relativos a las limitaciones a los beneficios de la cooperación internacional, y alegatos relativos a atentados contra la libertad de expresión), el Comité pide al Gobierno que responda de manera detallada a los alegatos relativos a las cuestiones mencionadas;
    • f) no obstante, en cuanto a los alegatos relativos al proyecto de ley que implicaría limitaciones a los beneficios de la cooperación internacional (injerencia del Estado en las donaciones y recursos de cooperación y asistencia que reciben de instituciones públicas o privadas las organizaciones de empleadores), el Comité recuerda que la asistencia o apoyo que pueda prestar cualquier organización sindical internacional para la constitución, defensa o desarrollo de organizaciones sindicales nacionales es una actividad sindical legítima, incluso cuando la orientación sindical que se pretende no corresponde a la existente o las existentes en el país; así como que los sindicatos [o las organizaciones de empleadores] no deberían tener que obtener una autorización previa para poder beneficiarse de una asistencia financiera internacional en materia de actividades sindicales o empresariales. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de estos principios en la tramitación del proyecto de ley en cuestión y que el Estado no se injiera en las donaciones y recursos que reciban las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el ámbito nacional o internacional. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • g) en cuanto a ciertas restricciones a derechos fundamentales alegadas (retiro de la concesión al Canal 2, Radio Caracas Televisión (RCTV) y amenazas del Gobierno que han llevado a que dos otros medios de comunicación cambien su línea editorial), el Comité recuerda que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar sus opiniones a través de la prensa o en otro medio de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal, así como garantizar plenamente el derecho de expresión en general y en particular el de las organizaciones de empleadores. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio en particular respecto a los medios de comunicación utilizados por FEDECAMARAS. El Comité pide también al Gobierno que se abstenga de toda injerencia en la línea editorial de los medios de comunicación independientes, incluso a través del uso de sanciones económicas o legales, y que garantice a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
    • h) en cuanto a los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS y sus organizaciones afiliadas incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al régimen como, según los alegatos, la CESU o EMPREVEN, el Comité destaca la importancia de que el Gobierno adopte una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y pide al Gobierno que respete los principios mencionados en las conclusiones;
    • i) en cuanto a los alegatos de violaciones a la propiedad privada contra numerosos líderes empresariales en el sector del agro y la ganadería, víctimas de invasiones, confiscaciones de tierras o expropiaciones sin justa compensación, frecuentemente a pesar de decisiones de la autoridad judicial para la restitución de tierras a sus propietarios, el Comité pide al Gobierno que responda de manera precisa a los alegatos concretos de la OIE incluidos los relativos a las medidas contra los dirigentes empleadores Mario José Oropeza, Luis Bernardo Meléndez, y los graves alegatos relativos al secuestro de tres productores azucareros en 2006 y a la muerte de seis productores por causa de agresión;
    • j) en cuanto a los alegatos relativos a limitaciones a la libertad de movimiento de dirigentes empleadores, recordando la importancia que concede al principio establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al país de origen, particularmente cuando se trata de participar en actividades de organizaciones de empleadores o de trabajadores en el extranjero, el Comité pide al Gobierno que garantice la libertad de movimiento de los dirigentes Sra. Albis Muñoz y Sr. Carlos Fernández y que tome las medidas necesarias para dejar sin efecto la orden de captura y el procesamiento del Sr. Carlos Fernández de manera que pueda regresar al país sin temer represalias. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre los ocho dirigentes empleadores mencionados por su nombre por la OIE cuya libertad de movimiento estaría restringida;
    • k) en cuanto al alegado acoso a dirigentes empresariales a través de discursos hostiles del Presidente de la República en los que se descalifica y desprecia a los dirigentes empleadores y se amenaza con la confiscación de propiedades por supuestas razones de interés social, el Comité pide al Gobierno que facilite sin demora sus observaciones al respecto;
    • l) en cuanto a los alegatos de la OIE sobre las empresas de producción social, con privilegios otorgados por el Estado el Comité invita a la OIE a que facilite nuevas informaciones y precisiones sobre estos alegatos, y pide al Gobierno que asegure una actitud neutral en el trato y relaciones con todas las organizaciones de empleadores y sus afiliados;
    • m) en cuanto a los graves alegatos de la OIE de fecha 25 de mayo de 2007 relativos a la irrupción violenta de hordas progubernamentales en la sede de FEDECAMARAS con pintadas, daños a la propiedad y amenazas, el Comité subraya la obligación del Gobierno de garantizar el ejercicio de los derechos de las organizaciones de empleadores en un clima exento de temor, de intimidación y de violencia y le insta a que realice sin nuevas demoras una investigación con objeto de identificar a los culpables y de iniciar las acciones judiciales para que sean debidamente procesados y sancionados a efectos de que estos hechos delictivos no se repitan. Desde ahora, el Comité destaca la gravedad de los hechos alegados, pide al Gobierno que garantice la seguridad de la sede de FEDECAMARAS y de la de sus dirigentes, y que le informe sin demora de los resultados de las investigaciones, y
    • n) por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de la OIE de fecha 11 de octubre de 2007.
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