ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 340, Marzo 2006

Caso núm. 2255 (Sri Lanka) - Fecha de presentación de la queja:: 18-MAR-03 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 205. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a ciertas disposiciones de las Directrices para la constitución y el funcionamiento de los consejos de empleados dictadas por el Consejo de Inversionistas (CI), autoridad supervisora de las zonas francas industriales (ZFI) de Sri Lanka, y del Manual del CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo, en su reunión de marzo de 2005 [véase 336.º informe, párrafos 103 a 112]. En el examen anterior de este caso, el Comité había: 1) tomado nota de la afirmación realizada por el Gobierno de que se habían modificado las directrices del CI, si bien tenía que plantearse ante el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (CCNT) la cuestión del requisito del 40 por ciento, y solicitado al Gobierno que aclarase si habían entrado en vigor esas modificaciones; 2) tomado nota de la observación formulada por el Gobierno de que la cuestión se incluiría en el programa de trabajo del CCNT, para su examen en los tres meses siguientes, y solicitado que se le mantuviese informado a este respecto; 3) tomado nota de que el Gobierno no había especificado qué medidas concretas se habían tomado y se tenía previsto tomar a fin de promover la negociación colectiva en las ZFI, y solicitado al Gobierno que indicase expresamente las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva en las ZFI; y 4) tomado nota de que el Gobierno, pese a haber señalado que la expresión «funciones de representación» comprendía todas aquellas actividades y funciones que podía llevar a cabo un sindicato a fin de proteger y favorecer los intereses de sus afiliados, no había indicado si los representantes sindicales podían acceder al lugar de trabajo para comunicar a los trabajadores los beneficios que podían derivarse de su afiliación sindical, y solicitado al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que los representantes sindicales pudieran solicitar su acceso a las empresas de las ZFI de conformidad con la sección 9A del Manual del CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo a fin de informar a los trabajadores de estas empresas de los beneficios que podían derivarse de su afiliación sindical.
  2. 206. En su comunicación de 31 de agosto de 2005, el Gobierno indica, con respecto a la primera de las cuestiones antes mencionadas, que han entrado en vigor las modificaciones efectuadas en las secciones 5, 12.3 y 13, ii) de las Directrices del CI para la constitución y el funcionamiento de los consejos de empleados. El Gobierno añade que estas directrices les están siendo distribuidas a todos los inversionistas, incluidos los nuevos, así como a los sindicatos, y que, en caso de infracción, el CI presta su ayuda al Departamento de Trabajo durante el proceso de conciliación, además de estar autorizado a suspender la prestación de servicios a aquellos inversores que infrinjan las directrices.
  3. 207. Con relación al requisito del 40 por ciento necesario para que se reconozca la representatividad de un sindicato a los efectos de la negociación colectiva, el Gobierno indica que esta cuestión ha sido referida a una comisión tripartita, la Comisión de Reformas Laborales (CRL), constituida por el CCNT con el cometido de ocuparse de las reformas laborales de carácter general. Actualmente, esta comisión está examinando la legislación laboral y formulando propuestas que permitan llevar a efecto las normas internacionales del trabajo y, en particular, los Convenios núms. 87 y 98.
  4. 208. Según el Gobierno, todos los miembros de la CRL estaban de acuerdo en que el umbral del 40 por ciento no era el motivo por el que sólo se habían firmado unos cuantos convenios colectivos en el CI; asimismo, salvo por un miembro de procedencia sindical, la CRL opinaba que ese requisito debía mantenerse. Más aún, la gran mayoría de la comisión consideraba que rebajando ese umbral sólo se contribuiría a la multiplicación del número de sindicatos, lo que tendría un efecto negativo en el proceso de negociación colectiva. No obstante, y aun cuando la CRL no era partidaria de rebajar el umbral del 40 por ciento, la cuestión se plantearía ante el CCNT, junto con las restantes propuestas, para que éste deliberase al respecto. El resultado de las deliberaciones sería comunicado cuando el CCNT adoptara una decisión definitiva.
  5. 209. En lo que respecta a la tercera de las cuestiones antes mencionadas, el Gobierno indica que, con la asistencia técnica y la orientación de la OIT, se está llevando a cabo una reestructuración en el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo en el Extranjero y el Departamento de Trabajo. A raíz de la reforma, se ha establecido una dependencia denominada «Unidad de Diálogo Social», cuya función más importante consiste en promover en las empresas la cooperación y el diálogo social en el lugar de trabajo, así como orientar a empleadores y trabajadores en el contexto de la negociación colectiva. Actualmente, esa división está realizando un estudio en 100 lugares de trabajo, incluidas empresas del CI, con objeto de ver cuáles son los métodos de cooperación y diálogo social en el lugar de trabajo existentes en las empresas. Según el Gobierno, se pondrán en práctica programas en función de las conclusiones arrojadas por el estudio. El Gobierno afirma también que informará al Comité acerca de los progresos realizados. Asimismo, en su comunicación de 12 de septiembre de 2005, subraya que la negociación colectiva está ganando terreno en las ZFI. Además de los cuatro convenios colectivos y los dos protocolos de arreglo firmados en 2004, en 2005 se concluyeron dos nuevos convenios, y otros seis se encuentran ahora en fase de negociación.
  6. 210. Respecto de la cuarta cuestión planteada, esto es, que el acceso de los representantes sindicales esté limitado al desempeño de funciones sindicales, el Gobierno señala que dichos representantes pueden solicitar su acceso a las empresas de las ZFI de conformidad con la sección 9A del Manual del CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo. El Gobierno recalca que, dada la particular condición jurídica de las ZFI, los sindicatos deberían respetar el derecho de propiedad y los derechos de la dirección.
  7. 211. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. En lo que respecta a la primera de las cuestiones antes mencionadas, el Comité toma debida nota de la indicación del Gobierno de que han entrado en vigor las modificaciones efectuadas en las secciones 5, 12.3 y 13, ii) de las Directrices del CI para la constitución y el funcionamiento de los consejos de empleados, y de que estas directrices se están distribuyendo a todos los inversionistas, incluidos los nuevos, así como a los sindicatos. Asimismo, el Comité toma nota de que el CI está autorizado a suspender la prestación de servicios a aquellos inversores que infrinjan las directrices. El Comité toma nota de esta información.
  8. 212. En lo que respecta al requisito del 40 por ciento necesario para que se reconozca la representatividad de un sindicato, el Comité toma nota de que esta cuestión le ha sido referida a la CRL, una comisión tripartita constituida por el CCNT. El Comité observa que la CRL no es partidaria de rebajar el umbral del 40 por ciento. Observa, asimismo, que la cuestión sería planteada ante el CCNT para que éste deliberase al respecto, y que el resultado de las deliberaciones sería comunicado cuando el mismo adoptara una decisión definitiva. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre el particular.
  9. 213. En lo que respecta a las medidas adoptadas con el fin de promover la negociación colectiva, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que se está llevando a cabo una reestructuración en el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo en el Extranjero y el Departamento de Trabajo, con la asistencia técnica y la orientación de la OIT. Toma nota asimismo de que se está realizando un estudio en 100 lugares de trabajo, incluidas empresas del CI, y de que se pondrán en práctica programas en función de las conclusiones arrojadas por ese estudio. El Comité observa con interés que, según el Gobierno, la negociación colectiva está ganando terreno en las ZFI y que, además de los cuatro convenios colectivos y los dos protocolos de arreglo firmados en 2004, en 2005 se concluyeron dos nuevos convenios y otros seis se encuentran ahora en fase de negociación. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto, y pide al Gobierno, una vez más, que indique expresamente las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva en las ZFI, además de transmitir copia de los convenios colectivos celebrados en 2005.
  10. 214. En lo que respecta a la cuestión de que el acceso de los representantes sindicales esté limitado al desempeño de funciones sindicales, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, los representantes sindicales pueden solicitar su acceso a las empresas de las ZFI de conformidad con la sección 9A del Manual del CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo. El Gobierno también alude a que, dada la particular condición jurídica de las ZFI, los sindicatos deberían respetar el derecho de propiedad y los derechos de la dirección. Dado que el Gobierno no ha indicado aún si las condiciones de acceso previstas en la sección 9A del Manual del CI contemplan el acceso al lugar de trabajo para comunicar a los trabajadores de las empresas los beneficios que pudieran derivarse de su afiliación sindical, el Comité solicitaría al Gobierno que indicase si en virtud de la citada sección 9A los representantes sindicales pueden solicitar su acceso, con esos fines, a las empresas de las ZFI.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer