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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2257 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 18-MAR-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. El Comité examinó el fondo de este caso en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.o informe, párrafos 31 a 36]. El caso se refiere a la exclusión del Código del Trabajo de Quebec del personal directivo, lo que le impide constituir sindicatos y gozar de todos los derechos y prerrogativas sindicales, en particular de un auténtico derecho a la negociación colectiva, del acceso a procedimientos de solución de conflictos laborales al carecer del derecho de huelga, y del derecho a recurrir a mecanismos de protección legislativa contra las injerencias de los empleadores. En su último examen del caso, en noviembre de 2010, el Comité lamentó que no se hubiera realizado ningún progreso en relación con la modificación del Código del Trabajo a fin de subsanar todos esos problemas, cuando ya habían transcurrido más de seis años desde que hubiera formulado sus recomendaciones. En esas circunstancias, el Comité urgió al Gobierno a que: i) mantuviera un diálogo continuo con las organizaciones representativas interesadas sobre el seguimiento de sus recomendaciones; ii) le informara sin demora de todo progreso real en la adopción de medidas encaminadas a modificar el Código del Trabajo de la provincia de Quebec, a fin de subsanar los problemas de conformidad con los principios de libertad sindical que se venían planteando desde hacía varios años; iii) indicara cuál era el estatuto de la guía de buena gobernanza, ya que, según la Asociación del Personal Directivo de la Sociedad de Casinos de Quebec (ACSCQ), ésta no podía aplicarse al personal directivo que representaba; y iv) formulara observaciones en relación con los últimos alegatos presentados por la ACSCQ, la CNCQ y la CCC.
  2. 34. En una comunicación de fecha 21 de abril de 2011, el Gobierno de Quebec remitió sus observaciones en respuesta a las recomendaciones del Comité. En lo relativo al punto i), el Gobierno recuerda que la ACSCQ ha presentado una solicitud de acreditación ante la Comisión de Relaciones Laborales, en el marco de la cual contradice a la Sociedad de Casinos e impugna la constitucionalidad del subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 1 del Código del Trabajo. Por consiguiente, el Fiscal General de Quebec, actuando en nombre y representación del Gobierno de Quebec, es también parte en esos procedimientos judiciales, que aún están en curso. El Gobierno añade que las partes mantienen de ese modo una determinada forma de diálogo, lo que no excluye que los representantes de las partes puedan celebrar negociaciones y consultas o intercambiar información.
  3. 35. En lo referente al punto ii), el Gobierno indica que se limitará a remitirse a las observaciones ya sometidas al Comité en abril de 2004 en respuesta a la queja, en las cuales explicaba en qué medida consideraba que, sin perjuicio de la exclusión del régimen del Código del Trabajo de una persona que, según la Comisión de Relaciones Laborales, estaba empleada en calidad de gerente, superintendente, contramaestre o representante del empleador en sus relaciones con los empleados (subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 1 del Código del Trabajo), esa persona gozaba de todos los derechos y la protección consagrados en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y que éstos serían respetados.
  4. 36. En lo relativo al punto iii), el Gobierno indica que la Sociedad de Casinos de Quebec es una filial de la Sociedad de Loterías de Quebec, empresa del Estado también conocida bajo la apelación «Loto-Québec». Añade que no se puede imponer el uso de la guía de buena gobernanza a las empresas estatales, dado que el Gobierno no tiene potestad directa en esta esfera. Ahora bien, la existencia de una herramienta de esa índole da al Gobierno la oportunidad de influir positivamente en las empresas del Estado en materia de gobernanza, y nada impide que esas herramientas sirvan de modelo o incluso sean adoptadas por esas empresas si los empleadores y los trabajadores lo consideran oportuno.
  5. 37. Por último, en referencia al punto iv), el Gobierno señala que el 17 de febrero de 2010 el Presidente de la CNCQ solicitó reunirse con el Ministro de Trabajo para debatir el establecimiento de un régimen de relaciones laborales para los directivos. El 31 de marzo de 2010 el Ministro le respondió que no le sería posible recibirlo, habida cuenta de que la ACSCQ había cuestionado la validez de determinados artículos del Código del Trabajo. El Presidente reiteró su petición el 12 de mayo de 2010, desligando a su organización del procedimiento entablado por la ACSCQ relativo a la solicitud de acreditación. El Director de Gabinete del Ministro le contestó el 29 de junio de 2010 que podía comunicarse con el Viceministro de Trabajo para discutir acerca del régimen de relaciones laborales de los directivos. A día de hoy, el Viceministro no ha recibido ninguna petición de la CNCQ para organizar una reunión a este respecto.
  6. 38. El Comité toma nota de la información suministrada. Lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido, no se haya realizado ningún progreso en el presente caso desde que formuló recomendaciones en cuanto al fondo sobre la necesidad de modificar el Código del Trabajo de la provincia de Quebec. En esas circunstancias, el Comité urge de nuevo al Gobierno a que mantenga un diálogo auténtico y permanente con las organizaciones representativas interesadas sobre el seguimiento de sus recomendaciones, y que le transmita cualquier informe elaborado al respecto. Por otra parte, constatando que al parecer la Comisión de Relaciones Laborales de Quebec no ha emitido decisión alguna en el marco de la solicitud de acreditación interpuesta el 10 de noviembre de 2009 por la ACSCQ, ya sea en lo referente a la acreditación propiamente dicha o a la constitucionalidad del subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 1 del Código del Trabajo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sin demora de cualquier novedad o de cualquier decisión pronunciada en el marco de la solicitud de acreditación.
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