ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2259 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAR-03 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 49. En su reunión de noviembre de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 343.er informe, párrafos 88 a 91]:
    • En cuanto al despido de la Sra. Edna Violeta Díaz Reyes, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente y los actos de discriminación contra la Sra. Cobox Ramón, «teniendo en cuenta que el Gobierno informa en cuanto a la situación de la Sra. Cobox Ramón que si bien los procesos están aún en trámite, existe voluntad por parte de los interlocutores sociales de solucionar el problema a través de la conciliación, el Comité pidió al Gobierno que aclare si ello incluye los alegados actos de discriminación antisindical tanto contra la Sra. Cobox Ramón como contra la Sra. Díaz de Reyes, ya que el Gobierno no hace referencia a esta última y que lo mantenga informado del acuerdo al que se llegue».
    • En cuanto al compromiso del Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala – SINTRACOMUSAC y la Universidad de resolver por medio de un acuerdo directo el conflicto que los opone, el Comité observó que según la última comunicación de UNSITRAGUA, además de no haberse llegado a acuerdo alguno, la Universidad insiste en negociar de forma individual con cada uno de los afiliados, «el Comité pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las partes lleguen a un acuerdo directo para poner fin al conflicto colectivo que las opone, de conformidad con el compromiso asumido por las mismas y que garantice que la negociación con los trabajadores a título individual no se lleve a cabo en detrimento de la negociación colectiva con la organización sindical».
    • El Comité pidió al Gobierno que enviara observaciones respecto de: «a) los alegatos relativos a despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar la renuncia de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA en la Procuraduría General de la Nación, respecto de lo cual había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado de las decisiones judiciales pendientes y que informara si los demás trabajadores despedidos o trasladados iniciaron acciones judiciales o administrativas, y de ser así que informara sobre las decisiones adoptadas; y b) la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, respecto de lo cual el Comité había pedido al Gobierno que se asegurara que las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria se ajusten a los distintos principios relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y que le mantenga informado de las medidas adoptadas».
  2. 50. En su comunicación de 13 de junio de 2006 (recibida en enero de 2007), el Gobierno declara en relación con los alegatos relativos a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SITRASEC) que con motivo de una inspección de trabajo, los representantes del sector trabajador indicaron que en el año 2004 hubo destituciones, sin el debido proceso, de miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato y del consejo consultivo que gozaban de inamovilidad laboral en razón de sus cargos y que la secretaría estaba emplazada ante la autoridad judicial encontrándose en trámite el proceso; añadieron que las presentes autoridades de la secretaría no han tomado represalias desde que asumieron sus funciones en febrero de 2006 y que les han manifestado que están abiertas al diálogo. La parte empleadora expresó a los inspectores de trabajo que antes de sentarse a la mesa de negociación se encuentran recabando información y buscando alternativas que permitan hacer al sector trabajador un planteamiento concreto, ignorando las actuaciones de la administración anterior, respetando las actuaciones que se han planteado por la vía legal así como la libertad sindical.
  3. 51. En su comunicación de fecha 13 de febrero de 2007, el Gobierno declara también en relación con SITRASEC y el despido de la dirigente sindical Edna Violeta Díaz Reyes que la Junta Nacional del Servicio Civil resolvió con lugar el 10 de octubre de 2005 la impugnación de dicha persona en relación con su despido en razón de su condición de dirigente sindical.
  4. 52. El Comité toma nota con satisfacción de esta información y pide al Gobierno que confirme que la dirigente sindical Edna Violeta Díaz ha sido reintegrada efectivamente en el puesto de trabajo que ocupaba. El Comité pide también al Gobierno que informe específicamente sobre la situación de la sindicalista Sra. Cobox Ramón (ya que su respuesta no se refiere específicamente a la misma) y de la situación de otros miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato despedidos en 2004.
  5. 53. Por último, el Comité deplora que el Gobierno no haya enviado informaciones sobre las demás cuestiones pendientes relativas a: a) prácticas contrarias a la negociación colectiva en la Universidad de San Carlos de Guatemala, y a la necesidad de medidas de las autoridades para que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto colectivo existente; b) los alegatos relativos a despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar la renuncia de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA en la Procuraduría General de la Nación, respecto de lo cual había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado de las decisiones judiciales pendientes y que informara si los demás trabajadores despedidos o trasladados iniciaron acciones judiciales o administrativas, y de ser así que informara sobre las decisiones adoptadas; y c) la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, respecto de lo cual el Comité había pedido al Gobierno que se asegurara que las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria se ajusten a los distintos principios relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y que le mantenga informado de las medidas adoptadas. El Comité insta una vez más al Gobierno a que lo mantenga informado de estas tres cuestiones.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer