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Informe provisional - Informe núm. 333, Marzo 2004

Caso núm. 2275 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 29-MAY-03 - Cerrado

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  1. 788. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Sindicatos Héroes y Mártires de la Industria Textil, Vestuario, Piel y Calzado (FNSHM) de fecha 29 de mayo de 2003. Esta organización envió informaciones complementarias por comunicación de 19 de julio de 2003. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 29 de septiembre de 2003.
  2. 789. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 790. En sus comunicaciones de 29 de mayo y 19 de julio de 2003, la Federación Nacional de Sindicatos Héroes y Mártires de la Industria Textil, Vestuario, Piel y Calzado (FNSHM) se refiere a prácticas antisindicales en la empresa maquiladora de la zona franca Hansae de Nicaragua S.A. en perjuicio del Sindicato de Trabajadores Idalia Silva (STIS) (afiliado a la Central Sandinista de Trabajadores). Más concretamente, la organización querellante alega que poco después de que se constituyó este sindicato, el 5 de julio de 2002, la empresa concluyó el 8 de julio de 2002 un convenio colectivo con el Sindicato Democrático de Trabajadores de la empresa Hansae de Nicaragua S.A. (SDTH); este sindicato está afiliado a la Central de Trabajadores de Nicaragua Autónoma (sostenida económicamente por las empresas de la zona franca) y se trata de un sindicato próximo a la empresa; de hecho su junta directiva fue prorrogada por el Ministerio de Trabajo cuatro meses después de haber vencido su período de un año; según el querellante el convenio colectivo concluido contenía cláusulas perjudiciales para los trabajadores en materia de despidos y de horas extraordinarias, y se dejó de lado la negociación con el sindicato STIS; el Ministerio de Trabajo autorizó este convenio colectivo. La empresa se niega a negociar con el sindicato STIS a pesar de haber sido citada por el Ministerio de Trabajo para estos efectos.
  2. 791. Por otra parte, la empresa en un primer momento y cuatro trabajadores con un asesor pagado por la empresa después, solicitaron a las autoridades la disolución del sindicato STIS y se han promovido los correspondientes juicios. En este contexto, el Ministerio de Trabajo se negó a registrar una reestructuración de la junta directiva del STIS y suspendió el proceso de negociación colectiva.
  3. 792. La organización querellante alega también que las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeira y Johana Rodríguez denunciaron el 22 de agosto de 2002 a la policía nacional y al juzgado competente amenazas de muerte por parte de elementos vinculados a la administración de la empresa (el jefe de planta y un ex trabajador) que pretendían hacerlas renunciar al sindicato STIS.
  4. 793. Asimismo, el Ministerio de Trabajo aprobó el reglamento interno de la empresa el 19 de agosto de 2002 sin tomar en cuenta la participación de los dirigentes sindicales y los trabajadores. En marzo de 2003, la inspección de trabajo realizó una inspección solamente con participación del sindicato «blanco» SDTH.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 794. En su comunicación de 29 de septiembre de 2003, el Gobierno se refiere a dos solicitudes de cancelación de la inscripción del Sindicato de Trabajadores Idalia Silva (STIS) y de su junta directiva sobre las que el Ministerio de Trabajo se declaró incompetente, ordenando archivar el caso. El Gobierno indica que cuando el sindicato STIS solicitó la inscripción de la reestructuración de su junta directiva el 21 de octubre de 2002, la Dirección de Asociaciones Sindicales declaró sin lugar lo solicitado en razón de un proceso judicial contra el STIS (relativo a la cancelación de la inscripción del sindicato y de su junta); el 28 de octubre la apelación contra esta decisión fue declarada sin lugar pero a raíz de una nueva apelación la Dirección de Asociaciones Sindicales notificó el 13 de enero de 2003 al STIS que se había procedido a la inscripción de la reestructuración de la junta.
  2. 795. El Gobierno precisa que contrariamente a lo señalado a los alegatos la Dirección de Asociaciones Sindicales sólo prorrogó la junta directiva del sindicato SDTH por un período de un mes (del 10 de julio al 9 de agosto de 2002), y ello a instancia de dicho sindicato.
  3. 796. En relación con las supuestas amenazas de muerte a dirigentes del Sindicato de Trabajadores Idalia Silva de la empresa Hansae de Nicaragua S.A., el Gobierno señala que la Sra. Marjorie Sequeira presentó denuncia en el distrito núm. 6 de la policía nacional en contra de los Sres. César Jarquín Reyes y Orlando Vallecillo por el delito de amenazas de muerte. El 3 de septiembre de 2002 se remitió el caso al Juzgado Tercero Local del Crimen de Managua.
  4. 797. En cuanto a la firma de un reglamento interno sin la participación de los dirigentes del STIS, el Gobierno señala que la empresa Hansae de Nicaragua S.A. presentó un anteproyecto de reglamento interno disciplinario a la Inspectoría de Trabajo para su debida revisión y aprobación. Luego esta autoridad dictó auto, poniendo en conocimiento a los trabajadores para que en un término de 72 horas alegaran lo que tuvieron a bien sobre el anteproyecto de reglamento interno presentado por la parte empleadora, lo cual fue notificado al secretario general del Sindicato Democrático de Trabajadores de la empresa Hansae, compareciendo dicho sindicato que alegó lo que tuvo a bien. Una vez revisado el anteproyecto y subsanadas una serie de correcciones la Inspectoría procedió a autorizar el reglamento interno el 18 de agosto de 2002. El Sindicato de Trabajadores Idalia Silva no fue notificado del anteproyecto porque este sindicato aún no estaba constituido.
  5. 798. El Gobierno rechaza que el STIS fuera excluido en la inspección integral de trabajo realizada en la empresa en marzo de 2003. De hecho, el acta con las infracciones constatadas y las medidas correctivas a cumplir en plazos específicos fue firmada por la secretaria general del STIS y por el representante del otro sindicato (SDTH).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 799. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que: 1) la empresa Hansae de Nicaragua S.A. ha excluido y sigue excluyendo de la negociación colectiva al Sindicato de Trabajadores Idalia Silva (STIS) y ha concluido un convenio colectivo con el sindicato SDTH, próximo al empleador, con cláusulas perjudiciales para los trabajadores poco después de la constitución del STIS; 2) la empresa en un primer momento y cuatro trabajadores con un asesor pagado por la empresa después, solicitaron la disolución del STIS y hay juicios en curso al respecto, negándose por ello el Ministerio de Trabajo a registrar una reestructuración de la junta directiva del STIS y suspendiendo el proceso de negociación colectiva con el STIS; 3) amenazas de muerte contra dos sindicalistas; 4) no participación de los dirigentes sindicales en el procedimiento para la aprobación del reglamento interno de la empresa, y 5) realización de una inspección de trabajo solamente con participación del sindicato SDTH. El Comité consideró que precisaba mayores informaciones sobre este caso. En particular, el Comité pide al Gobierno que se dirija a las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer del punto de vista de la empresa en cuestión.
  2. 800. En lo que respecta al alegato sobre la conclusión de un convenio colectivo con cláusulas perjudiciales para los trabajadores con un sindicato próximo al empleador, excluyéndose del proceso al sindicato STIS, el Comité observa que la organización querellante no ha enviado el texto del convenio colectivo firmado y el Comité no puede examinar las cláusulas del mismo. Asimismo, en los anexos que facilita la organización querellante aparece claramente que el STIS revindica poder negociar conjuntamente con el otro sindicato. Además, de la documentación enviada por la organización querellante se desprende que la legislación permite que se suscriba un segundo convenio colectivo con el STIS y que el otro sindicato ha realizado diversas actividades reivindicativas en el mismo sentido que el STIS. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia del convenio colectivo en cuestión, a efectos de poder pronunciarse al respecto.
  3. 801. En cuanto a la solicitud de la empresa en un primer momento y de cuatro trabajadores después tendiente a la disolución del sindicato STIS, el Comité toma nota de que el Gobierno confirma que ese asunto (anulación de la inscripción del sindicato) ha sido sometido a la autoridad judicial, observa que el sindicato STIS sigue funcionando y pide al Gobierno que envíe las sentencias que se dicten sobre los dos juicios en curso. El Comité lamenta que la autoridad administrativa haya utilizado esta situación para negarse a inscribir la reestructuración de la junta directiva del STIS durante varios meses (según surge de los alegatos y de las declaraciones del Gobierno) y para (según el querellante) suspender el proceso de negociación colectiva iniciado por el STIS. El Comité observa sin embargo que a raíz de una segunda apelación se inscribió la reestructuración de la junta directiva del STIS. El Comité lamenta el retraso en la inscripción de la junta directiva en razón de su rechazo inicial y pide al Gobierno que se abstenga en el futuro de este tipo de injerencias.
  4. 802. En cuanto a las alegadas amenazas de muerte contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeira y Johana Rodríguez para que renuncien al sindicato, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la Sra. Marjorie Sequeira presentó denuncia a la policía nacional la cual la remitió a la autoridad judicial. El Comité observa asimismo que entre los anexos de la queja, la organización querellante incluye un acta de mediación entre las dos sindicalistas y los dos acusados de las amenazas en la que estos últimos se comprometen a no visitar a estas sindicalistas y no darles ningún tipo de problemas, dándose así por cerrada la causa. El Comité deplora estas amenazas y pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación independiente a este respecto y que si se constatan los hechos alegados se sancione a los culpables y se otorgue de inmediato protección adecuada a los sindicalistas en cuestión. El Comité pide también al Gobierno que vele por el mantenimiento de un clima exento de violencia contra los sindicalistas en todos los lugares de trabajo y especialmente en la zona franca.
  5. 803. Por último, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno rechazando que el sindicato STIS haya sido excluido en la inspección de trabajo realizada en la empresa en marzo de 2003 y señala que la secretaria general de dicho sindicato firmó el acta de inspección. El Comité toma nota asimismo de que el sindicato STIS no pudo ser consultado (contrariamente al sindicato SDTH) en la elaboración del reglamento interno de la empresa ya que en dicho período todavía no se había constituido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 804. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité consideró que precisaba mayores informaciones sobre este caso. En particular, el Comité pide al Gobierno que se dirija a las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer del punto de vista de la empresa en cuestión;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los dos juicios en curso en los que se ha solicitado la anulación de la inscripción del registro del sindicato STIS. Además, el Comité lamenta el retraso en la inscripción de la reestructuración de la Junta Directiva del STIS en razón de su rechazo inicial y pide al Gobierno que se abstenga en el futuro este tipo de injerencias;
    • c) el Comité deplora las amenazas de muerte contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeira y Johana Rodríguez y pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación independiente a este respecto y si se constatan los hechos alegados se sancione a los culpables y se otorgue de inmediato protección adecuada a los sindicalistas en cuestión;
    • d) el Comité pide también al Gobierno que vele por el mantenimiento de un clima exento de violencia contra los sindicalistas en todos los lugares de trabajo y especialmente en la zona franca, y
    • e) en lo que respecta al alegato sobre la conclusión de un convenio colectivo con cláusulas perjudiciales para los trabajadores con un sindicato próximo al empleador, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia del convenio colectivo en cuestión, a efectos de poder pronunciarse al respecto.
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