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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2275 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 29-MAY-03 - Cerrado

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  • la empresa después, solicitaron la disolución
  • del STIS y hay juicios en curso al respecto, y
    1. 3) amenazas de muerte contra dos sindicalistas
    2. 1100 En su reunión de marzo de 2004, el Comité examinó este caso y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 333.er informe, párrafos 788-804, aprobado por el Consejo de Administración en sus 289.ª reunión (marzo de 2004)].
    3. 1101 El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 17 de mayo de 2005.
    4. 1102 Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1103. En su reunión de marzo de 2004, al examinar alegatos relativos a que: 1) la empresa Hansae de Nicaragua S.A. había excluido de la negociación colectiva al Sindicato de Trabajadores Idalia Silva (STIS) y había concluido un convenio colectivo con el sindicato SDTH, próximo al empleador, con cláusulas perjudiciales para los trabajadores poco después de la constitución del STIS; 2) la empresa, en un primer momento, y cuatro trabajadores con un asesor pagado por la empresa después, solicitaron la disolución del STIS y hay juicios en curso al respecto, y 3) se realizaron amenazas de muerte contra dos sindicalistas, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 333.er informe, párrafo 804]:
  2. a) el Comité consideró que precisaba mayores informaciones sobre este caso. En particular, el Comité pide al Gobierno que se dirija a las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer del punto de vista de la empresa en cuestión;
  3. b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los dos juicios en curso en los que se ha solicitado la anulación de la inscripción del registro del sindicato STIS. Además, el Comité lamenta el retraso en la inscripción de la reestructuración de la Junta Directiva del STIS en razón de su rechazo inicial y pide al Gobierno que se abstenga en el futuro este tipo de injerencias;
  4. c) el Comité deplora las amenazas de muerte contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeira y Johana Rodríguez y pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación independiente a este respecto y si se constatan los hechos alegados se sancione a los culpables y se otorgue de inmediato protección adecuada a los sindicalistas en cuestión;
  5. d) el Comité pide también al Gobierno que vele por el mantenimiento de un clima exento de violencia contra los sindicalistas en todos los lugares de trabajo y especialmente en la zona franca, y
  6. e) en lo que respecta al alegato sobre la conclusión de un convenio colectivo con cláusulas perjudiciales para los trabajadores con un sindicato próximo al empleador, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia del convenio colectivo en cuestión, a efectos de poder pronunciarse al respecto.
  7. B. Respuesta del Gobierno
  8. 1104. En su comunicación de 17 de mayo de 2005, el Gobierno informa que el Sindicato de Trabajadores «Idalia Silva» de la Empresa Hansae de Nicaragua, S.A. (STIS) actualmente se encuentra legalmente inscrito en el Acta núm. 2704, página 315, tomo V del libro de inscripción que lleva la Dirección de Asociaciones de Sindicales. Asimismo, el Gobierno informa que se encuentra activa en cuanto a sus derechos organizativos su Junta Directiva, y afirma que el Gobierno no tiene ninguna injerencia en los asuntos propios de las organizaciones sindicales.
  9. 1105. En lo que respecta a las amenazas de muerte contra sindicalistas, el Gobierno informa que en el marco legal que cubre a todos los nicaragüenses, le corresponde a la Policía Nacional la investigación de este tipo de delitos y en su oportunidad y de acuerdo a los términos establecidos por la ley, trasladó lo investigado bajo el expediente núm. 5447-02 al Juzgado Local del Crimen. Añade el Gobierno que la organización querellante no ha dado ninguna información al respecto. Además, el Gobierno señala que en todos los centros de trabajo del país, incluyendo las zonas francas industriales, el Ministerio del Trabajo fomenta y vela por el mantenimiento de un clima que propicie el entendimiento para desarrollar un diálogo nacional sostenido y unas buenas prácticas laborales — a través del conocimiento de las leyes sociolaborales —, retomando los mecanismos apropiados que brinda el tripartismo para resolver con anticipación las contradicciones entre diferentes intereses y, por consiguiente, haciendo uso más a menudo de los remedios que establece la ley para resolver los conflictos laborales.
  10. 1106. El Gobierno indica que solicitó informaciones sobre la queja a la parte empleadora y que la empresa Hansae de Nicaragua S.A. declaró lo siguiente:
  11. — en cuanto al alegato de que la empresa Hansae Nicaragua, S.A. ha excluido y sigue excluyendo de la negociación colectiva al Sindicato de Trabajadores Idalia Silva (STIS) y ha concluido un convenio colectivo con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Hansae Nicaragua, S.A. (SDTH), con cláusulas perjudiciales para los trabajadores poco después de la constitución del STIS, señala que, con fecha 8 de julio de 2002 la administración de la empresa firmó un convenio colectivo con la junta directiva el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Hansae Nicaragua, S.A. Añade que el Sindicato Idalia Silva se constituyó y presentó la documentación requerida el 5 de julio de 2002 ante la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo, que de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Asociaciones Sindicales y el Código del Trabajo, tiene diez días para pronunciarse sobre la inscripción. Mientras la organización sindical no tenga una certificación de inscripción de la Dirección de Asociaciones Sindicales, carece de personalidad jurídica, lo que le impide participar en actividad alguna, tal es el caso de la negociación del convenio colectivo. Por ello, señala la empresa que al momento de negociar el convenio colectivo el STIS no tenía su personería jurídica (el certificado de inscripción de su junta directiva fue extendido el 15 de julio de 2002, siete días después de haber concluido la negociación colectiva con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Hansae de Nicaragua S.A.). Informa la empresa que finalmente la organización sindical STIS se adhirió al convenio colectivo firmado con el SDTH, según consta en el acta de la Dirección de Conciliación Individual y Colectiva del Ministerio de Trabajo de 19 de agosto de 2003;
  12. — en lo que respecta a la solicitud de disolución del STIS y a los juicios en curso al respecto, señala la empresa que el artículo 219 del Código de Trabajo establece las causales por las que se puede pedir la disolución de un sindicato y quienes están facultados para pedir tal disolución. La autoridad judicial se pronunciará al respecto y la empresa no tiene ninguna injerencia en la administración de justicia.
  13. 1107. Por último el Gobierno envía una copia del convenio colectivo firmado entre la empresa Hansae de Nicaragua, S.A., y el sindicato de la empresa (SDTH) — al que se adhirió el STIS — que a su juicio no contiene ninguna cláusula que perjudique a los trabajadores de la empresa.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1108. En lo que respecta a las cuestiones pendientes (que habían sido presentadas en 2003), el Comité observa que la organización querellante había alegado que: 1) la empresa Hansae de Nicaragua S.A. ha excluido y sigue excluyendo de la negociación colectiva al Sindicato de Trabajadores Idalia Silva (STIS) y ha concluido un convenio colectivo con el sindicato SDTH, próximo al empleador, con cláusulas perjudiciales para los trabajadores poco después de la constitución del STIS; 2) la empresa en un primer momento y cuatro trabajadores con un asesor pagado por la empresa después, solicitaron la disolución del STIS y hay juicios en curso al respecto, y 3) amenazas de muerte contra dos sindicalistas.
  2. 1109. En lo que respecta a la alegada exclusión por parte de la empresa Hansae de Nicaragua S.A. de la negociación colectiva al Sindicato de Trabajadores Idalia Silva (STIS) y que ha concluido un convenio colectivo con el sindicato SDTH con cláusulas perjudiciales para los trabajadores poco después de la constitución del STIS, el Comité toma nota de que la empresa Hansae de Nicaragua S.A. informa que: 1) concluyó un convenio colectivo con el SDTH el 8 de julio de 2002 y que para esa fecha el STIS no tenía personería jurídica y que por lo tanto eso le impedía participar en la negociación de un convenio colectivo; y 2) finalmente, la organización sindical STIS se adhirió al convenio colectivo firmado con el SDTH. En estas condiciones y teniendo en cuenta que el Gobierno señala que el sindicato STIS ha sido registrado, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 1110. En cuanto a las acciones judiciales (presentadas por la empresa y por cuatro trabajadores) tendientes a la anulación de la inscripción del registro del sindicato STIS, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la organización sindical STIS se encuentra legalmente inscrita y que su junta directiva se encuentra activa. Asimismo, el Comité toma nota de que la empresa Hansae de Nicaragua S.A. señala a este respecto que: 1) el artículo 219 del Código del Trabajo establece las causales por las que se puede pedir la disolución de un sindicato y quienes están facultados para solicitarlo; y 2) la autoridad judicial se pronunciará al respecto y la empresa no tiene ninguna injerencia en la administración de justicia. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales en curso, por medio de los cuales se solicitó la disolución de la organización sindical STIS y subraya que la posibilidad de que representantes de la empresa puedan solicitar la disolución de un sindicato puede dar lugar a actos de injerencia por parte del empleador.
  4. 1111. En cuanto a las alegadas amenazas de muerte contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeira y Johana Rodríguez para que renuncien al sindicato, en su anterior examen del caso, el Comité había tomado nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la Sra. Marjorie Sequeira presentó denuncia a la policía nacional la cual la remitió a la autoridad judicial. El Comité observó asimismo que entre los anexos de la queja, la organización querellante había incluido un acta de mediación entre las dos sindicalistas y los dos acusados de las amenazas en la que estos últimos se comprometen a no visitar a estas sindicalistas y no darles ningún tipo de problemas, dándose así por cerrada la causa. El Comité deploró estas amenazas y pidió al Gobierno que realice una investigación independiente al respecto y que si se constaron los hechos alegados se sancione a los culpables y se otorgue protección a los sindicalistas en cuestión. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Policía Nacional realizó una investigación (expediente núm. 5447-02) que fue trasladada al Juzgado Tercero Local del Crimen. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas adoptadas por la autoridad judicial tras la investigación que realizó la Policía Nacional.
  5. 1112. Por último, el Comité recuerda que al examinar este caso en su reunión de marzo de 2004 pidió al Gobierno que vele por el mantenimiento de un clima exento de violencia contra los sindicalistas en todos los lugares de trabajo y especialmente en la zona franca. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que en todos los centros de trabajo del país, incluidas las zonas francas, el Ministerio de Trabajo fomenta y vela por el mantenimiento de un clima que propicie el entendimiento para desarrollar un diálogo nacional sostenido y buenas prácticas nacionales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1113. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a los procesos judiciales tendientes a la disolución del sindicato STIS, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos en curso y subraya que la posibilidad de que representantes de la empresa puedan solicitar la disolución de un sindicato puede dar lugar a actos de injerencia por parte del empleador, y
    • b) en cuanto a las alegadas amenazas de muerte contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeira y Johana Rodríguez, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas adoptadas por la autoridad judicial, tras la investigación que realizó la Policía Nacional.
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