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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2275 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 29-MAY-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 143. En su anterior examen del caso, en su reunión de noviembre de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 338.º informe, párrafo 1113]:
    • a) en cuanto a los procesos judiciales tendientes a la disolución del sindicato STIS, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos en curso y subraya que la posibilidad de que representantes de la empresa puedan solicitar la disolución de un sindicato puede dar lugar a actos de injerencia por parte del empleador, y
    • b) en cuanto a las alegadas amenazas de muerte contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeiro y Johana Rodríguez, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas adoptadas por la autoridad judicial, tras la investigación que realizó la Policía Nacional.
  2. 144. En su comunicación de fecha 14 de enero de 2006, la organización querellante (Federación Nacional de Sindicatos Héroes y Mártires de la Industria Textil, Vestuario, Piel y Calzado – FNSHM) declara en relación con el Sindicato Idalia Silva de la empresa Hansae de Nicaragua, S.A. (STIS) en la zona franca que, el Juzgado Segundo de Trabajo de Managua dictó una resolución judicial ordenando el archivo del expediente de la disolución del sindicato por no haber impulsado el proceso judicial ninguna de las partes, y otra sentencia posterior ordenando la disolución del sindicato, a la que siguió la cancelación del registro del sindicato por el Ministerio de Trabajo (notificada el 28 de noviembre de 2005). La organización querellante destaca la contradicción que implican las dos resoluciones judiciales, que quiebran además el principio según el cual nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa. Asimismo, la secretaria general del sindicato, Sra. Ruth Meza Orozco, fue despedida el 23 de diciembre de 2005, argumentándose que el fuero sindical ya no la cubre y posteriormente, la Sra. Zoila Cáceres, secretaria de organización.
  3. 145. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora su respuesta a las informaciones adicionales de la organización querellante, así como a las recomendaciones anteriores del Comité. El Comité lamenta el retraso del Gobierno en el envío de estas informaciones y le pide, en particular, que le transmita las sentencias dictadas e informaciones sobre las alegadas amenazas contra las sindicalistas Sras. Marjorie Sequeiro y Johana Rodríguez, sobre la disolución del sindicato STIS y sobre el despido de las dirigentes sindicales, Sras. Ruth Meza y Zoila Cáceres.
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