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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2291 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 12-AGO-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 174. En su reunión de marzo de 2006 el Comité examinó el caso por última vez — referente a numerosos actos de intimidación y discriminación antisindical, inclusive despidos, por parte de la dirección de dos empresas (Hetman Limited y SIPMA S.A.), y tramitación lenta e incumplimiento de decisiones judiciales por la Oficina del Fiscal General — [véase 340.º informe, párrafos 165 a 174]. En esa ocasión el Comité: 1) pidió una vez más al Gobierno que interceda ante las partes, directamente o en el marco de la Comisión Regional de Diálogo Social, con el fin de mejorar las relaciones laborales entre la dirección de la empresa SIPMA S.A. y el sindicato NSZZ «Solidarnosc» Región Oriente Medio, de manera que pueda realizar sus actividades sin injerencia o discriminación por parte de la dirección en contra de los afiliados o delegados sindicales; 2) pidió al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la reincorporación del Sr. Zenon Mazus a su puesto de trabajo, sin mayor demora y sin pérdida de sus remuneraciones, en virtud de la decisión correspondiente del Tribunal de Apelación; 3) pidió al Gobierno que le mantenga informado acerca del avance de las causas incoadas en contra de 19 directivos superiores de la empresa SIPMA S.A. y expresó la firme esperanza de que éstas se tramitarán sin mayor dilación; 4) pidió al Gobierno que proporcione información sobre los conflictos que han tenido lugar en la empresa Hetman Limited, así como sobre el estado de las conversaciones en la Comisión Regional de Diálogo Social sobre ese asunto.
  2. 175. En una comunicación de fecha 10 de octubre de 2006 y con respecto al procedimiento judicial relativo a la empresa Hetman Limited (véase el punto 4 supra) el Gobierno señala que el 29 de octubre de 2003 se presentaron cargos en contra del Sr. Jan Przezpolewski ante el Tribunal del Distrito de Elblag, en virtud de lo dispuesto en párrafo 1) del artículo 218 del Código Penal, y de los párrafos 1) a 4) del artículo 35 de la Ley Sindical, de 23 de mayo de 1991. El procedimiento sigue en curso ante el Tribunal. Los trámites relativos a los mismos incluyen entrevistas a testigos a través de mecanismos de auxilio judicial, en distintas regiones del país.
  3. 176. En lo que respecta a la empresa SIPMA S.A. (véase el punto 3 supra), el Gobierno señala que el 14 de octubre de 2003 se presentaron acusaciones en contra de 19 directivos empresariales superiores, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) y 2) del artículo 26, de la ley de 23 de mayo de 1991, sobre solución de conflictos colectivos; en el párrafo 1) del artículo 218 del Código Penal, y de los párrafos 1) a 3) del artículo 35 de la Ley Sindical de 23 de mayo de 1991. La causa sigue pendiente ante el Tribunal de Distrito de Lublin. De los pormenores dados a conocer por el Gobierno se desprende que las audiencias se han postergado en varias ocasiones, y que las últimas audiencias se prevén para los días 14, 17 y 19 de julio de 2006. Según el Gobierno, la lentitud de los procedimientos se debe en parte al hecho de que la causa judicial encierra cuestiones jurídicas complicadas y a que se requiere la participación de varios acusados en los trámites. Las postergaciones sucesivas de las audiencias se deben a que los acusados y sus defensores las han solicitado por motivos médicos, hechos que se han confirmado mediante los correspondientes certificados.
  4. 177. En lo que respecta a la querella presentada por el Sr. Zenon Mazus en contra de la empresa SIPMA S.A. de Lublin (véase el punto 2 supra), el Gobierno señala que se dictó sentencia. El Departamento de Tribunales Ordinarios del Ministerio de Justicia, que supervisa administrativamente las causas, no dispone de información acerca de si el demandado dio cumplimiento a la sentencia que señalaba que el demandado debía remunerar el tiempo no trabajado por el demandante.
  5. 178. En lo que concierne a la causa judicial iniciada por el Sr. Marek Kozak en contra de la empresa SIPMA S.A. de Lublin, el Gobierno indica que se concluyó y que, por sentencia de fecha 6 de octubre de 2005, el Tribunal de Distrito de Lublin desestimó el recurso de apelación presentado por el demandado en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, ordenando la reincorporación del demandante a su puesto de trabajo y la indemnización por el tiempo no trabajado. El Tribunal de Apelación ordenó además que el tiempo no trabajado por el Sr. Marek Kozak se le remunere, es decir, el período comprendido entre el 12 de octubre de 2004 y el 6 de octubre de 2006, lo que totaliza la suma de 13.104,71 zlotys, sujeto a su reincorporación laboral. El recurso de apelación presentado por el demandado en contra de la decisión del Tribunal de Apelación fue desestimado por el Tribunal Supremo con fecha 6 de abril de 2006.
  6. 179. En lo que respecta al punto 2) de sus recomendaciones, el Comité observa que se emitió sentencia en la causa incoada por el Sr. Zenon Mazus ante los tribunales, pero que el Departamento de Tribunales Ordinarios del Ministerio de Justicia, encargado de la supervisión administrativa de las causas, no tiene conocimiento de si el demandado cumplió la sentencia que ordenaba el pago de indemnizaciones al demandante. El Comité recuerda que el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación ordenaron la reincorporación del Sr. Zenon Mazus, dirigente del sindicato NSZZ «Solidarnosc» en la empresa SIPMA S.A. Teniendo presente que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el cumplimiento de la sentencia final relativa a la cuestión de su reincorporación al trabajo, refiriéndose exclusivamente a la cuestión de la indemnización, el Comité pide al Gobierno que especifique si la decisión final del Tribunal ordena la reincorporación del Sr. Zenon Mazus, además del pago de una indemnización, y adopte medidas para verificar si la sentencia fue ejecutada con respecto a ambas cuestiones y le mantenga informado a ese respecto.
  7. 180. El Comité toma nota con interés de que las causas incoadas por el Sr. Marek Kozak (quien presidió el sindicato antes que el Sr. Zenon Mazus) en contra de SIPMA S.A. de Lublin [véase 333.er informe, párrafos 885, 887 y 899] han concluido y que el Tribunal ordenó la reincorporación del demandante a su puesto de trabajo y el pago de una indemnización por el tiempo no trabajado. El Comité pide al Gobierno que verifique si la sentencia ha sido ejecutada y le mantenga informado a ese respecto.
  8. 181. En lo que concierne al punto 3) de sus recomendaciones, a partir del contenido del informe del Gobierno, el Comité toma nota de que las audiencias correspondientes a los cargos presentados en contra de 19 directivos superiores de la SIPMA S.A. se han postergado en varias ocasiones y que las últimas audiencias se convocaron para los días 14, 17 y 19 de julio de 2006. Las postergaciones consecutivas obedecen a peticiones de los demandantes y sus consejeros por motivos médicos, hecho corroborado por los correspondientes certificados médicos. El Comité recuerda que la causa penal en contra de 19 directivos superiores de SIPMA S.A. se ha venido postergando desde el 14 de octubre de 2003 y hace hincapié, una vez más, en que una demora excesiva en la administración de justicia equivale a una denegación de la misma [véase 340.º informe, párrafo 171]. El Comité expresa la firme confianza de que las causas se concluirán sin retrasos injustificados, y pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados y le haga llegar una copia de la sentencia una vez dictada.
  9. 182. En lo que respecta al punto 4) de sus recomendaciones acerca de los conflictos en la empresa Hetman Limited, el Comité señala que el 29 de octubre de 2003 se presentaron cargos por ofensas en contra del Sr. Jan Przezpolewski ante el Tribunal de Distrito de Elblag, en virtud del párrafo 1) del artículo 218 del Código Penal y de los párrafos 1) a 4) del artículo 35 de la Ley Sindical de 23 de mayo de 1991. Los trámites correspondientes siguen pendientes ante el Tribunal. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que especifique la relación existente entre el Sr. Jan Przezpolewski y la empresa Hetman Limited y que informe acerca de la naturaleza de los delitos de que se acusa al Sr. Jan Przezpolewski. El Comité expresa la firme esperanza de que los trámites se agilizarán, y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los progresos realizados y le haga llegar una copia de la sentencia una vez dictada.
  10. 183. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna relativa al contenido de punto 1) de sus recomendaciones. Teniendo presente las numerosas transgresiones comunicadas al Comité por el querellante, el Comité pide al Gobierno que investigue la situación de las relaciones laborales entre la empresa SIPMA S.A. y el sindicato NSZZ «Solidarnosc» Regional-Oriente Medio y le comunique los resultados de dicha investigación, y que si tales resultados confirman las mencionadas violaciones y reclaman una solución, interceda ante las partes para que el sindicato pueda ejercer sus actividades sin injerencia o discriminación por parte del empleador en contra de los afiliados o de los delegados sindicales.
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