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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2291 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 12-AGO-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 228. En su reunión de marzo de 2007 el Comité examinó por última vez este caso referente a numerosos actos de intimidación y discriminación antisindical, inclusive despidos, por parte de la dirección de dos empresas (Hetman Limited y SIPMA SA), tramitación lenta e incumplimiento de decisiones judiciales [véase 344.º informe, párrafos 174 a 183]. En esa ocasión el Comité: 1) pidió al Gobierno que especificara si la decisión final del Tribunal ordena la reincorporación del Sr. Zenon Mazus además del pago de una indemnización, y que adoptara medidas para verificar si la sentencia fue ejecutada con respecto a ambas cuestiones; 2) tomó nota con interés de que el Tribunal ordenó la reincorporación del Sr. Marek Kozak a su puesto de trabajo y el pago de una indemnización por el tiempo no trabajado y solicitó al Gobierno verificar si la sentencia ha sido ejecutada; 3) solicitó al Gobierno que le mantenga informado acerca de los progresos realizados en los procedimientos que se adelantan en contra de 19 directores superiores de la empresa SIPMA SA y expresó su firme confianza en que finalmente se dará inicio a tales procedimientos sin más demora; 4) en lo que respecta a los conflictos en la empresa Hetman Limited, el Comité pidió al Gobierno especificar la relación existente entre el Sr. Jan Przezpolewski y la empresa Hetman Limited y que le informe acerca de la naturaleza de los delitos de que se acusa al Sr. Jan Przezpolewski, y expresó además la firme esperanza de que los trámites se agilizarán y solicitó al Gobierno que le haga llegar una copia de la sentencia una vez dictada; y 5) solicitó al Gobierno investigar la situación de las relaciones laborales entre la empresa SIPMA SA y el sindicato NSZZ «Solidarnosc» Regional-Oriente Medio y comunicarle los resultados de dicha investigación, y que si tales resultados confirman las mencionadas violaciones y reclaman una solución, interceder ante las partes para que el sindicato pueda ejercer sus actividades sin injerencia o discriminación por parte del empleador en contra de los afiliados o de los delegados sindicales.
  2. 229. En su comunicación de fecha 18 de septiembre de 2007, el Gobierno señala, respecto al pago de una indemnización y de la reincorporación de los Sres. Zenon Mazus y Marek Kozak a la empresa SIPMA SA (véanse los puntos 1) y 2) supra), que los tribunales laborales no guardan la información relativa a la ejecución de sentencias judiciales legalmente válidas y que las reglamentaciones vigentes no imponen a las partes el deber de notificar a los tribunales acerca de la ejecución de los casos que se hayan sometido a consideración de dichos tribunales. Sin embargo, en el evento de no acatar voluntariamente una sentencia legalmente válida que ordene la reincorporación, existe la posibilidad de adoptar medidas legales para solicitar la ejecución del fallo mediante una orden de cumplimiento. En el Tribunal de Distrito de Lublin no figura ningún antecedente donde conste que el Sr. Zenon Mazus o el Sr. Marek Kozak presentaran alguna petición solicitando el cumplimiento de la sentencia judicial que ordenó su reintegro a la empresa SIPMA SA.
  3. 230. En lo que respecta a la empresa SIPMA SA (véase el punto 3) supra), el Gobierno señala que la causa incoada en contra de 19 representantes de la dirección de la empresa quienes fueron acusados de infracciones malintencionadas y persistentes de los derechos de los empleados, aún sigue pendiente ante el Tribunal de Distrito de Lublin. De los pormenores dados a conocer por el Gobierno se desprende que las audiencias se han postergado en varias ocasiones, y que las últimas audiencias se prevén para los días 23, 25 y 26 de julio de 2007.
  4. 231. En lo concerniente a los conflictos en la empresa Hetman Limited (véase el punto 4) supra), el Gobierno señala que el Sr. Jan Przezpolewski era el presidente de la Junta Administrativa de Hetman Ltd. El 5 de enero de 2007, el tribunal de primera instancia dictó una providencia condenando al mencionado Sr. Jan Przezpolewski a una pena en suspenso de un año y medio por infracciones malintencionadas y persistentes de los derechos de empleados y a una multa de 22.000 zloties. El demandado objetó el fallo y se fijó el 14 de septiembre de 2007 como fecha para el examen de la apelación.
  5. 232. El Comité toma nota de la información remitida por el Gobierno respecto de los puntos 1) y 2) de sus recomendaciones en cuanto a que los tribunales no tienen información alguna de si el demandado (la empresa SIPMA SA) dio cumplimiento a la sentencia que ordenaba el pago a favor de los demandantes (Sres. Zenon Mazus y Marek Kozak) de una indemnización por el tiempo no trabajado además de su reincorporación. El Comité nota con interés que el tribunal ordenó la reincorporación del Sr. Zenon Mazus y solicita al Gobierno indicar cuál es la situación laboral actual de los mencionados sindicalistas.
  6. 233. En lo que respecta al punto 3) de sus recomendaciones, el Comité toma nota de que las audiencias correspondientes a las acusaciones presentadas en contra de 19 directores superiores de la empresa SIPMA SA se han postergado en varias ocasiones y que las últimas audiencias se convocaron para los días 23, 25 y 26 de julio de 2007. El Comité recuerda que la causa penal en contra de 19 directores superiores de SIPMA SA se ha venido postergando desde el 14 de octubre de 2003 y hace hincapié, una vez más, que una demora excesiva en la administración de justicia equivale a una denegación de la misma [véase 344.º informe, párrafo 181]. El Comité confía firmemente en que las causas se concluirán sin retrasos injustificados, y pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados y le haga llegar una copia de la sentencia una vez dictada.
  7. 234. En lo que respecta a los conflictos en la empresa Hetman Limited (véase el punto 4) supra), el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno en el sentido que el Sr. Jan Przezpolewski era el Presidente de la Junta Administrativa de Hetman Ltd. El 5 de enero de 2007, el Tribunal de primera instancia dictó una providencia condenando al mencionado Sr. Jan Przezpolewski a una pena en suspenso de un año y medio por infracciones malintencionadas y persistentes de los derechos de empleados y a una multa de 22.000 zloties. El demandado impugnó el fallo y se fijó el 14 de septiembre de 2007 como fecha para el examen de la apelación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos alcanzados en el trámite de la apelación y que le haga llegar una copia de la sentencia una vez dictada.
  8. 235. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna relativa al contenido del punto 5) de sus recomendaciones. Teniendo presente las numerosas transgresiones comunicadas al Comité por el querellante, el Comité pide una vez más al Gobierno que investigue la situación de las relaciones laborales entre la empresa SIPMA SA y el sindicato NSZZ «Solidarnosc» Regional-Oriente Medio y le comunique los resultados de dicha investigación, que si tales resultados confirman las mencionadas violaciones y reclaman una solución, interceder ante las partes para que el sindicato pueda ejercer sus actividades sin injerencia o discriminación por parte del empleador en contra de los afiliados o de los delegados sindicales.
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