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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2302 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 29-SEP-03 - Cerrado

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  1. 346. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2004 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración de la OIT [véase 335.º informe, párrafos 228 a 247, aprobado por el Consejo de Administración en su 291.ª reunión (noviembre de 2004)].
  2. 347. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 9 de mayo y 14 de octubre de 2005.
  3. 348. Argentina ha ratificado del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 349. Al examinar este caso en su reunión de noviembre de 2004, quedaron pendientes ciertos alegatos relativos a despidos y suspensiones de dirigentes sindicales y afiliados tras la solicitud de la inscripción gremial de la organización querellante SIJUPU. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con los alegatos pendientes [véase 335.º informe, párrafo 247]:
  2. — el Comité pide al Gobierno que: 1) se asegure que el Sr. Juan Manuel González ha sido reintegrado en su puesto de trabajo, que se ha efectuado el pago de los salarios caídos ordenados en sede judicial y que le informe al respecto, y 2) le informe sobre el resultado de los recursos de reconsideración interpuestos por las Sras. Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz, afiliadas al SIJUPU, en relación con su cesantía (despido);
  3. — en cuanto a las alegadas sanciones de prevención que se habrían impuesto al Sr. Fredy López Camacho, secretario general, al Sr. Rubén Magallanes, secretario de acción social y a la Sra. Gladis Abdón, secretaria de actas, así como la citación a prestar declaración testimonial al Sr. Mario Becerra, secretario gremial y la Sra. Silvia Zavala, afiliada, el Comité pide a la organización querellante que envíe informaciones adicionales al respecto (características de las sanciones, fechas en las que las sanciones se habrían impuesto, prueba documental, etc.), y
  4. — en lo que respecta a los alegatos sobre la violación de los derechos sindicales y de la legislación nacional por parte del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis (STJSL) al pretender tratar cuestiones sindicales con personas y agrupaciones de personas, sin respetar, según el querellante, el carácter de organización sindical más representativa del SIJUPU, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones al respecto.
  5. Por otra parte, el Comité pidió al Gobierno que en caso de que el SIJUPU solicite la personería gremial y si se constata su carácter de organización más representativa, se le otorgue sin demora.
  6. B. Respuesta del Gobierno
  7. 350. En su comunicación de fecha 9 de mayo de 2005, el Gobierno informa que el Sr. Juan M. González ha sido reintegrado en su puesto de trabajo y que se ha hecho efecto el pago de los salarios caídos. Asimismo, el Gobierno indica que los recursos de reconsideración interpuestos por las Sras. Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz de Alaniz fueron acogidos en forma parcial, remplazándose la sanción de cesantía por una suspensión de 30 días (el Gobierno señala que las trabajadoras en cuestión se encuentran prestando servicios en las dependencias judiciales correspondientes). Por último, el Gobierno informa que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis afirma no haber afectado de ningún modo los derechos sindicales de la organización querellante y destaca su voluntad de establecer un diálogo con la misma.
  8. 351. En su comunicación de 14 de octubre de 2005, el Gobierno informa que la organización querellante inició el trámite para la obtención de la personería gremial el 5 de agosto de 2004 y que actualmente el expediente correspondiente se encuentra en estudio para la elaboración del dictamen final que se expida sobre la petición en cuestión.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 352. El Comité observa que al examinar este caso en su reunión de noviembre de 2004 el Comité pidió al Gobierno que: 1) se asegure que el Sr. Juan Manuel González ha sido reintegrado en su puesto de trabajo y que se ha efectuado el pago de los salarios caídos ordenados en sede judicial; 2) le informe sobre el resultado de los recursos de reconsideración interpuestos por las Sras. Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz, afiliadas al SIJUPU, en relación con su cesantía (despido), y 3) envíe sin demora sus observaciones en relación con los alegatos sobre la violación de los derechos sindicales y de la legislación nacional por parte del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis (STJSL) al pretender tratar cuestiones sindicales con personas y agrupaciones de personas, sin respetar, según el querellante, el carácter de organización sindical más representativa del SIJUPU. El Comité también pidió al Gobierno que en caso de que el SIJUPU solicite la personería gremial y si se constata su carácter de organización más representativa, se le otorgue sin demora.
  2. 353. En cuanto a la situación laboral del Sr. Juan Manuel González, el Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa que ha sido reintegrado en su puesto de trabajo y que se ha hecho efectivo el pago de los salarios caídos.
  3. 354. En lo que respecta a los recursos de reconsideración interpuestos por las Sras. Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz, afiliadas al SIJUPU, en relación con su cesantía (despido), el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que los recursos mencionados fueron acogidos en forma parcial, remplazándose la sanción de cesantía por una suspensión de 30 días y que las trabajadoras en cuestión se encuentran prestando servicios en las dependencias judiciales correspondientes.
  4. 355. En cuanto a los alegatos sobre la violación de los derechos sindicales y de la legislación nacional por parte del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis (STJSL) al pretender tratar cuestiones sindicales con personas y agrupaciones de personas, sin respetar, según el querellante, el carácter de organización sindical más representativa del SIJUPU, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis informó que no afectó los derechos sindicales del SIJUPU al realizar una reunión con un grupo de empleados para escuchar diversos planteamientos y que afirma su voluntad de establecer un diálogo con la organización querellante. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda negociación o diálogo efectivo que lleven a cabo las partes.
  5. 356. En lo que respecta a los alegatos sobre sanciones de prevención que se habrían impuesto al Sr. Fredy López Camacho, secretario general, al Sr. Rubén Magallanes, secretario de acción social y a la Sra. Gladis Abdón, secretaria de actas, así como la citación a prestar declaración testimonial al Sr. Mario Becerra, secretario gremial y a la Sra. Silvia Zavala, afiliada, el Comité teniendo en cuenta que el Gobierno había negado firmemente que se hubieran impuesto las sanciones alegadas, pidió a la organización querellante que enviara informaciones adicionales al respecto (características de las sanciones, fechas en las que las sanciones se habrían impuesto, prueba documental, etc.). Observando que la organización querellante no ha comunicado las informaciones solicitadas, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  6. 357. Por último, en cuanto a la solicitud de la personería gremial por parte del SIJUPU, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la organización sindical inició el trámite en agosto de 2004 y que actualmente el expediente se encuentra en estudio para la elaboración del dictamen final sobre la solicitud. El Comité lamenta el largo plazo transcurrido para adoptar una decisión sobre esta cuestión y expresa la esperanza de que las autoridades se pronunciarán próximamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 358. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda negociación o diálogo efectivo que se lleve a cabo entre el SIJUPU y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis (STJSL), y
    • b) en cuanto a la solicitud de la personería gremial por parte del SIJUPU, el Comité lamenta el largo plazo transcurrido para adoptar una decisión sobre esta cuestión y expresa la esperanza de que las autoridades se pronunciarán próximamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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