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Informe provisional - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 2317 (República de Moldova) - Fecha de presentación de la queja:: 20-ENE-04 - Cerrado

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  1. 994. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2006 [véase 342.º informe, párrafos 838 a 878]. La Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 27 de julio y 9 de octubre de 2006, y 6 de marzo de 2007. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícola, Hoteles, Restaurantes, Tabacos y Afines (UITA) presentó alegatos adicionales por comunicación de 29 de enero de 2007.
  2. 995. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 13 de septiembre y 29 de diciembre de 2006, 13 de marzo, 19 de marzo, 22 de mayo y 24 de septiembre de 2007.
  3. 996. La República de Moldova ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 997. En su reunión de junio de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con este caso [véase 342.º informe, párrafo 878]:
  2. a) el Comité espera que en breve se adopten, previas consultas francas y plenas con los interlocutores sociales, entre ellos la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) y la Confederación de Empleadores de Moldova, disposiciones legales que sancionen expresamente la vulneración de los derechos sindicales y prevean sanciones bastante disuasivas. También espera que las medidas que a este respecto adopte el Gobierno versen no sólo sobre el incumplimiento del Código del Trabajo, sino también sobre las demás leyes aplicables a los derechos de libertad sindical y a la negociación colectiva, como la Ley de Sindicatos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución que se registre a este respecto;
  3. b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que realice una investigación independiente sobre el alegato relativo a la negativa por parte de los empleadores a aceptar la constitución de sindicatos en la Universidad Ecológica y en el Liceo «Mircea Eliade» y que lo mantenga informado al respecto;
  4. c) el Comité pide al Gobierno que indique si la dirección de la empresa «Moldcarton» ha ingresado en la cuenta de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND) el importe total de las cuotas sindicales deducidas;
  5. d) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas adoptadas para tratar la cuestión del acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo para llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas;
  6. e) el Comité pide al Gobierno que le remita toda sentencia judicial referente a AGROINDSIND;
  7. f) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la resolución del Tribunal Supremo referente a la remoción del Sr. Molosag de su puesto de presidente de la Federación de Sindicatos de Empleados de la Administración Pública (SINDASP);
  8. g) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que aclaren si la SINDASP, que estuvo afiliada a la CSRM, ha cambiado desde entonces de afiliación;
  9. h) el Comité solicita una vez más al Gobierno que, con carácter urgente, realice investigaciones independientes de los supuestos casos de presiones sobre los sindicatos afiliados al Sindicato de Educación y Ciencia, AGROINDSIND, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Química y la Energía, la Federación «Moldsindcoopcomet», el Sindicato «Raut» y el Sindicato de Catastro, Geodesia y Geología «SindGeoCad», y el Sindicato de los Trabajadores de la Cultura. Expresa la esperanza de que estas investigaciones se realicen de manera realmente independiente y por personas que gocen de la confianza de todas las partes implicadas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
  10. i) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos pendientes presentados por la CIOSL y más específicamente, sobre el alegado apoyo del Gobierno, incluyendo el Presidente de la República de Moldova, al «Solidaritate» y al monopolio sindical, así como las presiones ejercidas sobre los miembros de AGROINDSIND por parte de los empleadores de la empresa «Moldcarton».
  11. B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  12. 998. En su comunicación de 27 de julio de 2006, la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) alega que se han producido nuevos intentos de injerencia en los asuntos internos de su afiliada, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND). Durante la reunión del sindicato del Instituto Nacional de Viñedos y Vinos, un consultor de la agencia agroindustrial «Moldova-Vin» intentó convencer a los miembros del sindicato de afiliarse a la Confederación «Solidaritate».
  13. 999. Mediante comunicación de 9 de octubre de 2006, la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) transmite copia del llamamiento hecho por el presidente de la Confederación «Solidaritate» a los dirigentes de los sindicatos afiliados a la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND) en el que proponía iniciar un diálogo sobre la reunificación de los sindicatos del sector de la agricultura y la alimentación bajo la dirección de «Solidaritate».
  14. 1000. En sus comunicaciones respectivamente de 29 de enero y 6 de marzo de 2007, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícola, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) alegan que las autoridades públicas y los empleadores interfieren en los asuntos internos del Sindicato de los Trabajadores del Comercio, Restauración, Cooperativas de Consumo, Restaurantes, y Hoteles de Moldova (SindLucas), sus organizaciones afiliadas, y ejercen presiones sobre sus miembros a fin de que cambien su afiliación y se hagan miembros del Sindicato Moldsindcoopcomert afiliado a la Confederación «Solidaritate». Alegan en particular que, en mayo de 2006, el jefe de la junta directiva de las empresas comerciales de restauración y de servicios celebró varias reuniones en la administración municipal y dio instrucciones a los gerentes de las empresas así como también al personal de la junta directiva a fin de que obligaran a los sindicatos a cambiar su afiliación para afiliarse al Sindicato Moldsindcoopcomert. Debido a la presión ejercida la afiliación disminuyó en un 15 por ciento entre 2006 y comienzos de 2007 (622 personas se afiliaron al Sindicato Moldsindcoopcomert, 478 se desafiliaron). Nueve organizaciones sindicales fueron obligadas a retirarse de SindLucas. Las organizaciones querellantes alegan que la Dirección de los Impuestos sigue negándose a permitir que el SindLucas se beneficie de una deducción impositiva, por ser una organización no comercial, a pesar de la decisión del Tribunal de Apelación de Chisinau según la cual la medida adoptada por la Dirección de los Impuestos es ilegal. Alegan además que, en varias cantinas escolares («Liceist» en el distrito de Buyukan, «Bucuria El» en el distrito de Botánica y «Riscani»), se establecieron actas de reuniones sindicales que certificaban que el sindicato había decidido desafiliarse del SindLucas mediante la falsificación de firmas de los afiliados sindicales. Como consecuencia, se anularon las instalaciones destinadas a recaudar la cotización sindical para el SindLucas. En la cantina escolar «Adolescenta» del distrito de Chocana, los afiliados sindicales fueron presionados a fin de que votaran en favor del cambio de su afiliación sindical.
  15. C. Respuesta del Gobierno
  16. 1001. En su comunicación de 13 de septiembre de 2006, el Gobierno declara que los alegatos de injerencia por parte de la Agencia Agroindustrial «Moldova-Vin» en los asuntos internos de la AGROINDSIND presentado por la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CRSM) no fueron confirmados. Por otra parte, el Gobierno indica que hace esfuerzos constantes para garantizar la igualdad de trato para ambas confederaciones sindicales y que la legislación nacional protege los derechos sindicales que garantizan los órganos judiciales.
  17. 1002. En su comunicación de 29 de diciembre de 2006, el Gobierno indica que la propuesta de unificación de las federaciones sindicales del sector agrícola y la alimentación en una central sindical sectorial nacional dentro de la Confederación «Solidaritate» presentada a la AGROINDSIND fue una iniciativa de la Confederación «Solidaritate», sin ninguna injerencia o influencia por parte del Gobierno. Sin embargo, el Gobierno considera que dicha propuesta no contraviene ya sea las disposiciones de la Ley de Sindicatos o los convenios de la OIT.
  18. 1003. Mediante su comunicación de 13 de marzo de 2007, el Gobierno envía observaciones relativas a las recomendaciones c), f) y g), del Comité. Indica, en particular, que la empresa «Moldcarton» ha transferido en la cuenta de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND), el importe total de las cuotas sindicales deducidas. El Gobierno indica además que la AGROINDSIND, la Federación «Sind-PARC», el Sindicato «Federación del Trabajo» y la Federación «Sindsilva» (afiliada a la Confederación «Solidaritate») aceptaron afiliarse a una única central sindical sectorial nacional, afiliada a la Confederación «Solidaritate». El 25 de enero de 2007, el congreso extraordinario aprobó un acuerdo a este efecto, y además eligió una nueva dirección. Al absorber la Federación «Sind-PARC», el Sindicato «Federación del Trabajo» y la Federación «Sindsilva», la AGROINDSIND conservó su estatuto de persona jurídica.
  19. 1004. En lo que respecta a la Federación de Sindicatos de Empleados de la Administración Pública (SINDASP), el Gobierno confirma que, desde marzo de 2004, este sindicato está afiliado a la Confederación «Solidaritate». En lo referente al despido del Sr. Molosag de su puesto de presidente de la Federación de Sindicatos de Empleados de la Administración Pública (SINDASP), el Gobierno indica que, por decisión de 20 de diciembre de 2006, la Corte Suprema anuló la decisión del Tribunal de Apelación y mantuvo la decisión del Tribunal del Distrito de Buinicani, de 16 de agosto de 2005, que rechaza la solicitud del Sr. Molosag de ser reintegrado en sus funciones de presidente. El 23 de marzo de 2005, el tercer congreso de la SINDASP eligió un nuevo presidente.
  20. 1005. Por comunicación de 19 de marzo de 2007, el Gobierno envía el acuerdo de fusión entre la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) y la Confederación «Solidaritate» firmado el 31 de enero de 2007 (véase anexo).
  21. 1006. En su comunicación de 22 de mayo de 2007, el Gobierno declara que no tiene informaciones o pruebas documentadas relativas a los alegatos de injerencia por parte de las autoridades de Chisinau en las actividades del Sindicato «SindLucas». El Gobierno reitera una vez más que trata ambas confederaciones (la CSRM y «Solidaritate») de igual manera y remite a la adopción el 21 de julio de 2006 de la Ley sobre la Organización y el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Consulta y Negociación Colectiva, las Comisiones de Consulta y Negociación Colectiva con los Sindicatos de Rama y Territoriales. Según la ley, ambas confederaciones están igualmente representadas en la comisión nacional.
  22. 1007. En su comunicación de 24 de septiembre de 2007, el Gobierno indica que en virtud de un acuerdo de fecha 31 de enero de 2007, el 7 de junio de 2007 el CSRM y la Confederación «SOLIDARITATE» firmaron un contrato de fusión por el cual se estableció la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova, adoptándose sus estatutos y constituyéndose su administración. Una vez que la nueva confederación se registre, será el único sindicato intersectorial que represente los intereses de los trabajadores a nivel nacional.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1008. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de protección insuficiente de los derechos sindicales tanto en la legislación como en la práctica, así como también a la injerencia por parte de las autoridades públicas y los empleadores en los asuntos internos de las organizaciones sindicales y la presión ejercida sobre los trabajadores afiliados a las organizaciones querellantes y sus organizaciones afiliadas para que cambien su afiliación y se conviertan en miembros de la Confederación «Solidaritate», presuntamente apoyada por el Gobierno.
  2. 1009. El Comité toma nota del acuerdo de fusión firmado el 31 de enero de 2007 entre la Confederación «Solidaritate» y la organización querellante, la CSRM, así como de la constitución el 7 de junio de 2007 de la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova que una vez registrada se transformaría en el único sindicato intersectorial a nivel nacional. El Comité debe expresar preocupación por el hecho de que esta reciente fusión se ha hecho en el marco de alegatos persistentes de injerencia y presión ejercida sobre sindicalistas presentados por la CSRM y sus afiliadas (incluidas la AGROINDSIND y el SindLucas) para que cambien su afiliación y se conviertan en miembros de la Confederación «Solidaritate» sin que se diera información alguna sobre una posible investigación realizada por el Gobierno respecto de los graves alegatos referidos y sin que se hubiera tomado ninguna medida destinada a proteger a los sindicatos contra tales actos de injerencia. Además, el Comité observa que, en sus comunicaciones de fechas 29 de enero y 6 de marzo de 2007, respectivamente, ni la CSRM ni la VITA mencionan el acuerdo y, en cambio, presentan más alegatos de injerencia. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno, sin demora, que realice una investigación independiente, completa y minuciosa de los presuntos actos de injerencia en los asuntos internos de la CSRM y sus organizaciones afiliadas y que facilite un informe detallado sobre el resultado de la investigación. Por otra parte, el Comité pide a las organizaciones querellantes que comuniquen informaciones sobre el acuerdo de fusión y sus consecuencias para la Confederación y sus organizaciones afiliadas.
  3. 1010. El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, la Dirección de los Impuestos sigue negando al SindLucas el derecho de beneficiarse de una deducción impositiva, pese a la decisión del Tribunal de Apelación de Chisinau que establece que la medida adoptada por la Dirección de los Impuestos es ilegal. El Comité recuerda el caso núm. 2350 relativo a la República de Moldova en el cual la organización querellante, la Confederación Nacional de Empleadores de la República de Moldova (CNPM), alega que el Gobierno, al no permitir que las cuotas de afiliación a organizaciones de empleadores sean consideradas gastos desgravables, ha limitado las actividades y el desarrollo de las organizaciones de empleadores. En esa ocasión, el Comité consideró que, en especial en los países con economías en transición, debería estudiarse la posibilidad de adoptar medidas específicas, incluidas deducciones impositivas, con objeto de facilitar el desarrollo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores [véase 338.º informe, párrafo 1084]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se concedan al sindicato SindLucas las mismas deducciones impositivas que a las demás organizaciones no comerciales, tal como lo decidió el Tribunal y que lo mantenga informado a este respecto.
  4. 1011. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno respecto de las recomendaciones c), f) y g). El Comité pide además al Gobierno que le envíe todas las sentencias judiciales relativas al Sr. Molosag, ex presidente de la SINDASP.
  5. 1012. El Comité lamenta no haber recibido ninguna información respecto de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones a), b) y d). Habida cuenta de las circunstancias del caso y de los repetidos y diversos alegatos de injerencia en los asuntos internos de sindicatos, el Comité pide una vez más al Gobierno que considere activamente, en consultas amplias y francas con los interlocutores sociales, la adopción de disposiciones legales que sancionen expresamente la vulneración de los derechos sindicales y prevean sanciones convenientemente disuasivas contra actos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. El Comité espera que las medidas que a este respecto adopte el Gobierno versen no sólo sobre las violaciones del Código del Trabajo, sino también sobre las demás leyes aplicables a los derechos de la libertad sindical y a la negociación colectiva, como la Ley de Sindicatos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas tomadas con este fin y recuerda que el Gobierno puede recabar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
  6. 1013. En lo que respecta a la recomendación b), el Comité recuerda el alegato de la CSRM según el cual los empleadores se oponen con frecuencia a la constitución de sindicatos en sus empresas, como fue el caso en la Universidad Ecológica y en el Liceo «Mircea Eliade». El Comité lamenta que, desde que examinó por primera vez este caso en 2004, el Gobierno no haya comunicado ninguna información a este respecto. Al tiempo que recuerda que el artículo 2 del Convenio núm. 98 prohíbe todo acto de injerencia en la constitución de organizaciones de trabajadores, el Comité pide nuevamente al Gobierno que de inmediato lleve a cabo una investigación independiente de este alegato y que lo mantenga informado al respecto.
  7. 1014. En lo referente a la solicitud anterior del Comité de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que el acceso a los locales de la empresa sea permitido a los dirigentes y representantes sindicales, durante las reuniones sindicales, sin dejar de respetar los derechos de propiedad y de gestión, el Comité recuerda que el Gobierno había expresado anteriormente su intención de formular una propuesta a los interlocutores sociales en el plano nacional para concertar un acuerdo con el fin de establecer un mecanismo que permita que los representantes sindicales lleven a cabo sus tareas sindicales en las empresas con el propósito de impedir que vuelvan a ocurrir, en el futuro, problemas relacionados con el acceso al lugar de trabajo. Habida cuenta de que el Gobierno no ha comunicado más informaciones a este respecto, el Comité urge, una vez más, al Gobierno a que lo mantenga informado de todas las medidas tomadas para tratar la cuestión del acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo con el fin de llevar a cabo actividades sindicales legítimas con el debido respeto de los derechos de propiedad y de la dirección.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1015. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo sin demora una investigación independiente, completa y minuciosa de los presuntos actos de injerencia en los asuntos internos de la CSRM y sus organizaciones afiliadas y que facilite un informe detallado sobre el resultado de la investigación. El Comité pide además a las organizaciones querellantes que envíen informaciones sobre el acuerdo de fusión concertado el 31 de enero de 2007 entre la CSRM y la Confederación «Solidaritate», así como del contrato de fusión de 7 de junio de 2007 y sus consecuencias sobre la CSRM y sus organizaciones afiliadas;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que se conceda al Sindicato SindLucas las mismas deducciones impositivas que a las demás organizaciones no comerciales, tal como lo decidió el Tribunal, y que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le envíe todas las sentencias judiciales relativas al Sr. Molosag, ex presidente del SINDASP;
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno que considere activamente, en consultas amplias y francas con los interlocutores sociales, la adopción de disposiciones legales que sancionen expresamente la vulneración de los derechos sindicales y prevean sanciones convenientemente disuasivas contra actos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. El Comité espera que las medidas que a este respecto adopte el Gobierno versen no sólo sobre las violaciones del Código del Trabajo, sino también sobre las demás leyes aplicables a los derechos de libertad sindical y a la negociación colectiva, como la Ley de Sindicatos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas tomadas con ese fin y recuerda que el Gobierno puede recabar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto;
    • e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que realice de inmediato una investigación independiente sobre el alegato relativo a la negativa por parte de los empleadores a aceptar la constitución de sindicatos en la Universidad Ecológica y en el Liceo «Mircea Eliade», y que lo mantenga informado al respecto, y
    • f) el Comité urge al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas tomadas para tratar la cuestión del acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo para llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas con el debido respeto de los derechos de propiedad y de la dirección.

Z. Anexo

Z. Anexo
  • Acuerdo
  • entre la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova
  • y la
  • Confederación de Sindicatos Libres de la República de Moldova «SOLIDARITATE»
  • La Confederación de Sindicatos de la República de Moldova y la Confederación de Sindicatos Libres de la República de Moldova «SOLIDARITATE» (en adelante las partes),
  • DE CONFORMIDAD con sus objetivos y principios reglamentarios,
  • EN BASE a la decisión de sus órganos ejecutivos relativa a la reorganización y la reunión mediante fusión de las centrales sindicales intersectoriales nacionales,
  • INTERESADAS en fortalecer la unidad de las acciones sindicales en todos los niveles con el fin de unificar el movimiento sindical en la República de Moldova,
  • CON EL OBJETIVO de cumplir con las normas internacionales de la solidaridad sindical acordaron lo siguiente:
  • Artículo 1
  • Las partes estimularán la colaboración entre las organizaciones afiliadas con miras a sincronizar las actividades que resulten del proceso de fusión.
  • Artículo 2
  • Cada parte procederá a notificar a los sindicatos de todos los niveles la importancia y la evolución del proceso de fusión.
  • Artículo 3
  • Las partes no fomentarán la constitución de nuevos sindicatos sectoriales y velarán por que los sindicatos no participen en ninguna acción que pueda afectar los intereses de todo participante en el proceso de fusión.
  • Artículo 4
  • Las partes declaran que, al 1.º de febrero de 2007, los órganos ejecutivos de las centrales sindicales intersectoriales nacionales dejarán de examinar las solicitudes de afiliación que les presente un sindicato, excepto si se trata de sindicatos que pueden ser reorganizados (organizados) en el marco de las estructuras existentes.
  • Artículo 5
  • Las partes se comprometen a facilitar todo el apoyo necesario al Grupo de Trabajo conjunto para la elaboración de los proyectos de documento sobre la fusión de las centrales sindicales intersectoriales nacionales.
  • Artículo 6
  • Las partes instan a las autoridades públicas, las partes, los movimientos políticos y sociales y las organizaciones no gubernamentales a evitar todo tipo de injerencia que pueda perjudicar el proceso de unificación del movimiento sindical en la República de Moldova.
  • Leonid MANEA,
  • Confederación de Sindicatos Libres
  • de la República de Moldova «SOLIDARITATE».
  • Petru CHIRIAC,
  • Presidente la Confederación
  • de Sindicatos de la República de Moldova.
    1. 31 de enero de 2007,
  • Chisinau.
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