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  1. 918. La queja figura en comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fechas 12 de febrero, 2 y 4 de mayo y 7 de julio de 2004.
  2. 919. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 2 de mayo y 11 de agosto de 2004.
  3. 920. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 921. En su comunicación de fecha 12 de febrero de 2004, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) informó de la muerte de al menos cuatro trabajadores y de las lesiones infligidas al menos a 40 trabajadores por la policía antidisturbios durante una huelga el 24 de enero de 2004 en el pueblo de Khatoonabad y en la ciudad de Shahr-e-Babak (provincia de Kerman, en el sudeste de la República Islámica del Irán). Según se informó, los nombres de los cuatro trabajadores muertos eran los siguientes: Mahdavi, Javadi, Momeni y Riyahl. Según fuentes no oficiales hubo entre 7 y 15 muertos, y hasta 300 heridos.
  2. 922. En función de la información de que disponía, la CIOSL afirmó que estos trabajadores conformaban un grupo heterogéneo de trabajadores no calificados, trabajadores de la construcción y otros trabajadores calificados empleados en la construcción de la planta de fundición de cobre de Nazkhaton ubicada en el pueblo de Khatoonabad. Su empleador, un subcontratista que había construido la planta de fundición para la Empresa Nacional Iraní de la Industria del Cobre, había prometido contratos de duración indefinida a los 1.500 trabajadores que habían intervenido en la construcción y la preparación de la planta de fundición. Sin embargo, una vez terminada la construcción y la preparación de la planta de fundición, el empleador sólo mantuvo a 250 trabajadores. En consecuencia, los trabajadores se declararon en huelga y organizaron una sentada en la planta que se prolongó hasta el 24 de enero de 2004.
  3. 923. La sentada duró ocho días, al cabo de los cuales se desató la violencia. Muchos trabajadores asistieron junto a sus familias a la manifestación y bloquearon la ruta principal que conducía a la planta y su entrada principal. Reclamaban un empleo por tiempo indefinido y manifestaban contra los contratos temporales, los despidos y el pago diferido de los salarios y las prestaciones.
  4. 924. La CIOSL añadió que, al parecer, debido a la persistencia de la sentada y de la manifestación, el Consejo de Seguridad Provincial, que estaba integrado tanto por el Gobernador de la provincia de Kerman como por el Gobernador de la ciudad de Shahr-e-Babak, decidió desplegar más fuerzas de seguridad en la zona. Así fue como se enviaron de la ciudad de Kerman, por helicóptero, fuerzas especiales de la policía.
  5. 925. Existen versiones dispares sobre la manera en que comenzó el enfrentamiento. Según la agencia de prensa gubernamental, se inició cuando 300 motociclistas empezaron a atacar propiedades del Gobierno, bancos y otros edificios. El Gobernador Selfollah Shahad-Nejad aportó una explicación similar de los hechos. Sin embargo, sostuvo que el enfrentamiento había comenzado cuando un grupo de 100 a 150 motociclistas aprovechó la tensión imperante y empezó a atacar la residencia del Gobernador, bancos y propiedades privadas, y que estos ataques provocaron la reacción de la policía, que abrió fuego. El Gobernador afirmó que algunos de los lesionados habían resultado heridos por porrazos de la policía, y otros por objetos lanzados por los propios trabajadores.
  6. 926. Por su parte, Mansour Soleymani Meymandi, un miembro reformista del Parlamento y representante de la ciudad de Shahr-e-Babak, dando otra versión de los hechos indicó que las autoridades locales habían enviado fuerzas especiales de la policía en helicóptero para poner fin a la huelga, y que dichas fuerzas especiales habían atacado a los trabajadores en el pueblo de Khatoonabad. Entonces, el enfrentamiento se extendió a la ciudad de Shahr-e-Babak, donde cuatro trabajadores fueron asesinados y muchos más resultaron gravemente heridos. El Sr. Meymandi facilitó esta información durante una sesión del Parlamento, el 25 de enero de 2004.
  7. 927. Las organizaciones de trabajadores iraníes en el exilio se inclinaron por la interpretación de los hechos del Sr. Meymandi. No obstante, dichas organizaciones señalan que a los trabajadores se les disparó delante de la planta, y que fueron las fuerzas especiales de la policía las que provocaron la violencia en la ciudad de Shahr-e-Babak.
  8. 928. Ali Reza Mahjoub, secretario general de la Casa de los Trabajadores, organización radicada en Teherán, también confirmó que la policía había atacado a los trabajadores durante la sentada.
  9. 929. En una entrevista que tuvo lugar el 25 de enero de 2004, el Gobernador de la provincia de Kerman confirmó que se había traído a guardias especiales de la ciudad de Kerman para romper la huelga y garantizar el libre acceso a la planta. Habida cuenta de los informes antes citados, esta declaración lleva a la CIOSL a pensar que el enfrentamiento comenzó cuando la policía recurrió a la fuerza en un intento por romper la huelga. Además, el General Mohammad Bagher Ghallbaf, director de las fuerzas de seguridad de la República Islámica del Irán, confirmó posteriormente que la policía había disparado las balas que mataron a los trabajadores en huelga.
  10. 930. La CIOSL recibió la información de que algunos de los trabajadores que habían resultado heridos habían sido hospitalizados en Surcheshmeh y en la ciudad de Shahr-e-Babak, y que algunos de ellos se encontraban en estado crítico.
  11. 931. Después del enfrentamiento, los lugareños se reunieron frente a las residencias de los trabajadores muertos exigiendo que los responsables de las muertes rindieran cuentas de lo ocurrido. Aparentemente, las manifestaciones y los enfrentamientos continuaron en los días posteriores, lo que dio lugar a la detención de trabajadores y de sus familiares. Según una de las organizaciones de trabajadores en el exilio antes mencionadas, las fuerzas de seguridad realizaron registros exhaustivos casa por casa. La otra organización de trabajadores informó que varios detenidos fueron torturados.
  12. 932. Fuentes oficiales confirmaron las detenciones. El General Isa Darayee, oficial al mando de las fuerzas de seguridad de la provincia de Kerman, reveló que durante el incidente 80 personas habían sido detenidas y 15 habían sido retenidas para su interrogatorio. En el momento de presentar su comunicación, la CIOSL desconocía la situación de estos trabajadores.
  13. 933. Al parecer, distintas autoridades públicas ordenaron llevar a cabo investigaciones independientes sobre el caso. El Presidente de la República Islámica del Irán, Mohammad Khatami, ordenó que la Oficina Presidencial realizara una investigación. Asimismo, se tiene noticia de que el Ministerio del Interior mandó que una delegación propia realizara una investigación sobre los acontecimientos ocurridos y, según se informa, una delegación de la Oficina General del Gobernador de Kerman se encuentra investigando el asunto.
  14. 934. La CIOSL presentó nuevos alegatos en su comunicación de fecha 2 de mayo de 2004 sobre las intervenciones policiales en el desfile del 1.º de mayo. El 1.º de mayo de 2004, cientos de trabajadores asistieron junto a sus familias a una concentración y a una marcha pacífica en la ciudad de Saqez (provincia de Kurdistán), con motivo del Día del Trabajo. El acontecimiento fue organizado por el «Consejo para el Primero de Mayo», una organización de trabajadores de Saqez, integrada por sindicalistas que obran de manera independiente respecto del Gobierno y de las organizaciones de trabajadores que éste controla.
  15. 935. Eran cerca de las cinco de la tarde cuando los manifestantes fueron atacados por las fuerzas de seguridad del Gobierno, incluidos agentes del servicio de seguridad vestidos de civil. Según se informa, más de 40 personas fueron detenidas y mantenidas en detención preventiva. Entre los detenidos estaban Mahmoud Salehi, un conocido dirigente sindical que ya había sido detenido y encarcelado durante diez meses en 2001; Jalal Hosseini, un dirigente sindical local, y Mohsen Hakimi, un conocido sindicalista y miembro de la Asociación Iraní de Escritores.
  16. 936. Posteriormente, las fuerzas de seguridad realizaron un allanamiento en la vivienda de Mahmoud Salehi y confiscaron su ordenador y algunos documentos. Se tiene noticia de que las familias de los trabajadores detenidos y otros ciudadanos se citaron delante de las oficinas del Ministerio de Seguridad para exigir que se liberara a todos los detenidos.
  17. 937. La CIOSL expresó su inquietud porque los Sres. Salehi y Hakimi, dos días antes de su detención, se habían reunido con integrantes de una misión de la CIOSL en la República Islámica del Irán. La misión había sido vigilada de cerca por el servicio de seguridad. Además, la CIOSL estima que el allanamiento en la vivienda del Sr. Salehi y la confiscación de su ordenador están directamente vinculadas a sus contactos con la CIOSL.
  18. 938. La CIOSL facilitó más detalles acerca de estas detenciones en su comunicación de fecha 4 de mayo de 2004. El Sr. Mahmoud Salehi, que fue detenido el 1.º de mayo de 2004, era un conocido dirigente obrero de la Asociación Profesional de Panaderos de Saqez. Jalal Hosseini y Mohammad Abdlpoor, dos dirigentes sindicales locales, también fueron detenidos, así como Mohsen Hakimi y otros dos o tres trabajadores.
  19. 939. Los trabajadores se habían reunido para celebrar de manera pacífica el 1.º de mayo y, aunque no se celebró ninguna reunión oficial ni se pronunció ningún discurso, la policía detuvo a unas 50 personas. Algunas fuentes indican que de las 50 personas, las seis o siete antes mencionadas fueron transferidas a una cárcel en Sanandaj (capital de la provincia de Kurdistán). A las familias se les exigió el pago de 200 millones de tomans (250.000 dólares de los Estados Unidos aproximadamente) por la liberación de los detenidos. Las familias de los detenidos (en particular, la Sra. Manizheh Kazerani, esposa del Sr. Mohsen Hakimi) han intentado infructuosamente entrar en contacto con las autoridades judiciales y las de los servicios de inteligencia de Saqez y Sanandaj, y desconocen el paradero de sus familiares.
  20. 940. La CIOSL también recopiló información en varios lugares de trabajo adicionales en los que los trabajadores no disfrutaban del derecho de sindicación, tales como la compañía automotriz Iran Khodro (la mayor de su categoría en Oriente Medio, con más de 34.000 trabajadores). Desde julio de 2001, los trabajadores trataban sin éxito de ejercer sus derechos sindicales, pero la dirección y los funcionarios del Ministerio de Trabajo impedían incluso la constitución del Consejo Laboral Islámico. Los trabajadores de la empresa, así como los de sus subcontratistas (como Ehya-Gostar Sabz), fueron despedidos paulatinamente tras haber participado en manifestaciones, tal como ocurrió recientemente después de que se organizara una manifestación por el impago de salarios. Cabe destacar el caso de la empresa Saman, de Mashad, en la que se obligó a los empleados a hacer horas extraordinarias (con turnos de 14 horas al día), u otros casos notorios de trabajadores del sector del petróleo, a los que se negó el derecho de sindicación.
  21. 941. Finalmente, en su comunicación de fecha 7 de julio de 2004, la CIOSL informa que, alrededor del 30 de junio de 2004, cuatro dirigentes sindicales, Mahmoud Salehi, Jalal Hosseini, Borhan Divangar y Mohammad Abdlpoor, recibieron citaciones de comparecencia por estar acusados de colaborar con «Komala», la organización política de izquierdas ilegalizada basada en el Kurdistán de la República Islámica del Irán. Estaba previsto que declararan ante los tribunales el día 24 de agosto.
  22. 942. Estos cuatro dirigentes se encontraban entre los 50 trabajadores detenidos durante la celebración del 1.º de mayo en la ciudad de Saqez. La mayoría fueron liberados con rapidez, pero estas cuatro personas y otros tres dirigentes y sindicalistas (Mohsen Hakimi, Esmail Khodgam y Hadi Tanom) no fueron liberados sino hasta el 12 de mayo, bajo fianza, debido a la fuerte presión internacional ejercida por organizaciones como la OIT.
  23. 943. En el momento de su detención, se les acusaba principalmente de reunirse ilegalmente, pero cuando fueron liberados no se les había dado a conocer ningún cargo que se les hubiera imputado. El hecho de que fueran liberados bajo fianza parecería indicar que se habían presentado cargos contra ellos que se mantuvieron tras su liberación. Las acusaciones actuales por actividades políticas ilegales difieren de las razones alegadas inicialmente en el momento de su detención y, por ende, parecen constituir lisa y llanamente una manera indirecta de tratar de forma injusta a los dirigentes por sus actividades de lucha para el reconocimiento de los derechos laborales y, en particular, su intento de celebrar el Día del Trabajo.
  24. 944. La CIOSL afirmó que los cuatro dirigentes sindicales eran sindicalistas e independientes y, según tenía entendido, no tenían vínculo alguno con partidos políticos. La CIOSL seguía profundamente preocupada ante la posibilidad de que la acusación contra estas personas estuviere directamente relacionada con los contactos que mantuvieron con la misión de la CIOSL del 29 de abril de 2004, tan sólo dos días antes de que fuesen detenidas, ya que dicha misión fue seguida de cerca por el servicio de seguridad iraní.
  25. 945. En una comunicación fechada el 7 de febrero de 2005, la organización querellante facilitó información adicional respecto a las detenciones a que se había procedido después de las celebraciones del Día del Trabajo en Saqez. Además de los cuatro dirigentes sindicales detenidos, mencionados en su comunicación anterior, la organización querellante declaró que desde entonces había sabido que Mohsen Hakimi, Esmail Khodkam y Hadi Tanoumand, que también habían sido detenidos mientras celebraban el Día del Trabajo, habían sido citados para comparecer como imputados por colaboración con los «infieles» y la organización política proscrita «Komala». La organización querellante recalcó que en el momento de su detención dichos dirigentes y activistas sindicales habían sido informados de que su detención se debía a que habían organizado una reunión sin autorización legal y que no habían intervenido en actividad política alguna entre el momento de su detención, el 1.º de mayo de 2004, y el momento en que habían sido imputados por aquellos otros delitos, alrededor del 30 de junio de 2004. La organización querellante está pues convencida de que los cargos presentados constituían tan sólo una manera indirecta de acosar a esos dirigentes por su activismo en el ámbito de los derechos laborales, en particular por intentar celebrar el Día del Trabajo. Afirmó que aquellos siete dirigentes eran sindicalistas independientes y, que según su conocimiento, no tenían relación alguna con partidos políticos.
  26. 946. La organización querellante facilitó información detallada sobre los antecedentes profesionales y sindicales de cada uno de los siete dirigentes detenidos, así como sobre la función que desempeñaban en el movimiento sindical. La organización querellante agregó que Borhan Divangar y Mahmoud Salehi la habían informado de que eran constantemente víctimas de acoso por ejercer sus actividades sindicales. El Sr. Salehi también había declarado que la fiscalía había basado sus acusaciones en que simpatizaba con «Komala» sencillamente porque de su ordenador se había recuperado documentación, que había sido incautada durante un allanamiento de su domicilio. El Sr. Salehi negó haber tenido dichos documentos e informó al juez de que éstos no se habían encontrado en presencia de su representante legal. No quería asumir la responsabilidad de unos documentos que alguien podía haber colocado en su ordenador después de que las autoridades lo hubieran incautado.
  27. 947. Aunque inicialmente los siete dirigentes detenidos debían comparecer ante los tribunales el 24 de agosto de 2004, la primera vista no se celebró hasta el 25 de diciembre de 2004. La primera causa se refería a Borhan Divangar. Aunque el juicio se celebró a puerta cerrada, la organización querellante entendía que el Sr. Divangar estaba representado por su abogada, la Sra. Mahshid Hadad, que pidió que se retirasen los cargos. Durante el juicio, la abogada aludió a los malos tratos y a las torturas de que había sido víctima el Sr. Divangar durante los 12 días que había durado su detención en mayo de 2004. También pidió que se solicitara la comparecencia de algún representante del Ministerio de Información para que testificase a fin de arrojar luz sobre las acusaciones formuladas contra su cliente, aunque el juez rechazó esta solicitud invocando que las autoridades de información facilitarían sus pruebas por escrito. La organización querellante está todavía a la espera de una resolución judicial sobre este caso.
  28. 948. El Sr. Mohsen Hakimi fue juzgado el 16 de enero de 2005 a puerta cerrada. Estuvo presente sin embargo un guardia revolucionario hasta que el abogado de la defensa, se opuso a ello. Según la información facilitada a la organización querellante, el Sr. Hakimi no hubiera tenido tan siquiera la oportunidad de formular una última declaración en su defensa. La organización querellante afirmó que ello constituía una violación grave de las garantías procesales, que despertaba graves dudas en cuanto al carácter equitativo de dichos juicios.
  29. 949. El Sr. Mahmoud Salehi fue juzgado el 1.º de febrero de 2005, también a puerta cerrada. También su abogado rechazó los cargos presentados contra él. Se presentaron contra el Sr. Salehi lo que se dio en llamar «pruebas adicionales», consistentes en dos textos que el imputado había escrito en 2004, a saber un artículo titulado «Preparando un índice del coste de la vida para una familia de 5 personas en Irán» y una declaración por la que condenaba la muerte de varios trabajadores huelguistas por las fuerzas de seguridad en Khatoonabad, en enero de 2004. El Sr. Salehi declaró que esos dos textos no eran solamente documentos públicos y de todo punto de vista lícitos, sino que además se los había enviado él mismo a las autoridades interesadas en el momento de su publicación. Además, el fiscal sostuvo que el Sr. Salehi había tenido contactos y reuniones con una misión de la CIOSL el 29 de abril de 2004, lo cual constituía a su juicio una prueba más de los delitos imputados. Si bien el fiscal sacó a relucir las detenciones y los períodos de detención de que había sido objeto el Sr. Salehi, la organización querellante insistió en que todas esas detenciones guardaban directa relación con sus actividades sindicales independientes, como su participación en la Asociación Profesional de Panaderos de Saqez y la organización de manifestaciones independientes por el Día del Trabajo. Con todo, en este caso se le acusaba de simpatizar con «Komala», imputación ésta habitualmente utilizada por la judicatura iraní contra los activistas progresistas que pugnan por los derechos laborales, sociales y humanos.
  30. 950. La audiencia del caso de Mohammad Abdlpoor se celebró el 6 de febrero de 2005. El juez anunció que el juicio sería público pero que sólo las abogadas, la Sra. Mahshid Hadad y la Sra. Mohammadi, tendrían permiso para entrar en el tribunal junto con su cliente. Además de los dos cargos presentados contra los siete dirigentes, el Sr. Abdlpoor fue acusado de contactar con miembros del comité central de «Komala», de participar en el día del aniversario de «Komala» y en el acopio de información para «Komala». El Sr. Abdlpoor denegó dichos alegatos declarando que eran fruto de maquinaciones destinadas a justificar la detención de gente por las autoridades antes de iniciarse las celebraciones del Día del Trabajo en mayo de 2004. Sus abogadas pidieron que se retirasen todos los cargos.
  31. 951. La organización querellante fue informada de que se proyectaba celebrar una segunda vista del caso de los siete sindicalistas después del año nuevo iraní, en abril. Mientras la organización querellante tomaba sus disposiciones para solicitar un visado a fin de asistir a los juicios previstos, recordó que no había recibido respuesta a sus primeras solicitudes oficiales presentadas en agosto, septiembre y diciembre de 2004, y en enero de 2005.
  32. 952. La organización querellante declaró que los juicios se habían convertido en un símbolo de la represión de los trabajadores en la República Islámica del Irán y que habían inducido a trabajadores de 17 fábricas y a un grupo de trabajadores de Sanandaj a manifestar su apoyo a los siete dirigentes en una declaración pública emitida por el Comité del Trabajo de las Fábricas de Producción de Teherán, el 10 de septiembre de 2004, denunciando los casos judiciales y pidiendo un paro laboral de cinco minutos como muestra de solidaridad con los siete de Saqez. En la declaración también denunciaron la ausencia de libertad para organizar los acontecimientos del Día del Trabajo, la amplia difusión de los contratos temporales y las precarias condiciones de vida de los trabajadores del país. La declaración fue respaldada por trabajadores de Iran Khodro, Shahab Khodro (fábrica de automóviles), Gorohe Sanati Minoo (Grupo Industrial Minoo), Pars Metal, SaiPa, Kashi-Irana, Industrias Gasolineras de Teherán, Sazeh Gostare Saipa, Petoshimi Mahshahr (Central Petroquímica de Mahshahr), Khavar Press, Vitana, Follade Khuzestan (Aceros de Khuzestan), un grupo de trabajadores de Sanandaj, la fábrica de tractores de Tabriz, Bolberingsazi Tabriz, la fábrica de terrones de azúcar de Miandoab, Iran Khodro Diesel Company y Vazneh.
  33. Detención de docentes
  34. 953. La organización querellante también presentó nuevos alegatos relativos a la detención de docentes. Indicó que, según los informes de la agencia de noticias oficial iraní — Agencia de Noticias de la República Islámica (IRNA) — el secretario general de la Asociación Gremial de Trabajadores, Mahmoud Beheshti Langarudi, y el portavoz Ali-Ashgar Zati habían sido detenidos el 12 de julio. Según fuentes oficiales, esta detención no guardaba relación con sus actividades sindicales, y más en particular con la organización de huelgas por el impago de los salarios en marzo de 2004. Los sindicalistas creían sin embargo que habían sido detenidos por sus actividades sindicales y por las huelgas que habían organizado en junio de 2004. La organización querellante añadió que, según se le había informado, la Asociación Gremial de Docentes estaba vinculada a una de las facciones del Gobierno de la que supuestamente se estaba distanciando en la actualidad.
  35. 954. La organización querellante declaró que en mayo de 2004, el Sr. Langarudi había sido citado ante los tribunales para responder de cargos vinculados a las huelgas de marzo de 2004. Se le acusaba de haber entrado ilegalmente en una escuela, de dejar su trabajo en horas laborales y de movilizar a los docentes «rebeldes» induciéndoles a la huelga. A la huelga de marzo asistieron 200.000 personas, un tercio de las cuales eran docentes.
  36. 955. La organización querellante entendía, según lo declarado por la IRNA, que la detención efectuada en julio podría entrañar cargos por violación de la seguridad nacional y la organización de dos protestas en junio. En dichas protestas se solicitaron un aumento de los sueldos y el abono de los atrasos salariales que ascendían a 5.200 millones de riales (620 millones de dólares de los Estados Unidos). La detención del Sr. Langarudi y del Sr. Ali-Asghar Zati indujo a los docentes de Teherán y de otras ciudades a celebrar una manifestación el 19 de julio delante de la entrada principal del Majles (Parlamento iraní), en Teherán, para protestar contra dichas detenciones y la intimidación por parte de las fuerzas de seguridad y el Ministerio de Educación. Según fuentes de la CIOSL, el sindicato de docentes había sido intimidado para guardar silencio, por lo que no se pronunció acerca de estas detenciones.
  37. 956. Los Sres. Mahmoud Beheshti Langarudi y Ali-Asghar Zati no fueron liberados hasta mediados de agosto, bajo fianza. El Sr. Zati debió pagar 70 millones de tomanes y el Sr. Beheshti 50 millones. Sin embargo, al parecer otros miembros de la misma asociación habían sido detenidos en la provincia septentrional de Mazandaran.
  38. Restricciones a la aplicación de la legislación laboral
  39. 957. La CIOSL ha sido informada de que el Parlamento de la República Islámica del Irán ha aprobado y sigue aprobando leyes que privarían a diferentes grupos de trabajadores de toda protección por parte de la legislación laboral, de forma que también la mayoría de los trabajadores quedarían privados del derecho de constituir organizaciones de trabajadores, y por tanto también sindicatos. En 2004, el Parlamento aprobó una legislación por la que se excluye a los trabajadores de los centros que cuenten con menos de diez empleados del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Esta privaría por tanto a los trabajadores empleados en la mayoría de los talleres de tejido de alfombras de toda protección por parte de la legislación laboral, y por tanto del derecho de sindicación. En noviembre de 2004 el Parlamento examinó además un proyecto de legislación por el que se pretendía excluir a los trabajadores temporeros del ámbito de aplicación de la legislación. Esta privaría así a alrededor del 90 por ciento de la población activa de la República Islámica del Irán de toda protección de la legislación laboral, inclusive del derecho de sindicación, de vacaciones anuales, de aumentos salariales, del derecho de disfrutar de los días festivos oficiales, así como de recibir una indemnización por desempleo y prestaciones médicas y sociales.
  40. La fábrica textil de Sanandaj en Kurdistán
  41. (provincia de Kurdistán)
  42. 958. Según la información recibida por la CIOSL, la fábrica textil de Kurdistán fue rodeada por las fuerzas armadas de seguridad, que impidieron el acceso a la misma durante una sentada iniciada el domingo 31 de octubre de 2004. Los 75 trabajadores de la fábrica emprendieron la sentada para protestar contra los planes de despidos masivos anunciados por la dirección. El 1.º de noviembre se unieron a la huelga trabajadores de todas las secciones de la fábrica, hasta que finalmente se reunieron todos los empleados de la fábrica, y cientos de trabajadores participaron en la sentada. Los trabajadores de otras dos fábricas textiles de la ciudad (Shaho y Shinbaf), el sindicato de panaderos y de otras fábricas más respaldaron al parecer también la huelga. Asimismo, también apoyaron a los trabajadores empleados de los sectores textil, del aluminio, de los productos lácteos, de la panadería y del plástico, además de estudiantes universitarios. En toda la ciudad de Sanandaj muchas personas firmaron una petición en apoyo de los trabajadores huelguistas y se organizó una colecta para recaudar fondos. Los trabajadores de Saqez también respaldaron la huelga.
  43. 959. El 2 de noviembre el Ministerio de Trabajo pidió al parecer al Gobernador de Kurdistán, al ejército y a la dirección que pusiesen fin a la «rebelión». La huelga terminó el 3 de noviembre, cuando el empleador y las autoridades gubernamentales acordaron mejorar la indemnización por terminación de la relación laboral. Dicho acuerdo se negoció en una época en que la fábrica estaba todavía asediada por las fuerzas armadas, y en él se convino el abono de cuatro meses y medio de indemnización por año de empleo, y de más de dos años de prestaciones por desempleo para 75 trabajadores despedidos. Además, la dirección acordó readmitir en su puesto de trabajo a seis trabajadores que habían sido expulsados y abonar la totalidad del sueldo a todos los trabajadores incluso los días que duró la huelga. Sin embargo, no quiso comprometerse a evitar nuevos despidos. Las negociaciones se llevaron a cabo bajo la supervisión del Sargento Doosty, al parecer jefe del servicio de seguridad. Según ciertas fuentes, en cierto momento el Sr. Doosty agitó un folleto, gritó y profirió amenazas contra los representantes de los trabajadores.
  44. 960. Según la Agencia de Noticias Laboral de Irán (ILNA), la dirección se negó posteriormente a mejorar la indemnización por terminación de la relación laboral, lo cual provocó nuevas protestas de los trabajadores, que también se mostraron insatisfechos ante la perspectiva de una privatización. Existían supuestamente planes para privatizar cuando menos la mayor parte de la industria textil. Dicho plan supondría también una reducción de plantilla. Los representantes de los trabajadores de la fábrica informaron ulteriormente a la organización querellante de que no se habían cumplido las promesas formuladas durante la solución del conflicto.
  45. 961. La organización querellante tuvo conocimiento de la celebración de una nueva huelga el 22 de diciembre de 2004, y de que los trabajadores de la fábrica ya habían ido a la huelga en dos ocasiones, durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año. La huelga del 22 de diciembre se inició después de que el empleador decidiese despedir a cinco trabajadores, a saber: los Sres. Yadullah Jafari, al Ali Kheirabadi, Zahed Nasiri, Shahram Chenareh y Mohammad Kali. Habían participado en la huelga 350 trabajadores que pretendían que el empleador reconsiderara tal decisión, a lo que éste se negó. Ello provocó una huelga, durante la cual los trabajadores protestaron contra los planes de la dirección de despedir a más trabajadores de plantilla y expertos, y sustituirles por trabajadores temporeros y por tanto no cubiertos por la legislación laboral.
  46. 962. Pretensiones de los trabajadores:
  47. — reconocimiento del derecho de huelga;
  48. — abono de la totalidad del salario, sin deducción por los días que duró la huelga;
  49. — reintegro de los trabajadores despedidos;
  50. — el final de la política consistente en recurrir a contratos temporales;
  51. — el final de las amenazas proferidas contra los trabajadores por los agentes de la dirección y del Gobierno;
  52. — anulación del reglamento constituido por el «Comité Disciplinario»;
  53. — aplicación cabal de un plan existente sobre clasificación de los puestos de trabajo;
  54. — respeto de la dignidad y de los derechos de los trabajadores en el lugar de trabajo;
  55. — cantina autoservicio con una comida caliente al día;
  56. — un entorno de trabajo sano e higiénico, especialmente con la sustitución del deficiente material de ventilación que había costado la salud a muchos trabajadores, y
  57. — tratamiento médico para los casi 100 trabajadores que estaban enfermos a causa del entorno de trabajo sumamente contaminado y poco higiénico.
  58. 963. Se informó a la CIOSL de que los trabajadores temían que las fuerzas de seguridad acudiesen a la fábrica al igual que en el mes de noviembre anterior. Según la información recibida por la CIOSL, los trabajadores habían nombrado a un comité para que defendiese sus derechos. Sin embargo, las fuerzas de seguridad y el empleador presionaron a los miembros del comité, y en particular al Sr. Shis Amani, presidente de éste, a fin de que pusiera fin a la huelga. Se le interrogó y se le amenazó varias veces, y sólo el apoyo de los trabajadores impidió su detención. Otros representantes de los trabajadores, como los Sres. Hadi Zarei, Iqbal Moradi, Hassan Hariati, Farshid Beheshti Zad y Ahmad Fatehi, también fueron amenazados con ser despedidos o detenidos. Muchos trabajadores habían sido al parecer expulsados y varios trabajadores activistas sufrieron una «presión inmensa». Sin embargo, el comité logró organizar un fondo de huelga y un comité de crisis para el caso en que se tomasen medidas contra el comité de los trabajadores.
  59. 964. El 2 de enero, mientras continuaba la huelga, el comité de apoyo de los trabajadores huelguistas informó a la CIOSL de que se había constituido una comisión por obra del Departamento de Trabajo con representantes de las fuerzas de seguridad, el Departamento de Trabajo, la Dirección y el Ministerio de Información (seguridad pública). El 1.º de enero la comisión había amenazado a los trabajadores huelguistas con expulsarles a todos. Sin embargo, el 6 de enero la comisión negoció durante más de cinco horas con los representantes de los trabajadores y alcanzó un acuerdo. Las negociaciones se celebraron en presencia de un agente del Ministerio de Información, que se negó a dar su identidad.
  60. 965. Según la información facilitada a la organización querellante, los trabajadores huelguistas habían acordado volver al trabajo siempre que el empleador y las autoridades gubernamentales cumplieran y empezaran a poner en práctica el acuerdo en el plazo de un mes. Según una declaración del comité de apoyo a los trabajadores huelguistas, el acuerdo comprendía las cláusulas siguientes:
  61. 1) el empleador debía revocar todos los despidos. Todo despido debía ser aprobado por una comisión integrada por representantes de la dirección, el Gobernador provincial, el Ministerio de Trabajo y el Comité de Solución de Conflictos, así como por los representantes de los trabajadores;
  62. 2) los contratos temporales debían suscribirse por períodos de seis meses y no de tres meses, como en la actualidad;
  63. 3) debían examinarse las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo;
  64. 4) debían pagarse de inmediato los atrasos salariales a los trabajadores, con inclusión de los sueldos correspondientes a los seis días que había durado la huelga. Fue al parecer el Ministerio de Trabajo el que prometió esto último;
  65. 5) a cambio de la cantina autoservicio, con una comida caliente diaria, los trabajadores debían cobrar 30.000 riales en vez de los 15.000 riales que antes cobraban a diario por sus comidas, y también se les debía suministrar leche y bizcocho cada día;
  66. 6) aunque se había rechazado la solicitud de readmisión de seis trabajadores despedidos, se había acordado que éstos recibirían una indemnización por terminación de la relación laboral equivalente a tres meses de sueldo por año de servicio en la fábrica, además de las prestaciones adeudadas;
  67. 7) debía constituirse un comité para la aplicación de un plan de clasificación de los puestos de trabajo, plan en el que debían incluirse los trabajadores con contrato temporal. También debían compensarse las insuficiencias salariales de años anteriores.
  68. Después de la huelga
  69. 966. La CIOSL indicó que desde entonces se le había informado de que, después del acuerdo alcanzado el 6 de enero, el Ministerio de Información había acosado y sometido a interrogatorio el 19 de enero a representantes de los trabajadores de la fábrica textil del Kurdistán. El Sr. Shis Amani, presidente del comité de trabajadores en apoyo de los trabajadores huelguistas y el Sr. Hadi Zarei fueron víctimas de amenazas. Al Sr. Fashid Beheshti Zad se le amenazó y acusó de tener vínculos con partidos políticos de oposición. En la misma época el Sr. Amani también fue acusado de tener relaciones con ciertos partidos políticos. La organización querellante también fue informada de que las autoridades y el empleador intentaban hallar pretextos para no cumplir el acuerdo.
  70. B. Respuesta del Gobierno
  71. 967. En su comunicación de fecha 2 de mayo de 2004, el Gobierno señaló que era preciso aclarar ciertas ambigüedades en la queja relativa al incidente registrado en el pueblo de Khatoonabad y la ciudad de Shahr-e-Babak. Dado lo delicado del caso, se había creado un grupo independiente de investigación bajo la autoridad del Presidente Khatami, que examinaría el caso y remitiría las conclusiones directamente al Presidente.
  72. 968. En su comunicación de fecha 11 de agosto de 2004, el Gobierno transmitió más información sobre la situación en torno a los incidentes de Shahr-e-Babak y Saqez, así como sobre los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la situación en lo que atañe a la libertad sindical y la negociación colectiva.
  73. 969. El Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, a través de los órganos gubernamentales competentes, hizo averiguaciones sobre el incidente a fin de tener acceso a una información pormenorizada y remitirla a la OIT en un informe completo. Estos órganos prepararon y presentaron informes cuyo resumen se transcribe a continuación.
  74. Incidente de Shahr-e-Babak
  75. 970. Durante la construcción del complejo industrial de Khatoonabad, destinado a la producción de cobre (ubicado a unos kilómetros de Shahr-e-Babak, en el pueblo de Khatoonabad), algunos habitantes participaron en el proyecto de construcción antes mencionado en calidad de trabajadores temporeros. En los últimos años, estos trabajadores fueron albergando paulatinamente la esperanza de ser contratados por tiempo indefinido una vez que el complejo empezara a funcionar.
  76. 971. Cuando finalizó el proyecto de construcción y los contratistas comenzaron a marcharse, los contratos de los trabajadores temporeros también llegaron a término. A los trabajadores se les informó que sus contratos temporales se habían dado por terminados. Su empeño por convertirse en personal fijo del complejo seguía presente. Al mismo tiempo que los contratistas finalizaban el proyecto de construcción, se comenzó a buscar personal calificado y especializado y, en consecuencia, a los trabajadores que habían trabajado en la construcción se les negó la entrada al complejo.
  77. 972. Como resultado de la medida adoptada por las autoridades del complejo de reducir el personal que había trabajado previamente, se desató un importante brote de violencia en la zona. Así surgieron núcleos primarios de protesta y oposición integrados por habitantes de Khatoonabad. Estas personas se reunían frecuentemente delante del complejo para manifestar contra las nuevas políticas en materia de empleo, y bloquearon las calles que conducían al complejo impidiendo la entrada y salida de los empleados. Las autoridades del complejo se reunieron con los manifestantes y les propusieron llevar el caso ante los órganos de resolución de conflictos.
  78. 973. Algunos manifestantes, que no fueron lo suficientemente pacientes para remitir el asunto a dichas instancias, comenzaron a amenazar con incendiar el complejo. A la policía no le quedó más remedio que recurrir a los gases lacrimógenos y a los cañones de agua para dispersar a los manifestantes. Lamentablemente, algunas personas resultaron heridas y otras intoxicadas con gas. Se las llevó de inmediato al hospital.
  79. 974. Simultáneamente y en paralelo con la violencia que estalló en el interior del complejo industrial, algunos oportunistas, movidos por consideraciones políticas, trataron de aprovechar la situación para dar un cariz político a la manifestación y atacaron la Oficina del Gobernador en Shahr-e-Babak, rompiendo ventanas y destruyendo parte de la Oficina.
  80. 975. Más adelante, este caos continuó en las arterias principales de la ciudad, donde los alborotadores rompieron las ventanas de 12 bancos y dañaron seriamente algunos edificios residenciales, el puesto de policía y algunos vehículos. Luego, se dirigieron a la gasolinera y amenazaron con prenderle fuego. Fue entonces cuando las fuerzas de la policía tuvieron que intervenir para defender los bienes públicos y privados y proteger la vida de los ciudadanos. El caos estaba tan extendido que la policía tuvo que usar gases lacrimógenos. En ese momento, algunos ciudadanos que resultaron heridos fueron llevados al hospital. Asimismo, algunos de los alborotadores fueron arrestados. Algunos de los detenidos fueron liberados después de realizadas las investigaciones pertinentes.
  81. 976. Para examinar detenidamente los acontecimientos en perspectiva, es preciso deslindar la manifestación de los trabajadores ante el complejo industrial de Khatoonabad, destinado a la producción de cobre (ubicado a unos pocos kilómetros de Shahr-e-Babak), del caos y los disturbios que estallaron en Shahr-e-Babak, que tenían carácter político y servían fines no democráticos y no laborales.
  82. 977. El Gobierno observó que, en líneas generales, como en muchos países industrializados y en desarrollo, estaba afrontando el problema del desempleo. Para abordar este problema, el Gobierno hizo todo lo posible para prever la creación efectiva de empleos. Entre las distintas políticas y planes gubernamentales para aumentar las oportunidades laborales y ampliar las medidas de apoyo destinadas a los trabajadores figuran el estímulo a la inversión extranjera directa acompañada de la modificación de la legislación pertinente, la promoción de la inversión local, el fomento de las privatizaciones y la ejecución de políticas que alientan a los empleadores a contratar a más personal. Aunque el Gobierno considera que los problemas con los que se enfrentan los trabajadores son importantes y pone todo su empeño en resolverlos, es totalmente consciente de que existen movimientos de naturaleza política que surgen en apoyo a los derechos de los trabajadores.
  83. 978. El Gobierno siempre ha facilitado las protestas legítimas de la comunidad de trabajadores y ha exigido a la policía que no interfiriera en este tipo de manifestaciones. Por desgracia, en los últimos años algunos elementos de la sociedad han alterado el orden público, animados por la cólera y la voluntad de destruir la propiedad pública. Desvirtuando las reivindicaciones de los trabajadores, estos individuos tratan de desviarlas de su objetivo legítimo y usarlas para fines políticos. Cuando ocurrieron estos acontecimientos, la policía se vio obligada a intervenir para impedir la destrucción de bienes públicos.
  84. 979. El Gobierno ha reforzado mucho el tripartismo en los últimos años, consolidando la función del diálogo social en su mandato tripartito. A este respecto, la cooperación técnica y el diálogo social con la OIT se han concretado en diversos seminarios y programas de formación.
  85. 980. El Gobierno no ha considerado que ningún paro de actividades o huelga por parte de los trabajadores que reivindican derechos laborales pudiera calificarse de disturbios, tumulto o desorden, ni lo hará. En realidad, en situaciones similares en que se produjeron conflictos entre los trabajadores y sus empleadores, fue el propio Gobierno el que intervino para que se superaran los obstáculos y se resolvieran las diferencias de manera pacífica. Para ello, las autoridades nacionales siempre han tomado en consideración el principio fundamental del diálogo constructivo como punto de partida para la solución de controversias.
  86. 981. Recordando que durante la huelga comenzó un conflicto con varios insurgentes opuestos al régimen, que sacaron partido abusivamente de la manifestación y destruyeron bienes de propiedad pública, el Gobierno declara que, para aplacar la tensión e impedir que se produjera más desorden, las fuerzas de seguridad decidieron dispersar a la multitud con gases lacrimógenos. Sin embargo, las fuerzas de seguridad se toparon con la resistencia de insurgentes ilegalmente armados y, por ello, no les quedó más remedio que recurrir a la fuerza y disparar en una situación en que la seguridad y el orden nacionales se veían seriamente amenazados.
  87. 982. El Gobierno estaba convencido de que el derecho a organizar reuniones y desfiles públicos constituía un aspecto importante de los derechos sindicales, y deseaba asegurar que ha tomado en cuenta las reivindicaciones sociales y económicas de los trabajadores y que, sin duda alguna, continuaría poniendo todo su empeño en atender sus necesidades de una manera justa.
  88. 983. Además, durante el incidente de Shahr-e-Babak, fueron arrestadas varias personas violentas que habían sembrado desorden y se habían enfrentado a las fuerzas de seguridad. Cabe añadir que ninguno de los trabajadores asistentes a la manifestación convocada contra la terminación de los contratos de trabajo fue detenido. De hecho, los detenidos fueron los alborotadores principales, individuos que perseguían fines de índole puramente política, y no sociales o económicos.
  89. 984. El Gobierno indicó que recibiría con agrado toda información que pudiera demostrar lo contrario, es decir, que se había detenido a trabajadores normales que reivindicaban derechos laborales, y que procederá a investigar tales casos e informará al Comité. No obstante, el Gobierno opina que debería haber un consenso sobre la distinción entre fines políticos y concentraciones laborales. No deberían invocarse motivos económicos y sociales cuando, en realidad, se persiguen fines políticos, como hicieron los instigadores del incidente de Shahr-e-Babak.
  90. Acontecimientos en la ciudad de Saqez
  91. 985. En cuanto a lo acaecido en Saqez, el Gobierno consideraba que el Comité no había recibido información sobre ciertos aspectos del incidente. La verdad era que el día 1.º de mayo de 2004, cientos de trabajadores habían participado, junto a sus familias, en una convocatoria pacífica, y habían desfilado por la ciudad de Saqez para celebrar el Día Internacional del Trabajo.
  92. 986. No obstante, según el Gobierno, mucho antes del 1.º de mayo, varios miembros y partidarios de dos grupos políticos ilegalizados, no electos y no democráticos (el Partido «Komala» y el partido comunista, ambos radicados en el Kurdistán de la República Islámica del Irán y con una larga tradición de oposición a la República Islámica), había aprovechado el Día Internacional del Trabajo y habían atizado las pasiones de los trabajadores para avivar la llama de la discordia y crear tensiones.
  93. 987. El 1.º de mayo, los afiliados de estos dos grupos antes mencionados se unieron a los manifestantes de la marcha pública y perturbaron la concentración. De esta manera, la concentración pública comenzó a parecerse más a un movimiento político que a un movimiento laboral.
  94. 988. El Gobierno reiteró que valoraba el derecho de organizar reuniones públicas, particularmente con motivo del 1.º de mayo, como un aspecto importante de los derechos humanos en el trabajo. Sin embargo, durante la concentración por el 1.º de mayo, los principales defensores de estas organizaciones políticas ilegalizadas, que también eran sus figuras prominentes, consideraron la concentración como una oportunidad segura para inflamar tensiones y, de esta manera, materializar sus objetivos en contra del régimen. Marcharon a través de la ciudad de Saqez, se enfrentaron a las fuerzas de policía y crearon tensión y desorden.
  95. 989. Dada la gravedad de la situación, y tratando de aliviar las tensiones, las fuerzas de seguridad intervinieron y detuvieron a individuos identificados como los principales causantes de violencia y disturbios. Sin embargo, todos los detenidos fueron liberados varios días después de la concentración del 1.º de mayo.
  96. 990. El Gobierno afirmó que siempre había respetado el principio de la libertad sindical y de la libertad de organizar reuniones laborales, y que había avanzado mucho en su empeño por mejorar la vida social y económica de los trabajadores. Tal como se había asegurado al aludir a los acontecimientos de Shahr-e-Babak, las fuerzas de seguridad, durante la marcha por el 1.º de mayo, no hicieron uso de la fuerza en reuniones laborales; si se informara al Comité de un solo caso en que se hubiera detenido a un trabajador que participaba en la concentración en favor de sus derechos fundamentales en el trabajo, el caso sería investigado y sus resultados serían comunicados al Comité.
  97. 991. El Gobierno estaba convencido de que, por lo que respecta a las cuestiones laborales, la base para una buena gobernanza es un sistema democrático que funcione correctamente y que garantice el respeto de los derechos humanos en general y, en particular, de las libertades civiles básicas como el derecho a gozar de la seguridad, de la integridad, y de las libertades colectivas, incluidas la libertad de expresión y la libertad sindical. El Gobierno sigue poniendo todo su empeño en suprimir los obstáculos que impiden el crecimiento de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, y en promover un diálogo social fructífero entre sus interlocutores sociales. Se trata de condiciones fundamentales para el progreso de una sociedad civil dinámica, una sociedad que refleje una diversidad de opiniones e intereses.
  98. 992. A estos efectos, el Gobierno consideraba primordial asegurar un marco apropiado, en el que los problemas laborales puedan resolverse rápidamente mediante un sistema fundado en reglas jurídicas. Para mitigar las preocupaciones de orden laboral, el Gobierno prestaba asistencia a las organizaciones de trabajadores y de empleadores con el fin de reforzar su capacidad para desempeñar un papel más importante en la promoción de las relaciones y derechos laborales. En los tres últimos años particularmente, se habían organizado en ese sentido en Teherán y en otras ciudades industriales varios talleres y seminarios tripartitos en colaboración con la OIT. Además, el Gobierno ha dado prioridad absoluta a la cuestión de la consolidación de los sindicatos existentes, y sigue tratando de que la legislación pertinente sea totalmente conforme a las normas internacionales del trabajo.
  99. 993. A pesar de los esfuerzos desplegados y del progreso logrado, el Gobierno convino en que aún quedaba mucho por hacer, por ejemplo, mediante proyectos conjuntos con la OIT. A este respecto, el Gobierno señaló que, en los últimos años, había mostrado mayor disposición y deseo de mantener buenas relaciones de cooperación con la OIT, basadas en el respeto mutuo, la comunicación y el entendimiento. Además, hizo referencia a las visitas que ha recibido y seguirá recibiendo de representantes del Sector de Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y aseguró al Comité que, en estos últimos años específicamente, no había escatimado esfuerzos para aplicar todos los derechos fundamentales en el trabajo, objetivo que seguirá persiguiendo. Todo esto es el resultado natural de su compromiso sincero por respetar el estado de derecho y por garantizar a la sociedad civil las libertades civiles, incluidos los derechos a la libertad sindical y a la libre expresión.
  100. 994. Por último, el Gobierno celebró que sus relaciones actuales con la OIT se caracterizasen por la colaboración, y reiteró que apreciaría en grado sumo que se intensificara esta colaboración con la OIT para buscar la mejor manera de incrementar el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluida la libertad sindical.
  101. 995. En una comunicación de fecha 24 de octubre de 2004, el Gobierno reiteró gran parte de la información facilitada en su comunicación anterior y proporciona algunos detalles adicionales. En esta última comunicación, el Gobierno hizo hincapié en que los incidentes ocurridos en cada una de estas poblaciones presentan características muy distintas y, por lo tanto, los abordó por separado.
  102. 996. En lo que se refiere a Khatoonabad, el Gobierno recordó los antecedentes de esta disputa y las dificultades derivadas del carácter temporal del trabajo encomendado al primer contratista, la Consersium Contracting Company, así como la contratación por parte de esta última de trabajadores de la construcción con contratos de trabajo temporales de duración determinada, que habían sido acordados mutuamente por el empleador y los trabajadores interesados.
  103. 997. El Gobierno declaró que, ya en el año 2000, estos trabajadores temporales habían emprendido una acción colectiva para exigir la conversión de sus contratos en contratos permanentes. Se habían propuesto medidas conciliatorias a los trabajadores temporales, que incluían prestaciones de desempleo y la renovación de los contratos para fases posteriores del proyecto. A pesar de estas medidas previstas, el empleador procedió a la terminación legal de sus contratos en 2003, al finalizar la construcción de la planta. El Gobierno adujo que esta acción del empleador no vulneraba en modo alguno la legislación laboral de República Islámica del Irán ni las normas internacionales del trabajo, y que hubiera resultado del todo inaceptable obligar al empleador a volver a contratar a estos trabajadores.
  104. 998. Con independencia del cumplimiento íntegro de los derechos adquiridos, los trabajadores no calificados temporales organizaron nuevas sentadas y paros de las instalaciones en la planta durante varios días, bloqueando los accesos principales e impidiendo el paso a los trabajadores de la planta. Aunque se instó a los trabajadores que protestaban a que discutieran la cuestión de manera pacífica, éstos no demostraron ningún interés y siguieron bloqueando las principales entradas y vías de acceso a la planta, y amenazaron con prender fuego a las instalaciones. Esto creó una situación de una gravedad infrecuente, unida a una total falta de seguridad.
  105. 999. El Gobierno declaró que la gravedad de la situación había llevado a las fuerzas de policía a intervenir en la crisis, que se había extendido más allá del pueblo de Khatoonabad y había alcanzado a la ciudad de Shahr-e-Babak. El Gobierno afirmó que la atmósfera de protesta laboral había pasado a convertirse en una protesta política, injustificada y violenta a la vez. La incitación a la destrucción y a la paralización de instalaciones públicas y privadas ocasionando daños o perturbaciones a los ciudadanos normales, ya fuera por motivos sociales, políticos o económicos, carecía por completo de justificación. La huelga se volvió violenta cuando la tensión rebasó el ámbito de la reclamación laboral y pasó a guiarse por motivos políticos debido a la influencia de algunas personas ajenas al ámbito laboral que, con un objetivo previsto de antemano, abusaron de estos disturbios y atizaron el descontento entre los trabajadores, provocándoles para que recurrieran a tácticas inmorales y a la violencia.
  106. 1000. En el caso de Shahr-e-Babak, la oficina del Gobernador de la ciudad fue asaltada, y se rompieron ventanas. Este caos se extendió a las arterias principales de la ciudad, en las que los alborotadores rompieron las ventanas de 12 bancos y dañaron seriamente algunos edificios residenciales, el puesto de policía y algunos vehículos. A continuación se dirigieron a una gasolinera, que amenazaron con incendiar. Llegado este momento, la policía entró en escena para defender la propiedad pública y privada y para salvaguardar las vidas de los ciudadanos. Debido a la fuerte resistencia del grupo de trabajadores e «invasores» reunidos, las fuerzas de seguridad se vieron obligadas a intervenir y a recurrir a la fuerza para desactivar la tensión y el alboroto crecientes, pero únicamente en los casos en que se observaron graves amenazas para la ley y el orden y los intereses públicos.
  107. 1001. El Gobierno especificó que, si bien era cierto que este desafortunado incidente registrado en la ciudad de Shahr-e-Babak, hundida en la violencia, había dejado un saldo de cuatro muertos, ninguno de ellos empleado del proyecto de construcción de la planta. Según el Gobierno, esto demostraba una vez más que el incidente se había producido por motivos políticos previstos de antemano, y que carecía de motivaciones sociales o económicas.
  108. 1002. Además, el Gobierno se remitió a las conclusiones de la investigación, que demostraban que los principales motivos que habían desencadenado el disturbio incluían la existencia de enfrentamientos locales y étnicos entre las poblaciones de Khatoonabad y Shahr-e-Babak. Aunque declaró que no cabía duda de que los trabajadores contratados en las obras tenían inicialmente reclamaciones sociales y laborales, el Gobierno afirmó que la protesta laboral se había convertido en un conflicto étnico, y que muchos de los inculpados causantes de la violencia tenían motivaciones políticas. Además, el Gobierno declaró que las protestas y los disturbios consiguientes habían coincidido con la campaña para la elección del Parlamento iraní, que se vio afectada, influida e inspirada por los enfrentamientos étnicos locales y la atmósfera política general del país.
  109. 1003. Respecto a la detención de siete personas implicadas en la concentración que tuvo lugar en Saqez el 1.º de mayo, el Gobierno reiteró que ni la disolución de la concentración, ni las posteriores detenciones ocurridas en relación con ésta, se produjeron por motivos antisindicales, sino más bien por la grave situación de perturbación y desestabilización social imperante en la ciudad. El Gobierno señaló a este respecto que, el 1.º de mayo, miles de trabajadores iraníes y sus familias se habían concentrado pacíficamente en numerosas ciudades importantes sin que se produjera ninguna interferencia.
  110. 1004. En lo que respecta a la ciudad de Saqez, concurrían sin embargo circunstancias especiales debido a la presencia de diversas minorías tribales y religiosas en la provincia del Kurdistán, con distintos idiomas, religiones y orígenes étnicos. Estos grandes desafíos de carácter étnico y tribal conllevaban un enorme potencial de desestabilización social. Además, la organización de la concentración del 1.º de mayo había sido preparada con mucho tiempo por un grupo no elegido, que se llamaba el «Consejo de los Trabajadores para el 1.º de Mayo». Esta acción se asoció con algunas posiciones y atrocidades infrecuentes dirigidas a desafiar al Gobierno y a dar a conocer una orientación política determinada. Así, los servicios de inteligencia iraníes se mantuvieron atentos a los indicadores para determinar si se trataba de una actividad normal, y descubrieron que este acontecimiento se había convertido en un pretexto para celebrar una reunión de protesta con fines políticos.
  111. 1005. Los servicios de inteligencia también descubrieron que muchos miembros del Consejo de los Trabajadores participaban activamente en el Partido Komala y en el Partido Comunista, que tienen una larga tradición de oposición a la República Islámica y que han estado tratando de encender la llama de la discordia durante todo el período posterior a la Revolución. Aprovechándose de la inquietud de la población respecto de las dificultades sociales, los principales dirigentes del Consejo de los Trabajadores se dedicaron a convencer a la gente, incluidos los sectores laborales, para que asistieran a estas manifestaciones de carácter político.
  112. 1006. El 1.º de mayo de 2004, los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Saqez se desarrollaban de manera pacífica hasta que diversas figuras de la oposición organizaron una reunión pública de carácter político y comenzaron a lanzar consignas contrarias al régimen, sin ninguna motivación social ni económica. Con ello desencadenaron una tensión y una violencia generalizadas. El Gobierno insistió en que era preciso disociar las cuestiones de carácter político de las que tienen motivaciones sociales o económicas. No obstante, el Consejo de los Trabajadores seguía sin delimitar claramente las actividades de carácter laboral y las posiciones de orden político, al igual que ocurría con los dos partidos políticos declarados ilegales.
  113. 1007. Además, pese a que la legislación nacional requería una aprobación previa por parte de las autoridades competentes para la realización de actividades políticas, el Consejo de los Trabajadores no había hecho ningún intento por obtener los permisos necesarios para la reunión. Las fuerzas de seguridad se vieron obligadas a intervenir y, debido a los fuertes enfrentamientos con los grupos políticos de oposición, se procedió a la detención de 40 personas, si bien muchas de ellas fueron liberadas el mismo día. Entre quienes quedaron detenidos no figuraba ningún trabajador normal ni ninguno de sus familiares, mientras que la detención de los siete individuos a los que se refiere la organización querellante se mantuvo por considerarlos responsables de contribuir a crear inseguridad y tensión. Las detenciones tuvieron lugar por motivos políticos, y no por motivos antisindicales o sociales. Esto lo confirmaba además el hecho de que los servicios de inteligencia iraníes habían descubierto pruebas que demostraban que cuatro de los detenidos eran agentes clandestinos activos de partidos políticos ilegalizados. Sus expedientes se encontraban ahora ante los tribunales públicos iraníes, se habían iniciado las investigaciones, y se protegerían sus derechos naturales y legales durante el juicio, cuyo resultado se comunicaría en su momento.
  114. 1008. En conclusión, el Gobierno aseguró que se respetarían los principios de democracia, libertad de expresión y libertad de asociación, pero añadió que el uso de tácticas irracionales y descabelladas para expresar puntos de vista políticos no se ajustaba a la legislación iraní ni a las normas internacionales del trabajo, y por ello debía ser condenado. Aunque el Gobierno concedía gran importancia a la celebración internacional del 1.º de mayo como un aspecto importante de la puesta en práctica de los derechos humanos, nadie debería poder explotar ocasiones de carácter laboral con fines políticos.
  115. 1009. Aunque el Gobierno no ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98, afirmó su compromiso de respetar y promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo. En este sentido, la cuestión de lograr la plena conformidad de la legislación pertinente con las normas internacionales de trabajo constituía una de las principales prioridades del mandato del Ministerio de Trabajo, y el Gobierno se ha comunicado periódicamente con la Oficina en lo que atañe a las medidas necesarias a este respecto.
  116. 1010. En una comunicación fechada el 16 de febrero, el Gobierno indicó que había contactado con la fiscalía y la policía nacional en diciembre de 2004 a fin de conseguir información adicional y de seguimiento sobre el incidente de Saqez y sobre el curso de la investigación. El Gobierno también había pedido a la fiscalía que velase por que se realizase una investigación independiente y detenida de los alegatos referentes a la supuesta anulación de un mitin y la detención de manifestantes en mayo de 2004.
  117. 1011. La fiscalía y la policía nacional facilitaron información adicional sobre el incidente. Según las autoridades judiciales, el 1.º de mayo de 2004 se detuvo a 50 personas por instigación ilegal y celebración de manifestaciones violentas contra el régimen. En virtud de la legislación aplicable, la celebración de manifestaciones y mítines presuponía la obtención de una autorización del Ministerio del Interior. Cuarenta y tres personas detenidas fueron liberadas por la autoridad investigadora previo su interrogatorio, mientras que siete personas sospechosas de intervenir en diversas actividades prohibidas permanecieron en detención preventiva. La fiscalía indicó que la participación de aquellas siete personas obedecía a motivaciones políticas, estaba organizada y era fruto de maquinaciones deshonestas.
  118. 1012. Según el poder judicial, de las investigaciones se desprendió que dichos individuos eran sospechosos de pertenecer al grupo político prohibido de «Komala», que era una secta proscrita de grupos violentos de ultraizquierda de la República Islámica del Irán, que habían instigado varios disturbios sociales e incidentes. El «Komala» está hoy día afiliado al Partido Comunista, prohibido por la ley.
  119. 1013. El órgano de investigación estaba convencido, tras haber indagado sobre otros casos referentes al «Komala», de que los siete sospechosos de esta causa habían acudido al mitin en cumplimiento de su programa político. Celebraron una asamblea en Saqez supuestamente con ocasión del 1.º de mayo de 2004 solamente para protestar contra el régimen, en su afán de desacreditar el poder establecido. El órgano responsable de la investigación reiteró que la manifestación, que obedecía a motivos políticos, se había celebrado en violación de la ley, sin el preceptivo permiso previo.
  120. 1014. Las autoridades judiciales también se refirieron al Convenio núm. 87, en cuya virtud «al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad». El poder judicial rechazó la afirmación de la organización querellante, según la cual la detención de los demandados había sido ilícita o injusta, toda vez que se había realizado de conformidad con la ley y se basaba en pruebas objetivas de que había motivos razonables para sospechar de que éstos actuaban en violación de la ley y del orden. El poder judicial destacó especialmente el hecho de que no se había detenido a los sospechosos por llevar a cabo actividades sindicales, sino por celebrar manifestaciones violentas. Se les acusaba de haber actuado contra el sistema islámico y de haberlo insultado. También tenían un largo historial de actividades contra el Gobierno y sus políticas. Según las autoridades judiciales, los siete demandados fueron liberados bajo fianza y son hoy libres. Su juicio se está celebrando en un juzgado local de Saqez.
  121. 1015. Según la policía nacional, la solicitud de detención se debió al comportamiento irracional y violento de las siete personas que habían intentado desatar manifestaciones públicas en todo el país, con el cierre de carreteras y de calles, para sembrar el caos y el desorden social. Según el informe redactado por la policía sobre estos acontecimientos, esas personas, vinculadas al «Komala», se entregaban a actos de violencia en menoscabo de la ley y del orden. En dicho informe se facilitaron detalles según los cuales la policía había intervenido con oportunidad y acierto para mantener la ley y el orden.
  122. 1016. Tanto el poder judicial como la policía demostraron que los alegatos de mala conducta formulados contra ellos eran falsos y carecían de fundamento. Las autoridades encargadas de la investigación desearían señalar a la atención del Gobierno y de la OIT los aspectos políticos de este caso. También se ha recibido de la Central Superior de los Consejos Laborales Islámicos información adicional acerca de la detención de las siete personas, la cual vino a confirmar el tenor de los informes del poder judicial y de la policía nacional.
  123. 1017. En lo referente al allanamiento del domicilio de uno de los demandados (el Sr. Mahmoud Salehi) y la incautación de objetos y documentos mencionados por la organización querellante, la autoridad encargada de la investigación reconoció que había registrado algunos lugares, incluido el domicilio del sospechoso, para realizar la investigación de este caso y que existía el convencimiento de que en todos los lugares registrados había pruebas materiales relativas al caso. Asimismo, todos los lugares se habían registrado con orden de registro. La autoridad encargada de la investigación reconoció también que se habían incautado un ordenador y documentos durante dichos registros, pero añadió que cada objeto se mencionaba con carácter específico en la orden de registro, ya que se creía que guardaban alguna relación con el caso.
  124. 1018. Además, la autoridad encargada de la investigación declaró que, considerando que la incautación entrañaría inevitablemente una restricción del uso de los bienes sustraídos, había prestado la atención necesaria a los derechos de las personas implicadas en el caso. Así pues, la autoridad encargada de la investigación reiteró que nunca se había incautado de bienes y documentos innecesarios para la investigación. Según el poder judicial, todos los registros e incautaciones se habían efectuado con absoluto apego a la ley. La autoridad encargada de la investigación refutó por tanto la afirmación que figuraba en la queja, según la cual los demandados habían sido perseguidos por el mero hecho de participar en el mitin del 1.º de mayo.
  125. 1019. Existían dudas razonables y suficientes, basadas en las actividades pasadas de las personas procesadas, de que estas últimas se habían dedicado y seguían dedicándose a actividades ilícitas dirigidas contra el Gobierno, y de que estaban vinculadas al grupo político prohibido «Komala». Las autoridades encargadas de la investigación observaron que el poder judicial estaba tramitando el caso de los siete demandados y aseguró que el procedimiento se desenvolvería de manera justa e imparcial.
  126. 1020. El Sr. Mohsen Hakimi ha sido acusado de pertenecer al partido ilegal «Komala». También está vinculado a los dirigentes del Partido Comunista, hoy ilegal, y ha participado en una reunión ilegal con fines políticos. Su causa debía ser vista en octubre de 2004, por el tribunal local, pero se aplazó con miras a la consideración de todos los aspectos de los alegatos. La vista del caso del Sr. Mohsen Hakimi se celebró finalmente el 17 de enero de 2005, en la sala de primera instancia del tribunal de Saqez, de la provincia de Kurdistán. Por ahora, el tribunal no ha pronunciado resolución definitiva al respecto.
  127. 1021. El órgano responsable de la investigación volvió a asegurar que nadie podía ser sancionado por el mero hecho de organizar o participar en celebraciones y actividades con motivo del 1.º de mayo. En realidad, el mismo día se habían celebrado varios acontecimientos y reuniones oficiales y oficiosos en diversas regiones del país para celebrar el 1.º de mayo. Ninguno de estos eventos había sido reprimido o sancionado.
  128. 1022. La República Islámica del Irán no ha ratificado ni el Convenio núm. 87 ni el Convenio núm. 98. Sin embargo, convendría tomar en consideración que el Gobierno estaba realizando las consultas oportunas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores con miras a seguir elaborando y adaptando la legislación laboral pertinente (por ejemplo, mediante la enmienda del capítulo 6 del Código del Trabajo). El Gobierno reiteró que en los últimos años se había procurado mejorar el entorno sindical, propugnando el respeto del pluralismo sindical. El Gobierno concluyó que seguiría con atención la evolución de este caso e informaría de toda novedad que recibiera de las autoridades encargadas de la investigación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1023. El Comité observa que los alegatos se refieren en este caso a dos enfrentamientos distintos con las fuerzas de seguridad gubernamentales. El primer incidente se produjo el 24 de enero de 2004, en el marco de una huelga en Khatoonabad, y se extendió a Shahr-e-Babak. Durante los enfrentamientos, varios trabajadores fueron detenidos, y al menos cuatro murieron y varios resultaron gravemente heridos. El segundo incidente se refiere a una concentración pacífica para celebrar el 1.º de mayo en Saqez, que concluyó con la detención y la retención de unas 50 personas. Se recibieron de la organización querellante nuevos alegatos sobre la detención de dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes e intervenciones en la huelga celebrada en la Fábrica Textil de Kurdistán, en Sanandaj. Finalmente, la organización querellante alega la propuesta y adopción de una legislación que supuestamente cercena los derechos sindicales de muchos trabajadores.
  2. Khatoonabad y Shahr-e-Babak
  3. 1024. El Comité observa que, en líneas generales, los alegatos de la organización querellante y la respuesta del Gobierno concuerdan en cuanto a las circunstancias que concurrían en la huelga organizada por los trabajadores en la planta de fundición de cobre de Khatoonabad antes de que interviniera la policía, y a la naturaleza laboral de las reivindicaciones de los trabajadores. Además, la organización querellante ha alegado que, debido a la persistencia de la sentada, el Consejo de Seguridad Provincial decidió enviar fuerzas especiales de la policía. La organización querellante añade que, según ciertas fuentes, estas fuerzas que se habían desplegado para disolver la huelga habían atacado a los trabajadores en Khatoonabad. Los enfrentamientos se extendieron más adelante a Shahr-e-Babak, donde murieron cuatro trabajadores y otros resultaron heridos. Asimismo, la organización querellante alude a informaciones diferentes procedentes de organizaciones de trabajadores iraníes en el exilio, según las cuales los trabajadores murieron por herida de bala delante de la planta de Khatoonabad.
  4. 1025. El Comité observa que la organización querellante considera que existen motivos suficientes para creer que los enfrentamientos comenzaron cuando la policía recurrió a la fuerza para disolver la huelga. Además, la organización querellante expresa su inquietud por el hecho de que, en las manifestaciones de protesta posteriores por estos enfrentamientos, se produjeran nuevas detenciones. Según se informa, 80 personas fueron detenidas y 15 retenidas para ser interrogadas.
  5. 1026. En lo que se refiere a los incidentes ocurridos en Khatoonabad, el Gobierno recuerda en primer lugar que las reclamaciones de los trabajadores temporales de Khatoonabad giraban en torno a su deseo de convertir sus contratos temporales en permanentes, y afirma que el empleador había procedido legalmente a la terminación de sus contratos cuando finalizó la construcción de la planta, y que no había vulnerado ninguna legislación nacional o internacional. Continúa afirmando que la situación se agravó cuando algunos manifestantes que habían obstaculizado las calles que conducían al complejo impidieron que los empleados entraran y salieran del sitio y comenzaron a amenazar con prender fuego al complejo. Así pues, según el Gobierno, la policía no tuvo más remedio que utilizar gases lacrimógenos y cañones de agua. El Gobierno lamenta que algunos de los manifestantes resultasen heridos y añade que se les llevó inmediatamente a distintos hospitales.
  6. 1027. El Gobierno añade, no obstante, que los incidentes ocurridos en Shahr-e-Babak, a diferencia de las protestas laborales expresadas en Khatoonabad, fueron provocados por ciertos oportunistas que perseguían objetivos políticos y que dañaron propiedades en la ciudad. En vista de los daños producidos y de las amenazas de incendio de la gasolinera, las fuerzas de la policía se vieron obligadas a usar gases lacrimógenos para proteger la vida de los ciudadanos. Según el Gobierno, dado que las fuerzas de seguridad se enfrentaron a la resistencia ilegal de insurgentes armados, no les quedó más remedio que recurrir a la fuerza y a disparar para contener la tensión y los disturbios crecientes, pero únicamente en los casos en que existieron graves amenazas para la ley y el orden y para los intereses públicos. Algunos ciudadanos resultaron heridos. Los alborotadores fueron detenidos y algunos de ellos fueron liberados después de una investigación.
  7. 1028. El Gobierno insiste en que el incidente en la planta de fundición y el de Shahr-e-Babak deben examinarse por separado, toda vez que este último tenía carácter político. Subraya además, que ninguno de los trabajadores que manifestaban por la terminación de sus contratos de trabajo fue detenido, y que las personas arrestadas fueron los principales provocadores de violencia, que perseguían objetivos puramente políticos. Aunque el Gobierno reconoce que el desafortunado incidente ocurrido en Shahr-e-Babak dejó un saldo de cuatro muertos, afirma que ninguno de ellos corresponde a trabajadores contratados en el proyecto de construcción de la planta. El Gobierno aduce con esta nueva prueba que el incidente se produjo sobre la base de objetivos políticos fijados de antemano, y que carecía de motivaciones sociales o económicas.
  8. 1029. Si bien el Comité toma debida nota de la respuesta enviada por el Gobierno y de la distinción que éste hace entre el incidente de la planta de fundición de cobre y el acaecido en Shahr-e-Babak, lamenta que no se le haya facilitado una información lo suficientemente detallada como para hacerse una idea cabal de lo ocurrido. Por lo que respecta concretamente a los enfrentamientos en la planta de fundición de Khatoonabad, que el Gobierno confirma fueron fruto de un conflicto laboral, el Comité observa que la policía recurrió a gases lacrimógenos para dispersar a los manifestantes. El Comité recuerda que, en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 148]. Si bien el Comité observa con interés que el Gobierno llevó efectivamente a cabo una investigación sobre este asunto, lamenta que la información que el Gobierno facilitó en su respuesta se refiriera tan sólo a una amenaza indeterminada y vaga de incendio, sin que figurasen detalles en cuanto a quién estaba detrás de dicha amenaza, a las medidas alternativas adoptadas inicialmente para controlar la situación, o a cualquier acusación posterior por actos delictivos o sentencias judiciales en relación con dichas acusaciones. Lamentablemente, el Comité no dispone en estas circunstancias de información suficiente para determinar si se justificaba o no el recurso a la fuerza para hacer frente a los trabajadores que protestaban en la fundición de cobre, y pide al Gobierno que facilite más información respecto de cualquier acusación penal formulada y de las sentencias judiciales dictadas en relación con las amenazas de violencia e incendio en Khatoonabad.
  9. 1030. En lo que se refiere a las cuatro personas que murieron durante estos enfrentamientos, el Comité señala que la información facilitada por la organización querellante y la del Gobierno no coinciden respecto de si dichas personas eran en realidad trabajadores implicados en la protesta para plantear reivindicaciones sociales, o si estaban implicados en una protesta de carácter político, tal y como lo afirma el Gobierno. Ante la falta de claridad en cuanto a las circunstancias que rodearon esas lamentables muertes, el Comité recuerda que, en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. Al observar que el Gobierno ha investigado este asunto, el Comité le solicita que facilite mayores detalles acerca de las circunstancias en que resultaron muertas estas cuatro personas, así como de los supuestos motivos de la implicación de las mismas en estos acontecimientos.
  10. 1031. El Comité desea señalar a la atención del Gobierno el principio general según el cual las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza cuando se hallen realmente amenazados la ley y el orden. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 137]. El Comité confía en que en el futuro se adopten las medidas necesarias para garantizar que no se haga un uso excesivo de la fuerza al controlar manifestaciones.
  11. 1032. En lo que respecta a los acontecimientos de Shahr-e-Babak, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno, según las cuales estas protestas se desencadenaron coincidiendo con las relacionadas con la planta de fundición de cobre, y que, a diferencia de estas últimas, se organizaron con propósitos exclusivamente políticos y desembocaron en daños importantes sobre bienes de propiedad pública. Aunque declara que no cabe duda de que los trabajadores contratados en las obras tenían inicialmente reclamaciones sociales y laborales, el Gobierno afirma que la protesta laboral se convirtió en un conflicto étnico, y que muchos de los inculpados causantes de la violencia tenían motivaciones políticas.
  12. 1033. Habida cuenta de que la organización querellante se ha referido a un total de unas 80 personas detenidas y de 15 personas retenidas con fines de interrogatorio tras nuevas manifestaciones convocadas en señal de protesta contra la intervención de la policía, el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación independiente al respecto y que especifique si alguna persona se encuentra aún detenida o si se han presentado cargos contra alguien en relación con estos dos incidentes en Khatoonabad y Shahr-e-Babak y, en caso afirmativo, que proporcione datos al respecto. Asimismo, el Comité pide a la organización querellante que le facilite toda información adicional de que disponga y que permita vincular las acciones de Shahr-e-Babak y las demandas sociales y económicas de los trabajadores.
  13. Saqez
  14. 1034. El Comité observa que los alegatos de la organización querellante se refieren al arresto y detención de unos 50 manifestantes que participaban de una concentración pacífica en Saqez con ocasión del 1.º de mayo. En particular, la organización querellante se refiere a Mahmoud Salehi, un dirigente sindical de la Asociación Profesional de Panaderos de Saqez, y al Sr. Hakimi, un conocido miembro de la Asociación Iraní de Escritores. Ambos se habían reunido con representantes de la organización querellante dos días antes de su detención.
  15. 1035. Tras haber sido detenidos el 1.º de mayo de 2004, los Sres. Salehi, Jalal Hosseini, Borhan Divangar y Mohammad Abdlpoor no fueron liberados hasta el 12 de mayo, y ello como consecuencia de una fuerte presión internacional. La organización querellante afirma que, en aquel entonces, se les acusaba principalmente de reunión ilegal. Aunque su liberación estaba supeditada al pago de una fianza, no hay noticias de cargos presentados contra ellos. Posteriormente, el 30 de junio de 2004, se notificaron citaciones judiciales a los Sres. Salehi, Hosseini, Divangar y Abdlpoor, bajo la acusación de colaboración con la organización política de izquierdas «Komala», basada en el Kurdistán de la República Islámica del Irán. Se citó a comparecer por los mismos motivos de acusación a los Sres. Mohsen Hakimi, Esmail Khodam y Hadi Tanoumand, que también habían sido detenidos el 1.º de mayo. La organización querellante afirma que no le consta que estos siete dirigentes sindicales y activistas independientes tengan vínculos con partidos políticos. La organización querellante añade que está muy preocupada ante la posibilidad de que los cargos puedan estar directamente ligados a los contactos que mantuvieron con representantes de su organización.
  16. 1036. Según la organización querellante, los cargos presentados contra esos siete dirigentes representaban tan sólo una manera indirecta de victimizarles por su activismo sindical. El poder judicial tenía por costumbre formular acusaciones según las cuales los activistas progresistas y defensores de los derechos laborales, sociales y humanos eran simpatizantes de «Komala». El Comité toma nota de la información detallada facilitada por la organización querellante sobre los antecedentes profesionales y sindicales de los dirigentes detenidos, así como sobre su función actual en el seno del movimiento sindical. También toma nota del alegato de la organización querellante según la cual dichos dirigentes habían sido víctimas de continuos actos de acoso por ejercer actividades sindicales.
  17. 1037. El Gobierno admite que cientos de trabajadores participaron junto a sus familias en una concentración y una marcha pacíficas en Saqez con ocasión del 1.º de mayo. El Gobierno añade no obstante que la organización de la concentración del 1.º de mayo fue preparada con mucha antelación por un grupo no elegido, que se hace llamar el «Consejo de los Trabajadores para el 1º de Mayo». Los servicios de inteligencia iraníes averiguaron que este acontecimiento se iba a utilizar como pretexto para celebrar una reunión de protesta con fines políticos. El Gobierno hace hincapié en que esta acción debe considerarse también en el marco de los fuertes enfrentamientos étnicos y tribales existentes en la región, que traen consigo un grave riesgo de disturbios sociales. Además, el Gobierno declara que los servicios de inteligencia iraníes también han revelado la implicación de muchos de los miembros del Consejo de los Trabajadores en el Partido «Komala» y en el Partido Comunista, ambos ilegalizados y que, según añaden, tienen una larga tradición de oposición a la República Islámica. Así, miembros y defensores de dos grupos políticos no elegidos y no democráticos y que estaban ilegalizados (el Partido Komala y el Partido Comunista) se sumaron a los manifestantes e interrumpieron en la ceremonia, convirtiendo la manifestación en un movimiento político, y no laboral. Según el Gobierno, para tratar de aliviar las tensiones, las fuerzas de seguridad intervinieron y detuvieron a individuos identificados como los principales causantes de la violencia y los disturbios. El Gobierno añade que, pasados algunos días, todos los detenidos fueron liberados.
  18. 1038. El Comité también toma nota de que el Gobierno contactó con la fiscalía y la policía nacional en diciembre de 2004 para conseguir información adicional y de seguimiento sobre el incidente de Saqez y sobre el curso de la investigación. Según las autoridades judiciales, el 1.º de mayo de 2004, 50 personas habían sido detenidas por instigar en la celebración de manifestaciones ilegales y violentas contra el régimen; 43 personas habían sido liberadas mientras que las siete antes mencionadas eran sospechosas de participar en actividades políticas prohibidas, utilizando el mitin como pretexto para llevar a cabo su programa político.
  19. 1039. El Comité observa que el Gobierno sólo ha facilitado vagas indicaciones en cuanto a que la concentración y la marcha comenzaron como una celebración del Día Internacional del Trabajo y finalmente se convirtieron en una manifestación política. El Gobierno no ha facilitado ninguna información concreta en cuanto a la manera en que esta manifestación pacífica se convirtió en una manifestación violenta, ni en cuanto a la necesidad real de la intervención de las fuerzas de seguridad. No se facilitaron detalles sobre la índole violenta de las manifestaciones. En cuanto a las afirmaciones generales formuladas por el Gobierno de que estas acciones tenían un carácter político y no socioeconómico, el Comité recuerda que las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida [véase Recopilación, op. cit., párrafo 480]. Aunque el Comité no disponía de suficiente información para poder determinar si la manifestación del 1.º de mayo en Saqez se convirtió en una manifestación puramente política, que quedaría fuera del mandato del Comité, según lo afirmado por el Gobierno, el Comité desea recordar la importancia que concede al principio según la cual el derecho de organizar reuniones públicas y desfiles, especialmente con ocasión del 1.º de mayo, constituye un aspecto importante de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 134], y confía en que el Gobierno vele por el cabal respeto de este principio en el futuro.
  20. 1040. En lo que se refiere a los cargos presentados contra los Sres. Salehi, Hosseini, Divangar, Abdlpoor Hakini, Khodkan y Tanoudmand, que habían participado en la manifestación del 1.º de mayo y habían sido detenidos en aquel momento, por colaboración con una organización política ilegalizada, el Comité toma nota de la indicación facilitada por el Gobierno de que se ha mantenido la detención de las siete personas a las que alude la organización querellante debido a que se las consideraba verdaderamente responsables de contribuir a crear inseguridad y tensión. Según el Gobierno, estas detenciones se llevaron a cabo por motivos políticos, y no por motivos antisindicales o de carácter social, como afirma el Gobierno y lo corroboran las pruebas descubiertas por los servicios de inteligencia iraníes por las que quedaba demostrado que los detenidos eran agentes clandestinos activos de los partidos políticos ilegalizados. El Gobierno añade que sus expedientes se encuentran ahora ante los tribunales públicos iraníes, las investigaciones oportunas se han iniciado, y se protegerán sus derechos naturales y legales durante el juicio, cuyo resultado se comunicará en su momento.
  21. 1041. El Comité toma nota sin embargo de los alegatos de la organización querellante sobre el hecho de que los juicios se celebrasen a puerta cerrada y sobre la violación grave de las garantías procesales. El Comité recuerda que la ausencia de las garantías de un procedimiento judicial regular puede entrañar abusos y tener como resultado que los dirigentes sindicales sean víctimas de decisiones infundadas. Además puede crear un clima de inseguridad y de temor susceptible de influir en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 106]. El Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos de la organización querellante a este respecto y vele por el riguroso cumplimiento de las garantías procesales durante dichos juicios.
  22. 1042. En lo relativo más específicamente a los alegatos de allanamiento e incautación de documentos en el domicilio del Sr. Salehi, el Comité toma nota de la preocupación expresada por la organización querellante, según la cual dicho registro puede haber guardado relación con su visita tan sólo unos días antes al domicilio del Sr. Salehi. El Comité toma nota por otra parte de que, según el Gobierno, el registro del domicilio del Sr. Salehi y la incautación de documentos en él se habían realizado con estricto apego a lo dispuesto en la orden de registro correspondiente. El Comité toma nota preocupado de que, sin embargo, según la organización querellante, dos documentos utilizados como prueba contra el Sr. Salehi comprendían un artículo redactado por éste para preparar un índice del costo de la vida así como una declaración formulada para condenar la muerte de varios trabajadores huelguistas en Khatoonabad, en enero de 2005, actividades estas que eran fruto del ejercicio de actividades sindicales legítimas. El Comité también toma nota con profunda preocupación de los alegatos según los cuales la fiscalía había utilizado contra el Sr. Salehi el hecho de que hubiera tenido contactos y reuniones con una misión de la CIOSL para corroborar las pruebas de sus supuestos delitos, así como de los temores más generales de la organización querellante de que la detención de dichas personas pudiera guardar relación con sus contactos con representantes de la organización querellante cuando estuvieron en el país.
  23. 1043. Al tiempo que toma nota de que según el Gobierno los Sres. Salehi, Hosseini, Divangar, Abdlpoor, Hakimi, Khodkam y Tanoumand fueron imputados en relación con sus actividades con una organización política prohibida, el Comité también observa que el Gobierno se refiere asimismo a cuestiones directamente relacionadas con la manifestación del 1.º de mayo y, en particular, con la ausencia de la previa autorización del Ministerio del Interior para proceder a dicha manifestación. En estas condiciones, y considerando lo indicado en el párrafo anterior en el sentido de que las pruebas utilizadas en algunos de esos juicios estaban claramente vinculadas al ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité no puede concluir que la detención de los Sres. Salehi, Hosseini, Divangar, Abdlpoor, Hakimi, Khodkam y Tanoumand, así como los juicios hoy pendientes, no tengan absolutamente nada que ver con las actividades sindicales. A ese respecto, y recordando que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 132], el Comité pide al Gobierno que vele por que de inmediato se abandonen todos los cargos relacionados con la organización del desfile del 1.º de mayo y toda participación pacífica en el mismo, aunque éste se celebrase sin la previa autorización de las autoridades.
  24. 1044. Finalmente, respecto a la indicación del Gobierno de que dichas personas habían sido imputadas por estar asociadas a una organización política prohibida y la afirmación de la organización querellante de que dichos cargos no son más que un pretexto para agredir a los activistas atacando sus derechos laborales, el Comité desea recalcar que en numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posibles sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 98]. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha puesto empeño por conseguir información de las autoridades judiciales y de la policía acerca de los incidentes vinculados a este caso, el Comité no puede menos de observar que las indicaciones facilitadas son tan sólo genéricas. En vista de la contradicción entre el Gobierno y la organización querellante en cuanto a los verdaderos motivos que subyacen a estas detenciones y a su posible vínculo con actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que le facilite una información precisa y detallada sobre los cargos específicos presentados contra los Sres. Salehi, Hosseini, Divangar, Abdlpoor, Hakimi, Khodkam y Tanoumand y, en particular, que le remita copias de las decisiones judiciales correspondientes a estos casos en cuanto se dicten.
  25. 1045. El Comité también pide al Gobierno que le facilite información en respuesta a los alegatos adicionales formulados por la organización querellante en su comunicación de 7 de febrero de 2005, acerca de la detención de dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes, intervenciones en una huelga en la fábrica textil de Kurdistán y el subsiguiente acoso de los representantes de los trabajadores, así como la propuesta y adopción de una legislación que podría cercenar los derechos sindicales de muchos trabajadores.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1046. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité pide al Consejo de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) lamentando el hecho de no disponer en estas circunstancias de información suficiente para determinar si se justificaba o no el recurso a la fuerza para hacer frente a los trabajadores que protestaban en la fundición de cobre de Khatoonabad, el Comité pide al Gobierno que facilite más información respecto de cualquier acusación penal formulada y de las sentencias judiciales dictadas en relación con las amenazas de violencia e incendio en Khatoonabad. El Comité confía en que, en el futuro, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no se haga un uso excesivo de la fuerza al controlar manifestaciones;
    • b) tomando nota de que la organización querellante se ha referido a unas 80 personas detenidas y a 15 personas retenidas para ser interrogadas tras las manifestaciones convocadas posteriormente en señal de protesta contra la intervención de la policía en Khatoonabad y Shahr-e-Babak, el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación independiente al respecto y que facilite más información indicando si alguna persona sigue detenida o si se han presentado cargos contra alguien en relación con estos dos incidentes y, en caso afirmativo, que proporcione datos al respecto. Asimismo, el Comité pide a la organización querellante que le facilite toda información adicional de que disponga y que permita vincular las acciones de protesta de Shahr-e-Babak a las demandas sociales y económicas de los trabajadores;
    • c) el Comité pide al Gobierno que facilite detalles relativos a las circunstancias en que se produjo la muerte de cuatro personas durante los incidentes de Shahr-e-Babak;
    • d) el Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos de la organización querellante respecto de la violación grave de las garantías procesales y le pide que vele por el riguroso cumplimiento de las mismas durante dichos juicios;
    • e) el Comité pide al Gobierno que vele por que de inmediato se abandonen todos los cargos contra los Sres. Selehi, Hosseini, Divangar, Abdlpoor Hakini, Khodkan y Tanoudmand relacionados con la organización del desfile del 1.º de mayo y la participación pacífica en el mismo, aunque éste se celebrase sin la autorización previa de las autoridades;
    • f) el Comité pide al Gobierno que le facilite una información precisa y detallada sobre los cargos específicos presentados contra los Sres. Salehi, Hosseini, Divangar, Abdlpoor Hakini, Khodkan y Tanoudmand y, en particular, que le remita copias de las decisiones judiciales correspondientes a estos casos en cuanto se dicten, y
    • g) el Comité también pide al Gobierno que le facilite información en respuesta a los alegatos adicionales formulados por la organización querellante en su comunicación de 7 de febrero de 2005, acerca de la detención de dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes, intervenciones en una huelga en la fábrica textil de Kurdistán y el subsiguiente acoso de los representantes de los trabajadores, así como la propuesta y adopción de una legislación que podría cercenar los derechos sindicales de muchos trabajadores.
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