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Informe definitivo - Informe núm. 335, Noviembre 2004

Caso núm. 2335 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 13-ABR-04 - Cerrado

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  1. 666. La queja figura en una comunicación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME) de fecha 13 de abril de 2004, apoyada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 4 de mayo de 2004. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 14 de julio de 2004.
  2. 667. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 668. En su comunicación de 13 de abril de 2004 la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME) presentó una queja apoyada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) el 4 de mayo de 2004, en la que alega que la ley núm. 19891/2003, creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, servicio público autónomo, descentralizado, territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona directamente con el Presidente de la República. La citada ley, en su artículo segundo transitorio, señala que el personal de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, pasará automáticamente a ser parte de la planta de la entidad caracterizada precedentemente, sin establecer reserva alguna respecto de los funcionarios que tuvieren la calidad de dirigentes de los trabajadores de dicho Ministerio.
  2. 669. La ANDIME añade que, con fecha 7 de noviembre de 2003, la Subsecretaría de Educación, procedió a certificar los cargos titulares de la planta del Ministerio de Educación, que se traspasarían a la planta del nuevo Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, incluyendo a las funcionarias de su división de cultura, Marcela Flores Baussa y Magali del Carmen Rubilar Casanova, dirigentes de ANDIME pertenecientes al nivel provincial, San Camilo y Secretaría Regional Ministerial Metropolitana en violación del artículo 25 de la ley núm. 19296 que establece la inamovilidad del dirigente en su empleo, desde la fecha de su elección hasta seis meses después de haber cesado su mandato, al igual que la prohibición de ser trasladado de localidad o función sin que medie su consentimiento expreso.
  3. 670. La ANDIME señala que ambos traslados cuestionan su independencia y autonomía e incurren en un acto de injerencia ilegítima de la autoridad, que incide directamente en el funcionamiento y administración de la ANDIME y vulneran el Convenio núm. 151 de la OIT, ratificado por Chile.
  4. 671. La ANDIME indica que, con anterioridad a la presentación de esta queja, recurrió el 23 de enero de 2004 a la Contraloría General de la República (Rol 4.226), sin que este organismo fiscalizador se haya pronunciado.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 672. En su comunicación de 14 de julio de 2004, el Gobierno declara que con fecha 23 de agosto de 2003 es publicada en el «Diario Oficial» la ley núm. 19891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. Está a cargo de un presidente con rango de ministro de Estado. Esta ley define las condiciones que regularán el encasillamiento del personal en el Consejo:
    • — Artículo segundo transitorio: «La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas pasarán a conformar el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último».
    • — Artículo tercero transitorio: «Facúltese al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, por medio de un decreto con fuerza de ley, que será expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la que regirá a contar de la fecha antedicha.
    • La planta que se fije no podrá significar un mayor gasto, una alteración de los grados ni un incremento en el número de cargos que estén provistos en las plantas de la División de Extensión Cultural o en la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas del Ministerio de Educación y del Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno a la fecha de entrada en vigencia de la misma. La condición de encontrarse los cargos provistos será certificada por los subsecretarios respectivos. Con todo, podrán crearse adicionalmente hasta 20 cargos directivos o de jefatura.
    • En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije.
    • Los funcionarios a que se refiere el inciso segundo se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, y desde la fecha de vigencia de la planta de personal, en los cargos de la nueva planta que tengan el mismo grado de los que ejercían.
    • El encasillamiento no constituirá para ningún efecto legal, término de servicio o supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá significar pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley núm. 338 en 1960, en relación al artículo 14 de la ley núm. 18834.
    • Del mismo modo, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieran percibiendo y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
    • Para el solo efecto de la aplicación práctica del encasillamiento dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente del Consejo, mediante resolución, dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.»
  2. 673. El Gobierno añade que de acuerdo con lo dispuesto por estas normas de la ley núm. 19891, la Subsecretaría de Educación procedió a certificar, a través de la resolución exenta núm. 10593, de 25 de agosto de 2003, los cargos que se encontraban provistos en la planta del Ministerio de Educación. A continuación se dictó la resolución exenta núm. 13139, de 4 de noviembre de 2003, que dejó sin efecto la anterior, y certificó los cargos titulares provistos del personal que se desempeñaba en la División de Cultura del Mineduc, donde las Sras. Marcela Flores y Magali Rubilar aparecen en el estamento profesional, titulares, de planta y grado 11 en el escalafón.
  3. 674. Posteriormente, con fecha 23 de enero de 2004, ANDIME realiza una presentación ante la Contraloría General de la República, en la que denuncian a la Subsecretaría de Educación, por presunto incumplimiento de disposiciones legales en el traspaso de las funcionarias del Ministerio de Educación al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Sras. Marcela Flores B. y Magali Rubilar C. El 20 de abril de 2004, la Contraloría General de la República responde a la presentación de ANDIME mediante el dictamen núm. 19466. En éste, el organismo contralor dictamina que la Subsecretaría de Educación ha actuado ajustada a derecho, por cuanto la medida administrativa adoptada «... tuvo su origen en un mandato del legislador, respecto de quienes se encontraban en la situación prevista en la ley, al desempeñar sus funciones en una de las dependencias que fueron traspasadas por el solo ministerio de la ley al nuevo organismo que se creó». Con respecto a la actuación de la señora Subsecretaria de Educación, la Contraloría indica que «... resulta imperativa respecto de ejecutar lo prescrito por el legislador pues, de lo contrario, no sólo significaría transgredir un expreso mandato legal, sino también alterar el procedimiento establecido para el traspaso ordenado, lo que conllevaría, además, una grave infracción por parte de la autoridad y acarrearía, además, una falta de probidad y su consiguiente responsabilidad administrativa». En relación con el fuero sindical, aspecto central de la presentación de ANDIME, la Contraloría General de la República indica que éste «... no rige cuando es la ley la que ordena una determinada medida, como ocurre, precisamente en la especie, en que la ley núm. 19891, es la que ordena el traslado que se cuestiona».
  4. 675. El Gobierno subraya que sin perjuicio de lo dictaminado por el organismo contralor, en el sentido que la Subsecretaría de Educación ha actuado ajustada a derecho, la autoridad ministerial ha resuelto acoger la solicitud de ANDIME, en cuanto a incorporar en la dotación del Ministerio de Educación a las dos funcionarias que motivan la presentación a la OIT. Al respecto, se acordó con la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME), un mecanismo administrativo que resuelve esta situación. Esto, claramente, es expresión de la voluntad de la autoridad ministerial por fortalecer la relación y calidad del diálogo con los representantes de los funcionarios. Por todo ello, este caso ha sido solucionado directamente entre las autoridades gubernamentales de educación y la asociación gremial ANDIME.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 676. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante ANDIME objeta la medida dispuesta por la Subsecretaría de Educación de disponer el traslado de dos funcionarios dependientes de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, Sras. Marcela Delinda Flores Baussa y Magali del Carme Rubilar Casanova, al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en violación de la legislación nacional y del Convenio núm. 151 de la OIT, ratificado por Chile.
  2. 677. El Comité toma nota de que el Gobierno declara en relación con dichos traslados que: 1) la Subsecretaría de Educación ha actuado ajustado a derecho en el marco de una reestructuración administrativa establecida por la ley núm. 19466; 2) la Contraloría General de la República indicó a ANDIME que el fuero sindical (protección de los dirigentes sindicales contra el traslado u otros actos perjudiciales) no rige cuando es la ley la que ordena el traslado que se cuestiona en la queja; 3) no obstante para fortalecer la relación y calidad del diálogo social, la autoridad ministerial ha resuelto acoger la solicitud de ANDIME y reincorporar en la dotación del Ministerio de Educación a las dirigentes sindicales Sras. Marcela Delinda Flores Baussa y Magali del Carmen Rubilar Casanova a través de un mecanismo administrativo acordado con ANDIME, de manera que este caso se ha solucionado directamente entre las autoridades y ANDIME.
  3. 678. El Comité toma nota con satisfacción de que el asunto que dio origen a la presente queja ha sido resuelto directamente entre las autoridades y la organización querellante.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 679. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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