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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2336 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 11-MAR-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 145. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de mayo a junio de 2007 y se refiere a varias violaciones de la libertad sindical en la empresa Jaya Bersama, tales como la denegación del reconocimiento del sindicato de fábrica afiliado a la Federación de Trabajadores de la Construcción, el Sector Informal y Actividades Generales (F-KUI), los despidos antisindicales de 11 sindicalistas, incluidos todos los dirigentes, y actos de intimidación contra los trabajadores. En esa ocasión, el Comité lamentó tomar nota de que hubiesen transcurrido dos años y medio desde el momento en que el comité central para la solución de conflictos laborales adoptó la decisión que ordenaba el pago de la indemnización por despido a favor de los 11 trabajadores despedidos, sin que se hubiera registrado ningún progreso respecto de la ejecución de dicha decisión, e instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar por todos los medios apropiados que se aplique la mencionada decisión. Además, al tomar nota de que el Gobierno ha indicado que la compañía al parecer ha puesto fin a sus operaciones, el Comité también pidió el Gobierno que procediera a la verificación del caso y que le informara si la compañía sigue funcionando [véase 346.º informe, párrafos 72 a 74].
  2. 146. En una comunicación de 21 de septiembre de 2007, el Gobierno indica que se realizaron esfuerzos para verificar si la compañía sigue funcionando. La Oficina de Recursos Humanos del Norte de Yakarta mantendrá al Gobierno informado acerca de la evolución de las investigaciones. Una vez culminen tales investigaciones, el Gobierno estará en posición de solicitar al empleador que efectúe el pago de la indemnización por intermedio del Tribunal de Distrito del Norte de Yakarta.
  3. 147. Con fundamento en el informe del Gobierno, el Comité toma nota de que la Oficina de Recursos Humanos del Norte de Yakarta está en proceso de investigar si la compañía sigue funcionando, con el objeto de que el Gobierno pueda asegurar la aplicación de la decisión adoptada por el Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales en la que se ordenaba el pago de la indemnización por despido a los 11 trabajadores despedidos entre agosto y noviembre de 2004. El Comité lamenta tomar nota de que han transcurrido más de tres años desde el momento en que se adoptó la decisión del Comité Central sin que se haya registrado ningún progreso respecto de la ejecución de dicha decisión y recuerda, una vez más, que la demora en la aplicación de la justicia equivale a su denegación. El Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar por todos los medios apropiados que se concluya rápidamente la investigación acerca de si la compañía aún sigue funcionando y para asegurar que se aplique la mencionada decisión del comité central en la que se ordena el pago de la indemnización por despido a los 11 trabajadores despedidos. El Comité pide que se le mantenga informado acerca de la evolución a este respecto.
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