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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2338 (México) - Fecha de presentación de la queja:: 19-ABR-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 177. En su examen del caso en marzo de 2006, el Comité pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las autoridades del estado de Morelos realicen una investigación sobre los alegatos de agresiones contra los trabajadores «en guardias de huelga» de la empresa CONFITALIA S.A. de C.V. y que solicite a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos que informe sobre las razones por las que no tramitó el procedimiento para determinar las circunstancias de la huelga [véase 340.º informe, párrafo 138].
  2. 178. En su reunión de junio de 2007, el Comité tomó nota de que el Gobierno declara que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos informó que en esa junta laboral se encuentran radicadas las causas núms. 02/580/01 y 02/481/01. Ambos casos se deducen de emplazamiento a huelga por violaciones al contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato Progresista de Trabajadores de las Industrias Maquiladoras de la República Mexicana (SPTIMRM) y la empresa CONFITALIA, S.A. de C.V. Precisa que el 28 de abril de 2006, el pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos emitió el laudo correspondiente en el que, entre otros puntos, se resolvió condenar a la empresa CONFITALIA, S.A. de C.V. al pago y cumplimiento de las prestaciones consistentes en: pago de salarios devengados y no pagados; pago de las vacaciones por todo el tiempo de la prestación de los servicios; pago del 75 por ciento sobre el monto real de los salarios de los trabajadores, por concepto de prima vacacional por todo el tiempo de la prestación de sus servicios; pago de los salarios vencidos, desde la fecha en que se suspendieron las labores, hasta el 28 de abril de 2006, fecha en que se emitió el laudo respectivo; pago de la indemnización correspondiente a tres meses de salario mínimo, que establece el artículo 123, apartado A, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pago de la prima de antigüedad, y pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, en términos de las consideraciones y circunstancias que se deducen del contenido de la instrumental y del laudo respectivo.
  3. 179. El Gobierno añadía que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos precisa que el 26 de mayo de 2006, el SPTIMR promovió amparo directo en contra de la resolución de mérito por considerar que la misma violenta las garantías de fundamentación y motivación previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución de México, según lo expuso. En esa misma fecha, la sindicatura — quien representa a CONFITALIA, S.A. de C.V. en virtud de que esta empresa se declaró en quiebra — se inconformó con la resolución definitiva emitida por la citada Junta y promovió juicio de amparo en el que solicitó la suspensión del acto que se reclama. Actualmente, los expedientes de ambos amparos se encuentran debidamente integrados y remitidos ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, con el objeto de que sea esta autoridad federal la que conozca y resuelva sobre los amparos interpuestos. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos expresó su compromiso de que, en términos de ley, se sujetará a lo que resuelva el Tribunal Colegiado del Circuito competente, en cumplimiento a la ejecutoria que eventualmente emita.
  4. 180. En su reunión de junio de 2007, el Comité formuló la recomendación siguiente [véase 346.º informe, párrafo 125]:
    • El Comité toma nota de estas informaciones y de las decisiones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos que parecen cubrir indemnizaciones y pago de salarios correspondientes al período de huelga y que han sido recurridas y pide al Gobierno que comunique toda sentencia que dicte el Tribunal Colegiado de Circuito sobre los recursos presentados por ambas partes. Por otra parte, el Comité reitera su anterior recomendación de que las autoridades del estado de Morelos realicen una investigación sobre los alegatos de agresiones contra trabajadores «en guardias de huelga» de la empresa CONFITALIA S.A. de C.V. y que se informe sobre las razones por las que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no tramitó el procedimiento para determinar las circunstancias de la huelga.
  5. 181. En su comunicación de 16 de octubre de 2007, el Gobierno declara que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos señaló que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 920, 926, 930 y 937 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento de huelga se circunscribe a las etapas o fases ahí determinadas, reconocidas en términos generales como: 1) Gestación; 2) Prehuelga; 3) Huelga, como acto de suspensión de labores; 4) Incidental de inexistencia o Ilicitud (si es que se solicita), y 5) Imputabilidad, cuyo objeto, en este último caso, redunda en someter a consideración de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, si los motivos por los cuales aconteció el movimiento huelguístico son atribuibles al empleador o no. En estas condiciones, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos procedió a emitir los laudos correspondientes, a notificarlos y a iniciar el procedimiento de ejecución. A su vez las partes involucradas, incluido el Sindicato Progresista de Trabajadores de las Industrias Maquiladoras de la República Mexicana, presentaron las demandas de amparo que consideraron oportunas, mismas que ya fueron resueltas por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en los términos siguientes:
    • Número
    • Expediente laboral
    • Promovente
    • Número de amparo
    • Resolución
  6. 1
  7. 02/580/01
    • Sindicato Progresista de Trabajadores de las Industrias Maquiladoras
    • de la República Mexicana
    • A.D. 684/2006
  8. 26 de mayo de 2006
  9. 4 de julio de 2007
    • Sobreseimiento
  10. 2
  11. 02/480/02
    • Sindicato Progresista Justo Sierra de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana
    • A.D. 680/2006
  12. 26 de mayo de 2006
    • No ampara ni protege
  13. 3
  14. 02/481/02
    • Sindicato Progresista Justo Sierra de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana
    • A.D. 682/2006
  15. 26 de mayo de 2006
    • No ampara ni protege
  16. 4
  17. 02/580/01
    • Confitalia y Grupo Covarra
    • A.D. 685/2006
  18. 26 de mayo de 2006
    • Ampara y protege
    • por fundamentación y motivación
  19. 5
  20. 02/480/02
    • Confitalia y Grupo Covarra
    • A.D. 682/2006
  21. 26 de mayo de 2006
    • Ampara y protege
    • en relación a la condena de los 20 días por año
    • (que se suprima)
  22. 6
  23. 02/481/02
    • Adoc, S.A. de C.V.
    • A.D. 682/2006
  24. 26 de mayo de 2006
    • Ampara y protege
    • en relación a la condena de los 20 días por año
    • (que se suprima)
  25. 182. El Gobierno concluye señalando que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos estima que está satisfecha la determinación de las causas de la huelga, con el análisis que se realizó, pues tales consideraciones procedieron a la emisión de los laudos correspondientes.
  26. 183. El Comité toma nota de estas informaciones y solicita al Gobierno que envíe el texto de las mencionadas resoluciones judiciales.
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