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Informe definitivo - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2349 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 20-MAY-04 - Cerrado

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  1. 361. La queja figura en una comunicación de fecha 20 de mayo de 2004, enviada por la Unión Nacional de Empleados Públicos y Servicios Generales (NUPGE), en nombre de la Asociación de Empleados Públicos y Privados de Terranova y Labrador (NAPE/NUPGE). La Internacional de Servicios Públicos (ISP) y el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) dieron su apoyo a la queja en sendas comunicaciones de 7 y 17 de junio de 2004, respectivamente.
  2. 362. El Gobierno hizo llegar sus observaciones en su comunicación de 15 de febrero de 2005.
  3. 363. El Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). No ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), ni el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 364. En su comunicación de 20 de mayo de 2004, la NUPGE explica que la queja pone en tela de juicio la ley por la que se dispone la reanudación y el mantenimiento de servicios públicos (proyecto de ley núm. 18), presentada al Parlamento de Terranova y Labrador el 26 de abril de 2004 y promulgada el 4 de mayo de 2004. El proyecto de ley núm. 18 tenía por objeto dar por terminada una huelga que, iniciada el 1.º de abril de 2004, mantuvieron durante 27 días unos 20.000 empleados públicos. Representan a los huelguistas dos sindicatos. Aproximadamente 16.500 de ellos son miembros de la filial de la NUPGE en Terranova y Labrador, la NAPE/NUPGE, mientras que los restantes 3.500 empleados en conflicto son miembros de la sección de Terranova y Labrador de la Unión Canadiense de Empleados Públicos (CUPE).
  2. 365. La ley núm. 18 es mucho más que un acto legislativo destinado a reanudar el trabajo. Es un instrumento de coacción empleado por el Gobierno para imponer por ley un contrato de cuatro años en el cual se congelan salarios y se formulan concesiones en las cláusulas contractuales de los empleados del sector público de Terranova y Labrador. Contiene, además, las sanciones más severas que se conozcan en la historia de la legislación canadiense de retorno obligatorio al trabajo, tanto federal como provincial. El Gobierno anunció el 20 de abril que se proponía presentar un proyecto de ley de reanudación del trabajo, debido a «la crisis provocada por la huelga en el sistema de salud pública», pero demoró casi una semana en presentarlo al Parlamento provincial, el 26 de abril. Pese a los motivos invocados, la ley abarca a todos los empleados en huelga, la mayoría de los cuales no trabajan en el sector de la salud.
  3. 366. Al presentarse el proyecto de ley, la NAPE/NUPGE y la CUPE recomendaron a sus miembros poner fin a la huelga y volver al trabajo el 27 de abril. Ya en el turno de la tarde del 27 de abril comenzaron a reintegrarse algunos de los 20.000 empleados en huelga y todos estaban nuevamente en sus puestos al día siguiente. La ley aún no se había promulgado y, puesto que la huelga ya había terminado, no era siquiera necesario. El verdadero motivo de la adopción del proyecto de ley núm. 18 fue la actitud de mala fe en la negociación del Gobierno, demostrada en el curso de las negociaciones con la NAPE/NUPGE y la CUPE.
  4. 367. Los 20.000 empleados fueron a la huelga el 1.º de abril de 2004, al día siguiente de haber expirado sus convenios colectivos. Están cubiertos por 11 contratos firmados por separado por la NAPE/NUPGE con el Gobierno Provincial y varios empleadores del sector público, y cinco contratos establecidos entre la CUPE y varios empleadores del sector público. Los trabajadores comprendidos se desempeñan ya sea como empleados del Estado propiamente dicho, profesionales de la salud, personal auxiliar de hospitales y clínicas de reposo, asistentes del cuerpo docente, personal auxiliar de escuelas y colegios públicos en toda la provincia, empleados de tiendas provinciales de vinos y licores, trabajadores de transbordadores o pilotos del servicio de urgencias, búsqueda y salvamento.
  5. 368. La NAPE/NUPGE y la CUPE habían iniciado un proceso de negociación coordinada con el Gobierno en relación con algunas cuestiones esenciales, como los salarios y prestaciones, en tanto que los aspectos específicos relacionados con las distintas unidades de negociación se trataban separadamente. En junio de 2003, la NAPE/NUPGE informó al Gobierno de que deseaba entablar negociaciones en nombre de 11 unidades de negociación que representaba en toda la provincia, idea que el Gobierno aceptó. La NAPE/NUPGE comunicó entonces al Gobierno que, de no llegarse a un acuerdo antes de la expiración de los contratos el 31 de marzo de 2004, el sindicato declararía la huelga a partir del 1.º de abril.
  6. 369. El 21 de octubre de 2003 se eligió un nuevo Gobierno. El 18 de noviembre, la NAPE/NUPGE se dirigió al nuevo Gobierno, solicitándole que cumpliera la promesa de negociaciones de su predecesor. De buena fe, los equipos de negociación de la NAPE/NPUGE presentaron sus propuestas a los negociadores gubernamentales. Durante siete semanas, los negociadores del Gobierno se negaron a responder a las propuestas de negociación de la NAPE/NPUGE. La primera respuesta del Gobierno a las propuestas de negociación de la NAPE/NPUGE se formuló a través de los medios de difusión, no en la mesa de negociaciones. Sin consultar antes al sindicato, fuera de un aviso previo con una hora de antelación, el Primer Ministro hizo una alocución por la cadena de televisión provincial el 5 de enero de 2004, en la que dio a conocer por primera vez que su Gobierno pensaba congelar por dos años los salarios de los empleados públicos de la provincia, debido al considerable déficit dejado por el gabinete anterior. Repitió algunas consignas de su campaña electoral, diciendo que se reduciría la magnitud de la fuerza de trabajo mediante la supresión de puestos vacantes (por jubilación o dimisión) y que, según sus cálculos, en los próximos cinco años se perderían hasta 6.000 empleos. El Primer Ministro también señaló que el Gobierno no iba a cumplir su promesa de «ningún despido», formulada durante la campaña electoral de octubre de 2003.
  7. 370. La manera cómo el Gobierno presentaba su enorme déficit y la «nefasta situación fiscal» se basaba en argumentos engañosos. En su primer comunicado de prensa, el nuevo Jefe de Gobierno anunció una convocatoria a presentar propuestas para un examen independiente de las finanzas de la provincia. Al día siguiente, el Gobierno encargó dicho examen a la empresa consultora Price Waterhouse Coopers (PWC). El informe de esta compañía se hizo público el 5 de enero, en el marco de la misma alocución de televisión en la que el Primer Ministro anunció su plan de congelación por dos años de los salarios de los empleados públicos de la provincia. El informe en cuestión destacaba dos conclusiones: que el presupuesto del año en curso, adoptado por el Gobierno anterior en mayo de 2003, había subestimado la importancia del déficit, y que tal presupuesto no podría equilibrarse antes del ejercicio 2007-2008, establecido como meta por el Gobierno anterior. Sus previsiones mostraban un cuadro de serio y persistente deterioro de la situación fiscal, lo que no podría contrarrestarse sin adoptar medidas draconianas.
  8. 371. La NAPE/NPUGE tenía la impresión de que el análisis de PWC daba una imagen negativa falsa de las finanzas provinciales. Por ejemplo, la empresa optó por expresar el déficit de manera acumulativa, en lugar de utilizar el método de caja (que habían utilizado los gobiernos provinciales anteriores). Por tal motivo, el sindicato decidió efectuar su propio estudio de la situación fiscal, encargándolo a una institución de renombre, el Centro Canadiense de Políticas Alternativas (CCPA). El CCPA concluyó en su estudio que, aun cuando fuesen muchos los problemas de gestión financiera que se planteaban para Terranova y Labrador en los próximos años, las finanzas de la provincia no escapaban al control y tales problemas no representaban una crisis preponderante que justificara una reducción radical de los servicios públicos o la necesidad de hacer pasar privaciones a los empleados del Estado. Según el CCPA, las hipótesis de PWC eran más pesimistas que las de los principales bancos habilitados canadienses. El informe del CCPA se apoyaba en premisas más razonables en materia de crecimiento económico y pagos del Gobierno Federal. Demostró que el déficit en efectivo de Terranova y Labrador no escapaba al control, llegando a un máximo de 700 millones de dólares en 2007-2008, pero manteniéndose en valores relativamente estables, apenas por encima de 280 millones de dólares. El CCPA observó, además, que el estudio de PWC por encargo del Gobierno contenía declaraciones extremadamente políticas, inapropiadas en un trabajo de auditoría. Era evidente que el informe tenía por objeto producir temor en la opinión pública, a fin de lograr apoyo para la política de congelación de salarios del sector público, supresión de empleos en dicho sector y reducción de los servicios públicos.
  9. 372. Tras anunciar públicamente la congelación de salarios por dos años, el Gobierno Provincial convocó el 21 de enero de 2004 a los representantes de los jubilados de la administración pública de la provincia, para informarles de su intención de renegar del compromiso de contribuir en un 1 por ciento al plan de pensiones, con el fin de ayudar a financiar el reajuste de las pensiones en función del índice del costo de la vida para los jubilados de la administración pública de la provincia de más de 65 años de edad. Este reajuste se había logrado tras una huelga llevada a cabo en abril de 2001, en la que participaron 19.000 miembros de la NAPE/NUPGE y la CUPE. Los sindicatos aceptaron que sus miembros contribuyeran mediante un porcentaje de su sueldo a financiar el reajuste, contra una contribución similar del Gobierno Provincial. El reajuste, establecido en 1,2 por ciento anual, entró en vigor en octubre de 2003. Fue el primer aumento de pensiones otorgado a los jubilados de la administración pública de la provincia desde 1989.
  10. 373. Al no producirse progresos en la negociación sobre los aspectos fundamentales y dado que el Gobierno se negaba a retirar sus mayores exigencias en materia de concesiones de los empleados, el 15 de enero de 2004 todas las unidades de negociación de la NAPE/NUPGE y de la CUPE solicitaron un procedimiento de conciliación. La NAPE/NUPGE rompió las negociaciones e inició una votación sobre la huelga el 15 de febrero de 2004, dentro del plazo que permitía a los miembros pasar a la huelga en forma legal el 1.º de abril. Los miembros entregaron a la organización el mandato de huelga más terminante de toda su historia: en total, el 91 por ciento de los afiliados votaron por la huelga en caso de no llegarse a un acuerdo aceptable al 31 de marzo. El 21 de marzo de 2004 se reanudaron las negociaciones de la NAPE/NPUGE con el Gobierno, pero sin registrarse progresos tangibles.
  11. 374. El 30 de marzo, a menos de 36 horas del inicio previsto de la huelga, el Ministro de Hacienda presentó el primer proyecto de presupuesto del nuevo Gobierno. Era, de lejos, el presupuesto más austero de la historia de la provincia y contenía a la vez implacables cortes y la eliminación de numerosos servicios y programas gubernamentales. Este presupuesto repercutió negativamente en todos los servicios públicos y programas financiados por el Estado. Como parte del mismo, el Gobierno anunció un plan de supresión de 4.000 empleos en los servicios públicos de la provincia en el curso de los siguientes cuatro años, de ellos 700 en 2004. Este anuncio estaba en franca contradicción con la promesa de «ningún despido en los servicios públicos», formulada personalmente por el Primer Ministro durante su campaña electoral en octubre de 2003, campaña que le condujo, junto con el resto de su gabinete, al poder. Sostiene la NUPGE, al igual que muchos comentaristas, que el Gobierno quería provocar una huelga a fin de distraer la atención de la población de las duras medidas restrictivas que contenía el presupuesto. Una semana de negociaciones, a fines de marzo, produjo un relativo progreso, pero el 31 de marzo quedó claro para la NAPE/NPUGE y la CUPE que el Gobierno no estaba interesado en negociar un arreglo antes del plazo fijado para la huelga.
  12. 375. La oferta final del Gobierno contenía dos opciones en materia de salarios:
  13. — un acuerdo de cinco años, que incluía, entre otras cosas, una congelación de los salarios durante los primeros dos años, un aumento del 2 por ciento el tercer año, uno del 3 por ciento el cuarto y otro del 3 por ciento el quinto año; o bien,
  14. — un acuerdo de cuatro años, con congelación de salarios durante los dos primeros años, un aumento del 2 por ciento el tercer año y otro del 3 por ciento el cuarto.
  15. La oferta final también incluía importantes concesiones de los trabajadores en materia de licencia por enfermedad, pensiones, promociones y horarios de trabajo para los empleados de los consejos escolares. Salvo en el caso de la licencia por enfermedad, la posición del Gobierno equivalía a eliminar los logros alcanzados por los sindicatos tras la huelga de seis días de la última ronda de negociaciones, en abril de 2001. En cuanto a la licencia por enfermedad, el Gobierno pretendía establecer un sistema de dos niveles, reduciendo a la mitad las prestaciones por concepto de licencia por enfermedad para los nuevos empleados.
  16. 376. Durante los 27 días de huelga y los seis días transcurridos entre el fin de la huelga y la promulgación de la ley núm. 18 (4 de mayo de 2004), las organizaciones NAPE/NPUGE y CUPE intentaron varias veces reanudar las negociaciones, presentando no menos de seis nuevas ofertas. Oficialmente, el Gobierno sólo respondió a dos ofertas de los sindicatos. En su primera contrapropuesta, el 9 de abril, el Gobierno insistió en las mismas cuatro concesiones exigidas, proponiendo incluso aumentos de salarios inferiores a su oferta del 31 de marzo. La última contrapropuesta del Gobierno se recibió el 29 de abril, tres días después de presentarse el proyecto de ley núm. 18 y al día siguiente de la decisión de los trabajadores de dar por terminada la huelga; esta oferta era similar a la que el Gobierno había hecho antes, pero otorgaba a los nuevos empleados la posibilidad de percibir las mismas prestaciones de licencia por enfermedad que los empleados ya incluidos en la plantilla y con 20 años de servicio. No obstante, el texto de la ley no incluía esta enmienda menor de la posición del Gobierno en materia de licencia por enfermedad, formulada a los sindicatos el 29 de abril.
  17. 377. La actitud de mala fe del Gobierno en la negociación fue la constante durante toda la huelga. El Primer Ministro y el Ministro de Hacienda hicieron frecuentes comentarios, tanto en el debate parlamentario como en los medios de difusión, afirmando que se estaban esforzando por llegar a un arreglo con los sindicatos, cuando, en realidad, no tuvieron eco las diversas exhortaciones que les dirigió la dirección de los sindicatos para que se reanudaran las negociaciones. De hecho, nunca hubo negociación, sino una simple repetición de la última oferta del Gobierno del 31 de marzo. El ejemplo más indignante de la actitud de mala fe del Gobierno en la negociación puede consignarse en la actuación del Primer Ministro en los primeros días de la huelga. El primer día de huelga, en una difusión por la cadena nacional de televisión, difamó a todo el movimiento sindical de la provincia al involucrarlo en un acto de agresión física contra su hijo, ya adulto, pero sin presentar ninguna prueba de ello. Recurriendo a la insinuación y las acusaciones indirectas, dio a entender entonces que sindicalistas estarían involucrados de alguna manera en una agresión física perpetrada contra su hijo. Infiriendo que había sindicalistas dispuestos a usar la violencia contra familiares de miembros del Gobierno, declaró en una conferencia de prensa el 1.º de abril:
  18. Déjenme nada más decirle desde ya a cualquiera que ande por ahí en un sindicato: no se acerquen a mi familia, ni a mi casa, ni a la de nuestros ministros, ni a la de nadie de nuestro sector, porque, ya les digo, se quedarán sin trabajo hasta el día del juicio final, todos los que se acerquen a nuestra familia.
  19. Puede verse en esta declaración del Primer Ministro que el incidente lo había obnubilado y reaccionaba emotivamente al tratar el conflicto. Daba a entender que los 20.000 miembros de los sindicatos y los ciudadanos de Terranova y Labrador tendrían que enfrentarse a una huelga, debido a sucesos no relacionados con el caso que habían afectado a familiares de cualquier representante electo del Gobierno. Cuatro días después, una persona, sin filiación sindical, fue acusada de agresión con daños corporales contra el hijo del Primer Ministro. A pesar de ello, el Primer Ministro se negó a pedir disculpas a la NAPE/NPUGE, la CUPE y sus miembros.
  20. 378. El 2 de abril, el Primer Ministro adoptó la inusual actitud de eludir al comité de negociación de los sindicatos y negociar directamente con trabajadores del sector público en huelga apostados en un piquete, a quienes suministró informaciones erróneas sobre la última oferta del Gobierno. De sus actos se desprende su mala fe al abocarse a la negociación. La NUPGE sostiene, además, que dichos actos representan una grave infracción del párrafo 2 del artículo 3 del Convenio núm. 87, por el cual las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de los sindicatos a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción. La NUPGE hace hincapié en que, repetidamente, el Comité había manifestado «la conveniencia de consultar a las organizaciones representativas a fin de asegurar que el ejercicio del derecho de huelga no sea afectado en la práctica por influencia o presión de las autoridades».
  21. 379. El proyecto de ley núm. 18 es uno de los peores ejemplos, y de los más vengativos, que jamás se hayan visto en la legislación laboral del Canadá. Suspende la negociación colectiva en el sector público de Terranova y Labrador por lo menos durante cuatro años. Se presentó al Parlamento y se aprobó sin la menor consulta con los sindicatos, que representaban a 20.000 empleados en huelga.
  22. - El artículo 3 de la ley limita en gran medida los derechos de los dirigentes sindicales en materia de libertad de expresión y de palabra, al dictarles qué pueden o no pueden decir a los afiliados. Exigía de la dirección sindical que hiciera una declaración, dirigida a los empleados en huelga por ella representados, afirmando que la huelga ya no era legítima ni legal.
  23. - El artículo 4 obligaba a todos los huelguistas a volver inmediatamente al trabajo y prohibía a los funcionarios sindicales «ordenar, fomentar, asistir o instigar» acciones para que los empleados no vuelvan al trabajo.
  24. - El artículo 5 impone la cuantía de los salarios y las disposiciones y condiciones de empleo de los 20.000 empleados durante un período de cuatro años, en todo caso hasta el 31 de marzo de 2008 por lo menos. Declara, además, que tales salarios y disposiciones y condiciones de empleo representan el convenio colectivo de los empleados. Los salarios y las disposiciones y condiciones de empleo que prevé el artículo 5 son los mismos que figuraban en la oferta final del Gobierno, presentada a los sindicatos el 31 de marzo. Cabe preguntarse si el Gobierno tenía verdaderas intenciones de negociar de buena fe durante los 27 días de huelga, cuando su proyecto de ley se limitó a la misma oferta formulada en la víspera de la huelga. El artículo 5 trae aparejada también la eliminación de toda forma de negociación colectiva para los 20.000 empleados involucrados por espacio de cuatro años, un plazo sin precedente.
  25. - El artículo 6 de la ley establece las más graves sanciones por infringir sus disposiciones entre todas las leyes de reanudación del trabajo de la historia canadiense. Aquellos empleados que no vuelvan al trabajo sin demora después de entrar la ley en vigor se ven amenazados de despido con efecto inmediato.
  26. - La ley impone asimismo abultadas multas nunca vistas a los sindicatos y sus dirigentes. Los funcionarios o representantes sindicales que hubieran alentado a los trabajadores a interrumpir las labores pueden ser objeto de multas a razón de 25.000 dólares por día. La NAPE/NUPGE y la CUPE habrían podido recibir multas de 250.000 dólares por cada día que continuara la huelga después de aprobarse la ley. El Gobierno habría podido retener las cotizaciones sindicales y utilizar ese dinero para abonar las multas.
  27. 380. La NUPGE alega que el Gobierno habría definido, aun antes de iniciarse la huelga, su propósito de eludir intencionalmente las disposiciones de la Ley del Servicio Público (Negociación Colectiva), o sea la legislación provincial que rige los procesos de negociación colectiva, e imponer en los hechos, mediante este acto legislativo, su propia posición original de «negociación». La NUPGE afirma asimismo que el Gobierno habría prolongado la huelga, sin otro motivo que el de castigar a los miembros de la NAPE/NUPGE y la CUPE, por el atrevimiento de no aceptar lo que el Gobierno consideraba una oferta «justa». Al imponer la congelación de salarios y las concesiones que exigía desde el primer día de la huelga, el Gobierno convirtió en una farsa su propia afirmación de que quería negociar, incluso de buena fe. Por inaceptable que fuese, en lugar de adoptar la ley de vuelta al trabajo en los primeros días de la huelga, el Gobierno prefirió el camino de la venganza dejando a los trabajadores hacer sus piquetes y abandonando a la población de la provincia sin acceso a los servicios públicos durante 27 días. Sólo entonces el Gobierno optó por poner en práctica la decisión que había tomado un mes antes y codificó bajo forma de ley su oferta final, dando por terminada la huelga. A continuación se presentan pruebas al respecto.
  28. 381. El motivo aducido por el Gobierno al presentar su proyecto de ley núm. 18 era la crisis cada vez más profunda que afectaba al sector de la salud pública y los riesgos que de ello se deducían para la salud de la población de la provincia. Cabe preguntarse, de ser así, por qué el Gobierno demoró cuatro días, desde el anuncio de su propósito de presentar un proyecto de ley para disponer la reanudación de las actividades (el 22 de abril), hasta la presentación efectiva al Parlamento del proyecto núm. 18 (el 26 de abril). La NUPGE pone de relieve que, toda vez que se lo solicitara la dirección médica de un hospital, los sindicatos siempre estuvieron dispuestos a acrecentar la presencia de los empleados, incluso por encima de lo establecido en la orden sobre servicios esenciales.
  29. 382. Otra posibilidad ofrecida por los sindicatos al Gobierno fue la de remitir el caso a un procedimiento de arbitraje en virtud de la Ley del Servicio Público (Negociación Colectiva). El 22 de abril, los presidentes de la NAPE/NUPGE y de la sección de Terranova y Labrador de la CUPE escribieron al Primer Ministro declarando la disposición de ambas organizaciones a dar instrucciones a sus miembros «para volver al trabajo el viernes 23 de abril y atenerse a un fallo arbitral obligatorio sobre los puntos en suspenso, de conformidad con los artículos 32 a 37 de la Ley del Servicio Público (Negociación Colectiva)», o sea la ley que rige desde 1976 las relaciones de trabajo y los procesos de negociación colectiva entre todos los empleadores y empleados del sector público de la provincia (a excepción de las autoridades municipales). El artículo 30 de esta ley autoriza al Parlamento provincial a declarar el estado de emergencia a raíz de una huelga de empleados que considere «perjudicial para la salud o la seguridad de las personas o para un grupo o clase de personas, o para la seguridad de la provincia», disponiendo el fin de la huelga. De invocarse el artículo 30, han de aplicarse los artículos 32 a 37 de la ley. En ellos se describe el procedimiento por el cual todas las cuestiones en litigio se remiten sin demora a un fallo de arbitraje obligatorio. El Gobierno prefirió no aplicar el procedimiento legal a su disposición, previsto en la Ley del Servicio Público (Negociación Colectiva), y optó por establecer una ley especial, con el objeto de imponer su propia posición «negociadora» a los 20.000 empleados en huelga.
  30. 383. No había necesidad de promulgar la ley, por cuanto la NAPE/NUPGE y la CUPE habían llamado a levantar la huelga cuando se presentó el proyecto de ley núm. 18 al Parlamento y sus miembros volvieron al trabajo el 28 de abril. La reanudación del trabajo eliminaba todo motivo para proclamar el estado de emergencia y aprobar una ley con el fin de ordenar la vuelta al trabajo.
  31. 384. Las negociaciones entre el Gobierno y los sindicatos prosiguieron incluso hasta la víspera de la promulgación de la ley. La mayor cuestión por solucionar era la licencia por enfermedad, mientras el Gobierno insistía en su demanda de concederla sobre la base de un plan de licencias por enfermedad de dos niveles. En principio, los sindicatos no podían aceptar esta propuesta gubernamental, porque daría lugar a diferencias en el tratamiento de sus miembros. No obstante, la NAPE/NUPGE y la CUPE se declararon dispuestas a remitir esta cuestión pendiente al procedimiento de arbitraje obligatorio.
  32. 385. La posición negociadora del Gobierno parecería estar ligada estrechamente a la actitud personal del Primer Ministro, ya que el Gobierno sacaría muy poco o nada económicamente de la introducción de un plan de dos niveles de licencias por enfermedad para los empleados. La propuesta gubernamental consistía en reducir a la mitad el número de días concedidos a los nuevos empleados a título de licencia por enfermedad. Sin embargo, puesto que el presupuesto provincial aprobado el 30 de marzo incluía un plan de supresión de 4.000 puestos de trabajo durante los próximos cuatro años, de ellos 700 ya en 2004, el Gobierno no iba a tener oportunidad de ahorrar nada con su propuesta, al menos durante los cuatro primeros años. A pesar de que no había necesidad de disponer por ley el retorno al trabajo (salvo para permitir al Gobierno imponer unilateralmente su oferta final), el Gobierno decidió cesar las negociaciones y presentar el proyecto de ley núm. 18.
  33. 386. La queja de la NUPGE contra el Gobierno y su proyecto de ley núm. 18 se apoya en diversas normas instituidas por el Comité en numerosas decisiones adoptadas en el curso de los años. Dichas normas son las siguientes:
  34. - las medidas gubernamentales que socavan seriamente la confianza de los empleados en el proceso de negociación colectiva son contrarias al Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación;
  35. - el Gobierno debería dar preferencia a la negociación colectiva como instrumento para determinar las condiciones de empleo de sus empleados públicos;
  36. - cuando un Gobierno dispone por ley la limitación de los derechos de negociación colectiva de los empleados públicos, debería permitirse a éstos acudir a un sistema de arbitraje independiente e imparcial;
  37. - toda vez que una huelga total y de larga duración en un sector vital de la economía pueda crear una situación tal, que pone en peligro las vidas, la salud o la seguridad personal de la población, puede ser legítimo adoptar una orden de retorno al trabajo. Dicha orden puede impartirse de modo que se aplique a una categoría específica de personal, ante una huelga cuyo alcance y duración lo justifique. No obstante, fuera de estos casos, el requisito de reanudar el trabajo es contrario a los principios de libertad sindical (caso núm. 1543 y otros);
  38. - deberían celebrarse consultas adecuadas con los sindicatos representativos de los empleados públicos antes de aprobar leyes mediante las cuales el Gobierno intente alterar el proceso de negociación en el que toma parte directa o indirectamente como empleador;
  39. - por lo general, del artículo 3 del Convenio núm. 87 se desprende que los empleados tienen derecho a declararse en huelga; toda disposición que deniegue este derecho contraviene dicho artículo (caso núm. 1247).
  40. 387. En conclusión, la NUPGE sostiene que la ley impugnada es contraria a los principios básicos del derecho de sindicación y de negociación colectiva en el sector público, tal como figuran en los Convenios de la OIT núms. 98 y 151, así como el derecho de sindicación que establece el Convenio núm. 87 y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1988. Desgraciadamente, la negociación colectiva en el sector público de Terranova y Labrador ya ha sufrido daños. Por lo menos durante cuatro años no habrá negociación colectiva en los servicios públicos de la provincia. Por consiguiente, la NUPGE pide que el Comité de Libertad Sindical de la OIT critique duramente al Gobierno de Terranova y Labrador, por haber:
  41. - interferido de manera amplia y sin precedentes a través de la legislación en el sistema de negociación colectiva del sector público, sin dar preferencia a la negociación colectiva como instrumento para determinar las condiciones de remuneración y de empleo de los empleados de instituciones de salud pública;
  42. - abusado de sus facultades legislativas para imponer su oferta final a través de convenios colectivos de cuatro años con fuerza de ley para 20.000 empleados;
  43. - eludido la participación en un proceso de consultas abierto y amplio con sus empleados antes de imponer unilateralmente un arreglo por ley;
  44. - evitado el recurso al sistema de arbitraje independiente e imparcial como medio para solucionar este conflicto de las relaciones de trabajo en el sector público.
  45. B. Respuesta del Gobierno
  46. 388. En su comunicación de 15 de febrero de 2005, el Gobierno declara que la Ley de Reanudación y Mantenimiento de Servicios Públicos no infringe los Convenios núms. 87, 98 y 151, señalando que la misma se adoptó como último recurso dado que la huelga general de más de 20.000 empleados públicos afectaba en gran medida la responsabilidad de las autoridades provinciales en lo que se refiere al suministro de toda clase de servicios públicos a la población de Terranova y Labrador, junto con una política fiscal responsable. Añade el Gobierno que los 17 convenios colectivos incorporados a la ley contemplan los importantes progresos y acuerdos alcanzados entre los equipos de negociación del Gobierno y de los sindicatos, antes y durante la huelga general de los servicios públicos de 2004. En realidad, sólo quedaban unos pocos asuntos sin resolver por las partes en la negociación cuando se presentó el proyecto de ley. Tras 27 días de interrupción de vastos servicios públicos, que afectó seriamente al sistema de salud pública y otros servicios públicos básicos, dichos asuntos pendientes se incluyeron en la ley, pero con el cuidado de reflejar el progreso hasta entonces logrado en las conversaciones entre las partes, de modo que los resultados fueran tanto equitativos como fiscalmente responsables.
  47. 389. En lo que se refiere al contexto financiero y fiscal, inmediatamente después de asumir sus funciones el Gobierno encargó en noviembre de 2004 los servicios de una empresa contable de renombre internacional, para que examinara la situación fiscal de la provincia. Los consultores, en su informe Directions, Choices and Tough Choices, de 5 de enero de 2004, concluyeron que la provincia se encontraba en una situación económica desesperada, con un déficit a la fecha de 877.500.000 dólares, incluido un déficit en efectivo de 507 millones. El mismo día de publicado el informe, el Primer Ministro reaccionó con un Mensaje sobre el estado de la provincia, en el que expuso que era decisivo proceder a una seria política fiscal de restricciones en todos los rubros del gasto público, entre ellos los salarios y prestaciones de los empleados, que representan aproximadamente el 52 por ciento del presupuesto de la provincia. El Gobierno niega que el Primer Ministro haya contravenido en alguna forma los convenios internacionales en materia de trabajo al informar a la población de Terranova y Labrador de la situación financiera de la provincia y trazar un plan general destinado a resolver los problemas. No se violó ningún derecho relativo a la negociación colectiva, puesto que, incluso después del mensaje del Primer Ministro sobre el estado de la provincia, la negociación colectiva prosiguió y registró éxitos tangibles.
  48. 390. Los sindicatos habían anunciado a las autoridades provinciales su propósito de abrir las negociaciones, bastante antes del plazo de expiración de los diversos convenios colectivos (todos los cuales vencían al 31 de marzo de 2004). Este anuncio se hizo antes de las elecciones generales del 21 de octubre de 2003, que trajeron por resultado un nuevo Gobierno. Las negociaciones se iniciaron en enero de 2004, una vez que el Gobierno recientemente electo se hubo puesto al corriente de la situación financiera y de los asuntos relacionados con la negociación colectiva. Las negociaciones siguieron su curso normal hasta la huelga e incluso durante la misma. De hecho, durante los diez días que precedieron al 1.º de abril de 2004, fecha que los propios sindicatos habían establecido para comenzar la huelga, los negociadores de los sindicatos y del Gobierno se instalaron en un hotel local, donde las conversaciones prosiguieron en forma permanente. En enero de 2004, la parte sindical solicitó la asistencia de un equipo conciliador de la Agencia de Relaciones de Trabajo (una entidad neutral creada por el Gobierno para estimular un clima favorable en la gestión de las relaciones de trabajo mediante el suministro de asistencia bajo la forma de servicios de conciliación, facilitación y mediación). El equipo de conciliación, integrado por el director y cinco mediadores, trabajó con las partes hasta el plazo que se habían fijado los sindicatos para iniciar la huelga, el 1.º de abril de 2004, incluido el período de negociaciones permanentes de los últimos diez días. Al declararse la huelga, el presidente y el director de la Agencia participaron personalmente en conversaciones activas y sistemáticas que duraron toda la huelga, tanto con los sindicatos como con el Gobierno, en un intento de ayudar a encontrar un arreglo negociado del conflicto. Los enormes esfuerzos de los negociadores sindicales, gubernamentales y del equipo de conciliación permitieron llegar a un acuerdo sobre muchas cuestiones pendientes, que forman el grueso de los convenios actualmente en vigor, enumerados en el artículo 5 de la ley. Al 1.º de abril de 2004, el plazo que los sindicatos se habían fijado para iniciar la huelga, se negociaba intensamente. Quedaban varias cuestiones pendientes por solucionar entre los sindicatos y el Gobierno. Entre los mayores puntos de desacuerdo estaban los salarios, las licencias por enfermedad y la puesta en práctica de las recomendaciones sobre horario de trabajo del personal auxiliar en la enseñanza (las recomendaciones «Young-Warren», citadas más adelante).
  49. 391. El 22 de abril de 2004, tras 27 días de vasta interrupción de los servicios públicos y con escasas señales de avanzar hacia la solución de las tres cuestiones pendientes, el Gobierno presentó el proyecto de ley que se impugna, como último recurso frente al rápido deterioro del sistema de salud pública, que amenazaba seriamente al sistema educativo y comprometía en general el funcionamiento de los servicios públicos. Teniendo en cuenta las repercusiones económicas de los temas pendientes, consideraron las autoridades provinciales que la opción de remitir el diferendo a un arbitraje obligatorio a cargo de una tercera parte no sancionada por elecciones sería una decisión irresponsable por parte de un Gobierno que tenía el mandato del pueblo de la provincia para el manejo y el control de los gastos.
  50. 392. Como indica su título, la ley perseguía dos objetivos. Por un lado, ordenar la reanudación de las labores a los empleados públicos en huelga y, por el otro, velar por el mantenimiento de los servicios a su cargo. Si bien es cierto que la gran mayoría de los trabajadores en huelga volvieron al trabajo antes de promulgarse la ley, esta acción propiciada por los sindicatos no era suficiente para garantizar una estabilidad de la fuerza de trabajo, ya que en cualquier momento los servicios podían interrumpirse nuevamente, previo aviso. En consecuencia, era prudente que el Gobierno estableciera por ley la reanudación del trabajo y la confirmación de los términos de los convenios colectivos, para incorporar los puntos ya acordados y los tres asuntos pendientes en materia de salarios, licencias por enfermedad y las recomendaciones Young-Warren.
  51. 393. El Gobierno niega que, como afirman los sindicatos en su comunicación, hubiera renunciado a su obligación de ajustar las pensiones conforme al costo de la vida. Al término del ejercicio, el Parlamento aprobó un memorando de entendimiento (véase infra), con una sola enmienda, relativa al plazo fijado a los sindicatos y las autoridades provinciales a fin de explorar las posibilidades de un fideicomiso común del plan de pensiones.
  52. 394. El Gobierno presenta las siguientes informaciones en relación con los tres temas pendientes incorporados a la ley:
  53. - Salarios: La ley adoptada dispone aumentos de salarios al término de los contratos, como se describe a continuación: 1.º de abril de 2004 — 0 por ciento; 1.º de abril de 2005 — 0 por ciento; 1.º de abril de 2006 — 2 por ciento; 1.º de abril de 2007 — 3 por ciento. El Gobierno sostiene que el componente de salarios es razonable, teniendo en cuenta la difícil situación financiera de la provincia y la necesidad de estrategias a largo plazo para hacerle frente. Cabe mencionar asimismo que los convenios colectivos precedentes habían dado lugar a aumentos de salarios del orden del 15 por ciento en el curso de los tres años anteriores de vigencia (entre 2001 y 2004). Los principios y convenios de la OIT han reconocido reiteradamente que los gobiernos deben disponer de cierta flexibilidad al tratar eventuales crisis económicas. El Comité ha declarado frecuentemente: «Si en virtud de una política de estabilización un gobierno considerara que las tasas de salarios no pueden fijarse libremente por negociación colectiva, tal restricción debería aplicarse como medida de excepción, limitarse a lo necesario, no exceder de un período razonable e ir acompañada de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores».
  54. - Licencia por enfermedad: La ley dispone que todo empleado contratado después de la entrada en vigor de este acuerdo podrá acumular licencias por enfermedad a razón de un día por mes, hasta un máximo de 12 días al año, dentro del total de 240 días. El gasto que representan las licencias por enfermedad es de los rubros de mayor peso y más difíciles de contener en el total de gastos por prestaciones a los empleados de los servicios públicos. Considerando la difícil situación financiera, el Gobierno había pensado inicialmente reducir a la mitad el derecho a licencias por enfermedad de los empleados que ya figuraban en la plantilla. No obstante, a manera de compromiso, aceptó un criterio no retroactivo, en que la reducción no se aplica a los empleados actuales sino únicamente a los nuevos ingresados. Se trata de un enfoque prudente, a largo plazo, que no afecta de ninguna manera a los actuales miembros del sindicato.
  55. - Recomendaciones Young-Warren: El Informe Young de mediación sirvió de base para elaborar el memorando de entendimiento entre las partes sobre las horas de trabajo del personal auxiliar de la enseñanza dependiente de consejos escolares. El memorando de entendimiento se incorporó al convenio colectivo de la Asociación de Consejos Escolares que expiró el 31 de marzo de 2004 y el Gobierno cumplió todos sus términos. El Informe Warren, producido por un consultor independiente contratado por el Gobierno a raíz del Informe Young de mediación, formuló una serie de recomendaciones en relación con las horas de trabajo del personal auxiliar de la enseñanza dependiente de consejos escolares. Estas recomendaciones, no incluidas en los convenios colectivos anteriores, figuraban entre las reivindicaciones de los sindicatos durante la ronda de negociaciones de 2004. Los informes mencionados incumben a un total de 750 empleados.
  56. 395. El Gobierno sostiene que la ley adoptada no es de ningún modo un instrumento violatorio del derecho a la libertad sindical que establece el Convenio núm. 87. Las restricciones a la actividad sindical contenidas en la ley sólo estaban dirigidas a lograr una reanudación pacífica del trabajo por los empleados en huelga, y su mantenimiento ulterior. Ninguna restricción se ha establecido respecto del derecho de los empleados a organizarse y crear sindicatos.
  57. 396. En relación con la presunta violación del Convenio núm. 87 por parte del Primer Ministro, que se detuvo a conversar con un piquete de huelga en camino a su oficina, sólo de trataba de un simple intercambio de informaciones. El Primer Ministro expuso a los empleados la última oferta del Gobierno, que por entonces estaba sobre la mesa de negociación y era de conocimiento de los negociadores. No hubo injerencia en el derecho de los sindicatos a organizar su administración y sus actividades ni un intento de socavar a los sindicatos de cualquier otra forma.
  58. 397. Respecto de la presunta violación del derecho de negociación colectiva en virtud de los Convenios núms. 98 y 151, el Gobierno declara que, al no haber ratificado el Canadá el Convenio núm. 151, no se siente en ningún modo obligado por sus disposiciones y principios. El Comité ha admitido que podrían establecerse restricciones al derecho de negociación colectiva para responder a graves dificultades económicas, en circunstancias excepcionales y en los límites de lo estrictamente necesario. La ley que viene al caso se promulgó en respuesta a una situación en que la reanudación de los servicios públicos era esencial para el bienestar de la población de la provincia. Además, la gran mayoría de las condiciones de los 17 convenios son el resultado de un gran trabajo de los grupos de negociación y conciliación. Las soluciones aportadas mediante la ley representan el último recurso y se formularon sobre un fondo sombrío de grandes problemas económicos. El período de cuatro años previsto incluye dos importantes aumentos de salarios y recoge el compromiso del Gobierno de tratar a sus empleados con respeto y lealtad.
  59. 398. En conclusión, el Gobierno considera que la ley tratada no infringe ningún principio, declaración ni disposición de los convenios internacionales del trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 399. El Comité observa que el caso se refiere a la adopción, por el Gobierno de Terranova y Labrador, de una ley de reanudación obligatoria del trabajo (la Ley de Reanudación y Mantenimiento de Servicios Públicos, extractos de la cual se reproducen en el anexo 1). Dicha ley dispone, bajo la amenaza de fuertes sanciones, el fin de una huelga legal en los servicios públicos y la aceptación de un contrato colectivo de cuatro años de duración; la organización querellante alega que el Gobierno no procedió a la negociación colectiva de buena fe con los sindicatos representativos ni aceptó recurrir a un arbitraje independiente. El Gobierno contesta que la ley fue una medida adoptada como último recurso para poner fin a una huelga general de más de 20.000 empleados públicos que afectaba el suministro de servicios de salud pública y otros servicios esenciales, a la vez que una respuesta justa y basada en una política fiscal responsable a las demandas de los sindicatos, vista la situación financiera de la provincia. Tanto el Gobierno como la organización querellante se refieren a la situación financiera de la provincia, pero invocando dos informes, preparados por dos empresas distintas, que contienen conclusiones divergentes.
  2. 400. El Comité señala que no tiene mandato ni está en condiciones de decidir sobre lo acertado de uno u otro informe relativo a la situación fiscal de la provincia, ni sobre la justificación de las medidas que pudiera extraerse de dichos informes. Similarmente, el Comité no tiene el cometido de decidir si la remuneración y otras condiciones de trabajo (como las licencias por enfermedad) impuestas por el Gobierno son «razonables». En cambio, el mandato del Comité consiste en determinar si, al adoptar la ley en cuestión en las circunstancias que hacen al caso, el Gobierno ha respetado los principios de libertad sindical.
  3. 401. El Comité observa que la declaración de huelga en el caso que le ocupa fue legal, puesto que la organización querellante había cumplido todos los requisitos que prescribe la ley antes de pasar a la huelga en apoyo a sus demandas. Si bien un número importante de cuestiones se habían resuelto en las negociaciones, tanto directamente como con la asistencia de servicios de mediación y conciliación, lo cierto es que, al final, el Gobierno impuso por ley las condiciones de un convenio colectivo de cuatro años en lo que respecta a los demás aspectos, incluidos los salarios. Teniendo en cuenta la larga duración de este contrato impuesto, el Comité invita al Gobierno a realizar consultas con los sindicatos concernidos con miras al posible reexamen de estas condiciones de trabajo impuestas.
  4. 402. El Comité toma nota de las graves sanciones previstas en dicha ley (véase el anexo 1), que hacían imposible continuar la huelga, y de que todos los trabajadores ya habían vuelto al trabajo (entre el 27 y el 28 de abril de 2004) en momentos de promulgarse (el 4 de mayo de 2004).
  5. 403. El Comité observa, además, que el 22 de abril de 2004 la organización querellante escribió al Primer Ministro en los siguientes términos: «Si bien hemos preferido y seguimos prefiriendo la opción de negociar un convenio colectivo, consideramos no obstante poco probable que las partes estén ahora en condiciones de resolver la cuestión a través de la negociación. Como último intento de resolver esta divergencia sin necesidad de aprobar una ley especial y en un esfuerzo destinado a reanudar la prestación de los servicios públicos, proponemos que las partes utilicen las disposiciones de la Ley del Servicio Público (Negociación Colectiva) para resolver la cuestión. La NAPE y la CUPE están dispuestas a dar las instrucciones correspondientes para que sus miembros vuelvan al trabajo el día viernes 23 de abril de 2004 y se atengan, en lo que atañe a los puntos pendientes, a un fallo arbitral vinculante de conformidad con los artículos 32 a 37 de la Ley del Servicio Público (Negociación Colectiva). Entendemos que ello permitirá a las partes tener en cuenta los intereses mayores de la provincia y reanudar inmediatamente el suministro de servicios públicos. Hacemos esta oferta de buena fe, en un esfuerzo por hallar solución al conflicto, y esperamos que también usted compartirá nuestro deseo de un arreglo justo y equitativo» [véase al respecto el anexo 2, con extractos de la Ley del Servicio Público (Negociación Colectiva)].
  6. 404. El Comité desea destacar que debería estimularse y fomentarse entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 781]. El Comité recuerda también que la negociación voluntaria de convenios colectivos y, por tanto la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación, constituye un aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical; la negociación colectiva, para ser eficaz, debe tener carácter voluntario y no implica el recurso a medidas de coacción que alterarían el carácter voluntario de dicha negociación [véase Recopilación, op. cit., párrafos 844 y 845].
  7. 405. El Comité observa, sin embargo, que las organizaciones querellantes propusieron al Gobierno recurrir a las disposiciones legales en vigor sobre el arreglo de controversias en el sector de servicios públicos mediante fallo arbitral, por lo que no entiende muy bien el argumento del Gobierno en el sentido de que la remisión de las cuestiones pendientes a un arbitraje obligatorio a cargo de «una tercera parte no sancionada por elecciones» sería un acto irresponsable, puesto que el Gobierno estaría en condiciones de suministrar al órgano de arbitraje toda la información necesaria sobre la situación de las arcas provinciales y, además, dichas disposiciones están destinadas precisamente a cubrir tales situaciones y resolver los retrasos en las negociaciones sobre servicios públicos. En lugar de ello, el Gobierno optó por establecer una ley de retorno al trabajo e impuso unilateralmente los términos y condiciones de los asuntos pendientes, en momentos en que los trabajadores ya habían vuelto al trabajo y su sindicato había propuesto remitir el caso a un arbitraje obligatorio, como prevé la ley.
  8. 406. Recordando que, en contextos de estabilización económica, se debe dar prioridad a la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de preferir promulgar una ley sobre limitación de los salarios en el sector público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 900], el Comité considera en tales circunstancias que el Gobierno debería dar prioridad a la negociación colectiva. En caso de surgir claramente que los asuntos pendientes no pueden resolverse mediante la negociación colectiva, el Comité subraya la importancia, tratándose de un servicio público, de recurrir a los procedimientos de mediación y arbitraje que cuenten con la confianza de las partes interesadas. El recurso a una ley de retorno al trabajo que impone unilateralmente la opinión de una de las partes en la negociación en lugar de utilizar los mecanismos existentes que merecen la confianza de los sindicatos afectados (como se desprende de su propia propuesta de remitir los asuntos pendientes a un arbitraje obligatorio) no puede, evidentemente, considerarse un paso conducente al establecimiento de relaciones estables y armoniosas de trabajo, en las cuales las partes puedan confiar. El Comité urge firmemente al Gobierno a que se abstenga, en el futuro, de adoptar tales medidas legislativas de retorno al trabajo y que utilice el procedimiento de fallo arbitral previsto en la legislación para resolver cualquier situación de bloqueo de las negociaciones, como en el presente caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 407. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité observa que el Gobierno ha violado los principios de libertad sindical al adoptar una ley de reanudación del trabajo y le urge firmemente a que se abstenga en el futuro de tomar tales medidas legislativas y a utilizar el procedimiento de fallo arbitral previsto en la legislación para resolver todo desacuerdo insuperable en las negociaciones, y
    • b) teniendo en cuenta la larga duración (cuatro años) de este contrato impuesto, el Comité invita al Gobierno a realizar consultas con los sindicatos concernidos con miras al posible reexamen de estas condiciones de trabajo impuestas.

Anexo 1

Anexo 1
  1. Ley por la que se dispone la reanudación
  2. y el mantenimiento de servicios públicos (extractos)
  3. ...
  4. 3. 1) Inmediatamente después de entrar en vigor la presente ley, los sindicatos y sus respectivos funcionarios o representantes informarán a los empleados en huelga por ellos representados de que una declaración u orden de huelga, formulada o comunicada a los interesados antes de la entrada en vigor de la ley, habrá caducado al entrar ésta en vigor, e impartirán instrucciones para volver al trabajo sin demora.
  5. 2) Tras cumplir con lo dispuesto en el párrafo 1), los sindicatos y sus funcionarios o representantes se abstendrán, durante todo el tiempo de aplicación de las disposiciones y condiciones de empleo que establece el artículo 5, de emprender cualquier acción destinada a forzar a un empleador a aceptar disposiciones y condiciones de empleo diferentes de las que se indican en el artículo 5.
  6. 4. 1) Inmediatamente después de entrar en vigor la presente ley, todos los empleados cesarán las acciones que hayan emprendido con el objeto de forzar la aceptación de disposiciones y condiciones de empleo por sus empleadores y, según proceda, proseguirán o reanudarán las tareas correspondientes a su empleo.
  7. 2) Los sindicatos, sus funcionarios o representantes y toda persona que actúe en su nombre, se abstendrán de ordenar, fomentar, asistir o instigar toda acción de los empleados contraria a lo dispuesto en el párrafo 1).
  8. 3) Los sindicatos, sus funcionarios o representantes y toda persona que actúe en su nombre, se abstendrán de tomar cualquier medida disciplinaria o de ordenar o autorizar la adopción por otros de medidas disciplinarias para sancionar con la suspensión o la expulsión del sindicato, el pago de multas o de otra forma a cualquier miembro, por el único motivo de atenerse a lo dispuesto en el párrafo 1).
  9. ...
  10. 6. 1) El sindicato que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 3 o en los párrafos 2) y 3) del artículo 4, será culpable de delito y estará sujeto a una sentencia sumaria de 250.000 dólares de multa, a la que podrá agregarse, en caso de persistir el delito, una multa de 250.000 dólares por cada día iniciado durante el cual continúe existiendo el delito.
  11. 2) Todo funcionario o representante de un sindicato que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 3 o en los párrafos 2) y 3) del artículo 4, así como cualquier persona que, actuando en nombre de un sindicato, no cumpla con lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) del artículo 4, será culpable de delito, sujeto a una sentencia sumaria de 25.000 dólares de multa, a la que podrá agregarse, de persistir el delito, una multa de 25.000 dólares por cada día iniciado durante el cual continúe existiendo el delito.
  12. 3) Todo empleado que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 4 será despedido.
  13. 4) Cada día iniciado durante el cual prosiga el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 se considerará una nueva situación delictiva separada.
  14. 5) De dictarse sentencia contra un sindicato por el delito previsto en el párrafo 1), se confiscará en beneficio del Estado una cantidad de las cotizaciones sindicales deducidas de los salarios de los empleados, que el empleador abonará a la Cuenta General de Ingresos y Gastos Corrientes, en espera del pago completo de la multa impuesta al sindicato de conformidad con el párrafo 1).
  15. Anexo 2
  16. Ley del Servicio Público (Negociación Colectiva) (extractos)
  17. ...
  18. Estado de emergencia
  19. 30. 1) De decidir la Cámara de la Asamblea que una huelga de empleados es perjudicial o sería perjudicial para la salud o la seguridad de las personas o para un grupo o clase de personas, o para la seguridad de la provincia, podrá declarar la existencia de un estado de emergencia a partir de la fecha de la resolución o una fecha ulterior, y prohibir la huelga a todos los empleados de la unidad aludida en la resolución, pudiendo ordenar a los empleados de dicha unidad que reanuden el trabajo inmediatamente después de publicarse la resolución en el Diario Oficial o en el plazo que la resolución determine.
  20. 2) Todo empleado a quien se aplique la orden pronunciada de conformidad con el párrafo 1) y que no vuelva al trabajo en el plazo indicado en dicha orden será culpable de delito en virtud de la presente ley.
  21. Cierre patronal
  22. 31. 1) Toda vez que se haya prohibido a los empleados en virtud de esta ley la huelga o la participación en una huelga, el empleador deberá abstenerse de cerrar el lugar de trabajo a los empleados, así como de despedir o suspender a un empleado de sus labores o negarse a su empleo ulterior a fin de ejercer presión sobre el empleado o ayudar a otro empleador a presionar a sus empleados para que acepten cualesquiera disposiciones y condiciones de empleo.
  23. ...
  24. Fallo arbitral
  25. 32. 1) Toda vez que:
  26. a) la Cámara de la Asamblea haya decidido que existe un estado de emergencia de conformidad con el artículo 30, o bien
  27. b) se considere que todos los empleados de una unidad prestan un servicio esencial de conformidad con el párrafo 6) del artículo 10 y hayan transcurrido 15 días desde la incidencia de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 25,
  28. el presidente de la junta dispondrá, mediante un aviso por escrito al empleador y al agente negociador, que todas las cuestiones en litigio entre ellos se sometan de inmediato a un procedimiento de fallo arbitral.
  29. 2) Cada una de las partes avisadas de conformidad con el párrafo anterior hará llegar al presidente de la junta, dentro de los siete días siguientes a la recepción del aviso, una comunicación escrita indicando:
  30. a) todas las cuestiones en litigio, junto con las propuestas destinadas a su arreglo, y
  31. b) el nombre de la persona que la representará en la junta de arbitraje.
  32. 3) Una vez en posesión de las candidaturas previstas en el inciso b) del párrafo 2), el presidente procederá a designar a dichas personas como miembros de la junta de arbitraje.
  33. ...
  34. Junta de arbitraje
  35. 33. 1) La junta de arbitraje examinará sin demora las cuestiones en litigio sometidas, conjuntamente con otras cuestiones que considere pertinentes al tratar las cuestiones en litigio, y se expedirá dentro de los 45 días siguientes a la fecha de presentación del caso o en un plazo ulterior, no mayor de 90 días a contar de la fecha de presentación, que fijará el presidente de la junta; al emitir su fallo, la junta de arbitraje deberá tener en cuenta:
  36. a) la salud, la seguridad y los intereses de la población;
  37. b) las disposiciones y condiciones de empleo de los empleados que ocupan cargos similares a los del caso de referencia, independientemente de que estén o no abarcados por la presente ley, habida cuenta de las posibles diferencias de orden geográfico, de rama industrial, económico, social y otros, que la junta de arbitraje considere pertinentes;
  38. c) la necesidad de establecer disposiciones y condiciones de empleo equitativas y razonables en relación con la calificación requerida, el trabajo desempeñado, la responsabilidad asumida y el carácter del servicio prestado;
  39. d) las necesidades de empleados calificados que tiene el empleador, y
  40. e) otros aspectos que la junta de arbitraje juzgue importantes a los efectos de tratar las cuestiones en litigio.
  41. 2) De llegar las partes a un acuerdo antes de emitir la junta un fallo en relación con una cuestión en litigio que le fuera sometida para su arbitraje y de contemplarse dicho acuerdo en un convenio colectivo entre ambas partes, se considerará que la cuestión ya no está dentro de la competencia de la junta y ésta renunciará a emitir un fallo al respecto.
  42. 3) Todo fallo deberá referirse únicamente a los asuntos presentados con tal fin por el presidente de la junta y no estará relacionado con los salarios, sueldos y otras disposiciones y condiciones de empleo de empleados ajenos a la unidad de negociación del caso.
  43. ...
  44. Fallo vinculante
  45. 35. 1) Todo fallo será obligatorio para el empleador, el agente negociador y los empleados de la unidad respectiva, salvo que el fallo establezca una retroactividad de conformidad con el párrafo 2), válida a partir de la fecha de pronunciarse el fallo o una fecha ulterior, establecida en dicho fallo.
  46. 2) Un fallo relacionado con las disposiciones y condiciones de empleo de los empleados de la unidad del caso podrá especificar que cualesquiera disposiciones y condiciones tengan efecto retroactivo para una fecha no anterior a la del aviso de iniciación de la negociación colectiva de conformidad con el artículo 13 o el artículo 14.
  47. 3) En caso de incompatibilidad de una disposición de un fallo respecto de los términos de un fallo anterior que incumbe a las partes, la nueva disposición prevalecerá respecto de los términos establecidos de conformidad con el artículo 36 a los que se aplique el fallo.
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