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Informe provisional - Informe núm. 360, Junio 2011

Caso núm. 2361 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAY-04 - Cerrado

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635. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2010 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 357.º informe, párrafos 661 a 676, aprobado por el Consejo de Administración en su 308.ª reunión].

  1. 635. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2010 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 357.º informe, párrafos 661 a 676, aprobado por el Consejo de Administración en su 308.ª reunión].
  2. 636. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2011 [véase 359.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe (1972), aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión; aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 637. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 638. En su examen anterior del caso el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 357.º informe del Comité, párrafo 676]:
    • a) en cuanto a los alegatos sobre el despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato, en el marco de un proceso de reorganización por parte de la Ministra de Educación, el Comité urge una vez más al Gobierno a que informe si el despido afectó sólo a los trabajadores sindicalizados (dando cifras al respecto) o si el proceso de reorganización y consiguiente despido afectó también a los demás trabajadores de la institución concernida. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe una copia de la decisión de la Corte Constitucional que denegó el recurso de amparo incoado por el comité ejecutivo del sindicato;
    • b) en cuanto al conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla planteado ante la autoridad judicial, en el marco del cual se produjeron despidos de 14 afiliados al sindicato (que según el Gobierno se encontrarían trabajando todavía) y del dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Avalos, el Comité urge al Gobierno a que informe sin demora sobre el estado del conflicto colectivo existente en la municipalidad de Chinautla y si se ha negociado colectivamente, si se ha reintegrado a los seis trabajadores respecto de los cuales se ha dictado sentencia y que envíe información sobre la situación de los demás trabajadores despedidos, incluido el Sr. Marlon Vinicio Avalos, y
    • c) en cuanto a los alegatos de SITRAMUNICH relativos a que la municipalidad de Chiquimula ha despedido o ha solicitado la cancelación de contratos de trabajo a varios trabajadores (en particular, de los miembros del sindicato) y ha condicionado el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores, a pesar de la existencia de dos procesos judiciales sobre «conflicto colectivo de carácter económico y social» (emplazamiento para negociar) en virtud de los cuales toda terminación de contrato de trabajo debe ser autorizada por el juez, tomando nota de la designación de un Tribunal de Conciliación, el Comité pide al Gobierno que se asegure que mientras sesiona dicho Tribunal no se produzcan en la municipalidad de Chiquimula nuevos despidos ni cancelaciones de contratos de los trabajadores ni se condicione el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores o a la firma de contratos a término fijo. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para el reintegro de aquellos trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez en incumplimiento de la decisión judicial de «emplazamiento para negociar» que prohíbe toda terminación de los contratos sin autorización judicial, con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto así como de la decisión del Tribunal de Conciliación.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 639. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegaron el despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización ordenada por la Ministra de Educación, y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato; la negativa del alcalde de Chinautla de negociar un pacto colectivo y despido de 14 afiliados y de un dirigente sindical; y la cancelación de contratos de trabajo a varios trabajadores por parte de la municipalidad de Chiquimula.
  2. 640. El Comité lamenta tomar nota de que, pese a su llamamiento urgente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información por el que le urge a que dé sin más demora cumplimiento a las recomendaciones anteriores del Comité que se reproducen más arriba.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 641. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité lamenta tomar nota de que, pese a su llamamiento urgente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información por el que le urge a que dé sin más demora cumplimiento a las recomendaciones anteriores del Comité que se reproducen a continuación:
    • — en cuanto a los alegatos sobre el despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato, en el marco de un proceso de reorganización por parte de la Ministra de Educación, el Comité urge una vez más al Gobierno a que informe si el despido afectó sólo a los trabajadores sindicalizados (dando cifras al respecto) o si el proceso de reorganización y consiguiente despido afectó también a los demás trabajadores de la institución concernida. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe una copia de la decisión de la Corte Constitucional que denegó el recurso de amparo incoado por el comité ejecutivo del sindicato;
    • — en cuanto al conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla planteado ante la autoridad judicial, en el marco del cual se produjeron despidos de 14 afiliados al sindicato (que según el Gobierno se encontrarían trabajando todavía) y del dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Avalos, el Comité urge al Gobierno a que informe sin demora sobre el estado del conflicto colectivo existente en la municipalidad de Chinautla y si se ha negociado colectivamente, si se ha reintegrado a los seis trabajadores respecto de los cuales se ha dictado sentencia y que envíe información sobre la situación de los demás trabajadores despedidos, incluido el Sr. Marlon Vinicio Avalos, y
    • — en cuanto a los alegatos de SITRAMUNICH relativos a que la municipalidad de Chiquimula ha despedido o ha solicitado la cancelación de contratos de trabajo a varios trabajadores (en particular, de los miembros del sindicato) y ha condicionado el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores, a pesar de la existencia de dos procesos judiciales sobre «conflicto colectivo de carácter económico y social» (emplazamiento para negociar) en virtud de los cuales toda terminación de contrato de trabajo debe ser autorizada por el juez, tomando nota de la designación de un Tribunal de Conciliación, el Comité pide al Gobierno que se asegure que mientras sesiona dicho Tribunal no se produzcan en la municipalidad de Chiquimula nuevos despidos ni cancelaciones de contratos de los trabajadores ni se condicione el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores o a la firma de contratos a término fijo. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para el reintegro de aquellos trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez en incumplimiento de la decisión judicial de «emplazamiento para negociar» que prohíbe toda terminación de los contratos sin autorización judicial, con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto así como de la decisión del Tribunal de Conciliación.
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