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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2364 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 21-MAY-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 110. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 959-983] y en dicha ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja por primera vez, el Gobierno no haya contestado a ninguno de los alegatos de los querellantes. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité recuerda que los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado deberían disfrutar del derecho de negociación colectiva, y que debería darse prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para lograr que este principio se aplique en Tamil Nadu;
    • c) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu y la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu a fin de que los trabajadores de la administración pública, con la única excepción posible de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, y el personal docente puedan ejercer el derecho de huelga;
    • d) el Comité pide al Gobierno que dé las instrucciones necesarias para que en el futuro cualquier intervención de la fuerza pública sea absolutamente proporcional a la amenaza para el orden público a que pueda dar origen una huelga;
    • e) el Comité pide al Gobierno que dé las instrucciones adecuadas a la fuerza pública y a las demás autoridades competentes para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos masivos puedan representar para la libertad sindical;
    • f) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con los sindicatos afectados, examine la cuestión de los salarios no abonados tras la terminación de la huelga con miras a indemnizar a los trabajadores por los perjuicios sufridos por el simple motivo de llevar a cabo actividades sindicales legítimas, y le mantenga informado de la evolución que se produzca a este respecto;
    • g) el Comité insta al Gobierno a que adopte inmediatamente las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento de todas las asociaciones de empleados públicos y del personal docente, reconocimiento que retiró como medida sancionatoria por su participación en la huelga, y le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan al respecto;
    • h) el Comité insta al Gobierno a que restituya inmediatamente el edificio de oficinas a la Asociación de la Secretaría de Tamil Nadu y le mantenga informado a este respecto;
    • i) el Comité pide al Gobierno que le envíe sus comentarios en cuanto a la solicitud del querellante relativa a la compensación financiera a las familias de los 42 empleados que fallecieron, y
    • j) con el fin de lograr un clima adecuado y duradero en lo que respecta a las relaciones laborales, el Comité pide al Gobierno que entable consultas exhaustivas con los sindicatos del sector sobre los problemas pendientes de resolución relativos a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y el personal docente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  2. 111. Por su comunicación de fecha 19 de enero de 2006, el Gobierno indica que, en la India, a los empleados del Estado se les considera como una categoría diferente de trabajadores. El artículo 311 de la Constitución de la India prevé salvaguardias para los funcionarios públicos, concretamente en la forma de una mayor seguridad en el empleo. Al mismo tiempo, el artículo 309 permite que el Estado imponga ciertas restricciones a los derechos fundamentales de los funcionarios públicos. En razón de su condición especial, los funcionarios públicos de la India no pueden ejercer ni el derecho a la negociación colectiva ni el derecho de huelga. Ahora bien, los funcionarios públicos sí tienen acceso a un mecanismo alternativo de negociación que reviste la forma de un órgano consultivo mixto. Asimismo, pueden recurrir a los tribunales administrativos para presentar quejas y pedir reparación.
  3. 112. En lo que atañe a la huelga llevada a cabo por los empleados públicos de Tamil Nadu, el Gobierno declara que, tras celebrar una reunión con los representantes de los empleados públicos y el personal docente, el Gobierno de Tamil Nadu anunció la aplicación de una serie de medidas, entre las que figuraban la revocación de las sanciones y el retiro de los expedientes disciplinarios iniciados a los trabajadores que tomaron parte en la huelga. En consecuencia, el período de huelga, desde el 5 al 24 de julio de 2003, se considera ahora como período de servicio efectivo. Esta medida ha beneficiado a 165.533 personas. Como gesto suplementario de buena voluntad, el Gobierno ha decidido que, con la excepción de los empleados públicos y el personal docente que habían sido despedidos y que fueron luego reintegrados al servicio, el período de ausencia desde el 25 de julio al 16 de noviembre y el 30 de diciembre de 2003 sería considerado como período de servicio efectivo para todos los demás empleados públicos y personal docente. Esta medida beneficiaría a 4.303 personas. Con el fin de promover el entendimiento recíproco entre el Gobierno y los empleados públicos y el personal docente, y también de forjar un futuro constructivo y provechoso para la población, el Gobierno ha promulgado una ordenanza por la que se dispone el reconocimiento de 37 asociaciones de trabajadores del servicio público. Además, tanto a nivel del Estado como de los distritos se están constituyendo los Comités de Mejora de la Prestación de Servicios y de Tramitación de Quejas, que se dedicarán a elevar el rendimiento y la eficacia de los servicios públicos y a atender las reclamaciones que presenten los funcionarios y el personal docente. Por último, el Gobierno indica que se ha restablecido la opción de trasladar al año siguiente hasta un máximo de siete días de las vacaciones anuales.
  4. 113. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. En particular, el Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno en consulta con los representantes de los empleados públicos y el personal docente. El Comité observa que entre estas medidas figuran la revocación de las sanciones y el retiro de los expedientes disciplinarios iniciados a los trabajadores que tomaron parte en la huelga, el pago de los salarios no abonados tras el fin de la huelga y el reconocimiento de 37 asociaciones de empleados públicos y personal docente.
  5. 114. Con respecto a la declaración del Gobierno sobre el derecho de los empleados públicos y el personal docente, el Comité se refiere al examen anterior de este caso [véase el 338.° informe, párrafos 974-975], en el que recordaba al Gobierno que los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado deberían disfrutar del derecho de negociación colectiva, y que debería darse prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública. Asimismo, el personal docente debería poder ejercer el derecho de huelga. En consecuencia, el Comité pidió al Gobierno que velara por la aplicación de estos principios en Tamil Nadu, y que modificara tanto las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu como la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu (TNESMA).El Comité reitera esa solicitud y pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte a este respecto.
  6. 115. El Comité lamenta que el Gobierno no haya suministrado información con respecto a la solicitud formulada anteriormente por el Comité en el sentido de que se restituyera a la Asociación de la Secretaría de Tamil Nadu el edificio de oficinas de esta organización, ni tampoco sobre la solicitud presentada por la organización querellante de otorgar una indemnización económica a las familias de 42 trabajadores fallecidos, y urge al Gobierno a que le comunique esta información a la brevedad posible. Tras tomar nota de que en su respuesta el Gobierno da cuenta del restablecimiento de la posibilidad de trasladar al año siguiente parte de las vacaciones anuales, el Comité recuerda que la huelga antes citada se declaró para protestar contra la decisión unilateral del Gobierno estatal de suprimir algunas prestaciones del régimen de pensiones, y en consecuencia pide nuevamente al Gobierno que indique si ha entablado consultas exhaustivas sobre esta cuestión y si se ha llegado a un acuerdo definitivo al respecto.
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