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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 2364 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 21-MAY-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 119. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2007 [véase 344.º informe, párrafos 88-92]. En esa ocasión, pidió nuevamente al Gobierno que: 1) enmendase las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu y la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu (TNESMA) a fin de garantizar que los trabajadores de la administración pública, con la única excepción posible de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, tengan derecho a realizar negociaciones colectivas, que se dé prioridad a la negociación colectiva como forma de solucionar los conflictos que se plantean en relación con la determinación de las condiciones de empleo en la función pública, y que los maestros puedan ejercer el derecho a la huelga; 2) restituyese el edificio de oficinas a la Asociación de Servicios de Secretaría de Tamil Nadu; 3) proporcionase información sobre la solicitud de los querellantes de que se diese una compensación financiera a las familias de los 42 empleados que fallecieron, y 4) indicase si se han realizado consultas exhaustivas con los sindicatos respecto a las prestaciones de jubilación que el Gobierno suspendió anteriormente de manera unilateral, y le pide que señale si se ha alcanzado un acuerdo final a este respecto.
  2. 120. En su comunicación de 19 de abril de 2007, el Gobierno envía la información entregada por el Gobierno de Tamil Nadu en respuesta a las recomendaciones del Comité. En particular, el Gobierno señala que el Gobierno de Tamil Nadu derogó la TNESMA, que restringía el derecho de los funcionarios públicos a protestar en apoyo de sus reivindicaciones. Sin embargo, el Gobierno considera que en aras del interés público no debería derogarse la regla 22 de las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu. En relación con la petición del Comité de dar prioridad a la negociación colectiva cuando se trate de determinar las condiciones de empleo, el Gobierno señala que su actitud hacia los empleados se ha tornado cordial. Siempre que sea necesario, los empleados del sector público están autorizados para reunirse con los ministros y los funcionarios para discutir sus problemas. Además, el Gobierno ha tomado la iniciativa de hacer varias concesiones con el objeto de solucionar las demandas que, por no haberse solucionado previamente, llevaron a los empleados del sector público y a los maestros a acudir a la huelga, en julio de 2003. El Gobierno presenta un listado de las concesiones que se hicieron en materia de prestaciones de jubilación, contratación, eliminación de la regla 40-A de las Reglas Generales de los Funcionarios Estatales y Subordinados de Tamil Nadu, etc. De acuerdo con lo señalado por el Gobierno, habida cuenta de esta iniciativa tomada por el Gobierno de Tamil Nadu, muchas de las demandas de los empleados que aún estaban pendientes han sido satisfechas.
  3. 121. El Gobierno señala además que el edificio de oficinas de la Asociación de Servicios de Secretaría de Tamil Nadu le fue restituido a su presidente cuando la Asociación obtuvo nuevamente su reconocimiento. El relación con la petición del querellante referente a la indemnización económica para las familias de los 42 empleados que fallecieron, el Gobierno manifiesta que se ha emitido una orden para que el período de ausencia de los empleados de la administración y del personal docente que fallecieron durante la huelga, reciba el tratamiento de «período de servicio remunerado», razón por la cual les han sido otorgadas a sus familias las prestaciones sociales y las prestaciones por terminación del contrato a que tenían derecho los trabajadores.
  4. 122. El Comité aprecia la información entregada por el Gobierno, en particular, la derogatoria de la TNESMA. Sin embargo, lamenta que no se haya reformado la regla 22 de las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu, que prohíbe el derecho de huelga de los empleados públicos. El Comité se remite a su primer examen de este caso cuando recordó que los empleados públicos deberían disfrutar también del derecho de huelga en la medida en que la interrupción de los servicios que prestan no pongan en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. Sin embargo, el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en la función pública sólo en el caso de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 532 y 534]. En servicios públicos de importancia trascendental y en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto del término, en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que podrían peligrar las condiciones normales de existencia de la población, se podría requerir un servicio mínimo, pero en este último caso las organizaciones sindicales deberían poder participar en su definición, junto con los empleadores y las autoridades públicas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 556 y 557]. El Comité observa que, en virtud de la regla 22 de las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu, el ejercicio del derecho de huelga quedó prohibido para los empleados públicos, incluido el personal docente. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu a fin de armonizarlas con los principios de libertad sindical anteriormente mencionados [véase 338.º informe, párrafo 975]. Los argumentos que se han esgrimido de que tradicionalmente los funcionarios públicos no gozan del derecho de huelga porque el Estado, en su calidad de empleador, tiene mayores obligaciones respecto de su protección, no han convencido al Comité de que debe cambiar de actitud con respecto al derecho de huelga del personal docente. El Comité considera que las posibles consecuencias a largo plazo de las huelgas en el sector de la enseñanza no justifican su prohibición [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 589 y 590]. El Comité espera firmemente que se adopten prontamente las medidas necesarias para derogar la regla 22 y solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 123. Además, al tiempo que toma nota de las concesiones hechas por el Gobierno para solucionar las demandas por las que se realizó la huelga en julio de 2007, el Comité le solicita que indique si tales concesiones fueron el resultado de negociaciones libres y voluntarias con las organizaciones sindicales concernidas.
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