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Informe provisional - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2365 (Zimbabwe) - Fecha de presentación de la queja:: 09-JUL-04 - Cerrado

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  1. 1040. El Comité examinó este caso en dos ocasiones, la más reciente en su reunión de junio de 2005, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 337.º informe, párrafos 1633-1671, aprobado por el Consejo de Administración en su 293.ª reunión].
  2. 1041. Ante la falta de respuesta del Gobierno, en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafo 10], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podía presentar un informe sobre el fondo de este caso, aunque la información o las observaciones solicitadas al Gobierno no se hubieran recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado sus observaciones.
  3. 1042. Zimbabwe ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1043. En su último examen del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 337.º informe, párrafo 1671]:
    • a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que en el futuro se abstenga de recurrir a medidas de detención y arresto de dirigentes sindicales o sindicalistas por razones vinculadas a sus actividades como tales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que en el futuro se asegure de que se permita a las organizaciones sindicales expresar públicamente sus opiniones sobre cuestiones que vayan más allá de lo estrictamente laboral y que afecten a los trabajadores, como por ejemplo las políticas económicas y sociales;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución que se produzca en relación con el despido de 56 trabajadores de la empresa Netone, y le envíe toda sentencia que se dicte al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución que se produzca en relación con la situación del Zimpost y la empresa TelOne y le envíe información detallada sobre los motivos de la detención de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: Sr. Sikosana, detenido en Bulawayo el 11 de octubre de 2004, y otros seis sindicalistas arrestados en Gweru; Sres. Mparutsa, Mereki y Kaditera, detenidos en Mutare; Sres. Marowa, Mhike, Nhanhanga y Chiponda, detenidos el 6 de octubre de 2004, y Sres. Khumalo, Ngulube y Munumo, detenidos el 11 de octubre de 2004;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le envíe copia de la sentencia dictada contra el Sr. Choko y otros ocho sindicalistas por su participación en una manifestación el 18 de noviembre de 2003 en Bulawayo;
    • f) el Comité pide al Gobierno que en el futuro permita la entrada de misiones de apoyo mutuo en el país por parte de organizaciones sindicales vecinas, sujetas a aprobación únicamente con criterios objetivos, y sin ninguna discriminación antisindical;
    • g) el Comité pide al Gobierno que se asegure en el futuro de que ningún dirigente sindical o sindicalista sea objeto de acoso y detención simplemente por haber organizado un intercambio con un sindicato vecino;
    • h) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las recomendaciones anteriores que siguen pendientes en relación con los casos del Sr. Takaona y el Sr. Mangezi, e
    • i) reiterando su profunda preocupación por la extrema gravedad del clima sindical que en general reina en Zimbabwe, el Comité señala una vez más y de modo especial esta situación a la atención del Consejo de Administración.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 1044. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que el caso se examinase por primera vez, el Gobierno no haya respondido a las recomendaciones del Comité, aunque se le haya invitado en diversas ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a facilitar sus comentarios y observaciones sobre este caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a que adopte una actitud más cooperativa en el futuro.
  2. 1045. En tales circunstancias y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se siente en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin tener a disposición la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 1046. El Comité recuerda que el objeto de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esta libertad, tanto de jure como de facto. El Comité sigue creyendo que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos de acusaciones infundadas, por su parte los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene que remitan respuestas precisas a los alegatos formulados en su contra, para permitir su examen objetivo.
  4. 1047. El Comité lamenta tener que tomar nota una vez más de las graves medidas de represión tomadas contra activistas y dirigentes sindicales en Zimbabwe.
  5. 1048. En lo que respecta a la situación de los 56 trabajadores despedidos de la empresa Netone por participar en una huelga tras la negativa de la dirección de negociar, el Comité tomó nota de los alegatos presentados por la organización querellante en su examen anterior del caso de que una sentencia arbitral en favor de la organización querellante había ordenado a la empresa reintegrar a los trabajadores despedidos sin pérdida de salario ni beneficios desde la fecha en que se produjo el despido ilegal. La empresa impugnó la sentencia y el Tribunal Superior pronunció una suspensión temporal en espera de que se celebre la audiencia oral del caso en el Tribunal de Trabajo. Recordando que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 475], el Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado de los acontecimientos y le envíe toda sentencia que se haya pronunciado a ese respecto.
  6. 1049. El Comité lamenta la falta de respuesta del Gobierno en relación con la situación en Zimpost y en la empresa TelOne, así como el hecho de que no se haya proporcionado ninguna información detallada sobre las razones de la detención de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: Sr. Sikosana, detenido en Bulawayo el 11 de octubre de 2004, y otros seis sindicalistas detenidos en Gweru; Sres. Mparutsa, Mereki y Kaditera, detenidos en Mutare; Sres. Marowa, Mhike, Nhanhanga y Chiponda, detenidos el 6 de octubre de 2004, y Sres. Khumalo, Ngulube y Munumo, detenidos el 11 de octubre de 2004. El Comité confía en que estos sindicalistas y dirigentes sindicales ya no estén detenidos, e insta vehementemente al Gobierno a que le envíe sus observaciones a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno una vez más que le envíe copia de la sentencia judicial dictada contra el Sr. Choko y otros ocho sindicalistas por su participación en una manifestación el 18 de noviembre de 2003 en Bulawayo.
  7. 1050. En cuanto al caso del Sr. Mathew Takaona, que fue despedido de su puesto de periodista en Zimpapers poco después de haber participado en actividades directamente relacionadas con sus funciones y responsabilidades sindicales, el Comité, ante la ausencia total de respuesta del Gobierno a ese respecto, insta al Gobierno a que se asegure de que sea reintegrado rápidamente en sus funciones, o en un puesto equivalente, sin pérdida de salario ni beneficios. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
  8. 1051. Respecto al caso del Sr. David Mangezi, vicepresidente del ZCTU en el distrito de Chegutu y miembro de la Federación de Alimentación, que fue trasladado de su lugar de trabajo en una empresa denominada Bonnezim Private Ltd., ubicada en Chegutu, a Harare, el Comité tomó nota en su primer examen del caso de que, si bien la decisión del empleador obedecía aparentemente a razones que tenían un claro tinte político, este trabajador fue trasladado sin pérdida de salario o prestaciones a una empresa filial del mismo grupo. Teniendo en cuenta que el Sr. Mangezi es un representante sindical electo cuyo traslado puede impedirle ejercer sus actividades sindicales legítimas, el Comité urge al Gobierno a que una vez más anime al empleador a que reconsidere la decisión de traslado a fin de permitir al Sr. Mangezi regresar oportunamente a su lugar de trabajo inicial, si así lo desea. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
  9. 1052. Por último, ante la falta total de respuesta por parte del Gobierno, el Comité lamenta profundamente el deterioro de la situación relativa al clima sindical en Zimbabwe desde que examinara este caso por última vez, que consideró extremadamente grave [véase 337.º informe, párrafo 1670]. El Comité reitera su profunda preocupación en ese sentido y señala una vez más y de modo especial esta situación a la atención del Consejo de Administración. Por último, el Comité pide al Gobierno que acepte recibir a una misión de contactos directos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1053. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta firmemente al Gobierno a que sea más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado de la situación de los 56 trabajadores despedidos de la empresa Netone, y le envíe copia de toda sentencia judicial pronunciada al respecto;
    • c) el Comité insta al Gobierno una vez más a que le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan en relación con la situación en Zimpost y en la empresa TelOne, y a que le envíe información detallada sobre las razones de la detención de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: Sr. Sikosana, detenido en Bulawayo el 11 de octubre de 2004, y otros seis sindicalistas detenidos en Gweru; Sres. Mparutsa, Mereki y Kaditera, detenidos en Mutare; Sres. Marowa, Mhike, Nhanhanga, y Chiponda detenidos el 6 de octubre de 2004, y Sres. Khumalo, Ngulube y Munumo, detenidos el 11 de octubre de 2004;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le envíe copia de la sentencia judicial dictada contra el Sr. Choko y otros ocho dirigentes sindicales por su participación en una manifestación el 18 de noviembre de 2003 en Bulawayo;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que el Sr. Takaona sea reintegrado rápidamente en sus funciones en Zimpapers, o en un puesto equivalente, sin pérdida de salario ni beneficios, y le mantenga informado de los acontecimientos a ese respecto;
    • f) el Comité insta al Gobierno a que anime al empleador a reconsiderar la decisión de traslado que afecta al dirigente sindical, Sr. Mangezi, a fin de permitirle regresar oportunamente a su lugar de trabajo inicial, si así lo desea. Pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto;
    • g) el Comité reitera su profunda preocupación por la extrema gravedad del clima sindical que en general reina en Zimbabwe, y señala una vez más de modo especial esta situación a la atención del Consejo de Administración, y
    • h) el Comité pide al Gobierno que acepte recibir a una misión de contactos directos.
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