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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2373 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 30-JUL-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 15 a 17]. En esa ocasión el Comité expresó la esperanza de que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se pronunciaría en un futuro próximo en relación con el recurso de amparo interpuesto por la ATE, relativo a la objetada resolución núm. 2735/04, por medio de la cual la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Mendoza declaró la ilegalidad de la medida de fuerza (asamblea en el lugar de trabajo) realizada el 22 de junio de 2004 por los trabajadores de la municipalidad de Godoy Cruz, así como a la alegada sanción de apercibimiento que se impuso a 45 trabajadores que participaron en la medida de fuerza del 22 de junio de 2004, declarada ilegal por la autoridad administrativa de la provincia de Mendoza.
  2. 36. Por comunicación de fecha 16 de septiembre de 2008, el Gobierno informa que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza desestimó, el 22 de febrero de 2008, el recurso de casación interpuesto por el sindicato en el expediente «Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/Municipalidad de Godoy Cruz por amparo».
  3. 37. El Comité toma nota de estas informaciones, y en particular de que según surge de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza: 1) la acción de amparo había sido interpuesta extemporáneamente — cinco meses después de acaecida la medida de fuerza — y que la resolución del Intendente es un apercibimiento, sin el descuento de los haberes, lo que no implica un peligro inminente para los sancionados; 2) la accionante ha recurrido y tramitado las otras vías judiciales ordinarias y administrativas existentes, tendientes a obtener el reconocimiento y plena protección del derecho a la libertad sindical que considera vulnerado, y 3) como vía excepcional de protección, el amparo, así como los otros remedios ordinarios, está sujeto a reglas que hacen a su admisibilidad, entre ellas la temporalidad. El Comité invita al querellante a que si lo desea informe del resultado de las acciones judiciales en la vía ordinaria que habría presentado en relación con este asunto.
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