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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 336, Marzo 2005

Caso núm. 2381 (Lituania) - Fecha de presentación de la queja:: 12-AGO-04 - Cerrado

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  1. 555. La queja figura en una comunicación del Sindicato Lituano «Solidarumas», de fecha 12 de agosto de 2004.
  2. 556. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 25 de octubre de 2004.
  3. 557. Lituania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 558. En su comunicación de 12 de agosto de 2004, el Sindicato Lituano «Solidarumas» alega que a raíz de una resolución del Tribunal Constitucional, el Gobierno está preparando una legislación mediante la cual se nacionalizaría la mayoría de los bienes de los sindicatos de Lituania. La organización querellante sostiene pues que el Gobierno se injiere en sus actividades.
  2. 559. En apoyo de su queja, la organización querellante declara que, después de recuperar su independencia, el Soviet Supremo de la República de Lituania sostuvo que la parte de los bienes inmuebles que en su día pertenecieron a los antiguos sindicatos soviéticos deberían cederse a los nuevos sindicatos independientes. En 1993 el Parlamento de Lituania aprobó la Ley sobre los Bienes de los Antiguos Sindicatos Estatales de la República Socialista Soviética de Lituania, en la que se determinaron los bienes que debían atribuirse a los sindicatos más representativos. Con arreglo a dicha ley, se constituyó el Fondo Especial de apoyo a los sindicatos activos y a aquéllos en formación. Mediante dicho Fondo se reguló la distribución de los bienes sindicales. La organización querellante declara que se cedieron a los sindicatos los bienes siguientes: la empresa «Autoukis» (Vilnius) parte de un hotel en Vilnius; un edificio en Vilnius; el edificio administrativo de un centro sanitario que antes pertenecía a sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania; garajes en Vilnius; parte de hogares y centros de convalecencia de los sindicatos; la Cámara de Cultura de Vilnius, el Palacio de la Música y de los Deportes de Vilnius; el Palacio de Hielo de Vilnius y parte de la Cámara de Trabajo y Cultura de la ciudad de Kaunas. Estos bienes inmuebles fueron cedidos al Fondo Especial, a su vez controlado por centrales sindicales de ámbito nacional, y fueron distribuidos entre distintas centrales sindicales de carácter nacional — Unificación Sindical Lituana, Central Sindical Lituana (posteriormente fusionada con la Confederación Sindical Lituana), el Sindicato Lituano «Solidarity» y la Federación Lituana del Trabajo.
  3. 560. En septiembre de 2003, el Tribunal Constitucional de la República de Lituania resolvió que la Ley sobre los Bienes de los Antiguos Sindicatos Estatales de la República Socialista Soviética de Lituania no se ajustaba a la Constitución de Lituania, lo cual significaba que la transferencia de bienes al Fondo Especial era ilícita y, por tanto, la mayor parte de los bienes sindicales debían revertir al Estado. El Tribunal declaró en su resolución que los sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania formaban parte de un aparato controlado por el Partido, por cuyo conducto el Gobierno solía aplicar su política social de modo que los sindicatos soviéticos venían a ser organizaciones gubernamentales. El Tribunal declaró que los bienes cedidos a los sindicatos pertenecían al Estado y podrían haberse cedido a los sindicatos siempre que éstos hubieran atendido a intereses sociales. Sin embargo, el Parlamento de Lituania no podía transferir a los sindicatos bienes inmuebles de uso comercial (como centros sanitarios y de convalecencia). La organización querellante afirma que el razonamiento del Tribunal es erróneo puesto que, durante el régimen soviético, los bienes sindicales siempre estuvieron claramente separados de los del Estado o del Partido Comunista.
  4. 561. La organización querellante alega también que el Gobierno está elaborando una legislación por la que se pretende nacionalizar la mayoría de los bienes de los sindicatos lituanos. La organización querellante aduce que esta legislación es contraria al principio según el cual los activos de toda organización disuelta deberían distribuirse entre los afiliados a esta última o cederse a las organizaciones que le sucedan, es decir, a aquellas organizaciones que tengan el mismo objeto que el sindicato disuelto y compartan su misma filosofía. La organización querellante declara que los locales cedidos por el Parlamento lituano fueron construidos por sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania y financiados por sus cuotas sindicales. Tras alcanzar este país la independencia, desapareció el gobierno controlado por el Partido Comunista pero los sindicatos permanecieron en pie y continuaron, al igual que los nuevos sindicatos, persiguiendo los mismos objetivos y aplicando la misma filosofía que anteriormente. Los sindicatos actúan no sólo para tutelar los derechos sociales, sino que además prestan a sus afiliados algunos servicios sociales. Por tanto, los tratamientos sanitarios y de convalecencia también figuran entre las actividades sindicales.
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 562. En su comunicación de 25 de octubre de 2004, el Gobierno declara que el 30 de septiembre de 2003 el Tribunal Constitucional de Lituania adoptó una resolución sobre la constitucionalidad de las leyes relativas a los bienes en posesión de sindicatos activos en Lituania antes del restablecimiento del Estado Independiente de Lituania. En virtud de dicha resolución, eran incompatibles con los artículos 5 (párrafo 2), 7 (párrafo 2), 23 (párrafo 2), 50 (párrafo 1) y 128 (párrafo 2) de la Constitución de la República de Lituania y con el principio constitucional del imperio de la ley: algunas disposiciones de la Ley sobre los Bienes de los Antiguos Sindicatos Estatales de la República Socialista Soviética de Lituania; la Ley sobre la Determinación de los Bienes de los Establecimientos Sanitarios y de Convalecencia que poseían antiguos sindicatos de la República Socialista de Lituania; la Ley sobre Distribución de los Bienes Sindicales de la República de Lituania; la resolución del 1.º de julio de 1993 sobre la aplicación de la Ley de la República de Lituania sobre los Bienes de los Antiguos Sindicatos Estatales de la República Socialista Soviética de Lituania y la resolución de 17 de febrero de 1994 sobre la aprobación de los estatutos del Fondo Especial de apoyo a los sindicatos activos y a aquéllos en formación.
  7. 563. En lo que respecta al status de los sindicatos activos antes de la independencia, el Gobierno indica que fue determinado por la Resolución del Consejo Supremo, de 30 de julio de 1990, relativa al apoyo a los sindicatos recién constituidos y los bienes de las antiguas organizaciones sindicales del Estado. En dicha resolución se recalca que «los sindicatos activos en la República Socialista Soviética de Lituania, que imponían a la fuerza las cuotas a sus afiliados [...] representaban los intereses del sistema basado en el imperio del Partido del Gobierno y no del pueblo lituano. Dichos sindicatos no eran organizaciones públicas, sino de Estado». Por tanto, en la resolución se concluyó que «los sindicatos activos en Lituania antes de la independencia formaban parte de un sistema de sindicatos de la URSS, integrados a su vez en el mecanismo mediante el cual el Estado desempeñaba sus funciones sociales y de otra índole».
  8. 564. Con referencia a la resolución del Tribunal Constitucional, el Gobierno formula aclaraciones sobre el status de los bienes transferidos a los sindicatos. El Gobierno declara que en la Resolución mencionada en el párrafo anterior se decidió que, el día de la adopción de dicha Resolución, todas las empresas, establecimientos y organizaciones estatales antiguamente adscritas a los sindicatos pasarían a pertenecer al Estado de Lituania (resolución del Tribunal Constitucional, de 27 de mayo de 2002). En virtud de la resolución del Consejo Supremo, «los fondos acumulados en nombre de dichos sindicatos y las subvenciones del Estado habían permitido construir centros sanitarios y de convalecencia, además de otros inmuebles. No puede tratarse de bienes pertenecientes a un solo grupo o asociación de personas, pues son propiedad de todo el pueblo de Lituania. Parte de dichos bienes van a cederse a los sindicatos en formación o recién constituidos». Así pues, al propio tiempo, se expresó la intención de respaldar a los sindicatos independientes ofreciéndoles parte de los bienes estatales acumulados por los antiguos sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania. Este designio se aplicó mediante la legislación y otros actos legales adoptados por los Seimas (Parlamentos), inclusive las leyes impugnadas ante el Tribunal Constitucional. El Gobierno destaca que el Tribunal Constitucional resolvió lo siguiente:
  9. [...] según se desprende de otras disposiciones constitucionales, el Estado estaba facultado para apoyar a los sindicatos en formación o a los recién constituidos ofreciéndoles tan sólo los bienes del Estado (locales, etc.) necesarios para permitir a dichos sindicatos constituirse e iniciar sus actividades. El Estado, al respaldar a los sindicatos en formación, no puede en modo alguno cederles libremente cualquier bien. Las instituciones estatales, facultadas para adoptar decisiones en materia de posesión, uso y enajenación de bienes pertenecientes al Estado [...] quedan vinculadas por la Constitución.
  10. 565. El Gobierno subraya por tanto que los bienes necesarios para que los sindicatos se constituyan e inicien sus actividades podrían transferirse en apoyo de los mismos. La razón de ello se expresa en la resolución del Tribunal:
  11. [...] el Estado es una organización común a toda la sociedad. Los bienes que le pertenecen por derecho propio deben ser poseídos en beneficio del bien común de la nación y del interés general de toda la sociedad. El hecho de que el Estado sea dueño de estos bienes permite entre otras cosas garantizar el interés público y la armonía social. Conviene destacar que las instituciones de gobierno y demás instituciones estatales, facultadas para adoptar decisiones en materia de la posesión, uso y enajenación de los bienes pertenecientes al Estado por derecho propio, deben respetar las normas y principios de la Constitución. En virtud de esta última, los bienes del Estado no pueden ser poseídos, usados ni enajenados de modo que satisfagan los intereses y necesidades de tan sólo un grupo social o de personas individuales, independientemente de los intereses públicos y las necesidades de la sociedad.
  12. 566. Finalmente, el Gobierno indica que la Ley sobre los Bienes de los Antiguos Sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania; la Ley sobre la Determinación de los Bienes de los Establecimientos Sanitarios y de Convalecencia que poseían antiguos sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania; la Ley sobre la Distribución de los Bienes Sindicales de la República de Lituania; la resolución de 1.º de julio de 1993 sobre la aplicación de la Ley de la República de Lituania sobre los Bienes de los Antiguos Sindicatos de Estado de la República Socialista Soviética de Lituania y la resolución de 17 de febrero de 1994 sobre la aprobación de los estatutos del Fondo Especial de apoyo a los sindicatos activos y a aquéllos en formación prevén la transferencia a los sindicatos de bienes pertenecientes al Estado que en realidad no son necesarios para su constitución o el ejercicio de sus actividades. El Gobierno también recalcó que, en virtud de la Constitución, los sindicatos pueden poseer distintos bienes para poder ejercer sus funciones, aunque al no ser organizaciones de tipo económico no tienen por objeto actividades económicas o de administración pública, de modo que las instituciones estatales no pueden transferirles empresas, establecimientos ni organizaciones estatales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 567. El Comité toma nota de que este caso se refiere a la devolución de bienes adquiridos por sindicatos lituanos durante la ocupación de Lituania por la Unión Soviética.
  2. 568. Después de la declaración de su independencia, el Parlamento de Lituania aprobó la «Ley sobre los Bienes de los Antiguos Sindicatos Estatales de la República Socialista de Lituania», en cuya virtud los bienes utilizados por el Sindicato de la República Socialista de Lituania fueron transferidos a los sindicatos más representativos y recién constituidos. Entre estos bienes figuraban varios edificios, hoteles, centros sanitarios y los Palacios de Cultura y de Deportes. Ulteriormente, el Parlamento adoptó otros actos legislativos entre los cuales figuraban la Ley sobre la Determinación de los Bienes de los Establecimientos Sanitarios y de Convalecencia que eran poseídos por antiguos sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania, así como la Ley sobre la Distribución de los Bienes Sindicales de la República de Lituania, por la cual se derogó la Ley sobre los Bienes de los Antiguos Sindicatos de la República Socialista de Lituania.
  3. 569. El Comité toma nota de que la organización querellante alega en este caso que tras resolver el Tribunal Constitucional que la legislación antes mencionada era inconstitucional, el Gobierno piensa redactar una legislación por la que se nacionalice la mayoría de los bienes de los sindicatos lituanos. El Comité toma nota de que las observaciones del Gobierno se basan en una resolución del Tribunal Constitucional. El Gobierno no facilitó información alguna acerca de la nueva legislación cuestionada.
  4. 570. El Comité toma nota del tenor literal de la resolución del Tribunal Constitucional, que cabe resumir de la siguiente manera:
    • - Se pidió al Tribunal Constitucional que determinase si en lo dispuesto en el punto 8 del artículo 2 de la Ley de la República de Lituania sobre la Determinación de los Bienes de los Establecimientos Sanitarios y Convalecencia que poseían antiguos sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania, y en el párrafo 5 del artículo 3 de la Ley de la República de Lituania sobre la Distribución de los Bienes Sindicales, por la que se transfería a sindicatos la propiedad del centro de rehabilitación Anykšciai (antiguo centro de descano «Silelis»), inclusive el edificio administrativo, no entraba en conflicto con el artículo 23 de la Constitución. La solicitud dirigida al Tribunal se debió a una acción contencioso administrativa incoada por una persona sucesora del antiguo dueño del edifico administrativo. Antes de la ocupación por la Unión Soviética, el edificio administrativo de que se trata era una residencia perteneciente a la madre del demandante. Dicho edificio fue nacionalizado en los años 40, al igual que todos los demás bienes privados del país.
    • - El Tribunal pasó a considerar el status de los bienes poseídos por los sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania. Sostuvo que hasta la restauración de la independencia del Estado de Lituania, los sindicatos formaban parte del sistema sindical de la URSS, y se hallaban por tanto prácticamente incardinados en el mecanismo estatal de la URSS mediante el cual el Estado desempeñaba sus funciones sociales y de otra índole. El Tribunal se refirió a la resolución del Consejo Supremo de 30 de julio de 1990, sobre el apoyo a los sindicatos recién constituidos y sobre los bienes de las antiguas organizaciones sindicales de Estado», en la que se recalcó que «los sindicatos activos en la República Socialista Soviética de Lituania, que imponían a la fuerza cuotas sindicales a sus afiliados, [...] representaban los intereses del sistema con base en el imperio del partido del Estado y no del pueblo lituano. Dichos sindicatos no eran organizaciones públicas sino estatales». El Tribunal se refirió asimismo a la resolución del Consejo Supremo, de 13 de marzo de 1990, relativa al status de las empresas, establecimientos y organizaciones regidos por la Unión o la República de la Unión», por la que se declaró que desde la adopción de dicha resolución, todas las empresas, establecimientos y organizaciones adquiridas por los sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania debían considerarse bienes de la República de Lituania.
    • - El Tribunal recordó que mientras se resolvía la cuestión de los bienes poseídos por los sindicatos estatales de la República Socialista Soviética de Lituania, se procedía a la restitución de los bienes que habían sido nacionalizados o usurpados. El 15 de noviembre de 1990 el Consejo Supremo, reconociendo la continuidad y el restablecimiento de los derechos de propiedad, adoptó los principios siguientes: debería reconocerse sin reservas la continuidad de los derechos de propiedad de los ciudadanos de Lituania; los ciudadanos de Lituania tienen el derecho de recuperar todos los bienes que les pertenecen atendiendo a los límites y procedimientos definidos por la ley; de no poder ejercer este derecho, los ciudadanos serán acreedores de una indemnización. El Tribunal declaró que de la ilegalidad no podrá nacer ningún derecho. Los bienes nacionalizados o usurpados por el Gobierno no pasaron en ningún momento a ser bienes del Estado, por lo que podrían considerarse meramente bienes poseídos por el Estado tan sólo de hecho. En estas condiciones, los sindicatos estatales activos en Lituania antes del restablecimiento de la independencia poseían no sólo los bienes pertenecientes al Estado, sino también otros bienes que habían sido nacionalizados o usurpados por el Gobierno. Estos bienes no podían considerarse por tanto bienes de los antiguos sindicatos.
    • - El Tribunal examinó asimismo los actos legislativos referentes a la cuestión de los bienes sindicales. Concluyó que la legislación por la que se regían los bienes poseídos por los sindicatos estatales de la República Socialista Soviética de Lituania antes del restablecimiento de la independencia era «incongruente, equívoca y ambivalente. Lo dispuesto por las leyes y otros actos legislativos adoptados por los Seimas eran a menudo incompatibles entre sí y sus formulaciones se solían invocar de forma contraria a la ley».
    • - El Tribunal también examinó las disposiciones constitucionales referentes a los derechos de propiedad y a la obligación del Estado de respetar los bienes que tenía en su posesión. Sostuvo que, en virtud de la Constitución, los bienes del Estado no pueden ser poseídos, usados o enajenados de forma que satisfagan exclusivamente intereses o necesidades de un solo grupo social o de determinados individuos, haciendo caso omiso de los intereses públicos y de las necesidades de la sociedad. Con todo, «el hecho de que, con arreglo a la Constitución, los bienes de propiedad estatal hayan de ser cuidados en vez de malgastados no significa que puedan ser transferidos en régimen de propiedad a otros sujetos [...]. La transferencia en régimen de propiedad (incluso mediante la privatización) de bienes pertenecientes al Estado por derecho propio a otros sujetos puede ser constitucionalmente justificable sólo en la medida en que redunde en beneficio de la sociedad, cuando esta transferencia tenga por objeto la satisfacción de necesidades e intereses de la sociedad que sean significativos y constitucionales. Dicha transferencia, que podrá hacerse a título oneroso o gratuito, se considerará inconstitucional cuando cause un perjuicio evidente a la sociedad y una vulneración de los derechos de otras personas». El Tribunal indicó que puede producirse esta situación cuando por determinadas razones el Estado posea y utilice temporalmente bienes que no le pertenezcan, como por ejemplo cuando se trata de bienes ilegalmente nacionalizados o bien usurpados de otra manera por el gobierno de ocupación y con respecto a los cuales puedan restablecerse conforme a la ley los derechos de propiedad. En estos casos, estos bienes también deben ser poseídos y utilizados en cumplimiento de los mismos requisitos constitucionales.
    • - El Tribunal pasó a analizar el artículo 50 de la Constitución, relativo a los sindicatos, en el contexto del afán del Gobierno por generar, por la vía legal, las condiciones necesarias para la constitución y el funcionamiento de sindicatos independientes aportándoles apoyo material en la fase inicial de su constitución y de sus actividades. El Tribunal sostuvo que «el status y los principios de las actividades constitucionales de los sindicatos, junto con la lucha por lograr una sociedad y un Estado abiertos, justos y armoniosos bajo el imperio de la ley y respetando el carácter democrático del Estado de Lituania previsto en la Constitución, implica el principio de autonomía de los sindicatos con respecto al Estado y a sus instituciones». El Tribunal consideró que lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 50 de la Constitución, en cuya virtud los sindicatos se constituirán libremente y funcionarán de modo independiente, traza la frontera de interacción entre el Estado y los sindicatos. Sin menoscabo de lo dispuesto en la Constitución y considerando lo previsto en el párrafo 2 del artículo 50, en cuya virtud todos los sindicatos tendrán los mismos derechos en la fase inicial de su constitución y en sus actividades en cuanto sindicatos libres, el Estado podrá prestar ayuda material (y financiera) a los sindicatos de suerte que emprendan sus actividades y ejerzan sus funciones con independencia. Este apoyo del Estado no puede ser permanente. En esta fase inicial, el respaldo del Estado a los sindicatos debe vincularse no ya a las [funciones de los sindicatos] que, de conformidad con la Constitución, actúan independientemente, sino a la constitución y al inicio de las actividades de los sindicatos considerados como elementos necesarios de la sociedad. En virtud de la Constitución, la ley no puede permitir que el Estado preste apoyo a los sindicatos de forma que se fijen requisitos legales que supongan una vulneración de la independencia de sus actividades y una dependencia respecto del Estado, lo cual limitaría las oportunidades de los sindicatos de defender realmente los intereses y los derechos profesionales, económicos y sociales de los empleados. Asimismo, no podrá disponerse legalmente que el Estado preste este tipo de ayuda a los sindicatos de forma que se conculque el principio de igualdad entre ellos. El Tribunal concluyó por tanto que «el Estado podía apoyar a los sindicatos solamente durante su constitución o una vez constituidos [ofreciéndoles] los bienes (locales, etc.) [...] necesarios para permitirles asentarse e iniciar sus actividades». Con todo, el Tribunal volvió a recalcar que «no podrá disponerse por ley que los bienes pertenecientes al Estado por derecho propio puedan transferirse en régimen de propiedad a otras personas a fin de atender intereses o necesidades de un solo grupo social o de individuos, si con ello no se contribuye a satisfacer al propio tiempo las necesidades de la sociedad, los intereses públicos, o el bienestar de la nación». El Tribunal destacó asimismo que aunque podían transferirse algunos bienes a los sindicatos en las primeras fases de su constitución a fin de generar las condiciones propicias para el libre ejercicio de sus actividades, dicha fase inicial ha terminado. Por último, el Tribunal declaró que, con arreglo a la Constitución, los sindicatos pueden poseer varios bienes para desempeñar sus funciones. «No obstante, ello no significa que las instituciones estatales puedan transferir en régimen de propiedad a los sindicatos empresas, establecimientos y organizaciones pertenecientes al Estado por derecho propio: los sindicatos no son organizaciones con fines económicos ni de administración pública, ya que sus actividades tienen otro objeto.»
    • - El Tribunal concluyó por tanto que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre la Determinación de los Bienes de los Establecimientos Sanitarios y de Convalecencia que antes se hallaban en posesión de antiguos sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania, en cuya virtud «los siguientes objetos, bienes y fondos inscritos en su balance se reconocerán como bienes de los sindicatos de Lituania y se transferirán al Fondo Especial [...]: 1) el centro de convalecencia «Trakai»; 2) el centro de convalecencia de Lampedžiai; 3) la empresa estatal «Neringos kopos» (antiguo centro de convalecencia «Neringa»); 4) vehículos de transporte de coches, piezas de repuesto y el inventario del aparcamiento de los centros de Druskininkai; 5) el sanatorio «Nemunas», de Druskininkai, 6) el sanatorio de «Jurate», Palanga (salvo los centros inscritos en su balance); 7) la Cámara de la Salud de Palanga; 8) el centro de rehabilitación de Anykšciai (antigua casa de convalecencia «Silelis»), y 9) el centro de cultura física y terapéutica y de tratamiento ambulatorio de Druskininkai, reglamentaba el régimen de los bienes del Estado o de aquellos poseídos por él temporalmente, después de su nacionalización ilícita o de usurpación mediante la ocupación por el Gobierno y que, con arreglo a derecho, podían restituirse a su auténtico dueño, se reconocían como bienes de los sindicatos de Lituania y podían transferirse a los sindicatos. Según el Tribunal, este artículo preveía la transferencia a los sindicatos de bienes «necesarios para ellos [...] a fin de constituirse e iniciar sus actividades». El Tribunal consideró por tanto que la disposición de la ley antes mencionada era inconstitucional.
    • - En lo referente al párrafo 5 del artículo 3 de la Ley de la República de Lituania sobre la Distribución de los Bienes de los Sindicatos, en cuya virtud «el centro de rehabilitación de Anykšciai [...] así como el centro de convalecencia «Neringos kopos» [...] serán transferidos por partes iguales y en régimen de copropiedad a la Federación Laboral de Lituania, al Centro Sindical de Lituania, al Sindicato de Trabajadores de Lituania y a la Alianza Sindical de Lituania, el Tribunal, con referencia a su conclusión relativa al artículo 2 de la Ley sobre la Determinación de los Bienes de los Establecimientos Sanitarios en posesión de antiguos sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania, confirmó que esta disposición era contraria a la Constitución.
  5. 571. El Comité toma nota de que la organización querellante afirma que después de la restauración de la independencia, el Gobierno controlado por el Partido Comunista desapareció, pero los sindicatos subsistieron y, junto con los nuevos sindicatos, siguieron los mismos objetivos y la misma filosofía que los antiguos sindicatos. Según la organización querellante, los sindicatos desempeñan no sólo funciones de protección de los derechos sociales, sino que además prestan a sus afiliados algunos servicios sociales. Por tanto, el tratamiento de trabajadores en centros de recreo y en sanatorios figuran entre las actividades sindicales. El Comité entiende que bajo el régimen comunista los bienes acumulados por los sindicatos eran muy cuantiosos porque sus funciones iban mucho más allá de las actividades que en principio corresponden a las organizaciones de trabajadores en defensa de los intereses de sus afiliados. El Comité estima que las preocupaciones de la organización querellante se refieren principalmente a los centros de convalecencia y de recreo y a los sanatorios obtenidos del Estado por los sindicatos de la República Socialista Soviética de Lituania. El Comité entiende que según la respuesta del Gobierno y la resolución del Tribunal Constitucional, no existía intención de nacionalizar todos los bienes transferidos a los nuevos sindicatos después de la declaración de independencia de Lituania. De hecho, el Gobierno coincide en que se pueden transferir a los sindicatos los bienes que necesitan para constituirse e iniciar sus actividades.
  6. 572. Al examinar este caso, el Comité es plenamente consciente de la inmensa complejidad de las cuestiones planteadas en él. Esta complejidad se debe a varios factores: la diversidad y el origen de los recursos detentados por los antiguos sindicatos lituanos (subvenciones estatales y cuotas de los afiliados), la índole de las funciones que se les confiaran, y la instauración del pluralismo sindical. El Comité también es consciente de que tanto la democratización del país y la restitución de los bienes privados que habían sido nacionalizados o usurpados durante el régimen comunista, como la nueva situación sindical, requieren la adopción de medidas por parte del Gobierno. Es en particular indispensable que la cuestión de la devolución de los bienes sindicales acumulados por los antiguos sindicatos lituanos se resuelva a la mayor brevedad, por una parte porque las funciones antiguamente asignadas a los sindicatos volverían, con el proceso de democratización, al Estado y, por otra parte, porque algunos bienes que se transfirieron a los sindicatos después de la independencia del país fueron reclamados por sus verdaderos propietarios. En estas condiciones, la intervención del Estado en la cuestión de la devolución de los bienes sindicales no puede considerarse, según el Comité, incompatible con los principios de la libertad sindical. Con todo, el Comité considera que esta cuestión sólo puede resolverse consensualmente entre el Gobierno y los sindicatos interesados.
  7. 573. En estas condiciones, el Comité invita al Gobierno a que entable consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin de resolver la cuestión de la atribución de los bienes en virtud de las leyes pertinentes de suerte que, mientras algunos bienes podrán ser recuperados por el Gobierno o por sus auténticos dueños, las organizaciones sindicales tengan garantizada la posibilidad de ejercer de modo efectivo sus actividades con absoluta independencia. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre todo acuerdo que se alcance al respecto.
  8. 574. El Comité también considera que, de prepararse realmente un proyecto de legislación sobre la nacionalización de los bienes sindicales, deberían evacuarse con los sindicatos interesados consultas previas a la adopción de la ley correspondiente [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 930]. El Comité pide al Gobierno que, en su caso, le facilite una copia de la nueva legislación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 575. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité invita al Gobierno a que entable consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin resolver la cuestión de la atribución de los bienes en virtud de las leyes pertinentes de suerte que, mientras algunos bienes podrán ser recuperados por el Gobierno o por sus auténticos dueños, las organizaciones sindicales interesadas tengan garantizada la posibilidad de ejercer de modo efectivo sus actividades con absoluta independencia. El Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre todo acuerdo que se alcance al respecto, y
    • b) el Comité también considera que, de prepararse realmente un proyecto de legislación sobre la nacionalización de los bienes sindicales, deberían evacuarse con los sindicatos interesados consultas previas a la adopción de la ley correspondiente. El Comité pide al Gobierno que en su caso le facilite una copia de la nueva legislación.
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