ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2382 (Camerún) - Fecha de presentación de la queja:: 10-AGO-04 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 22. En su examen anterior de este caso, en su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe, párrafos 28 a 32], el Comité había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado del recurso interpuesto contra la absolución del Sr. Joseph Ze, secretario general del Sindicato Nacional Unitario de Maestros y Profesores de Escuelas Normales (SNUIPEN); del posible recurso incoado ante el tribunal competente para que se pronuncie en función de los hechos probados y de las disposiciones del estatuto del SNUIPEN pertinentes tanto a la regularidad de la convocatoria del segundo congreso del SNUIPEN como a la destitución del Sr. Ze; y de las conclusiones de las averiguaciones que llevó a cabo la Secretaría de Estado para la Defensa acerca de las condiciones en que discurrió la detención provisional del Sr. Ze el 16 de abril de 2004.
  2. 23. Por comunicación de 24 de octubre de 2006, el Sr. Joseph Ze, en calidad de secretario general del SNUIPEN, denunció las dificultades encontradas para organizar el segundo congreso ordinario del SNUIPEN, previsto para el 28 y 29 de septiembre de 2006 y precedido de un taller de formación. La organización querellante indica que se habían obtenido todas las autorizaciones necesarias para celebrar tal evento (conformidad de la sala y certificado de declaración de evento público concedido por el subprefecto de Yaundé Ve). Ahora bien, según el SNUIPEN, el prefecto de Mfoundi ordenó verbalmente la prohibición de la celebración del congreso. Por otro lado, la organización querellante denunció la dispersión de los participantes del congreso por efectivos de la policía bajo la dirección del subprefecto cuando trataban de reunirse en otro distrito de la ciudad. Al final, el congreso tuvo lugar en el domicilio del secretario general del SNUIPEN, y ello pese a la intervención del subprefecto de Yaundé IV y de los gendarmes. El SNUIPEN denuncia semejante acoso permanente al que se le somete y lamenta que los conflictos en que interviene la policía o los militares nunca son castigados por la Justicia.
  3. 24. En comunicación de fecha 2 de abril de 2007, el SNUIPEN facilita informaciones complementarias relativas a ciertos aspectos que ya se venían examinando: en cuanto a la regularidad de la celebración del segundo congreso del SNUIPEN y la pretendida destitución del Sr. Ze, el SNUIPEN señala que en realidad se trata de una injerencia manifiesta de las autoridades públicas en la gestión del sindicato, ya que éstas aceptaron los documentos presentados por miembros disidentes que pretenden que se convocó un congreso celebrado el 4 de agosto de 2004 en Yaundé. El SNUIPEN observa que si tal reunión hubiera tenido lugar, habría sido en violación de los estatutos del sindicato en cuanto a convocatoria, respeto de los plazos, tipo de participantes y quórum. Añade el SNUIPEN que al Sr. Joseph Ze nunca se le ha notificado que se hubieran levantado actas durante el congreso de agosto de 2004, y que su detención y prisión le impidieron recurrir a los tribunales competentes para impugnar la regularidad del congreso. El SNUIPEN alega que el congreso convocado legítimamente por el Sr. Ze los días 28 y 29 de septiembre de 2006, sí que acabó celebrándose a pesar de la actuación de las autoridades públicas asistidas por la policía y los militares.
  4. 25. Asimismo, la organización querellante denuncia el prejuicio de las autoridades al invitar a los miembros disidentes como representantes del SNUIPEN a las reuniones del Ministerio de Educación Básica, pese a que no existiera texto legal ni fallo judicial que lo autorizase. La organización querellante afirma también que las personas de que se trata tienen toda libertad para apelar a la jurisdicción competente a fin de impugnar los actos cometidos contra ellos y que se les notificaron durante el segundo congreso del SNUIPEN, pero que prefieren escudarse en la complacencia y en las ideas preconcebidas de las autoridades.
  5. 26. El SNUIPEN alega que prueba del prejuicio de las autoridades es el intento de ingreso de dos millones de francos CFA en la cuenta bancaria abierta por miembros disidentes en concepto de subvenciones del Ministerio de Educación Básica. Por acto judicial, el SNUIPEN se opuso a dicho ingreso. Se está a la espera del fallo sobre la cuestión, el cual, según la organización querellante, podría a su vez aclarar la cuestión de la regularidad o irregularidad del congreso del SNUIPEN de 4 de agosto de 2004.
  6. 27. En lo concerniente a los alegatos de acoso sufridos por el Sr. Ze, la organización querellante alega que éste es igualmente objeto de acoso judicial, pues los miembros disidentes instrumentalizados interpusieron varios recursos contra él. La organización querellante añade que dicho acoso también afecta a su esposa e hija, contactadas a menudo por los responsables del Ministerio de Educación Básica.
  7. 28. En cuanto a las indagaciones realizadas por la Secretaría de la Defensa acerca de las condiciones en que discurrió la detención provisional del Sr. Ze el 16 de abril de 2004, la organización querellante recuerda que durante ese período el Sr. Ze fue víctima de actos de tortura, además de que cometieron malversación de fondos. El SNUIPEN indica que los inculpados fueron promovidos en sus carreras pese a su responsabilidad en el presente caso. Por otro lado, parece ser que aún no se ha dado ninguna instrucción a la policía sobre el respecto de la legalidad durante las detenciones y la prisión de sindicalistas.
  8. 29. En su comunicación de fecha 22 de agosto de 2007, el Gobierno proporcionó ciertos elementos de respuesta a las cuestiones planteadas por la organización querellante. Señala de antemano que, en cuanto al segundo congreso del SNUIPEN de 28 y 29 de 2006, la facción contraria al Sr. Ze intentó evitar que se celebrara el congreso recurriendo a la policía y a las fuerzas del orden. Confirma que el congreso tuvo lugar en el domicilio del secretario general del SNUIPEN. A este respecto, lamentando la escalada de las diferencias entre ambas facciones del SNUIPEN, el Gobierno indica que ha adoptado una postura de neutralidad. Expresa su deseo de que, conforme a lo que sugirió el Comité de Libertad Sindical, las dos facciones puedan recurrir a los tribunales para zanjar la cuestión de la legitimidad del congreso organizado el 4 de agosto de 2004.
  9. 30. El Gobierno confirma que el Sr. Ze quedó rehabilitado por la justicia con respecto a la cuestión de malversación de fondos públicos y que dicha decisión debería ser susceptible de afianzar la confianza de la organización querellante en la justicia. El Gobierno declara que, en caso de interponer recurso ante los tribunales, una decisión que invalidara el congreso de 4 de agosto de 2004 llevaría a las autoridades públicas y a las fuerzas de seguridad a reconocer que han sido engañadas.
  10. 31. Por último, el Gobierno indica que el nuevo Código Penal ha cambiado los métodos de intervención de las autoridades administrativas y de las fuerzas del orden.
  11. 32. El Comité toma nota de las informaciones transmitidas por el SNUIPEN y de los elementos de respuesta del Gobierno. Observa que los hechos alegados en las comunicaciones del SNUIPEN son graves y pide que el Gobierno adopte medidas urgentes para investigar los alegatos y, si resultan fundados, tome las medidas correctivas necesarias.
  12. 33. Con respecto a la organización del segundo congreso del SNUIPEN de 28 y 29 de septiembre de 2006, el Comité toma nota de la indicación de que se habían obtenido todas las autorizaciones necesarias para celebrar dicho acto. Asimismo, observa que, según la información facilitada tanto por la organización querellante como por el Gobierno, los miembros disidentes intentaron evitar la celebración del congreso con la intervención de las autoridades asistidas por las fuerzas de seguridad. Al Comité le preocupa esta intervención de las fuerzas de seguridad para evitar la celebración de una reunión sindical legítima. Recuerda firmemente el principio según el cual las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición 2006, párrafo 140].
  13. 34. En cuanto a los alegatos de acoso respecto al Sr. Ze, el Comité observa con preocupación la indicación de que responsables del Ministerio de Educación Básica se ponen en contacto a menudo con su esposa e hija para hablarles de cuestiones concernientes a sus actividades sindicales. Para el Comité, tales actos de intimidación constituyen, cuando se prueba su veracidad, graves obstáculos para el ejercicio de los derechos sindicales y requieren medidas severas por parte de las autoridades para sancionar a los responsables.
  14. 35. En lo que concierne a las indagaciones que la Secretaría de la Defensa debe llevar a cabo acerca de las condiciones en que discurrió la detención provisional del Sr. Ze el 16 de abril de 2004, el Comité observa que no se ha proporcionado ninguna información sobre dichos resultados. Recuerda que las averiguaciones son necesarias habida cuenta de los graves alegatos de actos de tortura y extorsión de fondos de los que habría sido víctima el Sr. Ze durante su detención. El Comité confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que se agilice la investigación sin demora a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar que tales actos se repitan. El Comité toma nota de la indicación de que el nuevo Código Penal cambió los métodos de intervención de las autoridades administrativas y de las fuerzas del orden. Espera que, en adelante, se den las instrucciones necesarias para que un sindicalista detenido no sea maltratado y que se apliquen sanciones eficaces en caso de que se hayan cometido tales actos.
  15. 36. En cuanto al posible recurso ante el tribunal competente para que se pronuncie sobre la regularidad de la convocatoria del segundo congreso del SNUIPEN de 4 de agosto de 2004, el Comité invita a la organización querellante y al Gobierno a que le mantengan informado de, llegado el caso, todos los recursos interpuestos y las sentencias dictadas sobre el presente caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer