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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2383 (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Fecha de presentación de la queja:: 20-AGO-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 253. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo a junio de 2007 [véase 346.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 299.ª reunión, párrafos 177 a 186]. El Comité había solicitado que se le mantuviera informado de la evolución con respecto a las siguientes cuestiones: a) los avances de la celebración de consultas con los contratistas del sector privado sobre el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan compensar las restricciones impuestas al derecho de huelga de los guardias de prisión empleados por las empresas del sector privado a las que se subcontrata parte de las funciones penitenciarias; y b) los avances de las consultas entabladas para mejorar el mecanismo actual de determinación de los salarios de los funcionarios de prisiones de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. El Comité lamentó que no se hayan logrado avances respecto de lo anterior y pidió al Gobierno que siga desplegando vigorosos esfuerzos en lo que respecta a los asuntos expuestos.
  2. 254. En una comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2007, el Gobierno indica que el 3 de noviembre de 2006, los representantes del servicio penitenciario y de la organización querellante, la Asociación de Funcionarios de Prisiones (POA) se reunieron con Brendan Barber del Congreso de Sindicatos (TUC) con el objeto de explorar vías conducentes para entablar diálogos para tratar lo relativo al mecanismo del órgano de revisión salarial del servicio de prisiones (PSPRB), así como otras cuestiones generales con miras a mejorar las relaciones laborales, de conformidad con el acuerdo de septiembre de 2006. El 19 de enero de 2007, los representantes del servicio penitenciario se reunieron con Alan Cave de la Fundación para el Trabajo con el objeto de establecer el marco en que habrían de desarrollarse las discusiones pendientes con la POA, antes de emprender conversaciones conjuntas acerca de las cuestiones mutuamente identificadas.
  3. 255. La controversia entablada por la POA en cuanto al régimen de horas extraordinarias voluntarias (Horas Extraordinarias Contractuales – CSH) dio lugar a un debate en virtud del Acuerdo de procedimiento conjunto sobre las relaciones laborales (JIRPA). Esta controversia, y la acción entablada por la POA solicitando que el Tribunal Superior dictara una Orden Declaratoria indicando que el servicio penitenciario había violado el JIRPA al excluir algunas de las cuestiones en conflicto del proceso de arbitraje, hicieron que la POA abandonara las conversaciones que se habían acordado. Tanto la diferencia relativa a las CSH como la acción por la cual se solicitó la Orden Declaratoria se prolongaron por largo tiempo, pues ambas partes quisieron resolver las cuestiones por intermedio de los tribunales. Las principales decisiones judiciales formalizaron el acuerdo de las partes de acatar los procedimientos del JIRPA y, en una audiencia separada se ordenó a la POA abstenerse de intentar la aplicación de procesos disciplinarios sindicales en contra de quienes voluntariamente se ofrecen a trabajar un mayor número de horas extraordinarias.
  4. 256. Como consecuencia de la decisión del tribunal, la POA resolvió que el JIRPA establecido en 2005 no respondía a sus intereses y, actuando de conformidad con una de las disposiciones del acuerdo notificó su retiro mediante aviso enviado con 12 meses de antelación, eliminando de ese modo cualquier restricción que impidiera a la POA declarar una huelga a partir de mayo de 2008 y fijando así unos derechos comparables con aquellos de que gozan otros grupos de trabajadores en el Reino Unido. Tras llevar a cabo una votación entre sus miembros, y mediante aviso divulgado con apenas 45 minutos de antelación, la POA declaró la huelga a las 7 a.m. del 29 de agosto de 2007. Puesto que los miembros de la POA seguían vinculados por el JIRPA hasta el 8 de mayo de 2008, el Tribunal Superior dictó un mandato provisional a favor del servicio penitenciario, y fue entonces que la POA ordenó a sus afiliados regresar a sus puestos de trabajo esa misma tarde. 11.485 funcionarios participaron en la huelga que afectó a 124 de los 129 centros penitenciarios que se localizan en Inglaterra y Gales.
  5. 257. La huelga declarada por la POA tuvo su origen en la decisión del Gobierno de aplicar el pago que el PSPRB recomendó para el período 2007-2008. El Gobierno adoptó esta determinación en concordancia con su política económica, determinación que se aplicó a las recomendaciones formuladas por los órganos de revisión salarial, distintos de aquellos que regulan lo relativo a las fuerzas armadas; además, esta decisión se ajusta a la respuesta del Gobierno ante las recomendaciones de la OIT, en el sentido que en tanto las recomendaciones del PSPRB no sean vinculantes, cabe apartarse de ellas aunque sólo en ausencia de recursos o fondos que permitan satisfacerlas.
  6. 258. El 31 de agosto de 2007, los ministros acudieron a una reunión con la POA y dejaron en claro que el acuerdo salarial para el período 2007-2008 no sería objeto de un nuevo debate. La POA se comprometió a no emprender ninguna otra acción de protesta en ese momento. Se acordó continuar con el debate programado sobre la reforma salarial y de la fuerza del trabajo, así como las conversaciones auspiciadas por el TUC para el mejoramiento de las relaciones laborales. Los ministros se reunieron nuevamente con la POA el 17 de septiembre de 2007 y se programó una nueva reunión para el 30 de octubre de 2007 con el objeto de hacer una evaluación conjunta de los avances logrados. Las conversaciones auspiciadas por el TUC entre el servicio penitenciario y la POA continuaron, pero es escaso el progreso alcanzado: la POA manifestó de manera inequívoca que no firmaría un acuerdo voluntario que limitara su derecho a declarar una huelga, y los ministros afirmaron que en ausencia de un acuerdo voluntario que incluya protecciones contra los actos de protesta laboral, ellos emprenderían una acción encaminada a reincorporar una prohibición legal respecto de las huelgas que pueden declarar los funcionarios del servicio penitenciario, en atención al entendimiento al que se llegó con el Parlamento. El Ministerio de Justicia — y no el servicio penitenciario — está ahora concentrado en atender lo relativo a futuros nombramientos en el PSPRB.
  7. 259. En resumen, el Gobierno indica que la POA y el servicio penitenciario se han ocupado de los conflictos que se han presentado entre ellos, los cuales se han prolongado y además han requerido de la intervención judicial, de conformidad con lo estipulado en el JIRPA. Estos conflictos han tomado mucho tiempo y además han tensionado la relación entre las partes interesadas, razón por la cual no fue posible reanudar plenamente las conversaciones que se habían acordado como parte de la solución del conflicto de septiembre de 2006; se dio inicio a un trabajo preliminar, pero la tarea de unas negociaciones más amplias fue abandonada pues las partes se concentraron en los conflictos actuales que se hicieron patentes en noviembre de 2006 y que requirieron de decisiones por parte de los tribunales. La huelga ilícita que declaró la POA el 29 de agosto de 2007 ha hecho aún más tirantes las relaciones entre la POA y el servicio penitenciario. Los ministros han manifestado su deseo de ver que las partes restablezcan los mecanismos necesarios para garantizar la protección requerida para la eficaz prestación del servicio penitenciario, y que se continúe con los diálogos que el TUC promovió con el objeto de lograr dicho objetivo. Por último, el Gobierno señala que el Servicio Nacional de Control de Delincuentes (NOMS) está analizando las opiniones jurídicas que se pronunciaron respecto de las cuestiones que el sector privado ha planteado en el presente caso.
  8. 260. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno y lamenta observar que las relaciones entre las partes interesadas se han deteriorado desde su ultimo examen del caso y que a pesar de las conversaciones preliminares adelantadas sobre el mecanismo del PSPRB bajo el auspicio del TUC, es muy poco lo que se ha avanzado para mejorar el mecanismo actual de determinación de los salarios de los funcionarios de prisiones de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. En lo que respecta a las consultas celebradas con los contratistas del sector privado sobre el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan compensar las restricciones impuestas al derecho de huelga de los guardias de prisión empleados por las empresas del sector privado, el Comité también lamenta que se haya avanzado tan poco a este respecto, aparte de lo que indica el Gobierno en cuanto a que el NOMS estuviera revisando las opiniones jurídicas que se presentaron respecto de las cuestiones planteadas. El Comité pide una vez más al Gobierno que siga desplegando vigorosos esfuerzos en lo que respecta a los asuntos mencionados, y que le mantenga informado de su evolución.
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