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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 354, Junio 2009

Caso núm. 2384 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 03-AGO-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 63. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de junio de 2008 [véase 350.° informe, párrafos 437 a 449]. En dicha ocasión el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) lamentando que el Gobierno no haya facilitado las informaciones o documentos solicitados a pesar de haberle dirigido un llamamiento urgente, el Comité pide al Gobierno que informe si en el marco del despido colectivo de los 54 afiliados de la Asociación Sindical de Empleados Públicos del Instituto de Deportes y Recreación del Municipio de Medellín (ASINDER) respecto de lo cual el Tribunal Superior de Medellín ordenó que se pagara una indemnización integral a 49 demandantes, los otros cinco trabajadores afiliados despedidos fueron debidamente indemnizados;
    • b) en cuanto al despido del Sr. Libardo Pearson, el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de la acción judicial incoada, y
    • c) por último, el Comité pide al Gobierno que realice sin demora sendas investigaciones independientes a fin de determinar si el despido masivo de los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos Distritales de Cartagena y la constitución de la empresa industrial y comercial del Estado Productora Metalmecánica de Gaviones de Antioquia (PROMEGA) y su posterior liquidación y consecuente despido de todos los trabajadores afiliados a la organización sindical SINTRAEMSDES tuvieron o no motivos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que en caso de comprobarse la veracidad de los alegatos, tome las medidas necesarias para que los trabajadores sean indemnizados de manera completa, se apliquen sanciones suficientemente disuasorias a los responsables y que lo mantenga informado al respecto.
  2. 64. Por comunicaciones de 15 de septiembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, el Gobierno envía la información siguiente. En cuanto al literal a) de las recomendaciones, el Gobierno señala que el número de trabajadores despedidos colectivamente ascendía a 51 y no a 54 como fuera consignado en el examen anterior del caso. De dichos 51 trabajadores, 49 iniciaron acciones judiciales por violación del fuero sindical ante el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral y por lo tanto fueron indemnizados en 2005 de conformidad con lo que estableciera la decisión del mencionado Tribunal. Los otros trabajadores, que no habían iniciado acciones judiciales, fueron indemnizados en 2001. El Comité toma nota de esta información.
  3. 65. En cuanto al literal b) de las recomendaciones, relativo al despido del Sr. Libardo Pearson por parte de las Empresas de Servicios Públicos Distritales de Cartagena, en liquidación y a las acciones judiciales pendientes, el Gobierno señala que el 26 de octubre de 2007, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena absolvió a la empresa, pero que la decisión se encuentra pendiente de un recurso de apelación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de dicha acción judicial.
  4. 66. En cuanto al literal c) de las recomendaciones relativo al despido masivo de los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos Distritales de Cartagena y la constitución de la empresa industrial y comercial del Estado Productora Metalmecánica de Gaviones de Antioquia (PROMEGA) y su posterior liquidación y el consecuente despido de todos los trabajadores afiliados a la organización sindical SINTRAEMSDES, el Gobierno señala que debido al transcurso del tiempo se dificulta el inicio de investigaciones administrativas laborales. A este respecto, el Comité observa que efectivamente, los alegatos relativos a PROMEGA se remontan a 1994 y los relativos a las Empresas Públicas Distritales de Cartagena a 1997. El Comité toma nota igualmente de que el Gobierno señala que las organizaciones sindicales no iniciaron acciones legales, administrativas o judiciales y por tanto las posibles acciones prescribieron a los tres años (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo).
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