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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2394 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 26-OCT-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 133. En su reunión de marzo de 2006, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 340.º informe, párrafo 2178]:
    • a) el Comité deplora que la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo no haya ejecutado la decisión de la Inspección General de Trabajo de 7 de febrero de 2003 en recurso de apelación ordenando que se inscribiera en el registro la junta directiva del sindicato querellante (Sindicato de Profesionales de la Educación Superior «Ervin Abarca Jimenes» (SIPRES-UNI, ATD)), así como que la Dirección de Asociaciones Sindicales no haya extendido la correspondiente certificación a la mencionada junta directiva, impidiendo así que el sindicato querellante pudiera defender los intereses de sus afiliados en particular a través de la negociación colectiva. El Comité deplora los retrasos administrativos que se han producido en este asunto y pide al Gobierno que ejecute la sentencia de la autoridad judicial de 25 de agosto de 2005 mencionada por el Gobierno, ordenando la inscripción de la junta directiva del Sr. Julio Noel Canales, y
    • b) el Comité espera firmemente que el Gobierno en el futuro garantice plenamente el derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente sus representantes de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87, así como el principio según el cual «con el fin de evitar el peligro de graves limitaciones al derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes, los casos sometidos a los tribunales por las autoridades administrativas recusando los resultados de elecciones sindicales no deberían — en espera del resultado definitivo de los procedimientos judiciales — paralizar el funcionamiento de las organizaciones sindicales».
  2. 134. En su comunicación de 17 de mayo de 2006, el sindicato querellante (SIPRES-UNI, ATD) denuncia el incumplimiento de las recomendaciones del Comité a pesar de haber hecho peticiones al Presidente de la República, al Ministro de Trabajo y al Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería (empleador), de manera que la Junta Directiva del Sindicato sigue sin haberse inscrito, las cotizaciones mensuales de los afiliados siguen sin entregarse y la negociación colectiva sigue suspendida.
  3. 135. El Comité toma nota de las informaciones del sindicato querellante y al tiempo que lamenta la falta de informaciones del Gobierno, insta al Gobierno a que inscriba sin demora a la Junta Directiva del Sindicato querellante, así como a que garantice que se le entreguen las cotizaciones sindicales y a que promueva la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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