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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2396 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 10-NOV-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 80. El Comité examinó por última vez este caso relativo al asesinato del dirigente sindical Sr. José Gilberto Soto, en su reunión de marzo de 2008. En esa ocasión, el Comité tomó nota de que el Gobierno informó que, por sentencia emitida por el Juzgado de Sentencia de Usulután, se condenó al Sr. Herbert Joel Ramírez Gómez como responsable de los hechos atribuidos en la acusación penal presentada en su contra y calificados jurídicamente por el tribunal referido como delito de homicidio agravado, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129, 3), del Código Penal, en perjuicio de José Gilberto Soto. El Gobierno señaló también que, como puede apreciarse en la sentencia, el homicidio del Sr. José Gilberto Soto no está vinculado a ninguna actividad sindical, es decir no tiene móviles laborales. Al respecto, el Comité pidió al Gobierno que comunique dicha sentencia [véase 349.º informe, párrafos 94 a 96].
  2. 81. Por comunicación de 17 de julio de 2009, el Gobierno envía el texto de la sentencia solicitada.
  3. 82. El Comité toma nota de la sentencia y, en particular, de que de la misma surge que se le ha impuesto al autor del asesinato del dirigente sindical, Sr. José Gilberto Soto, una pena de 25 años de prisión. El Comité observa que la mencionada sentencia no permite, sin embargo, determinar claramente el motivo del asesinato (familiar o sindical).
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