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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2399 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 21-DIC-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 182. El Comité examinó por última vez el presente caso, relativo a los alegatos de denegación sistemática de registro del Sindicato de Trabajadores del Hospital Nacional de Liaquat (LNHWU), despidos y actos de acoso contra sindicalistas, en su reunión de noviembre de 2008 [véase 350.º informe, párrafos 146-150]. En dicha ocasión, el Comité expresó la esperanza de que se hubiesen adoptado las medidas necesarias para investigar todos los alegatos de tortura y actos de acoso cometidos contra sindicalistas por orden de la dirección del Hospital Nacional de Liaquat, de secuestro, golpes y amenazas perpetrados por la policía contra el secretario general del LNHWU, el Sr. Shahid Iqbal Ahmed, y de despidos y suspensiones del hospital. El Comité pidió al Gobierno que informase de los resultados, y de confirmarse los alegatos de malos tratos, procesase y sancionase a los culpables y adoptase todas las medidas necesarias para evitar que se repitiesen actos similares. De confirmarse que los trabajadores fueron despedidos por ejercer actividades sindicales legítimas, el Comité pidió al Gobierno que velase por que esos trabajadores fuesen readmitidos en sus puestos de trabajo y cobrasen los atrasos salariados que se les adeudaban o, de resultar imposible la readmisión, se les abonase una indemnización suficiente como para que constituyese una sanción lo bastante disuasiva. Por último, el Comité pidió al Gobierno que mantuviese informada a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a quien había llamado la atención sobre los aspectos legislativos del caso, en lo tocante a las medidas adoptadas o previstas para enmendar la ordenanza sobre relaciones laborales (IRO) de 2002 a fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores, sin distinción alguna, incluidos los que trabajan en instituciones caritativas, a constituir libremente las organizaciones que estimasen convenientes.
  2. 183. Por comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2008, el Gobierno declara que ya había respondido a los despidos de los sindicalistas en su anterior comunicación. En cuanto a los alegatos de tortura y acoso ordenados por la dirección del Hospital Nacional Liaquat contra miembros sindicales, el Gobierno indica que según el informe del funcionario encargado de la investigación, el juez había absuelto a los dirigentes del sindicato en litigio. La dirección del Hospital Nacional interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de la Provincia de Sindh contra las sentencias absolutorias, y los trabajadores absueltos interpusieron asimismo demandas por daños y perjuicios ante el Tribunal Superior. Ambos casos se encontraban pendientes de resolución judicial. El Gobierno señala asimismo que el proyecto de ley para derogar la IRO de 2002 ha sido aprobado por el Senado (Cámara Alta) de Pakistán y está siendo examinado en la actualidad por la Asamblea Nacional (Cámara Baja). La ley se promulgará tras su adopción por esta última.
  3. 184. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya indicado que se han tomado medidas para aplicar sus anteriores recomendaciones. Recordando que el presente caso incluye alegatos de tortura, acoso y despido de sindicalistas, el Comité toma nota de que respecto de estos graves alegatos, el Gobierno se refiere, sin más, a un caso relativo a la absolución de dirigentes sindicales que estaba siendo examinado por el Tribunal Superior de Apelación. El Comité recuerda que en su examen del caso realizado en marzo de 2007, tomó nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con las recomendaciones del Comité, se había pedido al gobierno de la provincia de Sindh que realizase una investigación sobre la cuestión del Hospital Nacional de Liaquat y que enviase un informe exhaustivo al Ministerio de Trabajo y Mano de Obra. El Comité lamenta profundamente que transcurridos dos años no se le haya facilitado información alguna sobre el resultado de la investigación. En estas condiciones, el Comité reitera que espera que se hayan tomado las medidas necesarias para investigar todos los alegatos sobre: 1) tortura y acoso contra sindicalistas por orden de la dirección del Hospital Nacional de Liaquat; 2) secuestro, golpes y amenazas perpetrados por la policía contra el secretario general del LNHWU, el Sr. Shahid Iqbal Ahmed, y 3) despidos y suspensiones del hospital. El Comité urge al Gobierno a que informe sobre el resultado de la investigación, y en caso de que se confirmen los alegatos de malos tratos, se procese y sancione a los culpables y que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que se repitan actos similares. Respecto de los despidos y suspensiones, si se comprueba que los trabajadores fueron despedidos por ejercer actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que vele por que esos trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo y cobren los atrasos salariales que se les adeudan o, de resultar imposible el reintegro, que se les abone una indemnización suficiente como para que constituya una sanción suficientemente disuasiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  4. 185. El Comité toma nota de la información relativa al proyecto para enmendar la IRO de 2002. El Comité pide al Gobierno que continúe informando a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a quien llama la atención sobre los aspectos legislativos del caso, en cuanto a las medidas tomadas o previstas para enmendar la IRO de 2002 a fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores, sin distinción alguna, incluidos los que trabajan en instituciones caritativas, a constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes.
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