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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 67. En su anterior examen del caso, en su reunión de marzo de 2006, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones [véase 340.º informe, párrafos 810 y 811]:
- — El Comité sólo puede concluir que la expulsión del asesor sindical Sr. Banchón Rivera está esencialmente vinculada al ejercicio de su función como asesor sindical y al ejercicio de los derechos sindicales y no al ejercicio de actividades políticas, en el entendido de que el ejercicio de los derechos sindicales puede suponer a veces críticas a las autoridades de instituciones públicas empleadoras y/o de condiciones socioeconómicas de interés para los sindicatos y sus miembros. El Comité lamenta observar que algunos actos violentos que se mencionan (aunque se refieren genéricamente al Sr. Banchón Rivera «junto con sindicalistas» o huelguistas) como la detonación de morteros o el bloqueo del ingreso de médicos constituyen extralimitaciones al ejercicio de los derechos sindicales. El Comité destaca que la resolución del Ministerio de Gobernación ordenando la expulsión señala que sólo se dio tres días al Sr. Banchón Rivera para ejercer su derecho de defensa a pesar de que los hechos remontaban a 2002 y 2003, que el Sr. Banchón Rivera está casado con una salvadoreña desde hace años, y que su expulsión colisiona con el principio de reagrupación familiar, que la resolución del Ministro de Gobernación no proporciona pruebas sino se remite a informes de migración o a artículos de prensa y que, como se desprende de la resolución misma, se reprocha esencialmente al Sr. Banchón cierto número de actividades claramente sindicales, y no políticas. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tenga en cuenta todos estos elementos cuando examine el recurso presentado con motivo de la orden de expulsión del asesor sindical Sr. Banchón Rivera y que le mantenga informado al respecto. El Comité pide también al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia que dicte la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre este asunto.
- — Por último, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 696].
- 68. En su comunicación de 21 de julio de 2006, el Gobierno envía sentencia de la Corte Constitucional sobre un recurso de amparo promovido por la esposa del Sr. Pedro Enrique Banchón Rivera Gallardo, sentencia que declaró inadmisible el recurso de amparo por deficiencias de forma, advirtiendo a la demandante que podría presentar un nuevo recurso subsanando tales defectos de forma.
- 69. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno. El Comité señala a la organización querellante (Sindicato de Médicos Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social – SIMETRISSS) la importancia de que se realice un nuevo recurso de amparo ante la Corte Constitucional, corrigiendo los defectos de forma señalados por dicha Corte.