ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 354, Junio 2009

Caso núm. 2428 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-05 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 196. En su anterior examen del caso el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 340.º informe, párrafos 1401 a 1441, aprobado por el Consejo de Administración en su 295.ª reunión (marzo de 2006)]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que después de realizar consultas completas, francas y libres con los interlocutores sociales, tome medidas sin demora para modificar la Ley de Ejercicio de la Medicina y suprimir sus discrepancias con los Convenios núms. 87 y 98 — que han sido reconocidas por el Gobierno —, así como para evitar vacíos en las relaciones profesionales y recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición;
    • b) el Comité pide al Gobierno que, entretanto, mientras que no se modifique la ley de ejercicio de la medicina, promueva la negociación colectiva entre la Federación Médica Venezolana y los colegios médicos con los entes empleadores del sector médico, incluidos el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto de Previsión y Asistencia para el Personal del Ministerio de Educación, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 197. En relación con la primera de estas cuestiones, el Comité había formulado las conclusiones siguientes [véase 340.º informe, párrafos 1438 y 1439]:
    • — El Comité comparte el punto de vista del Gobierno de que la Ley de Ejercicio de la Medicina de 23 de agosto de 1982 contiene disposiciones incompatibles con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 y debe modificarse ya que, por una parte, establece la afiliación obligatoria de los médicos so pena de sanciones, así como una sola federación médica que agrupe a los colegios médicos, a los trabajadores y a empleadores y/o propietarios de establecimientos médicos y, por otra, dota a ésta y a los colegios médicos de derecho de representación exclusiva a efectos de la negociación colectiva, haya o no otras organizaciones sindicales y somete a la aprobación de la federación médica las convenciones colectivas celebradas a nivel local por los colegios de médicos (las disposiciones correspondientes han sido reproducidas en los alegatos y/o la respuesta del Gobierno).
    • — El Comité recuerda sin embargo que la responsabilidad de poner la legislación en conformidad con los convenios ratificados incumbe al Gobierno. El Comité observa que la Federación Médica Venezolana es una agrupación de colegios médicos de afiliación obligatoria, colegios éstos que en tanto que corporaciones profesionales escaparían en ciertos aspectos al alcance de los Convenios núms. 87 y 98 aunque no en otros ya que la legislación otorga a estas corporaciones los derechos de las organizaciones sindicales incluido el de negociación colectiva. En estas condiciones, el Comité pone de relieve que en 2000 y en 2002 la Federación Médica Venezolana había suscrito convenciones colectivas y que el Gobierno no ha negado la falta de convocatoria de la(s) parte(s) patronal(es) por parte de la Inspectoría del Trabajo ni que nunca se haya dado inicio a las discusiones relativas a las futuras convenciones colectivas. El Comité constata que en las condiciones descritas anteriormente (anómalas y contrarias a los Convenios núms. 87 y 98) la Federación Médica Venezolana ha venido representando y representa al conjunto de los médicos del país. El Comité lamenta que el Gobierno haya optado simplemente por cambiar su anterior práctica en relación con la negociación colectiva con la Federación Médica Venezolana aparentemente sin notificar a dicha federación su nuevo enfoque y sin que se hayan tomado medidas para corregir las disposiciones en la legislación de una manera que asegure plenamente las garantías de la libertad sindical para el sector médico al tiempo que se promueva un mecanismo efectivo de negociación colectiva. Por todo ello, parece que el sector médico ha sido obligado — por la falta de acción del Gobierno — a estar varios años sin una convención colectiva que regule sus condiciones de empleo.
  3. 198. En sus comunicaciones de fechas 20 de abril y 2 de junio de 2008, la Federación Médica Venezolana (FMV) alega que después de las recomendaciones del Comité se dirigió al Ministerio de Trabajo solicitando iniciar las discusiones de las convenciones colectivas con los entes empleadores del Gobierno (Ministerio de Salud, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación) y las gobernaciones correspondientes pero no ha habido respuesta. La FMV precisa que los proyectos de convenciones colectivas habían sido introducidos en 2003 y que la Inspectoría de Trabajo en octubre de 2005 invocó la «mora electoral» (del comité ejecutivo de la FMV) para impedir la negociación; en realidad la FMV renovó sus autoridades cumpliendo con las normas que la rigen y las normas del Consejo Nacional Electoral, sin que hasta la fecha este órgano haya autorizado el proceso eleccionario. Además el Gobierno utiliza la supuesta «mora electoral» para suspender los permisos sindicales de los dirigentes de la FMV.
  4. 199. En su comunicación de fecha 25 de febrero de 2009, el Gobierno declara que esta queja no ha tenido modificación o nuevos argumentos por parte de los querellantes que ameriten algún tipo de respuesta; no obstante y con la mayor voluntad y el mejor ánimo de cooperación, el Gobierno indica que reitera el criterio contenido en las comunicaciones remitidas en fechas 15 de agosto y 25 de octubre de 2005 y se informa a esta instancia internacional que desde la data antes señalada a la actualidad, no se han presentado solicitudes o nuevos argumentos que deban ser atendidos por el Gobierno.
  5. 200. El Gobierno añade que conociendo de antemano las opiniones y conclusiones del Comité de Libertad Sindical en casos semejantes, en nombre del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, considera que la queja presentada por la Federación Médica Venezolana (FMV), debe ser desestimada por cuanto carece de todo fundamento de acuerdo a lo establecido en los Convenios núms. 87 y 98; por lo tanto, reitera la solicitud de cierre de este caso vista la incompatibilidad entre las normas referidas en la queja y los Convenios citados, en las respuestas remitidas en su oportunidad por la representación del Gobierno.
  6. 201. El Comité toma nota de las nuevas informaciones de la FMV y de las observaciones del Gobierno. El Comité observa que el Gobierno se limita a reiterar sus anteriores respuestas al Comité e invoca la incompatibilidad de las normas nacionales que rigen la Federación Médica Venezolana (FMV) y los Convenios núms. 87 y 98. El Comité lamenta constatar que el Gobierno ha desatendido sus recomendaciones en las que precisamente pedía modificar la Ley de Ejercicio de la Medicina y que promoviera la negociación colectiva entre las autoridades del sector de la salud y la FMV. El Comité reitera pues sus anteriores recomendaciones y pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que indique las razones por las que el Consejo Nacional Electoral no ha autorizado las elecciones del comité ejecutivo de la FMV y que comunique el texto de las decisiones adoptadas al respecto. El Comité pide también al Gobierno que responda al alegato relativo a la suspensión de permisos sindicales a los dirigentes de la FMV.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer