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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2430 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 07-JUN-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 66. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a las disposiciones de un estatuto (Ley de Negociación Colectiva en los Colegios, R.S.O. 1990, c.15) que niega a todos los empleados contratados a tiempo parcial por los colegios públicos el derecho de afiliarse a un sindicato y de participar en la negociación colectiva, en su reunión de junio de 2008 [véase 350.º informe, párrafos 41-43]. En esa ocasión, el Comité tomó nota con interés del anuncio del Gobierno según el cual se proponía enmendar la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios con el fin de extender los derechos de negociación colectiva al personal docente y auxiliar contratado a tiempo parcial por las escuelas de artes y oficios de Ontario, y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de los progresos realizados en relación con la adopción de disposiciones legislativas en la materia.
  2. 67. Por comunicación de fecha 15 de agosto de 2008, el Gobierno indica que el 30 de agosto de 2007 el Gobierno de Ontario presentó un proyecto de ley que, de ser aprobado, extendería los derechos de negociación colectiva al personal docente y auxiliar contratado a tiempo parcial en 24 colegios de Ontario, sustituiría la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios y daría al personal contratado a tiempo parcial y «por períodos lectivos» el derecho de participar en la negociación colectiva por primera vez en Ontario. El Gobierno declara además que las disposiciones legislativas propuestas enmendarían los procesos de negociación colectiva en los colegios, los cuales serían más conformes con la Ley de Relaciones Laborales, que abarca la mayoría de los demás lugares de trabajo de Ontario, al mismo tiempo que cumplirían el compromiso adquirido por el Gobierno de extender los derechos de negociación colectiva al personal docente contratado a tiempo parcial. Se prevé someter a consideración del Comité Legislativo Permanente el proyecto de ley de aplicación de la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios de 2008 en septiembre, el cual, una vez remitido el informe de nuevo a la Cámara, pasaría a la tercera tramitación y, de ser aprobado, recibiría la Proclamación Real.
  3. 68. El Comité toma nota con interés del anuncio del Gobierno según el cual el Gobierno de Ontario presentó el proyecto de ley de aplicación de la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios, con el fin de extender los derechos de negociación colectiva al personal docente y auxiliar contratado a tiempo parcial en 24 colegios de Ontario. Asimismo, invita al Gobierno a que le mantenga informado de los progresos realizados en la adopción de este proyecto de ley y manifiesta su esperanza de que el Gobierno le informe en un futuro próximo de que el personal docente y auxiliar contratado a tiempo parcial en escuelas de artes y oficios de Ontario disfruta plenamente de los derechos de sindicación y de negociación colectiva.
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