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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2430 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 07-JUN-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 39. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a las disposiciones de un estatuto (Ley de Negociación Colectiva en los Colegios (CCBA), RSO 1990, c. 15) que niega a todos los empleados contratados a tiempo parcial por los colegios públicos el derecho a afiliarse a un sindicato y a participar en la negociación colectiva, en su reunión de noviembre de 2010 [358.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión, párrafos 37 a 42]. En esa ocasión, el Comité tomó nota de que se habían celebrado votaciones de representación, según se contempla en la CCBA (modificada en 2008), para permitir que el Sindicato de Trabajadores del Servicio Público de Ontario (OPSEU) representara tanto a la unidad del personal académico a tiempo parcial como a la unidad del personal auxiliar a tiempo parcial, y que se habían cerrado las urnas hasta que se pronunciara el Consejo de Relaciones de Trabajo de Ontario (OLRB). Sin embargo, el Comité lamentaba que el Gobierno no hubiera transmitido sus observaciones acerca de los alegatos de la organización querellante en referencia al uso abusivo por los empleadores de los mecanismos de procedimiento previstos en la ley enmendada con objeto de retrasar el proceso de certificación y obstaculizar o simplemente impedir que los trabajadores se afilien a un sindicato o participen en acciones de negociación colectiva. El Comité tomó nota de que el Gobierno consideraba que no sería apropiado que se pronunciara más en profundidad sobre el caso mientras el asunto estuviera pendiente de una decisión del OLRB, y pidió al Gobierno que iniciara consultas con el sindicato interesado con el fin de abordar las preocupaciones planteadas por la organización querellante. El Comité también pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de los resultados de esas discusiones, así como de cualquier decisión que tomara el OLRB en relación con el asunto pendiente.
  2. 40. En una comunicación de fecha 13 de abril de 2011 presentada por el Gobierno del Canadá, el gobierno de Ontario declara que el OLRB — un tribunal cuasi judicial independiente especializado en relaciones laborales — es el órgano competente para conocer de los litigios relativos a la CCBA. El Gobierno estima oportuno subrayar que no sería apropiado que interfiriera o influyera en esos procedimientos, ni que diera la impresión de interferir o influir en esos procedimientos. El Gobierno recuerda que la cuestión determinante en el presente caso es el desacuerdo entre el Consejo de Empleadores de los Colegios (CEC) con la estimación del sindicato, en sus solicitudes de certificación, del número de personas participantes en cada una de las dos unidades de negociación. Según el Gobierno, en virtud de la CCBA, basta con que el OLRB establezca que el 35 por ciento de los trabajadores participantes en la unidad de negociación sean miembros del sindicato en el momento en que se presente la solicitud de certificación.
  3. 41. Además, el Gobierno informa al Comité que el OLRB ha pronunciado recientemente dos decisiones provisionales respecto de las cuestiones que se están examinando. El 27 de septiembre de 2010, en referencia al personal auxiliar a tiempo parcial, el OLRB dispuso que las personas que no estaban trabajando en el momento de la presentación de la solicitud (23 de julio de 2009) pero que estaban vinculadas por un contrato de trabajo y trabajaron en algún momento del año anterior debían incluirse a efectos de la determinación del umbral del 35 por ciento. Las personas que no estaban vinculadas por un contrato de trabajo en la fecha de la solicitud no debían incluirse en el recuento, como tampoco aquellas personas que trabajaron a tiempo completo en las 13 semanas anteriores a la fecha de la solicitud. En su decisión de 11 de enero de 2011 relativa al personal docente a tiempo parcial y en la clarificación publicada el 11 de marzo de 2011, el OLRB «tomó nota de que las partes habían acordado — y el OLRB refrendaba ese acuerdo — que no era necesario que el empleado estuviera trabajando en la fecha de la presentación de la solicitud para que se le incluyera en el recuento. Las partes disentían en cuanto al plazo que debía tomar en consideración el OLRB. El sindicato había sostenido que el empleado tenía que estar trabajando inmediatamente antes y después de la fecha de presentación de la solicitud. El OLRB estableció, sin embargo, que a efectos de determinar si se alcanzaba el umbral del 35 por ciento, se incluiría a aquellas personas que tenían una relación laboral con un colegio en la fecha de la solicitud y que hubieran trabajado en algún momento en el primer semestre académico de 2008. El Gobierno señala que informará al Comité de cualquier novedad con respecto al OLRB».
  4. 42. En su comunicación de fecha 27 de octubre de 2011, el Gobierno informa que dos decisiones provisionales fueron dictadas por el OLRB el 25 de mayo y el 11 de junio de 2011 con respecto a la determinación de la situación de ciertas categorías de personas en relación con su pertenencia a la unidad de negociación. Las consultas en el seno del OLRB deberían continuar y el Gobierno mantendrá al Comité informado de cualquier novedad respecto a las decisiones del OLRB. En respuesta a la última comunicación de las organizaciones querellantes, el Gobierno declara que el poder del Ministro de la Formación, Colegios y Universidades para adoptar directrices vinculantes o intervenir en los asuntos de los colegios en virtud de los artículos 4 y 5 de la Ley sobre Colegios de Arte y de Tecnología de Ontario, no otorga al Ministro el derecho de intervenir en los asuntos del CEC, que es una entidad legal con un estatus jurídico diferente del estatus de los colegios y es el único responsable en materia de negociación con las organizaciones de trabajadores.
  5. 43. En una comunicación de fecha 4 de octubre de 2011, las organizaciones querellantes indican que el procedimiento judicial ante el OLRB sigue en trámite y que desde el último informe del Comité, el OLRB ha dictado siete decisiones diferentes — cinco relativas a la solicitud del personal académico y dos relativas a la solicitud del personal auxiliar. Las organizaciones querellantes consideran que el procedimiento se encuentra atascado debido a argumentos jurídicos, sin perspectiva de solución, y observan que los votos de los trabajadores no han sido todavía contados. Las organizaciones querellantes están de acuerdo con lo expresado por el Gobierno de que sería inapropiado para él intervenir y dar instrucciones al OLRB para que dicte una decisión particular. Las organizaciones querellantes subrayan, sin embargo, que los artículos 4 y 5 de la ley sobre los colegios de arte y de tecnología de Ontario dan al Gobierno, y de manera expresa, toda autoridad para dar directivas al empleador y al Consejo de Nominación y de Remuneración de los Colegios — el cual es una agencia del Gobierno — sobre su manera de actuar y la actitud a adoptar ante el OLRB. Según las organizaciones querellantes, las disposiciones antes mencionadas capacitan al Gobierno a exigir del empleador que retire las objeciones presentadas ante el OLRB, acabándose de esta manera el conflicto ante el OLRB y permitiendo de proceder al descuento de los votos y a los trabajadores de decidir si desean o no afiliarse a un sindicato.
  6. 44. El Comité recuerda que, en su anterior examen del caso, observó que, en virtud de la ley enmendada, el 35 por ciento de los trabajadores afectados debían firmar sus carnés de afiliado para que el OLRB pudiera ordenar una votación, pero también que los colegios podían cuestionar el número de carnés firmados por los miembros del sindicato, un privilegio del que, según las organizaciones querellantes, los empleadores han abusado con objeto de obstaculizar la votación de la certificación. Los querellantes habían alegado que, después de llenar sus propias listas de trabajadores afectados con empleados que a ciencia cierta no formarían parte de la unidad de negociación de los sindicatos y de manipular las fechas de los contratos de los trabajadores para limitar el número de carnés de afiliado firmados, los empleadores habían iniciado mediaciones y litigios costosos y prolongados ante el OLRB para poner trabas al proceso de certificación, que con toda probabilidad tardaría meses o incluso años antes de resolverse definitivamente. El Comité confía en que el OLRB, en consulta con las partes, resuelva sin demora el litigio en curso, con miras a garantizar de manera efectiva que el personal académico y auxiliar a tiempo parcial empleado en los colegios públicos de Ontario disfrute plenamente de su derecho a afiliarse a un sindicato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier novedad al respecto.
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