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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2433 (Bahrein) - Fecha de presentación de la queja:: 13-JUN-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 19. El Comité examinó este caso relativo a la legislación que prohíbe a los empleados del Gobierno constituir sindicatos de su propia elección, y a la denegación de concesión de permisos sindicales a los dirigentes de los sindicatos en su reunión de marzo de 2006. El Comité declaró que esperaba firmemente que se adoptara en un futuro muy próximo la enmienda legislativa que permitiría a los trabajadores y empleados del sector público constituir los sindicatos que estimaran convenientes y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de la situación. Asimismo, pidió al Gobierno que se asegurara de que toda nueva legislación que se adoptara permitiera a los trabajadores tanto del sector público como del sector privado constituir más de un sindicato por empresa y que le transmitiera una copia del decreto ministerial núm. 9/2005 relativo a la concesión de permisos a los afiliados con miras a desarrollar sus actividades sindicales [véase 340.º informe, párrafos 309-327].
  2. 20. En su comunicación de 31 de mayo de 2006, el Gobierno indica que el Parlamento está examinando el proyecto de enmienda del artículo 10 de la ley de sindicatos para aprobarlo. La mencionada enmienda permitiría que los empleados del sector gubernamental constituyeran sindicatos para la defensa de sus intereses. El Gobierno acompaña su comunicación con un ejemplar traducido del proyecto de enmienda, así como una copia traducida del decreto ministerial núm. 9/2005 relativo a la concesión de permisos a los afiliados para llevar a cabo actividades sindicales.
  3. 21. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Observa con interés que el proyecto de enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos concede a los trabajadores y empleados del sector público el derecho a constituir los sindicatos de su propia elección y permite que los trabajadores tanto del sector público como del sector privado constituyan más de un sindicato por empresa. Además, tomando nota de la indicación del Gobierno de que el Parlamento está examinando el proyecto de enmienda, el Comité reitera su firme expectativa de que dicha enmienda se adopte y se promulgue en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que siga manteniéndole informado de la evolución de la situación. Por último, el Comité toma debida nota de la copia del decreto ministerial núm. 9/2005, que concede a los representantes de los trabajadores el permiso para desarrollar actividades sindicales sin pérdida de salario o de prestaciones.
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