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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 354, Junio 2009

Caso núm. 2433 (Bahrein) - Fecha de presentación de la queja:: 13-JUN-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 13. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a una legislación que prohíbe a los empleados del Gobierno constituir los sindicatos que estimen convenientes, en su reunión de noviembre de 2008. El Comité señaló una vez más que todos los empleados de la administración pública (con excepción de las fuerzas armadas y de la policía) deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para promover y defender sus intereses, y volvió a instar firmemente al Gobierno a que adoptase, sin demora, las medidas necesarias para enmendar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos con arreglo a este principio. En lo que respecta a las medidas disciplinarias adoptadas contra la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar, el Comité pidió una vez más al Gobierno que tomase las medidas necesarias para indemnizarla por los períodos de suspensión sin remuneración que le fueron impuestos y, en espera de la enmienda al artículo 10 de la Ley de Sindicatos, que garantizase que no se tomarían nuevas medidas disciplinarias contra ella u otros miembros de sindicatos del sector público por las actividades que llevasen a cabo en nombre de sus organizaciones [véase 351.er informe, párrafos 18-20].
  2. 14. En su comunicación de 11 de febrero de 2009, el Gobierno indica que el objeto de la queja entra dentro de su ámbito de competencia. El sistema administrativo de Bahrein no confiere ninguna autoridad al Ministerio de Trabajo en lo que respecta a los trabajadores que se rigen por la Ley de la Función Pública, promulgada en virtud de la ley núm. 35 de 2006. La Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar puede interponer un recurso ante los tribunales contra la Oficina de la Administración Pública o el Ministerio de Telecomunicaciones para que examinen la legitimidad de la demanda judicial presentada contra ella. Dado que Bahrein cuenta con un sistema jurídico imparcial e independiente, todas las partes deberán acatar las decisiones que adopte el Poder Judicial.
  3. 15. En lo que respecta a la enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos, el Gobierno declara que la promulgación y enmienda de la legislación nacional están sujetas a procedimientos constitucionales. Así pues, toda enmienda que se introduzca en el artículo 10 de la Ley de Sindicatos es competencia del Consejo Nacional. El Gobierno ha presentado la enmienda del artículo 10 de forma que se permita a los trabajadores del sector público constituir sus propios sindicatos.
  4. 16. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Lamenta profundamente que, en lo que respecta a la enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos propuesta por el Parlamento en 2006, que concedía a los trabajadores del sector público el derecho a constituir los sindicatos que estimasen convenientes, el Gobierno se limite ahora a reiterar que la adopción de tal enmienda depende de las decisiones que tome el Consejo Nacional. El Comité recuerda que fue el propio Gobierno el que intervino ante el Parlamento en marzo de 2007 para aplazar la adopción de la enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos [véase 348.º informe, párrafo 44].
  5. 17. El Comité lamenta además la indicación del Gobierno de que la reparación que puede obtener la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar por las medidas disciplinarias adoptadas contra ella consiste en un procedimiento judicial para impugnar la validez de las demandas jurídicas interpuestas contra ella. El Comité recuerda que el Gobierno indicó, en su comunicación de 26 de mayo de 2008, que las autoridades judiciales de Bahrein habían ya desestimado las acciones judiciales emprendidas por la Confederación General de Sindicatos de Bahrein para obtener la autorización de constituir sindicatos de funcionarios públicos, y que las demandas interpuestas contra la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar se produjeron en unas circunstancias en que los trabajadores del sector público tenían prohibido constituir los sindicatos que estimasen convenientes, situación que el Comité ha condenado sistemáticamente por ser contraria a los principios de la libertad sindical.
  6. 18. Recordando que todos los trabajadores de la administración pública (con excepción de las fuerzas armadas y la policía) deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para promover y defender sus intereses, el Comité insta firmemente al Gobierno una vez más a que adopte, sin demora, las medidas necesarias para enmendar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos de conformidad con este principio. Recuerda una vez más que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición a este respecto. El Comité espera también que el Gobierno, en espera de la enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos, adopte las medidas oportunas para indemnizar a la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar por los períodos de suspensión sin sueldo que le fueron impuestos, y garantice que no se tomarán nuevas medidas disciplinarias contra ella u otros miembros de los sindicatos del sector público por actividades que lleven a cabo en nombre de sus organizaciones.
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