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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2441 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 18-JUL-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 75. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de mayo-junio de 2006. El caso se refiere a despido antisindical, amenazas y actos de violencia contra dirigentes sindicales y a fallas en la legislación. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para reincorporar al Sr. Sukamto en su puesto de trabajo sin pérdida de salario o prestaciones; que revisara el artículo 158, 1), f) de la Ley sobre la Mano de Obra de 2003, a fin de garantizar que la expresión «falta grave» no se aplicara a ninguna actividad sindical lícita; que se iniciara sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de intimidación, amenazas y declaraciones difamatorias a efectos de esclarecer totalmente los hechos, deslindar responsabilidades penales, de ser el caso, y sancionar a los culpables (véase 342.º informe, párrafos 594 a 628).
  2. 76. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) presentó informaciones adicionales en una comunicación de 22 de agosto de 2006. La organización querellante declara que, el 18 de julio de 2006, se reunió con representantes de la Federación de Sindicatos Independientes de Trabajadores de Plantaciones de Tabaco, Caña de Azúcar y Molinos Azucareros (FSPM TG), de la cual el Sr. Sukamto es presidente, con funcionarios del Departamento de Mano de obra y Trasmigración, incluyendo cuatro funcionarios de la dirección del Departamento de Relaciones Laborales (KHI). En la reunión, el Gobierno señaló que la Sra. Haiyani Rumondang, jefa de la subdirección del KHI, se había reunido con la dirección del empleador, la Plantación PT Cunung Madu, y había informado a esta última que las recomendaciones formuladas por el Comité relativas al presente caso aún no constituían una decisión de la OIT y no eran jurídicamente vinculantes para el Gobierno de Indonesia. La organización querellante añade que el Sr. Sutanto, director general del Departamento de Relaciones Internacionales, expresó la misma opinión en una reunión posterior celebrada el 18 de julio de 2006, en el sentido de que la decisión de la OIT aún estaba «pendiente» y que, por consiguiente, no había que tomar ninguna medida.
  3. 77. La organización querellante sostiene que las declaraciones del Gobierno y la falta de medidas concretas permite pensar que no tiene ninguna intención de aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité.
  4. 78. En una comunicación de fecha 8 de marzo de 2007, el Gobierno indica que no hay ninguna posibilidad de reincorporar al Sr. Sukamto en la Plantación Cunung Made, dado que el Gobierno no tiene derecho a intervenir en la Corte Suprema ante la cual el caso está pendiente de solución. El Gobierno especifica que no tiene autoridad para obligar al empleador a reincorporar al trabajador despedido. No obstante, se hizo un esfuerzo de persuasión como se mencionó anteriormente. Aun así, ambas partes rechazaron la mediación. Actualmente, el caso sigue pendiente ante la Corte Suprema. El Gobierno comunicará la decisión a la OIT en cuanto haya sido pronunciada.
  5. 79. En lo que respecta a la última comunicación de la organización querellante, el Comité debe aclarar que las conclusiones y recomendaciones que formuló en relación con este caso, aprobadas por el Consejo de Administración en su 296.ª reunión de junio de 2006, ni están «pendientes» ni tienen carácter provisional. Deben ser aplicadas plenamente y con prontitud. En otras palabras, con la misma consideración que el Gobierno concede a todas las obligaciones que ha contraído libremente en virtud de su calidad de Miembro de la Organización.
  6. 80. El Comité debe recordar a este respecto las circunstancias relativas al despido del Sr. Sukamto, que el Gobierno nunca ha cuestionado. El Comité recuerda en particular que el Sr. Sukamto fue despedido con motivo de la recomendación que hizo a los trabajadores en relación con la propuesta de aumento de sueldo hecha por el empleador. Fue en ese contexto que el Comité pidió al Gobierno que garantizara su reincorporación y revisara la Ley sobre la Mano de Obra, a fin de garantizar que la expresión «falta grave» no pudiese aplicarse a ninguna actividad sindical lícita [véase 342.º informe, párrafo 620].
  7. 81. En estas circunstancias y recordando además la gravedad de las cuestiones planteadas en el presente caso, el Comité una vez más urge firmemente al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias con el fin de aplicar todas sus recomendaciones anteriores y, en particular, para reincorporar al Sr. Sukamto en su puesto de trabajo sin pérdida de salario o prestaciones; iniciar sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de intimidación amenazas y declaraciones difamatorias a efectos de esclarecer totalmente los hechos, deslindar responsabilidades penales, de ser el caso, y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto, incluida toda decisión judicial adoptada en relación con el Sr. Sukamto.
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