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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2444 (México) - Fecha de presentación de la queja:: 08-AGO-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 126. En su reunión de junio de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 342.º informe, párrafo 821]:
  2. a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para alentar y fomentar entre las empresas Editorial Taller S.A. de C.V. y Editorial Voz e Imagen de Oaxaca S.A. de C.V. y periódico Noticias de Oaxaca y el Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca (STICYSEO), el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Además, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre toda decisión que adopte la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Oaxaca sobre este asunto;
  3. b) observando que la organización querellante y el Gobierno brindan versiones contradictorias sobre los hechos (concretamente actos de violencia contra la propiedad, privación de la libertad y lesiones) ocurridos durante la huelga en la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. (Editorial Voz e Imagen de Oaxaca S.A. de C.V. y periódico Noticias de Oaxaca), el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de las investigaciones iniciadas y sobre el proceso judicial al que hace referencia la organización querellante, y
  4. c) en cuanto al alegato según el cual desde el comienzo de la huelga la dirección de la empresa Editorial Taller S.A. de C.V. ha denostado y difamado la imagen del comité ejecutivo del STICYSEO y de sus miembros, acusándolos de delincuentes ante los medios nacionales e internacionales, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación en relación con este alegato y que le mantenga informado sobre el resultado de la misma.
  5. 127. En su comunicación de 27 de noviembre de 2006, el Gobierno declara lo siguiente:
  6. — Recomendación a) del Comité de Libertad Sindical: en cuanto al pedimento que hace el Comité de Libertad Sindical, en el sentido de que las condiciones de trabajo de las empresas afectadas consten en contratos colectivos, el Gobierno hace notar que la CROC señaló en su comunicación que por lo que hace a la empresa Editorial Taller S.A. de C.V., existe ya un contrato colectivo de trabajo, puesto que según se desprende de la relación de hechos que formuló, con fecha de marzo de 2005, el STICYSEO, adherido a la CROC, promovió emplazamiento a huelga a la referida empresa, precisamente con el objeto de revisar el contrato colectivo de trabajo que tenían celebrado con ella. Posteriormente, la CROC señaló que la empresa fue debidamente emplazada y compareció a pláticas conciliatorias, pero no con el STICYSEO que es el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, sino con una supuesta conciliación de trabajadores, que fue desconocida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Oaxaca.
  7. — Recomendación c): el Gobierno informa que, si el STICYSEO estima que sus derechos como organización fueron violentados, tiene en todo momento la posibilidad de ejercitar los medios y recursos legales que se previenen en el sistema jurídico mexicano ante las autoridades competentes. Esto es, si el sindicato considera que a su Comité Ejecutivo y a sus miembros se les ha difamado, podría promover las denuncias respectivas en contra de las personas que integren la dirección de la empresa Editorial Taller, S.A. de C.V. y que hubieran incurrido en acciones probablemente constitutivas de delito, lo cual toca dirimir a las autoridades judiciales competentes. En el Código Penal Federal, el delito de difamación se encuentra contemplado en los artículos 350 a 355. El artículo 350, señala expresamente:
  8. Artículo 350. El delito de difamación se castigará con prisión hasta de dos años o multa de cincuenta a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez.
  9. La difamación consiste: en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado, o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.
  10. Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habite en el mismo domicilio con la víctima, la pena se aumentará en un tercio.
  11. Por otra parte, cabe señalar que la legislación penal del estado de Oaxaca, específicamente en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, prevé en sus artículos 332 a 337, lo relativo al delito de difamación:
  12. Artículo 332. La difamación será sancionada con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a mil pesos.
  13. La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.
  14. De la misma comunicación referida, se desprende también que la CROC expresa que en el mismo domicilio de le empresa Editorial Taller S.A. de C.V. apareció otra nueva empresa denominada Editorial Voz e Imagen de Oaxaca, S.A. de C.V., la cual también fue emplazada a huelga el 4 de mayo de 2005, pero en esa ocasión para la firma del contrato colectivo de trabajo.
  15. Asimismo, indica que el 21 de mayo de 2005, el STICYSEO promovió ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Oaxaca, el emplazamiento a huelga a la empresa Editorial Taller S.A. de C.V., por violación a las cláusulas del contrato colectivo de trabajo.
  16. Como se observa de lo anterior, se reitera que las condiciones de trabajo que prevalecen en la empresa Editorial Taller, S.A. de C.V. constan en el contrato colectivo de trabajo que el STICYSEO tenía celebrado con la empresa.
  17. Por otra parte, se informa al Comité de Libertad Sindical que ya se hizo del conocimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de estado de Oaxaca, su solicitud de contar con toda decisión que la Junta tome en relación con este asunto.
  18. — Recomendación b): al respecto, el Gobierno informa que la averiguación previa PGR/OAX/OAX/IV/118/2005 y la averiguación previa PGR/OAX/OAX/IV/148/2005, todavía se encuentran en período de integración, por lo que no es posible informar sobre sus resultados.
  19. En relación con la solicitud de información sobre el estado que guarda el proceso judicial al que hace referencia la organización querellante, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes que se encuentran en la Delegación de la PGR en Oaxaca, el Sr. David Aguilar Robles ha promovido cinco juicios de amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Oaxaca, siendo los siguientes: 911/2005, 917 y su acumulado 918/2005, 1079/2005 y 323/2006, los cuales en su oportunidad fueron sobreseídos por la autoridad judicial federal de referencia, ante la inexistencia del acto reclamado.
  20. 128. En su comunicación de fecha 10 de enero de 2007, el Gobierno señala que como se informó al Comité de Libertad Sindical, se hizo del conocimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Oaxaca su solicitud de contar con toda decisión que la Junta tome en relación con este asunto.
  21. 129. Al respecto, el Gobierno añade a sus anteriores comentarios, de noviembre de 2006, que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Oaxaca señaló que, en relación con los emplazamientos de huelga núms. 70/2005 y 28/2005 promovidos por el Sindicato de Trabajadores de la Industria, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca en contra de la empresa Editorial Taller S.A. de C.V., el 11 de diciembre de 2006, se celebraron dos convenios mediante los cuales se finiquitaron ambos procedimientos de huelga y como consecuencia de ello, dicha Junta Local ordenó el archivo de los expedientes antes citados, y el levantamiento de los signos de huelga en la mencionada empresa.
  22. 130. Se adjunta copia de los convenios antes citados en los que en la cláusula sexta del convenio relativo al expediente núm. 70/2005 y el cláusula cuarta del expediente núm. 28/2005, se señala lo siguiente:
  23. Empresa y sindicato manifiestan que ninguno se reserva derecho o acción alguna en contra de su contraparte, y que en consecuencia este convenio da por terminada toda relación contractual o legal que entre ellos ha existido, asimismo ambas partes se comprometen mutuamente y en forma inmediata a otorgar el perdón más amplio que en Derecho Penal exista, respecto de las querellas y/o denuncias que se hayan iniciado en contra de uno y otros incluidos sus socios y apoderados con motivo de supuestos delitos cometidos por los que aquí convienen y que son partes en el procedimiento de huelga que nos ocupa, haciendo extensivo dicho perdón a favor de las autoridades laborales que hayan conocido del presente asunto, si acaso hubiere querella y/o denuncia presentada en su contra por cualesquier delito. […]
  24. 131. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno. El Comité toma nota con interés de la celebración de los convenios colectivos que finiquitaron los procedimientos de huelga, así como de que las partes renunciaron a sus respectivas querellas y denuncias en el marco de dichos convenios colectivos (anteriormente habían sido ya sobreseídos por la autoridad judicial federal cinco recursos de amparo).
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