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Informe provisional - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2445 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 31-AGO-05 - Cerrado

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  • con las órdenes de reintegro dictadas por la autoridad judicial; acoso contra sindicalistas
    1. 772 El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2008 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 351.er informe del Comité, párrafos 873 a 884, aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión (noviembre de 2008)].
    2. 773 En su reunión de noviembre de 2008, el Comité observó que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, no se ha recibido la información que se había solicitado al Gobierno. El Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque la información o las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados. El Comité instó al Gobierno a través de un llamamiento urgente a que transmita sus observaciones o informaciones con toda urgencia. El Gobierno envió informaciones parciales por comunicación de 27 de octubre de 2008. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 774. En su anterior examen del caso el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 351.er informe, párrafo 884]:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno sólo haya enviado informaciones sobre una pequeña parte de los alegatos en instancia;
    • b) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, el Comité deplora profundamente una vez más el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rolando Raquec y Luis Quinteros Chinchilla, la tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Alvarez Tzoc y de la dirigente sindical Imelda López de Sandoval, pide firmemente una vez más al Gobierno que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso y espera firmemente que los culpables serán sancionados severamente;
    • c) el Comité pide firmemente una vez más al Gobierno que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado Sr. Rolando Raquec, dadas las amenazas de muerte que, según los alegatos, habrían recibido;
    • d) en lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité pide a las organizaciones querellantes que pongan en conocimiento de estos sindicalistas la necesidad de ratificar la denuncia penal ante la autoridad judicial y expresa la esperanza de que el proceso en cuestión en curso por amenazas y agresiones concluirá en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la policía nacional y la procuraduría de los derechos humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
    • f) en lo que respecta al alegado despido de sindicalistas de la finca El Arco (municipalidad de Puerto Barrios), el Comité había tomado nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el proceso promovido por los trabajadores despedidos en la municipalidad de Río Bravo, finca Clermont, que habían obtenido una orden judicial de reintegro, y el proceso relativo a la autorización de despido de sindicalistas en la finca Los Ángeles (municipalidad de Puerto Barrios), solicitado por la parte patronal ante la autoridad judicial, se encontraban en la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe del resultado de estos procesos y espera firmemente que concluirán sin mayores demoras;
    • g) en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos;
    • h) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre los alegatos relativos a: 1) la falta de pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial a favor de sindicalistas de la municipalidad de Livingston, y 2) la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones solicitadas;
    • i) en cuanto a los alegatos relativos a la alegada investigación abusiva a la que había sido sometida la Sra. Imelda López de Sandoval, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), por parte del departamento de recursos humanos, el Comité urge al Gobierno a que sin demora dé instrucciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que se supriman de la base de datos del personal las informaciones de carácter privado sobre esta sindicalista;
    • j) en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora;
    • k) el Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT y espera que la misma se lleve a cabo en corto plazo. El Comité espera firmemente que esta asistencia tenga como objetivo asegurar pronto un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, empezando por la ejecución sin demora de las sentencias judiciales de reintegro, y
    • l) el Comité considera necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre este caso habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 775. En su comunicación de 27 de octubre de 2008, el Gobierno declara, en relación con el alegato del no pago de salarios y demás prestaciones de trabajadores sindicalistas de la municipalidad de Livingston, que se realizó la consulta al órgano jurisdiccional competente donde se tramita el proceso de dichas reclamaciones, indicando que se dictó resolución al respecto, ordenando el cumplimiento de la misma, pero la entidad demandada no hizo efectivo lo ordenado, y se procederá a certificar lo conducente al órgano jurisdiccional del ramo penal, por el delito de desobediencia por no acatar la orden judicial.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 776. El Comité deplora profundamente que pese al tiempo transcurrido desde que se examinó el caso por última vez el Gobierno se haya limitado a enviar observaciones solamente en relación con uno de los numerosos alegatos — algunos de ellos sumamente graves por tratarse de asesinatos o amenazas de muerte — que habían quedado pendientes al examinar este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008. El Comité deplora la falta de cooperación del Gobierno. El Comité reitera sus conclusiones y recomendaciones anteriores y urge al Gobierno a que sin demora envíe sus observaciones sobre todos los alegatos que habían quedado pendientes que se reproducen en esta ocasión.
  2. 777. En lo que respecta al alegato relativo a la falta de pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial a favor de sindicalistas de la municipalidad de Livingston, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) realizó la consulta al órgano jurisdiccional competente, quién informó que se dictó una resolución ordenando el cumplimiento de la decisión judicial pero que la entidad demandada no hizo efectivo lo ordenado, y 2) se procederá a certificar lo conducente al órgano jurisdiccional del ramo penal por el delito de desobediencia por no acatar la orden judicial. El Comité urge al Gobierno a que sin demora tome todas las medidas a su alcance a efectos de que los trabajadores sindicalistas de la municipalidad de Livingston que no recibieron el pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial las reciban de inmediato y que le informe del procedimiento penal iniciado contra la municipalidad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 778. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité considera necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre este caso dado el carácter extremadamente grave y urgente del mismo;
    • b) el Comité deplora que el Gobierno sólo haya enviado informaciones sobre una pequeña parte de los alegatos en instancia, así como su falta de cooperación a pesar de la suma gravedad de algunos de los alegatos;
    • c) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, el Comité deplora profundamente una vez más el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rolando Raquec y Luis Quinteros Chinchilla, la tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Alvarez Tzoc y de la dirigente sindical Imelda López de Sandoval, urge firmemente una vez más al Gobierno a que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso y espera firmemente que el Gobierno tome las medidas necesarias para que los culpables serán sancionados severamente;
    • d) el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado Sr. Rolando Raquec, dadas las amenazas de muerte que, según los alegatos, habrían recibido;
    • e) en lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité pide a las organizaciones querellantes que pongan en conocimiento de estos sindicalistas la necesidad de ratificar la denuncia penal ante la autoridad judicial y expresa la esperanza de que el proceso en cuestión en curso por amenazas y agresiones concluirá en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • f) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la policía nacional y la procuraduría de los derechos humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
    • g) en lo que respecta al alegado despido de sindicalistas de la finca El Arco (municipalidad de Puerto Barrios), el Comité había tomado nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el proceso promovido por los trabajadores despedidos en la municipalidad de Río Bravo, finca Clermont, que habían obtenido una orden judicial de reintegro, y el proceso relativo a la autorización de despido de sindicalistas en la finca Los Ángeles (municipalidad de Puerto Barrios), solicitado por la parte patronal ante la autoridad judicial, se encontraban en la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe del resultado de estos procesos y espera firmemente que concluirán sin mayores demoras;
    • h) en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos;
    • i) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre los alegatos relativos a la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones solicitadas;
    • j) en cuanto a los alegatos relativos a la alegada investigación abusiva a la que había sido sometida la Sra. Imelda López de Sandoval, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), por parte del departamento de recursos humanos, el Comité urge al Gobierno a que sin demora dé instrucciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que se supriman de la base de datos del personal las informaciones de carácter privado sobre esta sindicalista. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • k) en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora;
    • l) el Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT y espera que la misma se lleve a cabo en corto plazo. El Comité espera firmemente que esta asistencia tenga como objetivo asegurar pronto un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, empezando por la ejecución sin demora de las sentencias judiciales de reintegro, y
    • m) el Comité urge al Gobierno a que sin demora tome todas las medidas a su alcance a efectos de que los trabajadores sindicalistas de la municipalidad de Livingston que no recibieron el pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial las reciban de inmediato y que le informe del procedimiento penal iniciado contra la municipalidad.
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