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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 350, Junio 2008

Caso núm. 2447 (Malta) - Fecha de presentación de la queja:: 20-SEP-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 123. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la enmienda de la ley sobre fiestas públicas que anula efectivamente las disposiciones de los convenios colectivos existentes sobre esta cuestión y limita el derecho de las partes de adoptar disposiciones en la materia en acuerdos futuros, en su reunión de mayojunio de 2006 [véase 342.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 296.ª reunión, párrafos 722 a 751]. En esa ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • El Comité pide al Gobierno que enmiende el artículo 6 de la Ley sobre Fiestas Nacionales y otras Fiestas Públicas de tal manera que esa disposición: i) no anule automáticamente ninguna de las disposiciones de los convenios colectivos existentes en que se reconozca a los trabajadores el derecho a recuperar las fiestas oficiales que caigan en sábado o en domingo, y ii) no impida en el futuro la celebración de negociaciones voluntarias sobre el reconocimiento del derecho de los trabajadores a recuperar las fiestas nacionales oficiales que caigan en sábado o en domingo en virtud de lo dispuesto en un convenio colectivo. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto.
  2. 124. En una comunicación de fecha 18 de junio de 2007, la organización querellante, el Sindicato General de Trabajadores (GWU) indica que , hasta la fecha, el Gobierno no ha enmendado el artículo 6 de la Ley sobre Fiestas Nacionales y otras Fiestas Públicas y que esta disposición sigue vulnerando el derecho de ejercer libremente el derecho de negociación colectiva.
  3. 125. El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a la comunicación del querellante, así como también la falta de informaciones acerca de las medidas adoptadas con el fin de dar efecto a las recomendaciones del Comité. El Comité recuerda que en el examen anterior del presente caso observó que la interrupción por ley de la vigencia de las disposiciones de convenios colectivos ya concertados no está en conformidad con los principios de la libre negociación colectiva y que se pueden adoptar medidas que restrinjan la negociación colectiva únicamente en el contexto de políticas de estabilización económica, si dichas medidas son excepcionales y duran sólo un período de tiempo razonable, lo que no se ha comprobado en el caso de Malta [véase 342.° informe, párrafos 748 y 750]. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que enmiende el artículo 6 de la Ley sobre Fiestas Nacionales y otras Fiestas Públicas de tal manera que esa disposición: i) no anule automáticamente ninguna de las disposiciones de los convenios colectivos existentes en que se reconoce a los trabajadores el derecho a recuperar las fiestas oficiales que caigan en sábado o en domingo, y ii) no impida en el futuro la celebración de negociaciones voluntarias sobre el reconocimiento del derecho de los trabajadores a recuperar las fiestas nacionales oficiales que caigan en sábado o en domingo en virtud de lo dispuesto en un convenio colectivo. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto.
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