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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2447 (Malta) - Fecha de presentación de la queja:: 20-SEP-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 121. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la enmienda de la Ley sobre Fiestas Públicas que anula las disposiciones de los convenios colectivos existentes sobre esta cuestión y limita el derecho de adoptar disposiciones en la materia en acuerdos futuros, en su reunión de mayo-junio de 2008 [véase 350.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión, párrafos 123-125]. Ante la falta de respuesta del Gobierno a sus recomendaciones anteriores, y sobre todo de información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las mismas, el Comité pidió una vez más al Gobierno que enmendara el artículo 6 de la Ley sobre Fiestas Nacionales y otras Fiestas Públicas de tal manera que esa disposición: i) no anulara automáticamente ninguna de las disposiciones de los convenios colectivos existentes en que se reconoce a los trabajadores el derecho a recuperar las fiestas oficiales que caigan en sábado o en domingo, y ii) no impidiera en el futuro la celebración de negociaciones voluntarias sobre el reconocimiento del derecho de los trabajadores a recuperar las fiestas nacionales oficiales que cayeran en sábado o en domingo en virtud de lo dispuesto en un convenio colectivo.
  2. 122. En una comunicación de fecha 2 de junio de 2008, el Gobierno indica que, con arreglo a las recomendaciones del Comité, el Ministro de Trabajo convocó al consejo encargado de las relaciones de empleo, de composición tripartita, para que propusiera la adopción de medidas adecuadas teniendo presente la voluntad política del Gobierno de aumentar la productividad y la competitividad. El consejo encargado de las relaciones de empleo se reunió en cinco ocasiones para examinar la cuestión y propuso suprimir la enmienda al artículo 6 de la Ley sobre Fiestas Nacionales y otras Fiestas Públicas y, en su lugar, adoptar una medida que previera reducir en un determinado número de días el derecho a vacaciones en un período limitado (cuatro años). Esta propuesta fue aceptada por el conjunto de los miembros empleadores y trabajadores del consejo, a excepción del Sindicato General de Trabajadores (GWU). El Gobierno lamenta esta falta de consenso e indica que esta situación obliga a actuar con prudencia y, por consiguiente, a mantener las cosas en su estado actual. Si bien el Gobierno considera que por ahora las condiciones no son favorables para modificar la enmienda al artículo 6 de la Ley sobre Fiestas Nacionales y otras Fiestas Públicas, se declara plenamente comprometido a encontrar una solución en consulta con los interlocutores sociales. Además recuerda que su posición está motivada por el convencimiento de que es importante mantener la productividad y la competitividad en el interés nacional.
  3. 123. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, en particular respecto al examen por el consejo sobre las relaciones de empleo para examinar las medidas que pueden adoptarse con el fin de dar cumplimiento a sus recomendaciones anteriores y de la falta de consenso en el marco del consejo sobre una propuesta lo cual exige que el Gobierno actúe con prudencia y, por consiguiente, renuncie por el momento a modificar el artículo 6 de la Ley sobre Fiestas Nacionales y otras Fiestas Públicas, como lo ha solicitado el Comité. Sin embargo, el Comité destaca que el Gobierno declara ésta plenamente comprometido con la búsqueda de una solución a este problema en consulta con los interlocutores sociales. Recordado su posición adoptada en los exámenes anteriores del caso y, en particular, en relación con el hecho de que la anulación por la ley de las disposiciones de convenios colectivos ya concertados no está en conformidad con los principios de la libre negociación colectiva, ya que la negociación voluntaria de convenios colectivos y, por tanto, la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación, constituye un aspecto fundamental de los principios de libertad sindical, y que, además, toda medida adoptada unilateralmente por las autoridades para restringir los temas objeto de negociación suele ser incompatible con el Convenio núm. 98, el Comité no puede sino reiterar al Gobierno su petición de modificar el artículo 6 de la Ley sobre Fiestas Nacionales y otras Fiestas Públicas de tal manera que esa disposición: i) no anule automáticamente ninguna de las disposiciones de los convenios colectivos existentes en que se reconozca a los trabajadores el derecho a recuperar las fiestas oficiales que caigan en sábado o en domingo, y ii) no impida en el futuro la celebración de negociaciones voluntarias sobre el reconocimiento del derecho de los trabajadores a recuperar las fiestas nacionales oficiales que caigan en sábado o en domingo en virtud de lo dispuesto en un convenio colectivo. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Gobierno para encontrar una solución de consenso que concilie los principios de libertad sindical y los intereses de todas las partes, el Comité alienta al Gobierno a que reanude rápidamente las consultas con los interlocutores sociales sobre las medidas adecuadas para aplicar sus recomendaciones. El Comité pide que se le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
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