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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 2451 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-SEP-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 124. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe, párrafos 906 a 928]. El presente caso se refiere a alegatos de despidos de 58 sindicalistas en la empresa P.T. Takeda Indonesia en represalia por su petición de celebrar negociaciones en relación al incumplimiento del convenio colectivo vigente, firmado con el Sindicato de Trabajadores del Sector Farmacéutico y de la Salud «Reformasi» (FSP FARKES/R) en la planta de Bekasi. En dicha ocasión, el Comité tomó nota del arreglo alcanzado entre las partes. El Comité lamenta observar que las autoridades parecen haber actuado únicamente como mediadoras pues no han llevado a cabo una investigación completa sobre los alegatos de discriminación antisindical formulados y pide al Gobierno que facilite información sobre la situación real de la negociación colectiva en la empresa P.T. Takeda Indonesia, y que transmita copia del convenio colectivo en vigor.
  2. 125. En sus comunicaciones de fechas 8 de marzo y 21 de septiembre de 2007, el Gobierno indica que el caso fue resuelto de conformidad con la legislación vigente en la República de Indonesia. El Gobierno envió una misión de información a la empresa y comprobó que todos los trabajadores despedidos habían recibido una indemnización dispuesta por el Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales (P4P). Además, se señaló que en noviembre de 2006 se había alcanzado un acuerdo entre la empresa y el sindicato querellante, que contaba con una nueva directiva. El Gobierno envía una copia del acuerdo colectivo cuya duración se extenderá del 5 de enero de 2006 al 4 de enero de 2008. Este acuerdo colectivo trata los términos y condiciones de empleo en la empresa, incluido la cuestión de los salarios (capítulo VI, artículos 23 y 24, contienen las disposiciones sobre salarios mínimos, asignación para comida, subsidio de transporte, alocación por día de fiesta, bonificación, etc.).
  3. 126. El Comité toma nota de esta información.
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